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DECRETO 4881 DE 2008
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las
que le confiere el numeral 11 del artículo
189 de la
Constitución Política y en
desarrollo de la
Ley 1150
de 2007,
*Notas de Vigencia*
| Derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47696 del 30 de Abril de 2010 |
| Ver Decreto 3083 de 2009, publicado el 18 de agosto de 2009 |
| Modificado parcialmente por el Decreto 2247 de 2009, publicado el 16 de junio de 2009. |
| Modificado parcialmente por el Decreto 1520 de 2009, publicado el 30 de Abril de 2009. |
| Modificado por el Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
DECRETA
Artículo 1. Ámbito de aplicación y alcance. El presente decreto
reglamenta el registro único de proponentes y la verificación documental de los
requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación y calificación.
Las entidades públicas podrán exigir y los proponentes aportar la información y
documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la
Cámara de Comercio, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, o la que
se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las
características del objeto a contratar lo exija.
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 2. Definiciones Para los efectos del presente decreto se
atenderán las siguientes definiciones:
1. Calificación. Es la cantidad de puntos que le corresponde a cada
inscrito en el registro y la fijación consecuente del monto máximo de
contratación o capacidad de contratación (K), que es establecida por cada uno de
los registrados al momento de realizar, actualizar o renovar su inscripción, de
acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto y que será respetada por
las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de 105 contratos.
2. Capacidad residual. Es la capacidad real de contratación que resulta
de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de 105 valores
del 105 contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la
capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que
se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.
Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la
entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en
ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo
señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su
participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya
dispuesto en el pliego de condiciones del proceso.
3. Certificado. Es el documento expedido por las Cámaras de Comercio que
da cuenta de la inscripción del proponente en el Registro Único de Proponentes,
en el que debe constar lo señalado en el artículo 11 del presente decreto.
4. Clasificación. Es la ubicación del proponente que éste mismo hace,
dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con
la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o
renovación, según sea el caso, la cual habrá de ser verificada documentalmente
por la cámara de comercio correspondiente.
El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades, especialidades y
grupos.
5. Constructores. Es la actividad en la que se clasifican 105 proponentes en 105 contratos de obra, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
6. Consultores. Es la actividad en la que se clasifican 105 proponentes en 105 contratos de consultoría, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 54 del Decreto 2474 de 2008.
7. Entidad estatal. Las contempladas en el artículo 2° de la
Ley 80 de 1993.
8. Experiencia acreditada. Es la experiencia del proponente que se
relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección
determinado, y la cual es verificada por la entidad contratante con base en la
información adicional a aquella que consta en el RUP y que le solicite al
proponente en el respetivo pliego de condiciones.
9. Experiencia para la clasificación. Es la experiencia del proponente,
que se toma en cuenta exclusivamente para efectos de su clasificación en el
registro único de proponentes de conformidad con el presente decreto.
10. Experiencia Probable. Es la experiencia del proponente derivada del
tiempo en que ha podido ejercer la actividad, la cual se certifica de
conformidad con el presente decreto, para efectos de la calificación.
11. Proponente. Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
12. Proveedor. Es la actividad en la que se clasifican los proponentes
cuando la misma no corresponde a la de constructor o consultor.
13 Registro. Es la anotación o asiento que realiza la Cámara de Comercio
en el Registro Único de Proponentes, una vez se ha surtido la verificación
documental conforme lo señalado en este decreto, y previa solicitud para la
inscripción, actualización o renovación.
14. Requisitos habilitantes. Son la capacidad jurídica y las condiciones
de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes que
son exigidos a los proponentes para la participación en el proceso de selección,
de manera adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a
su valor.
Para la verificación de los requisitos habilitantes las entidades los exigirán
en los pliegos de condiciones, bajo los mismos parámetros con que se incluyen en
el certificado expedido por la Cámara de Comercio, siempre que se trate de
información que de conformidad con el presente decreto deba constar en el RUP,
sin perjuicio de la solicitud de información adicional de los proponentes cuando
la misma no conste en el certificado.
