LEY 4 DE 1969
(octubre 13 DE 1969)
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
Por la cual se reviste
al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para la
revisión y expedición del Código de Procedimiento Civil.
DECRETA
Articulo 1. Revístese al Presidente de la República de
facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la
vigencia de esta Ley, para que previa una revisión hecha por una Comisión de
Expertos en la materia, de la cual formarán parte cuatro Senadores y cuatro
Representantes, designados paritariamente entre sus miembros por la Comisión
Primera Constitucional de cada Cámara, revise el Código Judicial y el proyecto
sustitutivo que se halla a la consideración del Congreso Nacional, y expida y
ponga en vigencia el Código de Procedimiento Civil.
Articulo 2. El Gobierno Nacional queda facultado en los
mismos términos para hacer las apropiaciones en el Presupuesto Nacional,
verificar traslados y abrir los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento
de esta Ley.
Articulo 3. Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.C., a
1 de octubre de 1969
JULIO CESAR TURBAY
AYALA
El Presidente del
Senado
JAIME SERRANO RUEDA
El Presidente de la
Cámara
de Representantes
AMAURY GUERRERO
El Secretario del
Senado
EUSEBIO CABRALES PINEDA
El Secretario de la
Cámara
de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA,
GOBIERNO NACIONAL.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E. 13 de
octubre de 1969
CARLOS LLERAS RESTREPO
FERNANDO HINESTROSA
El Ministro de Justicia
ABDON ESPINOSA VALDERRAMA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público