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Congreso de Colombia: Ley 22 de 1968

 

 

LEY 22 DE 1968

(JULIO 26)

 

por la cual se autoriza la emisión de monedas conmemorativas del Trigésimonono Congreso Eucarístico Internacional.

 

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1º Facúltase al Gobierno para que, a través del Banco de la República, acuñe en el país o en el Exterior, monedas de oro de curso legal, las cuales se pondrán en circulación en Colombia, y podrán distribuirse en el Exterior con fines numismáticos.

Con motivo del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de 1968, podrán acuñarse monedas conmemorativas y de curso legal, en la forma que se acuerde entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, el cual atenderá su acuñación y distribución directamente o por contrato.

Artículo 2º La Junta Monetaria reglamentará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las mencionadas monedas, dentro de las normas sobre control de cambio y de comercio de oro vigentes.

Artículo 3º Para los efectos del artículo 76 de la Constitución Nacional, numeral 17, la ley, peso, tipo y denominación de la moneda de oro deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en la venta por razón del valor numismático de las piezas corresponderá a la Nación.

Artículo 4º Autorízase la emisión de moneda metálica en la denominación de $ 5.00, y su acuñación se hará de conformidad con las normas legales sobre la materia.

Artículo 5º En conmemoración del próximo Congreso Eucarístico Internacional se acuñarán monedas de $ 5.00 en la cuantía que determine la Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, y la utilidad que resulte de esta operación será destinada por el Gobierno a los gastos de dicho Congreso Eucarístico.

Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción.

 

Dada a los cuatro (4) días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho (1968).

 

El Presidente del Senado,

GUILLERMO ANGULO GOMEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JAIME SERRANO RUEDA.

EL Secretario del Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

 

República de Colombia.-Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., julio 26 de 1968.

 

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.