Ley
1823 de 2017
(Enero 4 de 2017)
Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia
Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas
privadas y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Objeto y alcance. La presente ley tiene por objeto adoptar la
estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades
públicas y empresas privadas de conformidad con el artículo 238 del Código
Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo. El uso de estas salas no eximen al empleador de reconocer y
garantizar el disfrute de la hora de lactancia, la madre lactante podrá hacer
uso de la misma o desplazarse a su lugar de residencia, o ejercerlo en su lugar
de trabajo, en ejercicio del derecho que le asiste en virtud del artículo 238
del Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 2. Entidades públicas y privadas. Las entidades públicas del
orden nacional y territorial, del sector central y descentralizado, y las
entidades privadas adecuarán en sus instalaciones un espacio acondicionado y
digno para que las mujeres en periodo de lactancia que laboran allí, puedan
extraer la leche materna asegurando su adecuada conservación durante la jornada
laboral.
Las Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral deberán garantizar
las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna,
bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer
de ella, para alimentar al bebé en ausencia temporal de la madre.
Parágrafo. Estas disposiciones aplicarán a las empresas privadas con capitales
iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos o aquellas con capitales
inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas.
Artículo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social será el encargado
de vigilar y controlar la implementación y funcionamiento de las Salas Amigas de
la Familia Lactante del Entorno Laboral en las entidades públicas y privadas. En
un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente
ley, establecerá los parámetros técnicos para la operación de las Salas Amigas
de la Familia Lactante del Entorno Laboral, las especificaciones técnicas de
higiene, salubridad y dotación mínima que deben tener. Asimismo reglamentará la
creación en conjunta de estas salas por parte de las entidades públicas y
privadas.
Artículo 4. El Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal,
en uso de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad,
promoverá campañas y brindará capacitación para incentivar la lactancia materna
en las trabajadoras de las entidades públicas y privadas.
Artículo 5. Las entidades privadas con más de 1.000 empleados y las
entidades públicas dispondrán de dos (2) años para realizar las adecuaciones
físicas necesarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
Las empresas privadas con menos de mil (1.000) empleados, contarán con 5 años
para para realizar las adecuaciones físicas necesarias para cumplir con esta
ley.
Artículo 6. El Ministerio de Hacienda determinará los beneficiarios,
alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que adopten las
Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral.
Artículo 7. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Miguel Ángel Pinto Hernández.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada
de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
María Ximena Cadena Ordóñez.
El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, encargado de
las funciones del despacho del Ministro de Salud y Protección Social,
Gerardo Burgos Bernal.
La Ministra de Trabajo,
Clara López Obregón.