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LEY 1143 DE 2007
(julio)
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de promoción comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.
NOTAS DE VIGENCIA: |
- Acuerdo modificado por la Ley 1166 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.819 de 21 de noviembre de 2007, "Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial Colombia – Estados Unidos”, firmado Washington, Distrito de Columbia, el 28 de junio de 2007, y la Carta adjunta de la misma fecha" |
El Congreso de Colombia
Visto el texto del
“Acuerdo de promoción
comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus
“Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006,
que a letra dice:
(para ser transcrito: se adjunta
fotocopia del texto íntegro del instrumento Internacional mencionado).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C.,
Autorizado. Sométanse a la
consideración del honorable Congreso de la República para los efectos
constitucionales
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones
Exteriores,
(Fdo.)
María Consuelo Araújo Castro.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el
“Acuerdo de promoción
comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus
“Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.
Artículo 2°.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el
“Acuerdo de promoción
comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus
“Cartas Adjuntas” y sus “Entendimientos”, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006,
que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de
la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Dilian Francisca Toro Torres.
El Secretario General del honorable
Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara
de Representantes,
Alfredo Ape Cuello Baute.
El Secretario General de la
honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO
NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la
Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución
Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio
de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones
Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.
El Ministro de Hacienda y Crédito
Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leyva.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Comercio Exterior,
Luis Guillermo Plata Páez.
EXECUTIVE
OFFICE OF THE PRESIDENT DEPUTY
UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON,
D.C. 20508
November
22, 2006
The
Honorable Jorge Humberto Botero
Minister
of Commerce, Industry, and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In
connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion
Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding
reached by the Governments of the United States of America and the Republic of
Colombia in relation to Chapter Sixteen (Intellectual Property Rights) of the
Agreement:
With
respect to the obligation set out in article 16.7.9, if, at any time more than
two years after the date of entry into force of the Agreement, it is the
considered opinion of either Party that there has been a significant change in
the reliability, robustness, implementability, and practical availability of
technology to effectively limit the reception of Internet retransmission to
users located in a specified geographic market area, that Party may request,
and the other Party agrees to enter into, consultations to review the continued
applicability of the obligation set out in article 16.7.9 and whether, in light
of technological and other relevant developments, it should be modified, which agreement
shall not be unreasonably withheld.
I
would be grateful if you would confirm that your Government shares this
understanding.
Sincerely,
John K. Veroneau.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto Botero Ministro
de Comercio, Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
En relación con la suscripción en la
fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia
(“Acuerdo”), tengo el honor de confirmarle el siguiente entendimiento alcanzado
por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia
con respecto al Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del
Acuerdo:
Con respecto a la obligación
establecida en el artículo 16.7.9, si, en cualquier momento posterior a dos
años luego de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en opinión de
cualquiera de las Partes se ha presentado un cambio significativo en la
confiabilidad, vigor, implementabilidad y disponibilidad práctica de la
tecnología para limitar efectivamente la recepción de retransmisiones de
Internet a usuarios localizados en un área geográfica de mercado específica,
esa Parte podrá solicitar, y la otra Parte deberá acceder, a realizar consultas
para revisar la aplicación continua de la obligación dispuesta en el artículo
16.7.9, y si, a la luz de los desarrollos tecnológicos u otros desarrollos
relevantes, éste deba ser modificado; y cuyo acuerdo no deberá ser negado
irrazonablemente.
Estaré complacido si usted
confirmara que su Gobierno comparte este entendimiento.
Sinceramente,
John K. Veroneau.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de
los Estados Unidos
Washington D.C.
Apreciado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de confirmar la
recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a
continuación:
“En relación con la suscripción en
la fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia
(“Acuerdo”), tengo el honor de confirmarle el siguiente entendimiento alcanzado
por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia
con respecto al Capítulo Dieciséis (Derechos de Propiedad Intelectual) del
Acuerdo:
Con respecto a la obligación
establecida en el artículo 16.7.9, si, en cualquier momento posterior a dos
años luego de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en opinión de
cualquiera de las Partes se ha presentado un cambio significativo en la
confiabilidad, vigor, implementabilidad y disponibilidad práctica de la
tecnología para limitar efectivamente la recepción de retransmisiones de
Internet a usuarios localizados en un área geográfica de mercado específica,
esa Parte podrá solicitar, y la otra Parte deberá acceder, a realizar consultas
para revisar la aplicación continua de la obligación dispuesta en el artículo
16.7.9, y si, a la luz de los desarrollos tecnológicos u otros desarrollos
relevantes, este deba ser modificado; y cuyo acuerdo no deberá ser negado
irrazonablemente.
Estaré complacido si usted
confirmara que su Gobierno comparte este entendimiento.”
Tengo el honor de confirmar que mi
Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta.
Sinceramente,
Jorge
Humberto Botero.
EXECUTIVE
OFFICE OF THE PRESIDENT
WASHINGTON,
D. C. 20508
November
22, 2006
The
Honorable Jorge Humberto Botero
Minister
of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
I
have the honor to confirm the following understandings reached between our Governments
during the course of the negotiation of the United States – Colombia Trade
Promotion Agreement (the “Agreement”):
1.
Colombia and the United States pledge to cooperate through the Standing Committee
on Sanitary and Phytosanitary Matters (the “SPS Committee”) established under
the Agreement to develop and coordinate technical and scientific cooperation dedicated
to protecting human, animal, or plant life or health while striving to achieve the
market access necessary to make trade in agricultural products, including
processed food products, under the Agreement of mutual benefit. Our governments
will cooperate on sanitary and phytosanitary (SPS) matters by engaging in
mutually agreed activities that promote implementation of the WTO Agreement on
the Application of Sanitary and Phytosanitary Measures (“WTO SPS Agreement”)
and support the development of Colombia’s SPS system in order to enhance
bilateral trade. In order to maximize resources available for these activities,
technical experts from the relevant SPS authorities of the Governments of the
United States and Colombia will work with the Committee on Trade Capacity
Building established under the Agreement.
2.
The United States and Colombia agree to address SPS issues in a timely fashion within
the framework of their respective laws. Between meetings of the SPS Committee, the
United States or Colombia may raise issues of concern to the primary
representatives described in article 6.3.2 of the Agreement, who shall attempt
to resolve the issue. After undertaking all technical efforts as prescribed by
law, and addressing the matter with the relevant authorities, the United States
and Colombia may refer any SPS matter to the SPS Committee.
3.
