![]() |
![]() |
LEY
1234 DE 2008
(julio 23)
por medio
de la cual se modifica el artículo 4° del
Decreto ley 2272 de 1991.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°: Adiciónese al artículo 2° del
Decreto Legislativo 1146 de 1990, modificado por el artículo 1° del
Decreto Legislativo 1813 de 1990
y adoptado como legislación permanente
por el artículo 4° del
Decreto ley 2272 de 1991, el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2°. “Se autoriza la importación de metanol o alcohol metílico por
el puerto de Santa Marta, cuando el mismo se destine a proyectos de
producción de biodiésel”.
Facúltese al Gobierno Nacional, en el evento que sea necesario autorizar,
por un puerto o zona franca diferente, la importación de metanol o alcohol
metílico cuando el mismo se destine a proyectos de producción de biodiésel.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación en
el
Diario
Oficial.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio
Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar
Arboleda Palacio.
El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús
Alfonso Rodríguez Camargo.
Republica de Colombia– Gobierno Nacional
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán
Martínez Torres.