EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.
ASPECTOS PRELIMINARES.
PRINCIPIOS PROCESALES.
INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO.
PENA ALTERNATIVA.
RÉGIMEN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.
INSTITUCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESENTE LEY.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
DERECHO A LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.
CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS.
ACUERDOS HUMANITARIOS.
VIGENCIA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Por la cual se dictan disposiciones
para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen
de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz
nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
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NOTAS DE VIGENCIA: |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en las
Sentencias C-319-06 (trámite como
ley estatutaria) y
C-370-06 (trámite como una ley de
concesión de amnistía o indulto general), mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este norma por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-670-06
de 16 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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- Ley declarada EXEQUIBLE por el cargo analizado
por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Declara estarse a lo resuelto en las
Sentencias C-319-06 y
C-370-06, en relación a los cargos por vicios de forma. Estarse a lo
resuelto en la
C-370-06, por vicios de fondo,
"...porque la misma no consagran un indulto a favor de los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley." Adicionalmente fallo
inhibitorio por inepta demanda "por desconocimiento de los derechos de las
víctimas" y "porque no establece cuáles son los mecanismos que las víctimas
deben utilizar para obtener la reparación de sus derechos". Fallo
inhibitorio contra la totalidad de la ley, por inepta demanda; cargo: "porque
crea un vacío legal en relación con la posibilidad de exigir responsabilidad
jurídica a los funcionarios del Estado, en lo que hace al cumplimiento de sus
obligaciones". |
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- Ley declarada EXEQUIBLE por
la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, "en cuanto hace referencia a los cargos formulados según
los cuales debería haber sido expedida con sujeción a los trámites propios de
una ley de concesión de amnistía o indulto general". En relación con el cargo
formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria, declaró estarse a lo
resuelto en la
C-319-06. |
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Estableció la Corte en Comunicado de Prensa de 19
de mayo de 2006: |
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"1. La ley 975 de 2005 es un instrumento
encaminado a lograr la reconciliación y a facilitar los procesos de paz
encaminados a la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de
los miembros de grupos armados al margen de la ley. En ese sentido, la ley
desarrolla la Constitución en cuanto todos los colombianos tienen derecho a la
paz. En aras de la efectividad de ese derecho, el legislador puede establecer
beneficios penales, siempre que no desproteja los derechos de las victimas ni
viole la Constitución. |
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"2. La ley 975 de 2005 es una ley ordinaria que
regula un procedimiento penal. Por lo tanto, no puede ser equiparada a una ley
de amnistía o indulto, que para su aprobación requiriera de una mayoría
calificada por cuanto ni impide proseguir los proceso penales ya iniciados ni
elimina las penas. Concede un beneficio penal en aras de la paz. |
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"3. Dicho beneficio penal, denominado
alternatividad, consiste en la suspensión de la ejecución de la pena ordinaria,
que habrá de ser fijada en la correspondiente sentencia condenatoria. En lugar
de dicha pena ordinaria, el condenado debe cumplir la pena alternativa que
oscila entre 5 y 8 años de privación de la libertad, siempre que haya cumplido
los requisitos establecidos en la ley. Por lo tanto, el beneficio de la
alternatividad penal se ajusta a la Constitución puesto que no representa una
afectación desproporcionada de los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia, la reparación y la no repetición, los cuales también son protegidos
por la misma ley."
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- Ley declarada EXEQUIBLE, únicamente por el
cargo analizado en la Sentencia <trámite de ley estatutaria>, por la Corte
Constitucional mediante
Sentencia
C-319-06
de 24 de abril de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
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EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o.
OBJETO DE LA PRESENTE LEY.
La presente ley tiene por objeto facilitar los
procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil
de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos
de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
Se entiende por grupo armado
organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o
una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u
otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley
782
de 2002.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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ARTÍCULO 2o.
AMBITO DE LA LEY, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN
NORMATIVA. La presente ley regula lo
concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios
judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen
de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante
y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido
desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.
La interpretación y aplicación de las
disposiciones previstas en esta ley deberán realizarse de conformidad con
las normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La incorporación de algunas disposiciones internacionales en la
presente ley, no debe entenderse como la negación de otras normas
internacionales que regulan esta misma materia.
La reinserción a la vida civil de las
personas que puedan ser favorecidas con amnistía, indulto o cualquier otro
beneficio establecido en la Ley
782
de 2002, se regirá por lo dispuesto en dicha ley.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-650-06
de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, contra los
artículos 2, 26, 29, 32 y 33 "por no haberse tramitado mediante el
procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2 de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre el inciso final mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 3o.
ALTERNATIVIDAD.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Alternatividad es un beneficio
consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la
respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede
por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la
colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada
resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones
establecidas en la presente ley.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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- Artículo declarado EXEQUIBLE, por los cargos
examinados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, "en el entendido de que la
colaboración con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce efectivo de
los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no
repetición". |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-127-06
de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
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ARTÍCULO 4o.
DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN Y
DEBIDO PROCESO. El proceso de
reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en
todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías
judiciales de los procesados.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
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- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por el
cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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ARTÍCULO 5o.
DEFINICIÓN DE VÍCTIMA.
Para los efectos de la presente ley se entiende por víctima la persona que
individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones
transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física,
psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser
consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal,
realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este inciso 1o. por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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<Inciso CONDICIONALMENTE exequible>
También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente,
y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima
directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-650-06
de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Fallo
inhibitorio por inepta demanda, por el cargo "por desconocimiento de los
derechos de las víctimas" y "por los cargos relativos a la brevedad de los
términos en los procesos a que deben someterse los miembros desmovilizados de
los grupos armados al margen de la ley" |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-455-06
de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
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- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por los cargos
examinados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, "en el entendido que la presunción
allí establecida no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido
un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal
cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley". |
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La condición de víctima se adquiere
con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al
autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar
existente entre el autor y la víctima.
Igualmente se considerarán como
víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones
transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física,
psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos
fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o
miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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- Inciso 4o. declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este inciso por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra,
"porque incluye a los miembros de la fuerza pública en la definición de
víctimas".
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<Inciso CONDICIONALMENTE exequible>
Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera
permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros
de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del
servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los
actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados
al margen de la ley.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Igualmente la Corte se declara inhibida de fallar por inepta demanda respecto
"al desconocimiento de los derechos de las víctimas, y por los cargos relativos
a la brevedad de los términos en los procesos a que deben someterse los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley".
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-455-06
de 7 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
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- Inciso 5o. declarado EXEQUIBLE, por los cargos
examinados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, "en el entendido que la presunción allí establecida no
excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como
consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por
miembros de grupos armados al margen de la ley". |
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ARTÍCULO 6o.
DERECHO A LA JUSTICIA.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Estado tiene el deber
de realizar una investigación efectiva que conduzca a la identificación,
captura y sanción de las personas responsables por delitos cometidos por los
miembros de grupos armados al margen de la ley; asegurar a las víctimas de
esas conductas el acceso a recursos eficaces que reparen el daño infl igido,
y tomar todas las medidas destinadas a evitar la repetición de tales
violaciones.
Las autoridades públicas que
intervengan en los procesos que se tramiten con fundamento en la presente
ley deberán atender, primordialmente, el deber de que trata este artículo.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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- La Corte Constitucional se
declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda
respecto al desconocimiento de los derechos de las víctimas y por los cargos
relativos a la brevedad de los términos en los procesos a que deben someterse
los miembros desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
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ARTÍCULO 7o.
DERECHO A LA VERDAD.
La sociedad, y en especial las víctimas, tienen el derecho inalienable,
pleno y efectivo de conocer la verdad sobre los delitos cometidos por grupos
armados organizados al margen de la ley, y sobre el paradero de las víctimas
de secuestro y desaparición forzada.