15. Salario mínimo mensual legal vigente. Es el determinado anualmente por
el Gobierno Nacional que en adelante se expresará así: S.M.M.L.V.
Artículo 3. Objeto del Registro. El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la cámara de comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Las cámaras de comercio llevarán el registro único de proponentes. En él
asentarán la solicitud de inscripción, renovación, actualización, cancelación y
revocación del registro según corresponda, con base en los documentos e
informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, en orden
cronológico, previa la verificación documental que corresponda, y certificarán
las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización
del proponente que fueron verificadas, así como su calificación y clasificación.
*modificado por el
Decreto 836 de 2009, nuevo
texto:* La certificación
expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y
clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella
constan según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales
no podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único
de proponentes, por lo que deberán verificar directamente la que no conste
en el mismo.
*Notas de Vigencia*
| Inciso 3º modificado por el artículo 1º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
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La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se encuentre certificada en el registro único de proponentes, y verificarán directamente la que no conste en el mismo. |
El registro único de proponentes es público. Cualquier persona tiene derecho a
consultar de manera gratuita los documentos que reposen en éste; y a obtener
copia de la información contenida en el registro y a solicitar que se expidan
las certificaciones sobre la información que en él reposa, previo el pago de los
derechos establecidos a favor de las cámaras de comercio para estos efectos.
Artículo 4. Inscripción. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.
Para tal efecto los interesados podrán solicitar su inscripción ante cualquier cámara de comercio, pero aquella se realizará por la que tenga jurisdicción en su domicilio principal.
Las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la
cámara de comercio donde se encuentre inscrita la sucursal. Cuando una persona
natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la cámara de comercio
con jurisdicción en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus
negocios.
La publicación de la inscripción en el registro de proponentes, así como la
actualización y renovación, la realizarán las cámaras de comercio, a través del
portal del registro único empresarial "RUE".
Parágrafo. *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; y sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del presente decreto.
*Notas de Vigencia*
| Parágrafo modificado por el artículo 2º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
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Parágrafo. No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes. |
Artículo 5. Solicitud de inscripción. La solicitud de la
inscripción se hará mediante la presentación del formulario único adoptado por
la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, debidamente
diligenciado, al cual se anexará la documentación exigida en el presente decreto
para el efecto. No será necesario que se anexe la documentación del interesado
que por razón del cumplimiento de los deberes de comerciante ya se encuentre en
poder de la Cámara de Comercio.
A cada proponente se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria, NIT, o cualquier otro número de identificación nacional adoptado de manera general si es persona jurídica, y se le abrirá un expediente en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como proponente. Por lo tanto, ningún proponente podrá identificarse con un número diferente.
Parágrafo. Las Cámaras de Comercio podrán crear o generar los mecanismos
necesarios para implementar, previa autorización de la Superintendencia de
Industria y Comercio, procedimientos que permitan la inscripción, renovación y
actualización de manera virtual a través de medios electrónicos.
Artículo 6. Actualización de la información y renovación del registro.
Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el registro único
de proponentes, respecto de aspectos diferentes de aquellos que por ley deban
haberse informado al registro público mercantil o al registro de entidades sin
ánimo de lucro, el interesado deberá comunicarla a la cámara de comercio
respectiva mediante el diligenciamiento de los campos a modificar del formulario
correspondiente, acompañado de los documentos pertinentes que acrediten las
modificaciones. Las cámaras de comercio deberán verificar documentalmente tal
información con el fin de que conste en los certificados que expidan.
La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado a
partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará
anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la
misma. Para el efecto se utilizará el formulario correspondiente, al cual
deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo
aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.
Si el interesado no solicita la renovación del registro único de proponentes
dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a
inscribirse. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en
consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro
no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos. La cesación implica
la no expedición de certificados, sin perjuicio de que la cámara de comercio
mantenga la información histórica del proponente.
