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LEY 1154 DE 2007
(septiembre 4)
por la cual se modifica el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el inciso siguiente, como inciso 3°, al artículo 83 de la Ley 599 de 2000:
“Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad”.
Artículo 2°. 'Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
' Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
' Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
' Oscar Arboleda Palacio.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
' Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
' Carlos Holguín Sardi.
El Ministro de la Protección Social,
' Diego Palacio Betancourt.