Either the United States or Colombia may submit scientific evidence to support the
importing country’s risk analysis process. Such information will be considered within
the framework of the importing country’s laws and procedures, and consistently with
article 5 of the WTO SPS Agreement.
Through
these efforts, and on the basis of a deepened relationship on SPS matters under
the Agreement, the United States and Colombia will work to enhance bilateral trade
in a spirit of cooperation.
I
have the honor to propose that this letter and your letter of confirmation in
reply shall constitute an agreement between our two Governments, and shall
enter into force on the date the Agreement enters into force.
Sincerely,
John K. Veroneau.
[Traducción de Cortesía]
Noviembre 22, 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
Tengo el honor de confirmar los
siguientes entendimientos acordados entre nuestros Gobiernos, en el curso de
las negociaciones del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados
Unidos (en adelante, el “Acuerdo”):
1. Colombia y Estados Unidos se
comprometen a cooperar a través del Comité Permanente sobre Asuntos Sanitarios
y Fitosanitarios (el “Comité MSF”) establecido bajo el Acuerdo, para
desarrollar y coordinar cooperación técnica y científica dedicada a proteger la
salud o vida humana, animal, o vegetal, y al tiempo hacer esfuerzos por alcanzar
el acceso a mercados necesario para que el comercio agrícola, incluyendo alimentos
procesados sea de mutuo beneficio bajo el Tratado. Nuestros gobiernos cooperarán
en asuntos sanitarios y fitosanitarios (MSF) vinculándose en actividades mutuamente
acordadas que promuevan la implementación del Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (“Acuerdo MSF de la OMC”) y
apoyen el desarrollo del Sistema MSF de Colombia con el fin de fortalecer el
comercio bilateral. Con el fin de maximizar los recursos disponibles para estas
actividades, expertos técnicos de las agencias MSF competentes de los Gobiernos
de Estados Unidos y Colombia trabajarán con el Comité para el Fortalecimiento
de la Capacidad Comercial establecido bajo el Acuerdo.
2. Estados Unidos y Colombia
acuerdan abordar asuntos MSF de forma oportuna, en el marco de sus respectivas
leyes. Entre las reuniones del Comité MSF establecido bajo este Acuerdo, Estados
Unidos y Colombia podrán elevar los asuntos que les preocupan a los
representantes primarios descritos en el artículo 6.3.2 del Acuerdo, quienes deberán
buscar resolver el asunto. Luego de implementar todos los esfuerzos técnicos previstos
por la ley, y abordar el asunto con las autoridades competentes, Estados Unidos
y Colombia podrán remitir cualquier asunto MSF al Comité MSF.
3. Estados Unidos o Colombia podrán
enviar evidencia científica para apoyar el proceso de análisis de riesgo del
país importador. Dicha información será considerada en el marco de las leyes y
procedimientos del país importador y de manera consistente con el artículo 5°
del Acuerdo MSF de la OMC.
A través de estos esfuerzos, y sobre
la base de nuestra relación más profunda en asuntos MSF bajo este Acuerdo,
Estados Unidos y Colombia trabajarán para fortalecer el comercio bilateral con
Colombia, en un espíritu de cooperación.
Tengo el honor de proponer que esta
carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos, y entre en vigor en la misma fecha en que el Acuerdo
entre en vigor.
Atentamente,
John K. Veroneau.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
Noviembre 22, 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de
los Estados Unidos Washington, D. C. Estados Unidos
Estimado Embajador Veroneau:
Tengo el agrado de confirmar el
recibo de su carta con fecha de hoy, que dice lo siguiente:
“Tengo el honor de confirmar los
siguientes entendimientos acordados entre nuestros Gobiernos, en el curso de
las negociaciones del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados
Unidos (en adelante, el “Acuerdo”):
1. Colombia y Estados Unidos se
comprometen a cooperar a través del Comité Permanente sobre Asuntos Sanitarios
y Fitosanitarios (el “Comité MSF”) establecido bajo el Acuerdo, para
desarrollar y coordinar cooperación técnica y científica dedicada a proteger la
salud o vida humana, animal, o vegetal, y al tiempo hacer esfuerzos por alcanzar
el acceso a mercados necesario para que el comercio agrícola, incluyendo alimentos
procesados sea de mutuo beneficio bajo el Tratado. Nuestros gobiernos cooperarán
en asuntos sanitarios y fitosanitarios (MSF) vinculándose en actividades mutuamente
acordadas que promuevan la implementación del Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (“Acuerdo MSF de la OMC”) y
apoyen el desarrollo del Sistema MSF de Colombia con el fin de fortalecer el
comercio bilateral. Con el fin de maximizar los recursos disponibles para estas
actividades, expertos técnicos de las agencias MSF competentes de los Gobiernos
de Estados Unidos y Colombia trabajarán con el Comité para el Fortalecimiento
de la Capacidad Comercial establecido bajo el Acuerdo.
2. Estados Unidos y Colombia
acuerdan abordar asuntos MSF de forma oportuna, en el marco de sus respectivas
leyes. Entre las reuniones del Comité MSF bajo este Acuerdo, Estados Unidos y
Colombia podrán elevar los asuntos que les preocupan a los representantes
primarios descritos en el artículo 6.3.2 del Acuerdo, quienes deberán buscar
resolver el asunto. Luego de implementar todos los esfuerzos técnicos previstos
por la ley, y abordar el asunto con las autoridades competentes, Estados Unidos
y Colombia podrán remitir cualquier asunto MSF al Comité MSF.
3. Estados Unidos o Colombia podrán
enviar evidencia científica para apoyar el proceso de análisis de riesgo del
país importador. Dicha información será considerada en el marco de las leyes y
procedimientos del país importador y de manera consistente con el artículo 5°
del Acuerdo MSF de la OMC.
A través de estos esfuerzos, y sobre
la base de nuestra relación más profunda en asuntos MSF bajo este Acuerdo,
Estados Unidos y Colombia trabajarán para fortalecer el comercio bilateral con
Colombia, en un espíritu de cooperación.
Tengo el honor de proponer que esta
carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos, y entre en vigor en la misma fecha en que el Acuerdo
entre en vigor”.
Tengo el honor de confirmar que este
entendimiento es compartido por mi Gobierno y que su carta y esta respuesta
constituyan un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entre en vigor en la
misma fecha en que el Acuerdo entre en vigor.
Atentamente,
Jorge Humberto Botero,
Ministro de Comercio Industria y Turismo.