Las investigaciones y procesos
judiciales a los que se aplique la presente ley deben promover la
investigación de lo sucedido a las víctimas de esas conductas e informar a
sus familiares lo pertinente.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por el
cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
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Los procesos judiciales que se
adelanten a partir de la vigencia de la presente ley no impedirán que en el
futuro puedan aplicarse otros mecanismos no judiciales de reconstrucción de
la verdad.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se
declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda,
mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
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- La Corte Constitucional
declaró estarse a lo resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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|
- La Corte Constitucional se
declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda
respecto al desconocimiento de los derechos de las víctimas y por los cargos
relativos a la brevedad de los términos en los procesos a que deben someterse
los miembros desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 8o.
DERECHO A LA REPARACIÓN.
El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que
propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y
las garantías de no repetición de las conductas.
Restitución es la realización de las
acciones que propendan por regresar a la víctima a la situación anterior a
la comisión del delito.
La indemnización consiste en
compensar los perjuicios causados por el delito.
La rehabilitación consiste en
realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que
sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito.
La satisfacción o compensación moral
consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la
víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido.
Las garantías de no repetición
comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los
grupos armados al margen de la ley.
Se entiende por reparación simbólica
toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en
general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no
repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos,
el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
La reparación colectiva debe
orientarse a la reconstrucción sico-social de las poblaciones afectadas por
la violencia. Este mecanismo se prevé de manera especial para las
comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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- Inciso 8o. declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, corregida mediante
Auto A286-06, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
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Las autoridades judiciales
competentes fijarán las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas
que sean del caso, en los términos de esta ley.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda respecto al
desconocimiento de los derechos de las víctimas y por los cargos relativos a la
brevedad de los términos en los procesos a que deben someterse los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
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ARTÍCULO 9o.
DESMOVILIZACIÓN. Se
entiende por desmovilización el acto individual o colectivo de dejar las
armas y abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado
ante autoridad competente.
La desmovilización del grupo armado
organizado al margen de la ley se realizará de acuerdo con lo establecido en
la Ley
782
de 2002.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre el inciso final mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
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ARTÍCULO 10.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA DESMOVILIZACIÓN
COLECTIVA.
Podrán acceder a los beneficios que establece la
presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley
que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o
partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la
pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de
los mecanismos establecidos en la Ley
782
de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional
remita a la Fiscalía General de la Nación y reúnan, además, las siguientes
condiciones:
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre el aparte subrayado de este inciso mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
10.1 Que el grupo armado organizado
de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de
acuerdo con el Gobierno Nacional.
10.2 <Aparte subrayado
CONDICIONALMENTE exequible> Que se entreguen los bienes producto de la
actividad ilegal.
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Corte Constitucional |
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|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los
cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, "en el entendido de que también
deben informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas". |
|
|
10.3 Que el grupo ponga a disposición
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de
edad reclutados.
10.4 Que el grupo cese toda
interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades
públicas y cualquiera otra actividad ilícita.
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Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
10.5 Que el grupo no se haya
organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
10.6 <Numeral CONDICIONALMENTE
exequible> Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su
poder.
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|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
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|
- Numeral 10.6 declarado EXEQUIBLE, por los
cargos examinados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, "en el entendido que también deben
informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas". |
|
|
PARÁGRAFO. Los miembros del grupo
armado organizado al margen de la ley que se encuentren privados de la
libertad, podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente ley y a
los establecidos en la Ley
782
de 2002, siempre que en las providencias judiciales correspondientes se
determine su pertenencia al respectivo grupo.
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Corte Constitucional |
|
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|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Parágrafo declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre el aparte subrayado del parágrafo mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
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|
Corte Constitucional |
|
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|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-670-06
de 16 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
ARTÍCULO 11.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA DESMOVILIZACIÓN
INDIVIDUAL. Los miembros de los grupos
armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado
individualmente y que contribuyan a la consecución de la paz nacional,
podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
11.1 Que entregue información o
colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía.
11.2 Que haya suscrito un acta de c
ompromiso con el Gobierno Nacional.
11.3 Que se haya desmovilizado y
dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para
tal efecto.
11.4 Que cese toda actividad ilícita.
11.5 <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Que
entregue los bienes producto de la actividad ilegal, para que se repare a la
víctima
cuando se disponga de ellos.
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|
Corte Constitucional |
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|
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y
subrayado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
11.6 Que su actividad no haya tenido
como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.
Solamente podrán acceder a los
beneficios previstos en esta ley, las personas cuyos nombres e identidades
presente el Gobierno Nacional ante la Fiscalía General de la Nación.
|
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|
Corte Constitucional |
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|
- La Corte Constitucional se
declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) por ineptitud de la
demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-670-06
de 16 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente
Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
ARTÍCULO 12.
ORALIDAD. La
actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios
técnicos idóneos que garanticen su reproducción fidedigna.
La conservación de los registros
corresponderá al Secretario de la Unidad Nacional de Fiscalía para la
Justicia y la Paz creada por la presente ley, y al de la Sala del Tribunal
Superior de Distrito judicial que conozca del juzgamiento, según
corresponda.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente
Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se
declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda,
cargo: "porque consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal
acusatorio que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros
desmovilizados de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 13.
CELERIDAD. Los
asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las
decisiones se entenderán notificadas en estrados.
Las audiencias preliminares se
realizarán ante el Magistrado de Control de Garantías que designe el
Tribunal respectivo.
En audiencia preliminar se tramitarán
los siguientes asuntos:
1. La práctica de una prueba
anticipada que por motivos fundados y de extrema necesidad se requiera para
evitar la pérdida o alteración del medio probatorio.
2. La adopción de medidas para la
protección de víctimas y testigos.
3. La solicitud y la decisión de
imponer medida de aseguramiento.
4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La
solicitud y la decisión de imponer medidas cautelares sobre bienes
de procedencia ilícita.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
5. La formulación de la imputación.
6. La formulación de cargos.
7. Las que resuelvan asuntos
similares a los anteriores.
Las decisiones que resuelvan asuntos
sustanciales y las sentencias deberán fundamentarse fáctica, probatoria y
jurídicamente e indicar los motivos de estimación o de desestimación de las
pretensiones de las partes.
El reparto de los asuntos a que se
refiere la presente ley, deberá hacerse el mismo día en que se reciba la
actuación en el correspondiente despacho.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-670-06
de 16 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, cargo: "porque consignan
instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio que no pueden regir
para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados de grupos armados
al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 14.
DEFENSA. La defensa
estará a cargo del defensor de confianza que libremente designe el imputado
o acusado o, en su defecto, del asignado por el Sistema Nacional de
Defensoría Pública.
ARTÍCULO 15.
ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.
Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores
públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de
la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa
de los procesados.
La Unidad Nacional de Fiscalía para
la Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por conducto
del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de
policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se
realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales,
familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los
antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o
colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como
lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de derechos fundamentales.
Con la colaboración de los
desmovilizados, la policía judicial investigará el paradero de personas
secuestradas o desaparecidas, e informará oportunamente a los familiares
sobre los resultados obtenidos.
La Fiscalía General de la Nación
velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que
pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos
que pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del
Pueblo. La protección de los magistrados de los Tribunales Superiores de
Distrito Judicial que deban conocer del juzgamiento será responsabilidad del
Consejo Superior de la Judicatura.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES
por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO.
ARTÍCULO 16.
COMPETENCIA. Recibido
por la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, el, o los
nombres de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley
dispuestos a contribuir de manera efectiva a la consecución de la paz
nacional, el fiscal delegado que corresponda, asumirá de manera inmediata la
competencia para:
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre el aparte subrayado mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
16.1 Conocer de las investigaciones
de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia
al grupo armado organizado al margen de la ley.
16.2 Conocer de las investigaciones
que cursen en contra de sus miembros.
16.3 Conocer de las investigaciones
que deban iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el momento o con
posterioridad a la desmovilización.
El Tribunal Superior de Distrito
Judicial que determine el CSJ, mediante acuerdo que expida antes de que se
inicie cualquier trámite, será competente para conocer del juzgamiento de
las conductas punibles a que se refiere la presente ley.