Parágrafo 1. Cuando las entidades del Estado reporten la información de
contratos,
multas o sanciones impuestas a los proponentes, las cámaras de comercio
actualizarán la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna
por parte del proponente.
Parágrafo 2. Cuando el proponente actualice la información del registro
mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro, las cámaras de
comercio actualizarán la información correspondiente, sin necesidad de actuación
alguna por parte del proponente. En todo caso para la actualización de la
información financiera sólo se
tendrá en cuenta la aportada por el proponente como soporte de la inscripción,
renovación o actualización del registro único de proponentes. La información
financiera reportada por el proponente deberá ser coherente con la información
que reposa en el registro mercantil.
Artículo 7. Rechazo de la inscripción, actualización o renovación.
Las Cámaras de Comercio no realizarán la inscripción, actualización o renovación
en el
Registro Único de Proponentes, en los siguientes eventos:
1. Cuando se diligencie el formulario de inscripción con tachones y/o
enmendaduras.
2. Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y
la
documentación de soporte establecida en este decreto.
3. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se
presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el
formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el
registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea
el caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se
exige para cada uno de ellos.
4. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el
formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado
y los datos que se utilizaron en ella.
5. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que
le correspondería según las tablas consagradas en el presente decreto.
6. Cuando no se solicite el trámite que proceda.
7. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que
deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización,
caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o
actualizan.
8. Cuando no coincida el número de folios adjuntados con los anexos y/o
documentos relacionados en el formulario.
9. Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte.
10.Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no
indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.
11. Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.
12. Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada
de que se encuentra domiciliada en Colombia
13. *modificado por el Decreto 2247 de 2009, nuevo texto:* Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.
*Nota de Vigencia*
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Numeral modificado por el artículo 1º del Decreto 2247 de 2009, publicado el 16 de junio de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
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13. Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria. |
En estos casos se devolverán al interesado el formulario y los documentos
aportados con señalamiento claro de la razón de devolución. Una vez el
interesado realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los
documentos para proseguir con el trámite correspondiente.
Artículo 8º. *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Certificado. Con base en la verificación documental efectuada por la Cámara de Comercio competente, de conformidad con el presente decreto, las cámaras expedirán el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello.
El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme; y de la información que proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro para los efectos de lo previsto en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 10 del presente decreto.
Las Cámaras de Comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la información que deba ser remitida por las entidades estatales. En consecuencia, la información de este tipo incluida en el certificado se entenderá probada bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad estatal remitente.
*Nota de Vigencia*
| Articulo modificado por el artículo 3º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
| Artículo 8. Certificado. Con base en la verificación documental efectuada por la cámara de comercio competente, de conformidad con el presente decreto, las cámaras expedirán el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello. |
| El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme. |
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Las cámaras de comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la información que deba ser remitida por las entidades estatales |
Artículo 9. Libros y archivo de registro único de proponentes. La
Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para
cumplir con la finalidad del registro único de proponentes y dará las
instrucciones que tiendan a que se lleve de acuerdo con la ley y los reglamentos
que lo regulen.
CAPITULO III
Formulario y certificado
Artículo 10. Formulario único. El formulario único para
inscripción, actualización y renovación, y sus anexos, solicitará la siguiente
información:
1. Nombre o razón social y duración según el caso.
2. Número del documento de identificación del inscrito.
3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.
4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.
5. Número del registro para entidades sin ánimo de lucro o de la matrícula
mercantil, cuando aplique.
6. Fecha y clase del documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento o
adquisición de la personería jurídica.
7. Profesión y la fecha de grado que figure en el acta de grado.
8. *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Información financiera consolidada, indicando:
a) Activo total;
b) Activo corriente;
c) Pasivo corriente;
d) Pasivo total;
e) Patrimonio expresado en pesos y en smmlv;
f) Liquidez;
g) Endeudamiento.