EXECUTIVE
OFFICE OF THE PRESIDENT
WASHINGTON,
D. C. 20508
November
22, 2006
The
Honorable Jorge Humberto Botero
Minister
of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In
connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion
Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding
reached by the Governments of the United States of America and Colombia during
the course of the negotiation of Chapter Nine (Government Procurement):
A
procuring entity of Colombia may not reduce the time limit for submission of a
tender pursuant to paragraph 3 of article 9.5 unless the United States and
Colombia agree that Colombia has demonstrated its ability to comply with the
requirements in that paragraph. If Colombia notifies the United States in
writing that it has implemented an electronic procurement system that would
enable it to comply with paragraph 3 of article 9.5 and the United States does
not object within 60 days of the receipt of the notification, Colombia may
reduce the time limit for submission of a tender pursuant to paragraph 3 of
article 9.5. If the United States objects, Colombia shall not reduce its time
limit for tendering under paragraph 3 of article 9.5.
I
have the honor to propose that this letter and your letter in reply confirming
that your Government shares this understanding shall constitute an integral
part of the Agreement.
Sincerely,
John K. Veroneau.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
El Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y
Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
En conexión con la firma en esta
fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia
(el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento
alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia durante
el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública):
Una entidad contratante de Colombia
no reducirá el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el
párrafo 3° del artículo 9.5, a menos que los Estados Unidos y Colombia hayan
acordado que Colombia ha demostrado que es capaz de cumplir con los requisitos
de ese párrafo. Si Colombia notifica a los Estados Unidos por escrito que ha implementado
un sistema de contratación electrónica que le permita cumplir con el párrafo 3°
del artículo 9.5 y los Estados Unidos no se opone dentro de un plazo de 60 días
contados desde la recepción de la notificación, Colombia podrá reducir el plazo
para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3° del artículo
9.5. Si los Estados Unidos presenta una objeción, no se permitirá a Colombia reducir
su plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo 3° del artículo
9.5.
Tengo el honor de proponer que esta
carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este
entendimiento constituyan parte integral del Acuerdo.
Sinceramente,
John K. Veroneau.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de
los Estados Unidos
Washington, D. C.
Estimado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de confirmar la
recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a
continuación:
“En conexión con la firma en esta
fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia
(el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento
alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y Colombia durante
el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública):
Una entidad contratante de Colombia
no reducirá el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el
párrafo 3° del artículo 9.5, a menos que los Estados Unidos y Colombia hayan
acordado que Colombia ha demostrado que es capaz de cumplir con los requisitos
de ese párrafo. Si Colombia notifica a los Estados Unidos por escrito que ha
implementado un sistema de contratación electrónica que le permita cumplir con
el párrafo 3° del artículo 9.5 y los Estados Unidos no se opone dentro de un
plazo de 60 días contados desde la recepción de la notificación, Colombia podrá
reducir el plazo para la presentación de ofertas de conformidad con el párrafo
3° del artículo 9.5. Si los Estados Unidos presenta una objeción, no se
permitirá a Colombia reducir su plazo para la presentación de ofertas de
conformidad con el párrafo 3° del artículo 9.5.
Tengo el honor de proponer que esta
carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este
entendimiento constituyan parte integral del Acuerdo”.
Tengo el honor de confirmar que mi
Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta y confirmar que su
carta y esta carta de respuesta constituyen parte integral del Acuerdo.
Sinceramente,
Jorge Humberto Botero.
EXECUTIVE
OFFICE OF THE PRESIDENT DEPUTY
UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON,
D. C. 20508
November
22, 2006
The
Honorable Jorge Humberto Botero
Minister
of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In
connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion
Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding
reached by the Governments of the United States of America and Colombia during
the course of the negotiation of Chapter Nine (Government Procurement).
In
respect of article 9.11, in the case of Colombia, the
Tribunal
Contencioso Administrativo and Consejo de Estado
are
impartial authorities for the purposes of paragraph 1 of article 9.11. As these
impartial authorities do not have authority to provide the interim remedies
referred to in paragraph 3 of article 9.11, the remedies available to the
Procuraduría
General de la Nación
shall be deemed to satisfy the
requirements of that paragraph. The
Procuraduría
General de la Nación
is an independent agency that has the
authority to suspend tendering procedures and the awarding of a contract in the
course of any disciplinary proceedings brought against the government officials
responsible for a procurement.
I
have the honor to propose that this letter and your letter in reply confirming
that your Government shares this understanding shall constitute an agreement
between our two Governments.
Sincerely,
John K. Veroneau.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
El Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y
Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
En relación con la firma en esta
fecha del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los
Estados Unidos (el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente
entendimiento alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia durante
el curso de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública).
Con respecto al artículo 9.11, en el
caso de Colombia, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado
son autoridades imparciales para los propósitos del párrafo 1° del artículo
9.11. Como estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de disponer
medidas cautelares de conformidad con el párrafo 3° del artículo 9.11, las medidas
atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes para
satisfacer los requisitos de ese párrafo. La Procuraduría General de la Nación es
una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender los
procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de
cualquier proceso disciplinario que se siga en contra de los representantes del
gobierno responsable de la contratación pública.
Tengo el honor en proponer que esta
carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este
entendimiento constituirá un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Sinceramente,
John K. Veroneau.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO REPUBLICA DE COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de
los Estados Unidos
Washington, D. C.
Estimado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de confirmar la
recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a
continuación:
“En relación con la firma en esta
fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia
(el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento
alcanzado por los Gobiernos de los Estados Unidos y Colombia durante el curso
de la negociación del Capítulo Nueve (Contratación Pública).
Con respecto al artículo 9.11, en el
caso de Colombia, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado
son autoridades imparciales para los propósitos del párrafo 1° del artículo
9.11. Como estas autoridades imparciales no tienen la autoridad de disponer
medidas provisionales de conformidad con el párrafo 3° del artículo 9.11, las
medidas atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes
para satisfacer los requisitos de ese párrafo. La Procuraduría General de la
Nación es una entidad independiente que tiene la autoridad de suspender los
procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de
cualquier proceso disciplinario que se siga contra los representantes del
gobierno responsables de la contratación pública.
Tengo el honor en proponer que esta
carta y su carta en respuesta confirmando que su Gobierno comparte este
entendimiento constituirá un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos”.
Tengo el honor de confirmar que mi
Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta y confirmar que su
carta y esta carta de respuesta constituyen parte integral del Acuerdo.
