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LEY 22 DE 1968
(JULIO 26)
por la cual se autoriza la emisión de monedas
conmemorativas del Trigésimonono Congreso Eucarístico Internacional.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º
Facúltase al Gobierno para que, a través del Banco de la
República, acuñe en el país o en el Exterior, monedas de oro de curso legal,
las cuales se pondrán en circulación en Colombia, y podrán distribuirse en el
Exterior con fines numismáticos.
Con motivo del XXXIX Congreso Eucarístico
Internacional de 1968, podrán acuñarse monedas conmemorativas y de curso legal,
en la forma que se acuerde entre el Gobierno Nacional y el Banco de la
República, el cual atenderá su acuñación y distribución directamente o por
contrato.
Artículo 2º
La Junta Monetaria reglamentará el monto de la emisión
y las condiciones de venta de las mencionadas monedas, dentro de las normas
sobre control de cambio y de comercio de oro vigentes.
Artículo 3º
Para los efectos del artículo 76 de la Constitución
Nacional, numeral 17, la ley, peso, tipo y denominación de la moneda de oro
deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que
se obtenga en la venta por razón del valor numismático de las piezas
corresponderá a la Nación.
Artículo 4º
Autorízase la emisión de moneda metálica en la
denominación de $ 5.00, y su acuñación se hará de conformidad con las normas
legales sobre la materia.
Artículo 5º
En conmemoración del próximo Congreso Eucarístico
Internacional se acuñarán monedas de $ 5.00 en la cuantía que determine la
Junta Monetaria, con las características que se acuerden entre el Gobierno
Nacional y el Banco de la República, y la utilidad que resulte de esta
operación será destinada por el Gobierno a los gastos de dicho Congreso
Eucarístico.
Artículo 6º
Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada a los cuatro (4) días del mes de julio de mil
novecientos sesenta y ocho (1968).
El Presidente del Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA.
EL Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia.-Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., julio 26 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.