*Notas de Vigencia*
| Numeral modificado por el artículo 4º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
| 8. Información financiera consolidada, indicando: |
| a. Activo total; |
| b. Activo corriente; |
| c. Pasivo corriente; |
| d. Pasivo total; |
| e. Patrimonio expresado en pesos y en SMML V; |
9. Relación del personal vinculado a la(s) actividad (es) en la que se clasifique el proponente, precisando:
a. Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario,
personal administrativo, tecnólogo y operativo;
10. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s) correspondiente, de acuerdo con los contratos ejecutados.
11.Calificación (K) que se otorga el proponente de acuerdo con la fórmula y las
tablas establecidas en el presente decreto, especificando el procedimiento
utilizado y el puntaje asignado.
12. Años de experiencia probable en la actividad específica. En caso de que el
proponente sea consultor, se debe indicar el contrato de mayor valor y el número
de contratos de consultoría, cuando sea procedente.
Parágrafo. El formulario anteriormente señalado será único para todos los
proponentes y deberá utilizarse también para las actualizaciones, renovaciones y
cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible
suministrar la información que por su condición corresponda.
Artículo 11. Certificación. En el formato de certificación se
incluirán los siguientes datos:
1. Datos introductorios
a. El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;
b. Fecha de la certificación.
2. Datos de existencia y representación:
a. Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;
b. Número del registro del proponente;
c. Fecha de inscripción en el registro de proponentes;
d. Domicilio según conste en el formulario;
e. Dirección para notificaciones según conste en el formulario;
f. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;
g. Nombre del representante legal y número del documento de identidad;
h. Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y
representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no
conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento
legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido.
3. Datos sobre la clasificación del proponente:
a. La actividad, especialidad(es) y grupo(s) en el que se clasifica;
4. Datos sobre la calificación:
Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza
para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de
organización, según corresponda.
5.*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Datos sobre la capacidad financiera, indicando:
a) Activo total;
b) Pasivo total;
c) Activo corriente;
d) Pasivo corriente;
e) Patrimonio expresado en smmlv;
f) Liquidez.
g). Endeudamiento.
*Nota de Vigencia*
| Numeral 5º modificado por el artículo 5º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
| 5. Datos sobre la capacidad financiera, indicando: |
|
a. Activo total; |
| b. Pasivo total; |
|
c. Activo corriente; |
|
d. Pasivo corriente; |
|
e. Patrimonio expresado en SMMLV; |
6. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.
7. Datos sobre multas y sanciones de los cinco últimos años en contratos estatales, según la información remitida por las entidades estatales.
*Nota de Vigencia*
| Numeral 7º modificado por el artículo 5º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
| 7. Datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años en contratos estatales, según la información remitida por las entidades estatales. |
8. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre
contratos en ejecución: Información que afecte al contratista, extractada de la
suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en
numeral 6.2 del artículo 6 de la
Ley 1150
de 2007.
Parágrafo.*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
*Nota de Vigencia*
| Parágrafo modificado por el artículo 5º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
| Parágrafo. El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. En consecuencia, la información no verificada no constituye plena prueba, de conformidad con el artículo 8 del presente decreto. |
Artículo 12. Conservación de documentos. Las Cámaras de Comercio
conservarán los documentos de soporte de la información suministrada por los
proponentes; en aquellos casos en los que se almacenen de manera digital, se
podrá prescindir de los documentos físicos.
Artículo 13. Esquema gráfico de formularios y certificaciones. A
más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, las
Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio
para su aprobación, el esquema gráfico del formulario único y de la
certificación, ajustados a las previsiones de este decreto.
Los formularios y modelo de certificación serán uniformes en todas las Cámaras
de
Comercio.
Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el
diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán
ajustarse en un todo a lo dispuesto en este decreto.
Parágrafo 1. La presentación a que se refiere el presente artículo se hará a
través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.