Sinceramente,
Jorge
Humberto Botero.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT DEPUTY UNITED
STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON, D. C. 20508
November
22, 2006
The
Honorable Jorge Humberto Botero
Minister
of Commerce, Industry, and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In
connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion
Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understanding
reached by the Governments of the United States of America and the Republic of
Colombia during the course of negotiation of Chapter Eleven (Cross-Border Trade
in Services).
In
the interest of greater transparency, this is to notify the Government of
Colombia that upon entry into force of the Agreement, the United States will
initiate a review of state-level measures for the states of New York, New
Jersey, California, Texas, and Florida and the District of Columbia in the
following services subsectors: engineering; accounting; architecture; legal
services; nursing; dentistry; medical general practitioners; and paramedics.
The United States will review measures requiring permanent residency or
citizenship and this review will be completed one year after the date of entry
into force of the Agreement. The United States will inform the Government of
Colombia of the results of the review pursuant to article 11.13 (Implementation).
I
would be grateful if you would confirm, by an affirmative letter in response,
that this understanding is shared by your Government.
Sincerely,
John K. Veroneau.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y
Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
En conexión con la firma en esta
fecha del Acuerdo de Promoción de Comercio Estados Unidos-Colombia (el
“Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado
entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de
Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Once (Comercio
Transfronterizo de Servicios).
En el interés de mayor
transparencia, se notifica al Gobierno de Colombia que a la entrada en vigor
del Acuerdo, los Estados Unidos iniciará una revisión de sus medidas a nivel
estatal para los estados de New York, New Jersey, California, Texas, y Florida y
el Distrito de Columbia en los siguientes subsectores de servicios: ingeniería;
contabilidad; arquitectura; servicios jurídicos; enfermería; odontología;
medicina general y servicios proporcionados por personal paramédico. Los
Estados Unidos revisará las medidas que requieran residencia permanente o
ciudadanía y esta revisión será concluida un año después de la entrada en vigor
del Acuerdo. Los Estados Unidos informará al Gobierno de Colombia los
resultados de la revisión de acuerdo al artículo 11.13 (Implementación).
Estaré complacido si pudiera
confirmar, a través de una carta afirmativa de respuesta, que este
entendimiento es compartido por su Gobierno.
Sinceramente,
John K. Veroneau.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO REPUBLICA DE COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de
los Estados Unidos
Washington, D. C.
Estimado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de confirmar la
recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a continuación:
“En conexión con la firma en esta
fecha del Acuerdo de Promoción de Comercio Estados Unidos-Colombia (el
“Acuerdo”), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado
entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República de
Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Once (Comercio
Transfronterizo de Servicios).
En el interés de mayor
transparencia, se notifica al Gobierno de Colombia que a la entrada en vigor
del Acuerdo, los Estados Unidos iniciará una revisión de sus medidas a nivel
estatal para los estados de New York, New Jersey, California, Texas, y Florida y
el Distrito de Columbia en los siguientes subsectores de servicios: ingeniería;
contabilidad; arquitectura; servicios jurídicos; enfermería; odontología;
medicina general y servicios proporcionados por personal paramédico. Los
Estados Unidos revisará las medidas que requieran residencia permanente o
ciudadanía y esta revisión será concluida un año después de la entrada en vigor
del Acuerdo. Los Estados informará al Gobierno de Colombia los resultados de la
revisión de acuerdo al artículo 11.13 (Implementación).
Estaré complacido si pudiera
confirmar, a través de una carta afirmativa de respuesta, que este
entendimiento es compartido por su Gobierno”.
Tengo el honor de confirmar que mi
Gobierno comparte el entendimiento expresado en su carta.
Sinceramente,
Jorge Humberto Botero.
EXECUTIVE
OFFICE OF THE PRESIDENT DEPUTY
UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON,
D. C. 20508
November
22, 2006
The
Honorable Jorge Humberto Botero
Minister
of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In
connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion
Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understandings
reached by the Governments of the United States of America and the Republic of
Colombia during the course of the negotiation of Chapter Sixteen (Intellectual Property
Rights) of the Agreement:
1.
Colombia shall take measures to expeditiously process patent applications that have
been pending for a significant period of time (“backlog applications”), such
that the number of backlog applications will be significantly reduced as of
December 31, 2008. Colombia shall accomplish this by, among other measures,
significantly increasing the number of patent examiners and enhancing
examination training for patent examiners.
2.
For greater certainty, the Parties recognize that there may be a variety of
ways to implement the obligations of article 16.10.3 of the Agreement; in
particular, the Parties recognize that nothing in article 16.10.3(b)
specifically sets out an obligation as to when a patent should be identified to
the approving authority, who should identify the patent to the approving
authority, or how the patent owner shall be informed of the identity of persons
requesting marketing approval during the term of the patent. The Parties
recognize that the measures implementing article 16.10.3(a) and (b) will operate
together in such a manner as to prevent approval of a pharmaceutical product to
enter the market during the term of a patent in the territory of that Party as
set out in that article.
I
would be grateful if you would confirm that your Government shares these
understandings.
Sincerely,
John K. Veroneau.
[Traducción de Cortesía]
Noviembre 22 de 2006
El Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Apreciado Ministro Botero:
En relación con la firma en esta
fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia
(el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos
alcanzados por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de
Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Dieciséis (Derechos de
Propiedad Intelectual) del Acuerdo:
1. Colombia deberá adoptar medidas
para procesar de manera expedita las solicitudes de patente que estén sin resolver
por un período significativo de tiempo (solicitudes retrasadas), de manera que
el número de solicitudes retrasadas se reduzca significativamente a diciembre
31, 2008. Colombia logrará esto, entre otras medidas, a través de un incremento
significativo del número de examinadores de patentes y mejorando el entrenamiento
para hacer examinaciones de los examinadores de patentes.
2. Para mayor certeza, las Partes
reconocen que podrán existir una variedad de formas para implementar las
obligaciones del artículo 16.10.3 del Acuerdo; en particular, las Partes
reconocen que nada en el artículo 16.10.3 (b) específicamente establece una obligación
respecto de cuándo una patente deberá ser identificada ante la autoridad de aprobación,
quién debe identificar la patente ante la autoridad de aprobación, o cómo el
titular de la patente debe ser informado de la identidad de las personas que
soliciten aprobación de comercialización durante el término de la patente. Las
Partes reconocen que las medidas que implementen el artículo 16.10.3 (a) y (b)
operarán conjuntamente de manera tal que se evite la aprobación de un producto
farmacéutico para que entre al mercado durante el término de una patente en el
territorio de esa Parte como está dispuesto en ese artículo.
