Acuerdo, Canje y ley aprobatorias declarados EXEQUIBLES por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-608-10 de 3 de agosto de 2010,
Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la
República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de
2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia
del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores
técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y
la República de Colombia”. (Para ser transcritos: Se adjunta
fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales
mencionados).
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la
República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese
el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de
Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el
“Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de
febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y
materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República
de Colombia”.
Artículo 2°. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944,
el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de
Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el
“Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de
febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y
materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República
de Colombia”, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba,
obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el
vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JAVIER CÁCERES LEAL.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al
artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.