Parágrafo 2. Las cámaras de comercio podrán poner a disposición de los
proponentes modelos estándar para las certificaciones que el interesado debe
presentar para el Registro Único de Proponentes.
Artículo 14. Información proveniente de entidades estatales. Las
entidades estatales deberán remitir por medios electrónicos a las cámaras de
comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más
tardar el quince de cada mes, la siguiente información correspondiente al
inscrito sobre contratos que hayan sido adjudicados, en ejecución y ejecutados,
multas y sanciones en firme:
a. Código de la cámara de comercio;
b. Fecha de reporte;
c. NIT;
d. Nombre de la entidad oficial;
e. Código de la ciudad o municipio;
f. Dirección de la entidad oficial que reporta la información;
g. Nombre del funcionario;
h. Cargo del funcionario que reporta la información;
i. Número de inscripción del proponente;
j. Número de identificación del proponente;
k. Nombre del proponente;
l. Número de contrato;
m. Fecha de adjudicación del contrato
n. Fecha de iniciación del contrato;
o. Fecha de terminación del contrato;
p. Clasificación del contrato;
q. Indicador de cumplimiento;
r. Cuantía del contrato;
s. Valor de la multa;
t. Descripción de la sanción;
u. Identificación del acto administrativo que impone la sanción o la multa; y
v. Fecha del acto administrativo que impone la sanción, multa o cláusula penal
pecuniaria.
Dentro de la información que las entidades estatales deben suministrar a las
cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del
inscrito, está la concerniente con las multas pagadas y las sanciones cumplidas
o revocadas. La certificación de esta información sólo podrá ser modificada por
orden de la entidad estatal que haya suministrado la información. En todo caso,
la información sobre multas y sanciones se mantendrá en el registro hasta por
cinco (5) años contados a partir de su reporte.
El servidor público encargado de remitir la información que incumpla esta
obligación incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 6.2 de la
Ley 1150
de 2007.
Parágrafo 1. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará a través de
circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de
información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las
cámaras de comercio sobre contratos en ejecución, multas y sanciones de los
inscritos.
Parágrafo 2. La información remitida por las entidades estatales en virtud del
presente artículo, no será verificada por las cámaras de comercio. Por lo tanto
las controversias respecto de la información remitida por las entidades
estatales, deberán surtirse ante la entidad estatal correspondiente y no podrán
debatirse ante las cámaras de comercio.
Las cámaras no certificarán la información remitida por las entidades estatales relativa a los contratos adjudicados y ejecutados; la cual tampoco será tenida en cuenta como documentos sujetos a verificación documental..
Parágrafo 3. A más tardar al 31 de diciembre de 2009, las entidades públicas
informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban
de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones
impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro
Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La entidad estatal realizará
el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del
domicilio del inscrito.
Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009.
Parágrafo transitorio. Las Entidades Estatales deberán reportar la información
de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo
comprendido entre el 1 de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a más tardar
el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la
información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos
previstos en el presente decreto.
Parágrafo 3.*modificado por el Decreto 2247 de 2009, nuevo texto:* A más tardar al 31 de diciembre de 2009, las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La entidad estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito.
Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009.
Parágrafo transitorio.*modificado por el
Decreto 2247 de 2009,
nuevo texto:* Las Entidades Estatales deberán reportar la información
de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo
comprendido entre el 1 de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a más tardar
el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la
información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos
previstos en el presente decreto.