Estaría agradecido si usted pudiera
confirmar que su Gobierno comparte estos entendimientos.
Sinceramente,
John K. Veroneau.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO REPUBLICA DE COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de
los Estados Unidos
Washington D.C.
Apreciado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de acusar recibo de
su comunicación de esta fecha, que establece lo siguiente:
“En relación con la firma en esta
fecha del Acuerdo de Promoción Comercial entre los Estados Unidos y Colombia
(el “Acuerdo”), tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos
alcanzados por los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de
Colombia durante el curso de la negociación del Capítulo Dieciséis (Derechos de
Propiedad Intelectual) del Acuerdo:
1. Colombia deberá adoptar medidas
para procesar de manera expedita las solicitudes de patente que estén sin
resolver por un período significativo de tiempo (solicitudes retrasadas), de
manera que el número de solicitudes retrasadas se reduzca significativamente a
diciembre 31, 2008. Colombia logrará esto, entre otras medidas, a través de un
incremento significativo del número de examinadores de patentes y mejorando el entrenamiento
para hacer examinaciones de los examinadores de patentes.
2. Para mayor certeza, las Partes
reconocen que podrán existir una variedad de formas para implementar las
obligaciones del artículo 16.10.3 del Acuerdo; en particular, las Partes
reconocen que nada en el artículo 16.10.3 (b) específicamente establece una obligación
respecto de cuándo una patente deberá ser identificada ante la autoridad de aprobación,
quién debe identificar la patente ante la autoridad de aprobación, o cómo el
titular de la patente debe ser informado de la identidad de las personas que
soliciten aprobación de comercialización durante el término de la patente. Las
Partes reconocen que las medidas que implementen el artículo 16.10.3 (a) y (b)
operarán conjuntamente de manera tal que se evite la aprobación de un producto
farmacéutico para que entre al mercado durante el término de una patente en el
territorio de esa Parte como está dispuesto en ese artículo.
Estaría agradecido si usted pudiera
confirmar que su Gobierno comparte estos entendimientos.” Tengo el honor de
confirmar que mi Gobierno comparte los entendimientos expresados en su carta.
Cordialmente,
Jorge
Humberto Botero.
EXECUTIVE
OFFICE OF THE PRESIDENT
WASHINGTON,
D. C. 20508
November
22, 2006
The
Honorable Jorge Humberto Botero
Minister
of Commerce, Industry, and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
I
am pleased to confirm the United States of America’s view that the references in
the Understandings Regarding Certain Public Health Measures to Chapter Sixteen of
the United States - Colombia Trade Promotion Agreement, signed this day,
include article 16.10 (Measures Related to Certain Regulated Products).
Sincerely,
John K. Veroneau.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
Me complace confirmar el punto de
vista de los Estados Unidos de América que las referencias en los
Entendimientos sobre Ciertas Medidas de Salud Pública del Capítulo Dieciséis
del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos – Colombia suscrito en la
fecha de hoy, incluyen el artículo 16.10 (Medidas Relacionadas con Ciertos
Productos Regulados).
Sinceramente,
John
K. Veroneau.
EXECUTIVE
OFFICE OF THE PRESIDENT DEPUTY
UNITED STATES TRADE REPRESENTATIVE
WASHINGTON,
D.C. 20508
November
22, 2006
The
Honorable Jorge Humberto Botero
Minister
of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
In
connection with the signing on this date of the United States - Colombia Trade Promotion
Agreement (the “Agreement”), I have the honor to confirm the following understandings
reached between the Governments of the United States of America and the
Republic of Colombia during the course of the negotiation of Chapter Sixteen (Intellectual
Property Rights) of the Agreement:
In
meeting the obligations of article 16.11.29(b)(ix), the United States shall
apply the pertinent provisions of its law1 and Colombia shall adopt
requirements for: (a) effective written notice to service providers with
respect to materials that are claimed to be infringing and (b) effective
written counter-notification by those whose material is removed or disabled and
who claim that it was removed or disabled through mistake or misidentification,
as set forth below. Substantial compliance with the elements listed below shall
be deemed to be effective written notice or counter-notification.
(a)
Model of an effective notice, by a copyright 2 owner or person
authorized to act on behalf of an owner of an exclusive right, to a service
provider’s publicly designated representative. 3
In
order for a notice to a service provider to be compliant with article
16.11.29(b)(ix), it must be a written or electronic communication that includes
substantially the following items:
1.
The identity, address, telephone number and electronic mail address of the
complaining party (or its authorized agent).
2.
Information that is reasonably sufficient to enable the service provider to
identify the copyrighted work(s)4 claimed to have been infringed.
3.
Information that is reasonably sufficient to permit the service provider to
identify and locate the material that is residing on a system or network
controlled or operated by it or for it, that is claimed to be infringing or to
be the subject of infringing activity and that is to be removed or access to
which is to be disabled.5
4.
Statement that the complaining party has a good faith belief that use of the
material in the manner complained of is not authorized by the copyright owner,
its agent or the law.
5.
Statement that the information in the notice is accurate.
6.
Statement with sufficient indicia of reliability (such as a statement under penalty
of perjury or equivalent legal sanctions) that the complaining party is the owner
of an exclusive right that is allegedly infringed or is authorized to act on
the owner’s behalf.
7.
The signature of the person giving notice.6
___________
1
17 U.S.C. sections 512(c)(3)(A) and 512(g)(3).
2
All references to copyright in this letter are understood to include related
rights, and all references to works are understood to include the subject
matter of related rights.
3
It is understood that a representative is publicly designated to receive
notification on behalf of a service provider if the representative’s name,
physical and electronic address, and telephone number are posted on a publicly
accessible portion of the service provider’s website, and also in a public
register publicly accessible through the Internet or such other form or manner
appropriate for Colombia.
4
If multiple copyrighted works at, or linked to from, a single online site on a
system or network controlled or operated by or for the service provider are
covered by a single notification, a representative list of such works at, or
linked to from, that site may be provided.
5
In the case of notices regarding an information location tool pursuant to
subparagraph (b)(i)(D) of article 16.11.29 information provided must be
reasonably sufficient to permit the service provider to locate the referente or
link residing on a system or network controlled or operated by or for it,
except that in the case of a notice regarding a substantial number of
references or links at a single online site residing on a system or network
controlled or operated by or for the service provider, a representative list of
such references or links at the site may be provided, if accompanied by
information sufficient to permit the service provider to locate the references
or links.
