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SENTENCIAS DE INTERES Corte Suprema condena a conductor borracho a pagar 18 años de prisión
32964
(28-08-10) VISTOS
CASACION 32964
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acción de tutela contra la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. Obligación del Estado de proteger el derecho a la vida. Protección especial a cargo del Estado teniendo en cuenta los niveles de riesgo. Se concede la tutela y se ordena que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, se evalúen de nuevo los factores de riesgo y reales amenazas actualmente existentes contra la vida e integridad personal del demandante y su núcleo familiar, para que se implementen cuanto antes las medidas de seguridad que su situación amerite.
Acción de tutela contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. Caso en que el demandante solicita la protección de su derecho fundamental al trabajo que considera ha sido vulnerado por la demandada al prohibirle el ingreso a su lugar de trabajo por el término de un año. Derecho fundamental al debido proceso en las relaciones entre particulares. Como la sanción impuesta al demandante por un año, finalizó durante el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, este hecho hace concluir que en el caso bajo examen se presenta una carencia actual de objeto por daño consumado. Se previene a la sociedad demandada para que en el futuro se abstenga de aplicar sanciones a los trabajadores del puerto con desconocimiento del procedimiento estipulado en su reglamento interno de seguridad.
Acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Fusagasuga. Caso en que se presentó la ocupación de viviendas de interés social por parte de familia desplazada. Decisión tomada por la Alcaldía Municipal de desalojar mediante querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, a los desplazados tutelantes. Vulnerabilidad extrema de la población desplazada y la obligación de otorgarle un trato preferencial. Naturaleza jurídica del derecho a la vivienda en el caso de la población desplazada. El principio de progresividad y los derechos de los desplazados. Incidencia del desplazamiento violento en los derechos fundamentales de subgrupos de población desplazada: niños, mujeres y personas de la tercera edad. Estado de cosas inconstitucional en el caso de los desplazados. Desalojo forzoso en el caso de los desplazados. Responsabilidad del Estado y de autoridades públicas en la atención a la población desplazada. Garantía de nueve derechos mínimos de desplazados. Carta de derechos básicos de los desplazados. Se concede la tutela y se dan varias órdenes.
Acción de tutela contra la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Derecho a la vivienda digna. Naturaleza, alcance y exigibilidad por tutela. Marco normativo del proceso de reubicación de hogares situados en zonas declaradas como de alto riesgo. Se concede el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, en conexidad con los derechos a la vida e integridad física de los demandantes. Se ordena ubicarlos en un albergue transitorio y luego reubicarlos definitivamente en una vivienda digna, en un término no mayor a 6 meses contados a partir de la notificación de la sentencia. |
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BOLETIN No 304 DEL 23 AL 29 DE AGOSTO DE 2010 ACTUALIDAD LEGISLATIVA |
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por el cual se delegan unas funciones constitucionales. Por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo. Por el cual se confiere la Orden de la "Estrella de la Policía". Por el cual se confiere la Orden de la "Estrella de la Policía". Por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento. Por el cual se hace un nombramiento. Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Guainía.
Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.
Por el cual se adicionan unos parágrafos al artículo 1° del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010.
Por el cual se aplazan las elecciones para elegir Gobernador para el departamento de Bolívar.
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