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LEY 266 DE 1938

 

 

LEY 266 DE 1938

 

(diciembre 21)

 

“Por la cual se autoriza la celebración de matrimonios de extranjeros  ante sus respectivos Agentes Diplomáticos o Cónsules.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1.  Serán validos en Colombia los matrimonios celebrados ante Agentes Diplomáticos o Cónsules de países extranjeros, siempre que se llenen las siguientes condiciones:

 

a)      Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio;

 

b)      Que ninguno de los contrayentes sea colombiano;

 

c)      Que el matrimonio celebrado no contraríe las disposiciones de los ordinales 7º, 8º, 9º y 12 del Artículo 140 del Código Civil y la del ordinal 2º del Artículo 13 de la Ley 57 de 1887, y

 

d)     Que el matrimonio se inscriba en el Registro de Estado Civil, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración.

 

 

Artículo 2.  Esta ley regirá desde su sanción.

 

 

 

 

 

Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos treinta y ocho. 

Bogotá, diciembre 21 de 1938.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.