*Notas de Vigencia*
| Parágrafo 3º modificado por el artículo 1º del Decreto 2247 de 2009, publicado el 16 de junio de 2009. |
| Parágrafo Transitorio modificado por el artículo 6º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto anterior modificado por el Decreto 836 de 2009*
| Parágrafo transitorio.*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Las entidades estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2009 al 31 de mayo de 2009 a más tardar el 16 de junio de 2009. |
| La información correspondiente al mes de junio de 2009 se reportará a más tardar el 15 de julio de 2009, de conformidad con el inciso primero del presente artículo y así sucesivamente. |
*Texto original del parágrafo 3º Decreto 4881 de 2008*
|
Parágrafo 3. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La Entidad Estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito. Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009. |
*Texto original del parágrafo transitorio Decreto 4881 de 2008*
|
Parágrafo transitorio. Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de enero del 2009 al 31 de marzo de 2009 a más tardar el 16 de abril de 2009. A partir de esta fecha se reportara mensualmente la información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto. |
|
Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir la información de periodos anteriores a los señalados en el presente artículo. |
TITULO II
CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
CAPITULO I
VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
Artículo 15. Definición y alcance de la verificación documental.
La verificación documental a cargo de las cámaras de comercio es el cotejo entre
la información consignada en el formulario y la documentación aportada para
soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos
habilitantes y la calificación y clasificación que se certifican en los términos
que establece la
Ley 1150
de 2007.
El certificado que se expida dará cuenta de que la información verificable
entregada por el proponente consta en los documentos de soporte exigidos para la
inscripción, actualización o renovación del registro.
Cuando de la verificación documental se concluya que la calificación y
clasificación
hecha por el interesado en el momento de la inscripción no corresponde con los
soportes documentales presentados, la cámara de comercio se abstendrá de
realizar la inscripción en el registro.
Las cámaras de comercio no serán responsables de verificar la veracidad de la
información contenida en dichos soportes documentales.
Artículo 16. Información a verificar por las Cámaras de Comercio. La
información del formulario que se verifica por parte de las cámaras, deberá
constar en los documentos que se señalan en el presente decreto, y su inclusión
en el formulario es absoluta responsabilidad del interesado Las cámaras de
comercio no harán correcciones ni ajustes a la información contenida en el
formulario, aunque de los documentos aportados se desprenda que existió error
del interesado al incluirla.
*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección para notificaciones. Tampoco se verificará la información que proviene del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro sin perjuicio de que la información financiera que en ellos repose, sea utilizada para examinar la coherencia de que trata el parágrafo 2 del artículo 6º del presente decreto.
*Nota de Vigencia*
| Inciso 2º modificado por el artículo 7º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
|
No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección para notificaciones. Tampoco se verificará la información que proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro. |
Los documentos que se exigen en el presente decreto, deberán contener los datos
e información mínima que se señala para cada uno de ellos.
Artículo 17. Documentos de soporte sobre la capacidad jurídica. En
el caso de las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil
o aquellas inscritas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, para la
verificación de la información sobre la capacidad jurídica prevista en los
numerales 1, 3 Y 6 del artículo 10 del presente decreto, las cámaras de comercio
recurrirán únicamente a la información existente de dichos registros según sea
el caso.
Las personas jurídicas nacionales no inscritas en el registro mercantil ni en el
de entidades sin ánimo de lucro, deberán adjuntar el certificado sobre su
existencia, representación legal y duración, o documento equivalente, emitido
por la autoridad competente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses
de antelación a la fecha de solicitud del trámite correspondiente en el registro
de proponentes.
Las personas naturales no inscritas como comerciantes deberán adjuntar copia de su documento de identidad y acreditar su inscripción en el Registro Único Tributario.
En todo caso los inscritos deberán adjuntar el Registro Único Tributario.
Artículo 18. Documentos de soporte sobre experiencia probable. Con
el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable
prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de
Comercio recurrirán a la información existente en el registro mercantil o el
registro de entidades sin ánimo de lucro, si es del caso.
Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, las cámaras de
comercio utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la persone ría
jurídica.
Para verificar la experiencia probable de las personas naturales, las cámaras de
comercio utilizarán la fecha de grado que figure en el acta de grado, para lo
cual se
utilizará la copia auténtica del acta de grado que se adjunta con el formulario.