6
A. signature transmitted as part of an electronic communication satisfies this
requirement.
(b)
Model of an Effective Counter-Notification by a Subscriber7 Whose Material Was
Removed or Disabled as a Result of Mistake or Misidentification of Material
In
order for a counter-notification to a service provider to be compliant with
article 16.11.29(b)(ix), it must be a written or electronic communication that
includes substantially the following items:
In
order for a counter-notification to a service provider to be compliant with
article 16.11.29(b)(ix), it must be a written or electronic communication that
includes substantially the following items:
1.The
identity, address, telephone number and electronic mail address of the
subscriber.
2.Identification
of the material that has been removed or to which access has been disabled.
3.
Location at which the material appeared before it was removed or access to it was
disabled.
4.
Statement with sufficient indicia of reliability (such as a statement under
penalty of perjury or equivalent legal sanctions) that the subscriber is the
supplier of the material and has a good faith belief that the material was
removed or disabled as a result of mistake or misidentification of the
material.
5.
Statement that the subscriber agrees to be subject to orders of any court that
has jurisdiction over the place where the subscriber’s address is located, or
if that address is located outside of the Party’s territory, any other court
with jurisdiction over any place in the Party’s territory in which the service
provider may be found, and in which a copyright infringement suit could be
brought with respect to the alleged infringement.
6.
Statement that the subscriber will accept service of process in any such suit.
7.
The signature of the subscriber8.
I
have the honor to propose that this letter and your letter in reply confirming
that your Government shares this understanding shall constitute an integral
part of the Agreement.
Sincerely,
John K. Veroneau.
[Traducción de Cortesía]
22 de noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto Botero
Ministro de Comercio, Industria y
Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo
Bogotá, Colombia
Estimado Ministro Botero:
En relación con la suscripción en la
fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial
Estados Unidos - Colombia (“Acuerdo”),
tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos alcanzados entre los
Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República de Colombia durante
el curso de las negociaciones del Capítulo Dieciséis
(Derechos de Propiedad Intelectual)
del Acuerdo:
En cumplimiento de las obligaciones
contenidas en el artículo 16.11.29(b)(ix), los Estados Unidos aplicarán las
disposiciones pertinentes de su legislación1 y Colombia adoptará requerimientos
para: (a) una notificación efectiva por escrito a los proveedores de servicio
con relación a los materiales que se alegue están infringiendo y (b) una contra
- notificación efectiva por escrito por aquellos cuyo material es removido o inhabilitado
y que aleguen que ha sido removido o inhabilitado por error o una indebida identificación,
de conformidad con lo establecido más adelante. El cumplimiento sustancial de
los asuntos listados a continuación será requerido para que se dé una efectiva
notificación o contra - notificación.
(a) Modelo de una notificación
efectiva, hecha por el titular de un derecho de autor2 o por la persona
autorizada para actuar en nombre del titular de un derecho exclusivo, para
quien sea públicamente designado como representante del proveedor de
servicios3:
Con el fin de que la notificación al
proveedor del servicio esté en concordancia con el artículo 16.11.29(b)(ix),
esta debe constar por escrito o hacerse mediante comunicación electrónica
incluyendo sustancialmente los siguientes aspectos:
7
All references to “subscriber” in this letter refer to the person whose
material has been removed or disabled by a service provider as a result of an
effective notice described in paragraph (a) of this letter.
8
A signature transmitted as part of an electronic communication satisfies this
requirement.
1 17 U.S.C., secciones 512 (c)(3)(A)
y 512(g)(3).
2 Toda referencia al derecho de
autor en esta carta, se entiende que incluye a los derechos conexos, y toda referencia
a las obras, se entiende incluyen la materia objeto de protección por los
derechos conexos.
3 Se entiende que el representante
está públicamente designado para recibir notificaciones en nombre del proveedor
del servicio, siempre que el nombre, el domicilio y la dirección electrónica y
el número de teléfono del representante se encuentren publicados en lugar
visible de la página Web del proveedor del servicio, como también en un
registro público de acceso general a través del Internet o a través de cualquier
medio adecuado para Colombia.
1. La identidad, domicilio, número
telefónico y dirección de correo electrónico de la parte recurrente (o su
agente autorizado).
2. La información razonablemente
suficiente que permita al proveedor del servicio identificar las obras
protegidas por el derecho de autor4, que se alega ha sido infringido.
3. La información suficientemente
razonable que permita al proveedor del servicio identificar y localizar el
material que reside en un sistema o red controlado u operado por este o para
este, el cual es reclamado de estar infringiendo o de ser el objeto de la
actividad infractora, y el cual debe ser removido o cuyo acceso debe ser inhabilitado
5.
4. Una declaración del reclamante en
la que exprese que cree de buena fe, que el uso alegado que se le está dando al
material no cuenta con la autorización del titular del derecho de autor, su
agente o la legislación.
5. Una declaración en el sentido que
la información contenida en la notificación es precisa.
6. Una declaración con el suficiente
indicio de confiabilidad (tal como una declaración bajo la pena de perjurio o
una sanción legal equivalente) en donde se demuestre que la parte recurrente es
el titular del derecho exclusivo que es alegado como infringido o que está
autorizado para actuar en nombre del titular.
7. La firma de la persona que hace
la notificación. 6
(b) Modelo de una contra -
notificación efectiva del suscriptor 7, cuyo material ha sido
removido o inhabilitado como resultado de un error o de una indebida identificación
del material.
Con el fin de que la contra -
notificación al proveedor del servicio esté en concordancia con el artículo
16.11.29(b)(ix), esta debe constar por escrito o hacerse mediante comunicación
electrónica que incluya subtancialmente los siguientes aspectos:
1. La identidad, domicilio, número
telefónico y dirección de correo electrónico del suscriptor.
2. La identificación del material
que ha sido removido o cuyo acceso ha sido inhabilitado.
3. La ubicación del sitio en el cual
se encontraba el material antes de ser removido o antes de que su acceso haya
sido inhabilitado.
4. Una declaración con el suficiente
indicio de confiabilidad (tal como una declaración bajo la pena de perjurio o
una sanción legal equivalente) de que el suscriptor es quien provee el material
y en la que exprese que cree de buena fe que el material fue removido o
inhabilitado como consecuencia de un error o de una indebida identificación del
material.
