LEY 4 DE 1969

 

(octubre 13 DE 1969)

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

 

Por la cual se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para la revisión y expedición del Código de Procedimiento Civil.

 

 

DECRETA

 

 

Articulo 1. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que previa una revisión hecha por una Comisión de Expertos en la materia, de la cual formarán parte cuatro Senadores y cuatro Representantes, designados paritariamente entre sus miembros por la Comisión Primera Constitucional de cada Cámara, revise el Código Judicial y el proyecto sustitutivo que se halla a la consideración del Congreso Nacional, y expida y ponga en vigencia el Código de Procedimiento Civil.

 

 

Articulo 2. El Gobierno Nacional queda facultado en los mismos términos para hacer las apropiaciones en el Presupuesto Nacional, verificar traslados y abrir los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

 

 

Articulo 3. Esta Ley rige desde su promulgación.

 

 

Dada en Bogotá, D.C., a 1 de octubre de 1969

 

 JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente del Senado

 

JAIME SERRANO RUEDA

El Presidente de la Cámara

de Representantes

 

AMAURY GUERRERO

El Secretario del Senado

 

EUSEBIO CABRALES PINEDA

El Secretario de la Cámara

de Representantes,

 

REPUBLICA DE COLOMBIA, GOBIERNO NACIONAL.

 

 

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

Bogotá, D.E. 13 de octubre de 1969

 

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

 

FERNANDO HINESTROSA

El Ministro de Justicia

 

ABDON ESPINOSA VALDERRAMA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público