No podrá haber conflicto o colisión
de competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito judicial que
conozcan de los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra
autoridad judicial.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Inciso final declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Estarse a
lo resuelto en la
Sentencia C-575-06. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se
declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda
"porque consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio
que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados
de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 17.
VERSIÓN LIBRE Y CONFESIÓN.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible. Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los
miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres
someta el Gobierno Nacional a consideración de la Fiscalía General de la
Nación, que se acojan en forma expresa al procedimiento y beneficios de la
presente ley, rendirán versión libre ante el fiscal delegado asignado para
el proceso de desmovilización, quien los interrogará sobre todos los hechos
de que tenga conocimiento.
En presencia de su defensor,
manifestarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan
participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia
a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se
acogen a la presente ley. En la misma diligencia indicarán los bienes que se
entregan para la reparación a las víctimas,
si los tuvieren, y la
fecha de su ingreso al grupo.
La versión rendida por el
desmovilizado y las demás actuaciones adelantadas en el proceso de
desmovilización, se pondrán en forma inmediata a disposición de la Unidad
Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz con el fin de que el fiscal delegado
y la Policía Judicial asignados al caso elaboren y desarrollen el programa
metodológico para iniciar la investigación, comprobar la veracidad de la
información suministrada y esclarecer esos hechos y todos aquellos de los
cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE
exequible> El desmovilizado se dejará
inmediatamente a
disposición del magistrado que ejerza la función de control de garantías,
en uno de los establecimientos de reclusión
determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 31 de la
presente ley, quien dentro de las treinta y
seis (36) horas siguientes señalará y realizará audiencia de formulación de
imputación, previa solicitud del fiscal que conozca del caso.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Estarse a
lo resuelto en la
C-575-06. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
Adicionalmente declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-370-06. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". Y estarse a lo
resuelto en la
C-370-06, respecto a las
expresiones “por los cuales se acogen a la presente ley”. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Fallo
inhibitorio, por inepta demanda respecto al cargo: "porque consignan
instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio que no pueden regir
para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados de grupos armados
al margen de la ley".
|
|
|
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE
por los cargos analizados "en el entendido de que la versión libre debe ser
completa y veraz", salvo los apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.
|
|
|
|
El aparte subrayado del inciso 4 es declarado
EXEQUIBLE "en el entendido que la puesta a disposición de la persona a órdenes
del magistrado que ejerza la función de control de garantías y la solicitud de
audiencia de imputación cargos, se presentará cuando se haya desarrollado a
cabalidad el programa metodológico dispuesto en el inciso tercero del mismo
artículo, y de conformidad con lo previsto
207
del Código de Procedimiento Penal". |
|
|
ARTÍCULO 18.
FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN.
Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física,
información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse.
razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios
delitos que se investigan, el fiscal delegado para el caso solicitará al
magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de
una audiencia preliminar para formulación de imputación.
|
|
|
Mediante aviso publicado en el Diario Oficial No.
45.988 de 2 de agosto de 2005, se efectua la corrección al texto de esta norma,
publicada en el Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005, en el texto
original aparecía la expresión "evidencia tísica" siendo lo correcto "evidencia
física". |
|
|
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En esta
audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y
solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el
centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley.
Igualmente solicitará la adopción de las medidas cautelar es sobre los
bienes
de procedencia ilícita que hayan sido entregados
para efectos de la reparación a las víctimas.
A partir de esta audiencia y dentro
de los sesenta (60) días siguientes, la Unidad Nacional de Fiscalía para la
Justicia y la Paz, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará
las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el
imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del
ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible,
el fiscal del caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control
de garantías la programación de una audiencia de formulación de cargos,
dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere
lugar.
Con la formulación de la imputación
se interrumpe la prescripción de la acción penal.
|
|
|
Corte Constitucional |
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|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Estarse a
lo resuelto en la
Sentencia C-575-06. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Fallo
inhibitorio respecto a los demás cargos por ineptitud sustantiva de la demanda. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-670-06
de 16 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". Y Estarse a lo
resuelto en la C-370-06, respecto a las expresiones “de procedencia ilícita
que hayan sido entregados” y “dentro de los sesenta
(60) días”. |
|
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|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Fallo
inhibitorio, por inepta demanda respecto al cargo: "porque consignan
instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio que no pueden regir
para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados de grupos armados
al margen de la ley".
|
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- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos
analizados, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte
Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
ARTÍCULO 19.
ACEPTACIÓN DE CARGOS.
En la audiencia de formulación de cargos el imputado podrá aceptar los
presentados por la Fiscalía, como consecuencia de la versión libre o de las
investigaciones en curso al momento de la desmovilización.
Para su validez tendrá que hacerlo de
manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor. En este
evento el Magistrado que ejerza la función de control de garantías enviará
inmediatamente lo actuado a la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior
de Distrito judicial a la que corresponda su conocimiento.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE
exequible> Recibida la actuación, la Sala correspondiente convocará a
audiencia pública dentro de los diez (10) días siguientes para examinar si
la aceptación de cargos ha sido libre, voluntaria, espontánea y asistida por
su defensor. De hallarla conforme a derecho, dentro de los diez (10) días
siguientes citará a audiencia de sentencia e individualización de pena.
PARÁGRAFO 1o. Si en esta audiencia el
imputado no acepta los cargos, o se retracta de los admitidos en la versión
libre, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz remitirá la
actuación al funcionario competente conforme con la ley vigente al momento
de la comisión de las conductas investigadas.
PARÁGRAFO 2o. Cuando exista solicitud
de reparación integral, previamente se dará cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo
23
de la presente ley.
|
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|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Fallo
inhibitorio respecto a los demás cargos por ineptitud sustantiva de la demanda. |
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|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
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|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por los cargos relativos
a "la brevedad de los términos en los procesos a que deben someterse los
miembros desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley" y "porque
consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio que no
pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados de
grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. |
|
|
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos
examinados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.
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El aparte subrayado del inciso tercero se declara
exequible "en el entendido que el magistrado controlará que la calificación
jurídica corresponda a los hechos que obran en el expediente". |
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ARTÍCULO 20.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y PENAS.
Para los efectos procesales de la presente ley, se acumularán los procesos
que se hallen en curso por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión
de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen
de la ley. En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles
cometidas con anterioridad a la pertenencia del desmovilizado al grupo
armado organizado al margen de la ley.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando
el desmovilizado haya sido previamente condenado por hechos delictivos
cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado
organizado al margen de la ley, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el
Código Penal sobre acumulación jurídica de penas
pero en ningún caso, la pena alternativa podrá ser
superior a la prevista en la presente ley.
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|
Corte Constitucional |
|
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|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
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|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, respecto a las
expresiones “pero en ningún caso la pena alternativa podrá ser superior a la
prevista en la presente ley”, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por los cargos relativos
a la brevedad de los términos en los procesos a que deben someterse los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370-06, respecto de los
beneficios obtenidos por la alternatividad. |
|
|
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos
examinados, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, por la Corte
Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
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En Comunicado de Prensa de 19 de mayo de 2006,
mediante el cual la Corte sustenta esta sentencia, respecto este fallo la Corte
expone lo siguiente: |
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"5. ... Así, declaró inconstitucional la parte
final del inciso segundo del artículo 20 en el segmento que eliminaba
completamente las condenas impuestas por hechos delictivos cometidos con
anterioridad a la desmovilización, porque esta supresión total de la condena
equivale a una afectación manifiestamente desproporcionada del derecho de las
víctima a la justicia. Lo anterior no significa que en estos casos dejen de ser
beneficiarios de la alternatividad penal. De tal forma que si el desmovilizado
condenado con anterioridad, se acoge a la ley 975 de 2005, y cumple todos los
requisitos atinentes al respeto de los derechos a la verdad, reparación y no
repetición de las víctimas, dicha condena se acumulará jurídicamente a la nueva
condena que se le llegare a imponer como resultado de su versión libre y de las
investigaciones adelantadas por la fiscalía. Después de efectuada dicha
acumulación jurídica, se concederá el beneficio de la pena alternativa de 5 a 8
años en relación con la pena acumulada si se cumplen los requisitos de la ley
975 de 2005."
|
|
|
ARTÍCULO 21.
RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL.
Si el imputado o acusado acepta parcialmente los cargos se romperá la unidad
procesal respecto de los no admitidos. En este caso la investigación y el
juzgamiento de los cargos no aceptados se tramitarán por las autoridades
competentes y las leyes procedimentales vigentes al momento de su comisión.
Respecto de los cargos aceptados se otorgarán los beneficios de que trata la
presente ley.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo, mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
ARTÍCULO 22.
INVESTIGACIONES Y ACUSACIONES ANTERIORES A LA
DESMOVILIZACIÓN. Si para el momento en que
el desmovilizado se acoja a la presente ley, la Fiscalía adelanta
investigaciones o formuló acusación en su contra, el imputado, o acusado,
asistido por su defensor, podrá oralmente o por escrito aceptar los cargos
consignados en la resolución que le impuso medida de aseguramiento, o en la
formulación de imputación, o en la resolución o escrito de acusación, según
el caso. Dicha aceptación deberá hacerla ante el magistrado que cumpla la
función de control de garantías en las condiciones previstas en la presente
ley.
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|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Estarse a
lo resuelto en la
Sentencia C-575-06. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Fallo
inhibitorio con respecto a los demás cargos.
|
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|
|
INHIBIDA de fallar sobre este artículo por
ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se
declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por
los cargos relativos a "que consignan instituciones jurídicas propias del
sistema penal acusatorio que no pueden regir para los procesos adelantados
contra miembros desmovilizados de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
|
- La Corte Constitucional se
declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo, mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
ARTÍCULO 23.
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL.
En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal Superior de Distrito
judicial correspondiente declare la legalidad de la aceptación de cargos,
previa, solicitud expresa de la víctima, o del fiscal del caso, o del
Ministerio Público a instancia de ella, el magistrado ponente abrirá
inmediatamente el incidente de reparación integral de los daños causados con
la conducta criminal y convocará a audiencia pública dentro de los cinco (5)
días siguientes.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Inciso declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
Dicha audiencia se iniciará con la
intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio,
para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e
indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
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|
- Inciso declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente
Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
La Sala examinará la pretensión y la
rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago
efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada,
decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Inciso declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
Admitida la pretensión, la Sala la
pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a
continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo
su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso
contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá
el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el
incidente. La decisión en uno u otro sentido se incorporará a la sentencia
condenatoria.
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|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Inciso declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
PARÁGRAFO 1o. Exclusivamente para
efectos de la conciliación prevista en este artículo, la víctima, el
imputado o su defensor, el fiscal que haya conocido del caso o el ministerio
público, podrán solicitar la citación del Director de la Red de Solidaridad
Social en su condición de ordenador del gasto del Fondo para la Reparación
de las Víctimas.
PARÁGRAFO 2o. No podrá negarse la
concesión de la pena alternativa en el evento de que la víctima no ejerza su
derecho en el incidente de reparación integral.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre la expresión "no" de este parágrafo por ineptitud de la demanda,
mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre la expresión "no" por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-670-06
de 16 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por los cargos relativos
a "que consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio
que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados
de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente
Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo, mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
ARTÍCULO 24.
CONTENIDO DE LA SENTENCIA.
De acuerdo con los criterios establecidos en la ley,
en la sentencia condenatoria se fijarán la pena principal y las accesorias.
Adicionalmente se incluirán la pena alternativa prevista en la presente ley,
los compromisos de comportamiento por el término que disponga el Tribunal,
las obligaciones de reparación moral y económica a las víctimas y la
extinción del dominio de los bienes que se destinarán a la reparación.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Fallo
inhibitorio respecto de la frase “que se destinarán a la reparación”. |
|
|
La Sala correspondiente se ocupará de
evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder
a la pena alternativa.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por los cargos relativos
a "que consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio
que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados
de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
ARTÍCULO 25.
HECHOS CONOCIDOS CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA O AL
INDULTO. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Si
a los miembros de grupos armados al margen de la ley que recibieron los
beneficios de la Ley
782
de 2002, o que se beneficiaron con la pena alternativa de conformidad con la
presente ley, con posterioridad se les llegare a imputar delitos cometidos
durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos y antes de su
desmovilización, estas conductas serán investigadas y juzgadas por las
autoridades competentes y las leyes vigentes al momento de la comisión de
esas conductas,
sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa,
en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte,
oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontánea.,
debidamente informado por su defensor, haber participado en su realización y
siempre que la omisión no haya sido intencional. En este evento, el
condenado podrá ser beneficiario de la pena alternativa. Se procederá a la
acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos
establecidos en la presente ley.
Teniendo en cuenta la gravedad de
los nuevos hechos juzgados, la autoridad judicial impondrá una ampliación
del veinte por ciento de la pena alternativa impuesta y una ampliación
similar del tiempo de libertad a prueba.
|
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|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Fallo
inhibitorio respecto a los demás cargos por ineptitud sustantiva de la demanda. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-650-06
de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por los cargos relativos
a "que consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio
que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados
de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370-06, "respecto del
reproche vinculado con la necesidad de que delitos no confesados puedan
beneficiarse con la pena alternativa". |
|
|
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos
analizados, salvo los apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, por la Corte
Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
|
En Comunicado de Prensa de 19 de mayo de 2006,
mediante el cual la Corte sustenta esta sentencia, respecto este fallo la Corte
expone lo siguiente: |
|
|
|
"También se declaró inconstitucional el segmento
del artículo 25 que permitía ser beneficiario de la pena alternativa, a pesar de
haber omitido revelar ante el fiscal su participación en hechos distintos a
aquellos por los cuales se le había impuesto la pena alternativa porque ello
representa una afectación manifiestamente desproporcionada del derecho de las
víctima a la verdad. En ese mismo sentido, para garantizar dicho derecho a la
verdad, la Corte condicionó la exequibilidad del artículo
17
sobre las características de la versión libre ante el fiscal y la exequibilidad
del artículo
29
en punto a la revocación del beneficio de la pena alternativa". |
|
|
ARTÍCULO 26.
RECURSOS. Salvo la
sentencia, la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y
resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia.
La apelación procede contra los autos
que resuelvan asuntos de fondo, adoptados durante el desarrollo de las
audiencias, y contra las sentencias. Se interpone en la misma audiencia en
que se profiera la decisión, y se concede en el efecto suspensivo ante la
Sala Penal de la Corte Suprema de justicia.
El Magistrado ponente citará a las
partes e intervinientes a audiencia de argumentación oral que se celebrará
dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la actuación en la
Secretaría de la Sala de Casación Penal. Sustentado el recurso por el
apelante y oídos las demás partes e intervinientes, la Sala podrá decretar
un receso hasta por dos (2) horas para emitir la decisión que corresponda.
Si el recurrente no concurriere o no
sustentare el recurso, se declarará desierto.
PARÁGRAFO 1o. El trámite de los
recursos de apelación de que trata la presente ley, tendrá prelación sobre
los demás asuntos de competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de
justicia, excepto lo relacionado con acciones de tutela.
|
|
|
Corte Constitucional |
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|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
PARÁGRAFO 2o. De la acción
extraordinaria de revisión conocerá la Sala Plena de la Corte Suprema de
justicia, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal
vigente.
PARÁGRAFO 3o. Contra la decisión de
segunda instancia no procede recurso de casación.
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|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- Parágrafo 3o. declarado EXEQUIBLE, por
los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. Fallo inhibitorio respecto al resto
del artículo. |
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|
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|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-650-06
de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, contra los
artículos 2, 26, 29, 32 y 33 "por no haberse tramitado mediante el
procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por los cargos relativos
a "que consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio
que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados
de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
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ARTÍCULO 27.
ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Si en relación con los hechos
admitidos o no admitidos por el desmovilizado en su versión libre o en
posterior actuación, según el caso, antes de la audiencia de imputación, el
fiscal delegado llegare a constatar que no existen motivos o circunstancias
fácticas que permitan su caracterización como delito o que indiquen la
posible existencia, dispondrá de inmediato el archivo de la actuación. Sin
embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios se reanudará la
averiguación conforme con el procedimiento establecido en la presente ley,
mientras no se haya extinguido la acción penal.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Estarse a
lo resuelto en la
Sentencia C-575-06. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE
por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "en el
entendido que la caracterización a que en él se alude corresponde a la
tipicidad objetiva y que la decisión del archivo de las diligencias debe ser
motivada y comunicada al denunciante y al Ministerio Público para el ejercicio
de sus derechos y funciones". |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por los cargos relativos
a "que consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio
que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados
de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo, mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
ARTÍCULO 28.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En los términos del artículo
277
de la Constitución Política, el Ministerio Público intervendrá cuando sea
necesario, en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los
derechos y garantías fundamentales.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo, mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
ARTÍCULO 29.
PENA ALTERNATIVA. La
Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la
pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas
del Código Penal.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Inciso declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
En caso que el condenado haya
cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena
alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo
de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la
gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de
los mismos.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Inciso declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
Para tener derecho a la pena
alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con
su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el
tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades
orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual
perteneció.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Inciso declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
<Apartes tachados INEXEQUIBLES>
Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se
le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena
alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a
no reincidir en
los delitos
por los cuales fue condenado en el marco de la
presente ley, a presentarse periódicamente
ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar
cualquier cambio de residencia.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
|
|
|
|
- Inciso declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente
Dr. Álvaro Tafur Galvis. Estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370-06, respecto a las
expresiones “los” y “por los cuales fue condenado en el marco de la
presente ley” . |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, "por
los cargos sobre vulneración de los principios de racionalidad, legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y sobre el beneficio de la
pena alternativa al desmovilizado que ha ocultado la participación en delitos
relacionados directamente con su pertenencia al grupo". |
|
|
|
- Apartes tachados declarados INEXEQUIBLES, por
la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible>
Cumplidas estas obligaciones y transcurrido el periodo de prueba, se
declarará extinguida la pena principal. En caso contrario, se revocará la
libertad a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada, sin
perjuicio de los subrogados previstos en el Código Penal que correspondan.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
|
|
|
|
- Inciso declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, "por
los cargos sobre vulneración de los principios de racionalidad, legalidad y
proporcionalidad por parte de la pena alternativa y sobre el beneficio de la
pena alternativa al desmovilizado que ha ocultado la participación en delitos
relacionados directamente con su pertenencia al grupo". |
|
|
|
- Inciso 5o. declarado EXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, "en el entendido de que también se
revocará el beneficio cuando haya ocultado en la versión libre su participación
como miembro del grupo en la comisión de un delito relacionado directamente con
su pertenencia al grupo". |
|
|
PARÁGRAFO. En ningún caso se
aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas
complementarias a la pena alternativa.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Estarse a
lo resuelto en la
C-370-06. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-650-06
de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, contra los
artículos 2, 26, 29, 32 y 33 "por no haberse tramitado mediante el
procedimiento señalado en el artículo 152-2 de la Constitución previsto para las
leyes estatutarias". Fallo inhibitorio respecto a otros cargos.
|
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por los cargos relativos
a "que consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio
que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados
de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-127-06
de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
RÉGIMEN DE LA PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD.
ARTÍCULO 30.
ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN.
El Gobierno Nacional determinará el establecimiento de
reclusión donde debe cumplirse la pena efectiva.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible>
Los establecimientos de reclusión deben reunir condiciones de seguridad y
austeridad propios de los establecimientos administrados por el Inpec.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE por los cargos
examinados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, "en el entendido que dichos establecimientos quedan
sujetos integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario". |
|
|
La pena podrá cumplirse en el
exterior.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este último inciso por ineptitud de la demanda, cargo:
"porque no precisan la forma en que la pena sea purgada en el exterior y porque
no encuentra justificación en el trámite legislativo", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Estarse a
lo resuelto en la
Sentencia C-575-06. |
|
|
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo
relativo al supuesto desconocimiento del artículo
113
superior, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Se
declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo "por la supuesta vulneración del
artículo 13 superior" por ineptitud de la demanda. |
|
|
ARTÍCULO 31.
TIEMPO DE PERMANENCIA EN LAS ZONAS DE CONCENTRACIÓN.
<Artículo INEXEQUIBLE>
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- Artículo declarado INEXEQUIBLES, por la Corte
Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-127-06
de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
INSTITUCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE
LA PRESENTE LEY.
ARTÍCULO 32.
COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO
JUDICIAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y PAZ.
Además de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la
Judicatura serán competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los
procesos de los que trata la presente ley, vigilar el cumplimiento de las
penas y las obligaciones impuestas a los condenados.
Corresponde a la Secretaria del
respectivo Tribunal organizar, sistematizar y conservar los archivos de los
hechos y circunstancias relacionados con las conductas de las personas
objeto de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley, con el fin
de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad y preservar del
olvido la memoria colectiva. También deberá garantizar el acceso público a
los registros de casos ejecutoriados, y contar con una Oficina de
Comunicaciones para divulgar la verdad de lo acontecido.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-650-06
de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, contra los
artículos 2, 26, 29, 32 y 33 "por no haberse tramitado mediante el
procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por los cargos relativos
a "que consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio
que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados
de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 33.
UNIDAD NACIONAL DE FISCALÍA PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ.
Créase la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, delegada
ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, con competencia
nacional e integrada en la forma que se señala en la presente ley.
Esta unidad será la responsable de
adelantar las diligencias que por razón de su competencia, le corresponden a
la Fiscalía General de la Nación, en los procedimientos establecidos en la
presente ley.
La Unidad Nacional de Fiscalía para
la Justicia y la Paz tendrá el apoyo permanente de una unidad especial de
policía judicial, conformada por miembros de las autoridades que
corresponda, con dedicación exclusiva, permanente y con competencia en todo
el territorio nacional.
Adicionar a la planta de cargos de la
Fiscalía General de la Nación, para el año 2005 establecida en el artículo
transitorio
1°
de la Ley 938 de 2004, los siguientes cargos:
150 Investigador Criminalístico VII
15 Secretario IV
15 Asistente Judicial IV
20 Conductor III
40 Escolta III
15 Asistente de Investigación
Criminalística IV
20 Asistente de Fiscal II.
PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la
Nación destacará de su planta de personal, para conformar la Unidad Nacional
de Fiscalía para la Justicia y la Paz, los siguientes cargos: 20 Fiscal
Delegado ante Tribunal
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional
declaró estarse a lo resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-650-06
de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, contra los
artículos 2, 26, 29, 32 y 33 "por no haberse tramitado mediante el
procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda por los cargos relativos
a "que consignan instituciones jurídicas propias del sistema penal acusatorio
que no pueden regir para los procesos adelantados contra miembros desmovilizados
de grupos armados al margen de la ley", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 34.
DEFENSORÍA PÚBLICA.
El Estado garantizará a imputados, acusados y condenados el ejercicio del
derecho de defensa, mediante los mecanismos de la Defensoría Pública y en
los términos señalados en la ley.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> La
Defensoría del Pueblo asistirá a las víctimas en el ejercicio de sus
derechos y en el marco de la presente
ley.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Expresión "asistirá" en letra itálica declarada
EXEQUIBLE por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y
subrayado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
ARTÍCULO 35.
PROCURADURÍA JUDICIAL PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ.
El Procurador General de la Nación creará, para los
efectos de la presente ley, una Procuraduría Judicial para la Justicia y la
Paz, con competencia nacional, para el cumplimiento de sus funciones
constitucionales y legales.
ARTÍCULO 36.
PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS. Para el
cumplimiento de lo previsto en la presente ley, la Procuraduría General de
la Nación, impulsará mecanismos para la participación de las organizaciones
sociales para la asistencia a las víctimas.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Apartes subrayados declarados EXEQUIBLES por el
cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, corregida mediante Auto A286-06, Magistrado Ponente Dr.
Álvaro Tafur Galvis. Igualmente declaró estarse a lo resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS FRENTE A
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
ARTÍCULO 37.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
El Estado garantizará el acceso de las víctimas a la administración de
justicia. En desarrollo de lo anterior, las víctimas tendrán derecho:
38.1 <sic> Recibir todo el
procedimiento un trato humano digno.
38.2 <sic> A la protección de su
intimidad y garantía de su seguridad, la de sus familiares y testigos a
favor, cuando quiera que resulten amenazadas.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por el
cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
38.3 <sic> <Aparte subrayado
CONDICIONALMENTE exequible> A una pronta e integral reparación de los daños
sufridos, a cargo del autor o partícipe del delito.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE
EXEQUIBLE por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "en el
entendido que todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al
margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una
de las víctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren
condenados; y también responderán solidariamente por los daños ocasionados a las
víctimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron". |
|
|
38.4 <sic> A ser oídas y que se les
facilite el aporte de pruebas.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por el
cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
38.5 <sic> <Aparte subrayado
CONDICIONALMENTE exequible> A recibir desde el primer contacto con las
autoridades y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento
Penal, información pertinente para la protección de sus intereses; y conocer
la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del delito del cual
han sido víctimas.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06,
respecto a la expresión "pertinente", mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis.
|
|
|
|
El Editor destaca que no encontró en el
Comunicado de Prensa del 18 de mayo mención alguna a demanda respecto a esta
expresión. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, "en el entendido que conforme al artículo
30
de la Ley 600 de 2000, y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa
norma declarada mediante la
sentencia
C-228
de 2002, la víctima o los perjudicados pueden acceder directamente al
expediente desde su iniciación, para ejercer los derechos a la verdad,
justicia y reparación". |
|
|
38.6 <sic> A ser informadas sobre la
decisión definitiva relativa a la persecución penal y a interponer los
recursos cuando ello hubiere lugar.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por el
cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, corregida mediante Auto A286-06, Magistrado Ponente Dr.
Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
38.7 <sic> A ser asistidas durante el
juicio por un abogado de confianza o por la Procuraduría Judicial de que
trata la presente ley.
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|
Corte Constitucional |
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|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
38.8 <sic> A recibir asistencia
integral para su recuperación.
38.9 <sic> A ser asistidas
gratuitamente por un traductor o intérprete, en el evento de no conocer el
idioma, o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los sentidos.
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|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda respecto al
desconocimiento de los derechos de las víctimas y por los cargos relativos a la
brevedad de los términos en los procesos a que deben someterse los miembros
desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 38.
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS.
Los funcionarios a los que se refiere esta ley
adoptarán las medidas adecuadas y todas las acciones pertinentes para
proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la
vida privada de las víctimas y los testigos, así como, la de las demás
partes del proceso.
Para ello se tendrán en cuenta todos
los factores pertinentes, incluidos la edad, el género y la salud, así como
la índole del delito, en particular cuando este entrañe violencia sexual,
irrespeto a la igualdad de género o violencia contra niños y niñas.
Se dará capacitación especial a los
funcionarios que trabajan con este tipo de víctimas.
Estas medidas no podrán redundar en
perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial, ni
serán incompatibles con estos.
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Corte Constitucional |
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|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
ARTÍCULO 39.
EXCEPCIÓN A LA PUBLICIDAD EN EL JUICIO.
Como excepción al principio del carácter público de las audiencias de
juzgamiento, el Tribunal Superior del Distrito judicial, a fin de proteger a
las víctimas, los testigos, o a un acusado, podrá ordenar que una parte del
juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio
a través del sistema de audiovideo para permitir su contradicción y
confrontación por las partes.
En particular, se aplicarán estas
medidas respecto de víctimas de agresión sexual o de niños, niñas y
adolescentes que sean víctimas o testigo.
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Corte Constitucional |
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|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, cargo: "porque
establecen restricciones al derecho de publicidad procesal", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 40.
OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE EL PROCESO.
Cuando la publicidad de elementos materiales probatorios, evidencia física o
información legalmente obtenida entrañe peligro grave para la seguridad de
un testigo o de su familia, el Fiscal deberá abstenerse de presentarlos en
cualquier diligencia anterior al juicio. En su reemplazo hará un resumen de
dichos elementos de conocimiento. En ningún caso, esas medidas podrán
redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e
imparcial, ni serán incompatibles con estos.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
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|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, cargo: "porque beneficia
a personas que no aparecen comprometidas con los hechos investigados ni
pertenezcan o hubiesen pertenecido a grupos armados al margen de la ley",
mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 41.
ATENCIÓN A NECESIDADES ESPECIALES.
Tanto los órganos judiciales como las entidades de apoyo técnico y la
Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, tendrán en cuenta las
necesidades especiales de las mujeres, de las niñas, niños, personas mayores
de edad o con discapacidad que participen en el proceso.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06,
mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
DERECHO A LA REPARACIÓN DE LAS
VÍCTIMAS.
ARTÍCULO 42.
DEBER GENERAL DE REPARAR.
Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las
disposiciones previstas en esta ley tienen el deber de reparar a las
víctimas de aquellas conductas punibles por las que fueren condenados
mediante sentencia judicial.
Igualmente, cuando no se haya logrado
individualizar al sujeto activo pero se compruebe el daño y el nexo causal
con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las
disposiciones de la presente ley, el Tribunal directamente o por remisión de
la Unidad de Fiscalía, ordenará la reparación a cargo del Fondo de
Reparación.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias".
|
|
|
ARTÍCULO 43.
REPARACIÓN. El
Tribunal Superior de Distrito Judicial al proferir sentencia, ordenará la
reparación a las víctimas y fijará las medidas pertinentes.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias".
|
|
|
ARTÍCULO 44.
ACTOS DE REPARACIÓN.
La reparación de las víctimas de la que trata la presente ley comporta los
deberes de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este inciso (parcial) por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para
tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado
deberá proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes,
si los tuviese,
destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos de reparación
que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y
Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito
Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
Son actos de reparación integral los
siguientes:
45.1 <sic> <Aparte tachado
INEXEQUIBLE> La entrega al Estado de bienes
obtenidos ilícitamente
para la reparación de las víctimas.
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Corte Constitucional |
|
|
|
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
45.2 <sic> La declaración pública que
restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con
ella.
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|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por el
cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
45.3 <sic> El reconocimiento público
de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de
arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa
de no repetir tales conductas punibles.
45.4 <sic> La colaboración eficaz
para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la
localización de los cadáveres de las víctimas.
45.5 <sic> La búsqueda de los
desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para
identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y
comunitarias.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias".
|
|
|
ARTÍCULO 45.
SOLICITUD DE REPARACIÓN.
Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener
reparación acudiendo al Tribunal Superior de Distrito judicial, en relación
con los hechos que sean de su conocimiento.
Nadie podrá recibir dos veces
reparación por el mismo concepto.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre el inciso 2o. por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre el inciso 2o. por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. Estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
ARTÍCULO 46.
RESTITUCIÓN. <Aparte
tachado INEXEQUIBLE> La restitución implica la realización de los actos que
propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la
violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el
retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades,
de ser posible.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-650-06
de 9 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". Con respecto a
las expresiones "de ser posible", declara estarse a lo resuelto en la
sentencia C-370-06. |
|
|
|
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
ARTÍCULO 47.
REHABILITACIÓN.
<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La rehabilitación deberá
incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes
en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del
Fondo para la Reparación de las Víctimas.
Los servicios sociales brindados por
el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes,
hacen parte de la reparación y de la rehabilitación.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-670-06
de 16 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". Respecto a las
expresiones “o sus parientes en primer grado de consaguinidad de
conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparación de las víctimas”,
declara estarse a lo resuelto en la
C-370-06. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, "en el entendido que no excluye como víctima a otros
familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra
conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al
margen de la ley". |
|
|
ARTÍCULO 48.
MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN.
Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por
las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de
reconciliación nacional, deberán incluir:
49.1 <sic> <Apartes subrayados
CONDICIONALMENTE exequibles> La verificación de los hechos y la difusión
pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque
más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree
un peligro para su seguridad.
|
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|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por los
cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, "en el entendido que no excluye como víctima a otros
familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra
conducta violatoria de la ley penal cometido por miembros de grupos armados al
margen de la ley". |
|
|
49.2 <sic> La búsqueda de los
desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y
volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias. Esta
tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías
para la Justicia y la Paz.
49.3 <sic> <Apartes subrayados
CONDICIONALMENTE exequibles> La decisión judicial que restablezca la
dignidad, reputación y derechos de la víctima y las de sus parientes en
primer grado de consanguinidad.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, respecto a las
expresiones “y las de sus parientes en primer grado de
consaguinidad” mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por los
cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, "en el entendido que no excluye como víctima a otros
familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra
conducta violatoria de la ley penal cometido por miembros de grupos armados al
margen de la ley". |
|
|
49.4 <sic> La disculpa, que incluya
el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de
responsabilidades.
49.5 <sic> La aplicación de sanciones
a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los
órganos judiciales que intervengan en los procesos de que trata la presente
ley.
49.6 <sic> La sala competente del
Tribunal Superior de Distrito judicial podrá ordenar conmemoraciones,
homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de
la ley. Adicionalmente, la Comisión Nacional de Reconciliación y
Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de gobierno de los
distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas.
49.7 <sic> La prevención de
violaciones de derechos humanos.
49.8 <sic> La asistencia a cursos de
capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las
violaciones. Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por la sala
competente Tribunal Superior de Distrito Judicial.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda respecto al
desconocimiento del derecho de las víctimas a conocer la verdad de los hechos,
mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 49.
PROGRAMAS DE REPARACIÓN COLECTIVA.
El Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisión Nacional de
Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional
de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a
recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho
particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y
promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y
a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por el
cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, corregida mediante Auto A286-06 Magistrado Ponente Dr.
Álvaro Tafur Galvis.declaró estarse a lo resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
"por no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el
artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias".
|
|
|
ARTÍCULO 50.
COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN.
Créase la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación integrada por el
Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá; el
Procurador General de la Nación o su delegado; el Ministro del Interior y de
justicia o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su
delegado; Defensor del Pueblo, dos Representantes de Organizaciones de
Víctimas y el Director de la Red de Solidaridad Social, quien desempeñará la
Secretaría Técnica.
El Presidente de la República
designará como integrantes de esta Comisión a cinco personalidades, dos de
las cuales, al menos, deben ser mujeres.
Esta Comisión tendrá una vigencia de
8 años.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
ARTÍCULO 51.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y
RECONCILIACIÓN. La Comisión Nacional de
Reparación y Reconciliación cumplirá las siguientes funciones:
52.1 <sic> Garantizar a las víctimas
su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de
sus derechos.
52.2 <sic> Presentar un informe
público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos
armados ilegales.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
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|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este numeral por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
52.3 <sic> Hacer seguimiento y
verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las
autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los
miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal
funcionamiento de las instituciones en esos territorios. Para estos efectos
l a Comisión Nacional Reparación y Reconciliación podrá invitar a participar
a organismos o personalidades extranjeras.
52.4 <sic> Hacer seguimiento y
evaluación periódica de la reparación de que trata la presente ley y señalar
recomendaciones para su adecuada ejecución.
52.5 <sic> Presentar, dentro del
término de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley,
ante el Gobierno Nacional y las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, de
Representantes, un informe acerca del proceso de reparación a las víctimas
de los grupos armados al margen de la ley.
52.6 <sic> Recomendar los criterios
para las reparaciones de que trata la presente ley, con cargo al Fondo de
Reparación a las Víctimas.
52.7 <sic> Coordinar la actividad de
las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes.
52.8 <sic> Adelantar acciones
nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos
hechos de violencia que perturben la paz nacional.
52.9 <sic> Darse su reglamento.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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ARTÍCULO 52.
COMISIONES REGIONALES PARA LA RESTITUCIÓN DE BIENES.
Las comisiones regionales serán las responsables de
propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y
tenencia de bienes en el marco del proceso establecido en la presente ley.
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Corte Constitucional |
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|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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|
ARTÍCULO 53.
COMPOSICIÓN. Las
Comisiones Regionales estarán integradas por un (1) representante de la
Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, quien la presidirá; un
delegado de la Procuraduría para justicia y la paz; un (1) delegado de la
Personería municipal o Distrital; un (1) Delegado del Defensor del Pueblo; y
un delegado del Ministerio del Interior y de justicia.
El Gobierno Nacional tendrá la
facultad de designar un representante de las comunidades religiosas y
determinará, de acuerdo con las necesidades del proceso, el funcionamiento y
distribución territorial de las comisiones.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
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ARTÍCULO 54.
FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.
Créase el Fondo para la Reparación de las Víctimas, como una cuenta especial
sin personería jurídica, cuyo ordenador del gasto será el Director de la Red
de Solidaridad Social. Los recursos del Fondo se ejecutarán conforme a las
reglas del derecho privado.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible>
El Fondo estará integrado por todos los bienes o recursos que a cualquier
título se entreguen por las personas o grupos armados organizados ilegales a
que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto
nacional y donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.
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Corte Constitucional |
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- Inciso 2o. declarado EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, "en el entendido que todos y cada uno de los miembros del
grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio
para indemnizar a cada una de las víctimas de los actos violatorios de la ley
penal por los que fueren condenados; y también responderán solidariamente por
los daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo armado al cual
pertenecieron". |
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En Comunicado de Prensa de 19 de mayo de 2006,
mediante el cual la Corte sustenta esta sentencia, respecto este fallo la Corte
expone lo siguiente: |
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"En cuanto al derecho de las víctimas a la
reparación integral, la Corte reiteró que esta corresponde a los responsables de
los delitos, los cuales habrán de responder con su propio patrimonio, sin
perjuicio de que el Fondo de Reparación constituido incluso por recursos
del presupuesto nacional cumpla con sus deberes en punto a impedir que las
víctimas no reciban una indemnización efectiva. Al respecto, la Corte condicionó
la exequibilidad del artículo 54 en el sentido de que todos y cada uno de los
miembros del grupo responden con su patrimonio para indemnizar a cada una de las
víctimas de los delitos por los cuales fueron condenados pero también
responderán solidariamente por los daños ocasionados a las víctimas por otros
miembros del grupo armado al cual pertenecieron."
|
|
|
Los recursos administrados por este
Fondo estarán bajo la vigilancia de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO. Los bienes a que hacen
referencia los artículos
10
y
11,
se entregarán directamente al Fondo para la Reparación de las Víctimas
creado por esta ley. Igual procedimiento se observará respecto de los bienes
vinculados a investigaciones penales y acciones de extinción del derecho de
dominio en curso al momento de la desmovilización, siempre que la conducta
se haya realizado con ocasión de su pertenencia al grupo organizado al
margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
El Gobierno reglamentará el
funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente a la
reclamación y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe.
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Corte Constitucional |
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|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
ARTÍCULO 55.
FUNCIONES DE LA RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL.
La Red de Solidaridad Social, a través del Fondo de que trata la presente
ley, tendrá a su cargo, de acuerdo con el presupuesto asignado para el
Fondo, las siguientes funciones:
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Corte Constitucional |
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|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre el aparte subrayado, mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
56.1 <Aparte tachado INEXEQUIBLE>
Liquidar y pagar las indemnizaciones judiciales de que trata la presente ley
dentro de los límites autorizados en el presupuesto
nacional.