5. Una declaración en la que el
suscriptor acceda a estar sujeto a las órdenes impuestas por cualquier corte
que tenga jurisdicción en su domicilio, o si dicho domicilio se encuentra fuera
del territorio de la Parte, cualquier otra corte con jurisdicción en cualquier
lugar del territorio de la Parte en donde el proveedor del servicio pueda ser encontrado,
y en la cual una demanda por infracción al derecho de autor alegada pueda ser
interpuesta con respecto a una infracción alegada.
6. Una declaración en la que el
suscriptor aceptará ser notificado de cualquiera de estas demandas.
7. La firma del suscriptor 8.
Tengo el honor de proponerle que
esta carta y su carta de respuesta confirmando que su Gobierno comparte estos
entendimientos, constituyan parte integrante del Acuerdo.
Sinceramente,
John K. Veroneau.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO REPUBLICA DE COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable John K. Veroneau
Representante Comercial Adjunto de
los Estados Unidos
Washington, D. C.
Estimado Embajador Veroneau:
Tengo el honor de confirmar la
recepción de su carta de fecha de hoy, la cual se lee como sigue a
continuación:
“En relación con la suscripción en
la fecha de hoy del Acuerdo de Promoción Comercial Estados Unidos - Colombia
(“Acuerdo”), tengo el honor de confirmar los siguientes entendimientos
alcanzados entre los Gobiernos de los Estados Unidos de América y la República
de Colombia durante el curso de las negociaciones del Capítulo Dieciséis
(Derechos de Propiedad Intelectual) del Acuerdo:
En cumplimiento de las obligaciones
contenidas en el artículo 16.11.29(b)(ix), los Estados Unidos aplicarán las
disposiciones pertinentes de su legislación1 y Colombia adoptará requerimientos
para: (a) una notificación efectiva por escrito a los proveedores de servicio
con relación a los materiales que se alegue están infringiendo y (b) una contra
- notificación efectiva por escrito por aquellos cuyo material es removido o inhabilitado
y que aleguen que ha sido removido o inhabilitado por error o una indebida identificación,
de conformidad con lo establecido más adelante. El cumplimiento sustancial de
los asuntos listados a continuación será requerido para que se dé una efectiva
notificación o contra - notificación.
(a) Modelo de una
notificación efectiva, hecha por el titular de un derecho de auto2 o por la
persona autorizada para actuar en nombre del titular de un derecho exclusivo,
para quien sea públicamente designado como representante del proveedor de
servicios3:
Con el fin de que la notificación al
proveedor del servicio esté en concordancia con el artículo 16.11.29(b)(ix),
esta debe constar por escrito o hacerse mediante comunicación electrónica
incluyendo sustancialmente los siguientes aspectos:
1. La identidad, domicilio, número
telefónico y dirección de correo electrónico de la parte recurrente (o su
agente autorizado).
2. La información razonablemente
suficiente que permita al proveedor del servicio identificar las obras
protegidas por el derecho de autor4, que se alega ha sido infringido.
3. La información suficientemente
razonable que permita al proveedor del servicio identificar y localizar el
material que reside en un sistema o red controlado u operado por este o para
este, el cual es reclamado de estar infringiendo o de ser el objeto de la
actividad infractora, y el cual debe ser removido o cuyo acceso debe ser
inhabilitados5.
4. Una declaración del reclamante en
la que exprese que cree de buena fe, que el uso alegado que se le está dando al
material no cuenta con la autorización del titular del derecho de autor, su
agente o la legislación.
5. Una declaración en el sentido que
la información contenida en la notificación es precisa.
6. Una declaración con el suficiente
indicio de confiabilidad (tal como una declaración bajo la pena de perjurio o
una sanción legal equivalente) en donde se demuestre que la parte recurrente es
el titular del derecho exclusivo que es alegado como infringido o que está
autorizado para actuar en nombre del titular.
7. La firma de la persona que hace
la notificación6.
4 Si dentro de una única
notificación se relacionan muchas obras protegidas por el derecho de autor que se
encuentran en o vinculadas con un único sitio en línea en un sistema o red
controlado u operado por o para el proveedor del servicio, puede ser puestas a
disposición una lista representativa de dichas obras contenidas o vinculadas en
la página.
5 En los casos de notificaciones
relacionadas con los localizadores de información, que se presenten de acuerdo
con lo establecido en el subpárrafo (b)(i)(D) del artículo 16.11 29, la
información que se ponga a disposición debe ser razonablemente suficiente para
permitir al proveedor del servicio localizar la referencia o enlace que se
encuentre dentro del sistema o red controlado u operado por él o para él, con excepción
de los casos en que la notificación se relacione con un número considerable de
referencias o enlaces que se encuentran en un único sitio en línea, el cual
reside en un sistema o red controlado u operado por o para el proveedor del
servicio, en donde se puede entregar una lista representativa que contenga
dichas referencias o enlaces, si es acompañado por información suficiente que
le permita al proveedor del servicio localizar los mismos.
6 La firma transmitida como parte de
una comunicación electrónica cumple con este requisito.
7 Toda referencia hecha al
“suscriptor” dentro de esta carta, alude a la persona a la cual le ha sido
removido el material o se le inhabilitó el acceso al mismo, por parte del proveedor
del servicio, como resultado de la notificación efectiva descrita en el párrafo
(a) de esta carta.
8 La firma transmitida como parte de
una comunicación electrónica cumple con este requisito.
1 17 U. S. C., secciones 512
(c)(3)(A) y 512(g)(3).
2 Toda referencia al derecho de
autor en esta carta, se entiende que incluye a los derechos conexos, y toda referencia
a las obras, se entiende incluyen la materia objeto de protección por los
derechos conexos.
3 Se entiende que el representante
está públicamente designado para recibir notificaciones en nombre del proveedor
del servicio, siempre que el nombre, el domicilio y la dirección electrónica y
el número de teléfono del representante se encuentren publicados en lugar
visible de la página Web del proveedor del servicio, como también en un
registro público de acceso general a través del Internet o a través de cualquier
medio adecuado para Colombia.
4 Si dentro de una única
notificación se relacionan muchas obras protegidas por el derecho de autor que se
encuentran en o vinculadas con un único sitio en línea en un sistema o red
controlado u operado por o para el proveedor del servicio, puede ser puesta a
disposición una lista representativa de dichas obras contenidas o vinculadas a
la página.
