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LEY 1363 DE 2009



 

LEY 1363 DE 2009

 
(DICIEMBRE 9 DE 2009)

 
Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia” del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”.
 

Nota de Vigencia

Mediante el Decreto 1439 de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 48480 de 3 de julio de 2012, 'se promulga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”, suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá”.
 

Nota Jurisprudencial

Corte Constitucional
Acuerdo, Canje y ley aprobatorias declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-608-10 de 3 de agosto de 2010, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
 
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 
Visto el texto del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”. (Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

 
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2009.
Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

 
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

 
DECRETA:

 
Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”.

 
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el “Canje de notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

 
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 
El Presidente del honorable Senado de la República,
JAVIER CÁCERES LEAL.

 
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.

 
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

 
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

 
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 
Comuníquese y cúmplase.

 
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2009.

 
ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

 
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

 
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.