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Corte Constitucional |
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- La Corte Constitucional declaró estarse a
lo resuelto en la
Sentencia C-370-06, respecto a las
expresiones “dentro de los límites autorizados en el
presupuesto nacional”,
mediante Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente
Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
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|
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
56.2 Administrar el Fondo para la
reparación de víctimas.
56.3 Adelantar otras acciones de
reparación cuando a ello haya lugar.
56.4 Las demás que señale el
reglamento.
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|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS.
ARTÍCULO 56.
DEBER DE MEMORIA. El
conocimiento de la historia de las causas, desarrollos y consecuencias de la
acción de los grupos armados al margen de la ley deberá ser mantenido
mediante procedimientos adecuados, en cumplimiento del deber a la
preservación de la memoria histórica que corresponde al Estado.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
ARTÍCULO 57.
MEDIDAS DE PRESERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
El derecho a la verdad implica que sean preservados los archivos. Para ello
los órganos judiciales que los tengan a su cargo, así como la Procuraduría
General de la Nación, deberán adoptar las medidas para impedir la
sustracción, la destrucción o la falsificación de los archivos, que
pretendan imponer la impunidad. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación
de las normas penales pertinentes.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
ARTÍCULO 58.
MEDIDAS PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS ARCHIVOS.
El acceso a los archivos debe ser facilitado en el interés de las víctimas y
de sus parientes para hacer valer sus derechos.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por el
cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
Cuando el acceso se solicite en
interés de la investigación histórica, las formalidades de autorización sólo
tendrán la finalidad del control de acceso, custodia y adecuado
mantenimiento del material, y no con fines de censura.
En todo caso se deberán adoptar las
medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad de las víctimas
de violencia sexual y de las niñas, niños y adolescentes víctimas de los
grupos armados al margen de la ley, y para no provocar más daños
innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni crear un
peligro para su seguridad.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- Apartes subrayados de este inciso declarados
EXEQUIBLES por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
ARTÍCULO 59.
Es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los
artículos
2o.,
22,
93
y
189
de la Constitución Política, habida consideración de la situación de orden
público que vive el país y la amenaza contra la población civil y las
instituciones legítimamente constituidas.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, cargo: "porque
establecen restricciones al derecho de publicidad procesal", mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
|
|
|
ARTÍCULO 60.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
60
<sic> de la presente ley, el Presidente de la República podrá autorizar a
sus representantes o voceros, para adelantar contactos que permitan llegar a
acuerdos humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la
ley.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
ARTÍCULO 61.
El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad
competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la
suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a
favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley
con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.
El Gobierno Nacional podrá exigir las
condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan
efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo por ineptitud de la demanda, mediante
Sentencia
C-127-06
de 22 de febrero de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
VIGENCIA Y DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 62.
COMPLEMENTARIEDAD.
Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley
782
de 2002 y el Código de
Procedimiento
Penal.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-319-06,
mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, "por
no haberse tramitado mediante el procedimiento señalado en el artículo
152-2
de la Constitución previsto para las leyes estatutarias". |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo, mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
ARTÍCULO 63.
LEY FUTURA MÁS FAVORABLE.
Si con posterioridad a la promulgación de la presenta ley, se expiden leyes
que concedan a miembros de grupos armados al margen de la ley beneficios más
favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos
del mecanismo alternativo, podrán acogerse a las condiciones que se
establezcan en esas leyes posteriores.
ARTÍCULO 64.
ENTREGA DE MENORES.
La entrega de menores por parte de miembros de Grupos armados al margen de
la ley no serán causal de la pérdida de los beneficios a que se refieren la
presente ley y la Ley
782
de 2002.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-575-06, mediante
Sentencia
C-080-07
de 7 de febrero de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. |
|
|
|
- Artículo declarado EXEQUIBLE por el cargo
analizado, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
ARTÍCULO 65.
El Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía
General de la Nación apropiarán los recursos suficientes indispensables para
la debida y oportuna aplicación de la ley de extinción de dominio.
ARTÍCULO 66.
De acuerdo con el Programa de Reincorporación a la vida civil el Gobierno
Nacional procurará la vinculación de los desmovilizados a proyectos
productivos o a programas de capacitación o educación que les facilite
acceder a empleos productivos.
Simultáneamente y de acuerdo con el
mismo programa, procurará su apoyo para ingresar a programas de asistencia
psicológica adecuados que faciliten su reincisión social y adopción a la
normal vida cotidiana.
ARTÍCULO 67.
Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito judicial, que se
creen en virtud de la presente ley, serán elegidos por la Sala Plena de la
Corte Suprema de justicia, de listas enviadas por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura.
Los requisitos exigidos para ser
Magistrado de estos Tribunales, serán los mismos exigidos para desempeñarse
como Magistrado de los actuales Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
La Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, podrá conformar los grupos de apoyo
administrativo y social para estos Tribunales. La nominación de los
empleados, estará a cargo de los Magistrados de los Tribunales creados por
la presente ley.
ARTÍCULO 68.
Los recursos de que trata la presente ley y cuyo trámite corresponde a la
Corte Suprema de justicia, tendrán prelación sobre los demás asuntos de
competencia de la Corporación y deberán ser resueltos dentro del término de
treinta días.
ARTÍCULO 69.
Las personas que se hayan desmovilizado dentro del marco de la Ley
782
de 2002 y que hayan sido certificadas por el Gobierno Nacional, podrán ser
beneficiarias de resolución inhibitoria, preclusion de la instrucción o
cesación de procedimiento, según el caso, por los delitos de concierto para
delinquir en los términos del inciso primero del artículo
340
del Código Penal; utilización ilegal de uniformes e insignias; instigación a
delinquir en los términos del inciso primero del artículo
348
del Código Penal; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones.
Las personas condenadas por los
mismos delitos y que reúnan las condiciones establecidas en el presente
artículo, también podrán acceder a los beneficios jurídicos que para ellas
consagra la Ley
782
de 2002.
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de
fallar sobre este artículo, mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
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|
Corte Constitucional |
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|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia
C-370-06, mediante
Sentencia
C-476-06
de 14 de junio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-400-06
de 24 de mayo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. |
|
|
|
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por vicios de
procedimiento en su formación, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
|
En Comunicado de Prensa de 19 de mayo de 2006,
mediante el cual la Corte sustenta esta sentencia, respecto este fallo la Corte
expone lo siguiente: |
|
|
|
"Los artículos 70 y 71 de la ley fueron
declarados inexequibles por vicios de procedimiento en su formación debido a que
no se tramitó conforme a la Constitución y a la Ley 5 de 1992 que regulan la
apelación. En este caso, los artículos fueron negados por las comisiones
primeras y no se siguió el procedimiento debido ante la plenaria de cada
Cámara."
|
|
|
|
|
|
Corte Constitucional |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-719-06
de 23 de agosto de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-575-06
de 25 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-531-06
de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. |
|
|
|
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo
resuelto en la
Sentencia C-370-06, mediante
Sentencia
C-426-06
de 31 de mayo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
|
|
|
- Artículo declarado INEXEQUIBLE por vicios de
procedimiento en su formación, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia
C-370-06
de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Drs. Manuel José Cepeda Espinosa,
Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro
Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. |
|
|
|
En Comunicado de Prensa de 19 de mayo de 2006,
mediante el cual la Corte sustenta esta sentencia, respecto a este fallo la
Corte expone lo siguiente: |
|
|
|
"Los artículos 70 y 71 de la ley fueron
declarados inexequibles por vicios de procedimiento en su formación debido a que
no se tramitó conforme a la Constitución y a la Ley 5 de 1992 que regulan la
apelación. En este caso, los artículos fueron negados por las comisiones
primeras y no se siguió el procedimiento debido ante la plenaria de cada
Cámara."
|
|
|
ARTÍCULO 72.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
La presente ley deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias.
Se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y
rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de
la República,
Luis Humberto Gómez Gallo.
El Secretario General del honorable
Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
La Presidenta de la honorable Cámara
de Representantes,
Zulema Jattin Corrales.
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO
NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2005
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de
Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.