5 En los casos de notificaciones
relacionadas con los localizadores de información, que se presenten de acuerdo
con lo establecido en el subpárrafo (b)(i)(D) del artículo 16.11.29, la
información que se ponga a disposición debe ser razonablemente suficiente para
permitir al proveedor del servicio localizar la referencia o enlace que se
encuentre dentro del sistema o red controlado u operado por él o para él, con excepción
de los casos en que la notificación se relacione con un número considerable de
referencias o enlaces que se encuentran en un único sitio en línea, el cual
reside en un sistema o red controlado u operado por o para el proveedor del
servicio, en donde se puede entregar una lista representativa que contenga
dichas referencias o enlaces, si es acompañado por información suficiente que
le permita al proveedor del servicio localizar los mismos.
6 La firma transmitida como parte de
una comunicación electrónica cumple con este requisito.
(b) Modelo de una contra - notificación
efectiva del suscriptor7 cuyo material ha sido removido o inhabilitado como
resultado de un error o de una indebida identificación del material.
Con el fin de que la
contra - notificación al proveedor del servicio esté en concordancia con el
artículo 16.11.29(b)(ix), esta debe constar por escrito o hacerse mediante comunicación
electrónica que incluya substancialmente los siguientes aspectos:
1. La identidad,
domicilio, número telefónico y dirección de correo electrónico del suscriptor.
2. La identificación del
material que ha sido removido o cuyo acceso ha sido inhabilitado.
3. La ubicación del
sitio en el cual se encontraba el material antes de ser removido o antes de que
su acceso haya sido inhabilitado.
4. Una declaración con
el suficiente indicio de confiabilidad (tal como una declaración bajo la pena
de perjurio o una sanción legal equivalente) de que el suscriptor es quien
provee el material y en la que exprese que cree de buena fe que el material fue
removido o inhabilitado como consecuencia de un error o de una indebida identificación
del material.
5. Una declaración en la
que el suscriptor acceda a estar sujeto a las órdenes impuestas por cualquier
corte que tenga jurisdicción en su domicilio, o si dicho domicilio se encuentra
fuera del territorio de la Parte, cualquier otra corte con jurisdicción en cualquier
lugar del territorio de la Parte en donde el proveedor del servicio pueda ser encontrado,
y en la cual una demanda por infracción al derecho de autor alegada pueda ser
interpuesta con respecto a una infracción alegada.
6. Una declaración en la
que el suscriptor aceptará ser notificado de cualquiera de estas demandas.
7. La firma del
suscriptor 8.
Tengo el honor de
proponerle que esta carta y su carta de respuesta confirmando que su Gobierno
comparte estos entendimientos, constituyan parte integrante del Acuerdo.”
Tengo el honor de
confirmar que mi Gobierno comparte los entendimientos expresados en su carta,
así como confirmar que su carta y esta carta de respuesta constituyen parte
integrante del Acuerdo.
Sinceramente,
Jorge Humberto
Botero.
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO REPUBLICA DE COLOMBIA
22 de noviembre de 2006
Honorable Embajador John
K. Veroneau,
Representante Comercial
de los Estados Unidos de América
Washington, D. C.
Estimado Embajador
Veroneau:
Colombia reconoce el
compromiso que hizo en el Acuerdo de Promoción Comercial
Colombia-Estados Unidos
(el “Acuerdo”), de ser miembro pleno del Acuerdo de Tecnología de la
Información (ITA) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para hacerlo,
Colombia deberá presentar una lista de compromisos arancelarios al Comité del
ITA, y el Comité deberá aprobarlo. Colombia trabajará en dicha lista y
desarrollará consultas con la Secretaría de la OMC para resolver cualquier
asunto técnico. Me complace confirmarle que Colombia será un miembro pleno del
ITA a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
Tengo el honor de
proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan una
parte integral del Acuerdo.
Atentamente,
Jorge Humberto Botero.
EXECUTIVE OFFICE OF THE PRESIDENT
WASHINGTON, D.C. 20508
November 22, 2006
The Honorable Jorge Humberto Botero
Minister of Commerce, Industry and Tourism
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Bogotá, Colombia
Dear Minister Botero:
I am pleased to acknowledge receipt of your letter of this date,
which reads as follows:
“Colombia recognizes the commitment it made in the United States –
Colombia Trade Promotion Agreement (“the Agreement”) to become a full
participant in the World Trade Organization (WTO) Information Technology
Agreement (ITA). In order to do so, Colombia must present a schedule of tariff
commitments to the ITA Committee and the Committee must approve the schedule.
Colombia will work on its schedule, and will consult with the WTO Secretariat
to resolve any technical issues. I am pleased to confirm that Colombia will
become a full participant in the ITA no later than December 31, 2007.
I have the honor to propose that this letter and your letter of
confirmation in reply shall constitute an integral part of the Agreement”.
I have the honor to confirm that your letter and this letter in
reply shall constitute an integral part of the Agreement.
Sincerely,
John K. Veroneau.
[Traducción de Cortesía]
22 de Noviembre de 2006
Honorable Jorge Humberto
Botero
Ministro de Comercio,
Industria y Turismo
República de Colombia
Estimado Ministro
Botero,
Me complace recibir su
carta de fecha 22 de noviembre de 2006, que dice lo siguiente:
“Colombia reconoce el compromiso
que hizo en el Acuerdo de Promoción Comercial
Colombia-Estados Unidos
(el “Acuerdo”), de ser miembro pleno del Acuerdo de Tecnología de la
Información (ITA) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Para hacerlo, Colombia
deberá presentar una lista de compromisos arancelarios al Comité del ITA, y el
Comité deberá aprobarlo. Colombia trabajará en dicha lista y desarrollará
consultas con la Secretaría de la OMC para resolver cualquier asunto técnico.
Me complace confirmarle
que Colombia será un miembro pleno del ITA a más tardar el 31 de diciembre de
2007.
Tengo el honor de
proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan una
parte integral del Acuerdo”.
Tengo el honor de
aceptar su propuesta en representación de mi Gobierno y confirmar que su carta
y esta carta en respuesta constituyen una parte integral del Tratado.
Atentamente
John K. Veroneau.
________________________
LICITACION PUBLICA NUMERO
001-2007
7 Toda referencia hecha
al “suscriptor” dentro de esta carta, alude a la persona a la cual le ha sido
removido el material o se le inhabilitó el acceso al mismo, por parte del
proveedor del servicio, como resultado de la notificación efectiva descrita en
el párrafo (a) de esta carta.
8 La firma transmitida
como parte de una comunicación electrónica cumple con este requisito.