*modificado por el Decreto 2247 de 2009, nuevo texto:* Para verificar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante, o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración firmada por el interesado, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución.
*Nota de Vigencia*
| Inciso 4º modificado por el artículo 1º del Decreto 2247 de 2009, publicado el 16 de junio de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
|
Para verificar la experiencia probable de las personas naturales no profesionales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según la certificación expedida por la entidad contratante. Esta regla sólo aplicará para los proponentes proveedores. |
Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores y
proveedores con existencia inferior a 24 meses, las cámaras de comercio
utilizarán una certificación del revisor fiscal o contador público, según
corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con
base en los promedios aritméticos del tiempo en que ha ejercido la profesión
cada uno de sus socios y que dicha experiencia está relacionada estrictamente
con la actividad en la que se clasifica.
Los consultores, deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos:
a. Para el contrato de mayor valor, certificación de la entidad contratante donde conste el objeto, la clasificación o clasificaciones a las que corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, el valor y la duración del mismo, suscrita por el funcionario competente;
b. Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente, donde
conste el
número total de contratos de consulto ría ejecutados;
c. Para personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses, certificación del
revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el cálculo y suma
de las experiencias de los socios en proporción a su participación en la misma,
y el monto y el nombre del socio que ejecutó el contrato de consulto ría de
mayor valor y el número total los contratos o estudios de consulto ría
ejecutados por todos los socios.
d) *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso:
i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión;
ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación;
iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada posgrado o estudio de especialización;
iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante.
*Nota de Vigencia*
| Literal d modificado por el artículo 8º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
|
d. Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; (ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación; (iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada postgrado o estudio de especialización, cuya duración sea superior a un año; (iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante. |
Parágrafo 1. En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los
proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos
no contemplados en el registro único de proponentes. La experiencia de los
integrantes de los consorcios o uniones temporales se considerará conforme lo
señale el pliego de condiciones respectivo. La verificación de la experiencia
profesional que efectivamente tenga el proponente se hará por cada entidad en el
proceso de selección que corresponda, para lo cual exigirá al proponente la
presentación del documento que acredite el momento en el que, de acuerdo con las
normas especiales que regulen su profesión, obtuvo el reconocimiento para su
ejercicio, a través de la tarjeta profesional, matrícula profesional,
inscripción profesional o la denominación que tenga.
Parágrafo 2. En los procesos de concurso de méritos para la selección de
consultores, los proponentes podrán presentar a la respectiva entidad
contratante las certificaciones o información que fue suministrada a la cámara
de comercio para el registro único de proponentes, cuando la misma sea necesaria
y requerida para la evaluación de su oferta.
Artículo 19. Documentos de soporte sobre capacidad financiera.
Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida
en el numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá
adjuntar su balance general y estado de resultados, o el último balance
comercial, o el balance de apertura, según el caso, debidamente certificados por
contador público o revisor fiscal, según corresponda, así como copia de la
tarjeta profesional de éstos y de certificación expedida por la Junta Central de
Contadores sobre su vigencia.
Parágrafo. *modificado por el Decreto 1520 de 2009, nuevo texto:* Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la persona jurídica extranjera, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
*Notas de Vigencia*
| Parágrafo modificado por el artículo 1º del Decreto 1520 de 2009, publicado el 30 de Abril de 2009. |
| Parágrafo modificado por el artículo 9º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto anterior modificado por el Decreto 836 de 2009*
|
Parágrafo. *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la sucursal establecida en Colombia, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
|
Parágrafo. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la sociedad extranjera, que será la que se inscriba como proponente. |
|
Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. |
Artículo 20. Documentos de soporte sobre capacidad de organización.
Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de
los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal
o contador
público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de
los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) años, relacionados
exclusivamente con la actividad en la que se inscribe y el procedimiento
utilizado para el cálculo de la capacidad de organización.
Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto,
aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar
certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste
el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información
utilizada para determinar la capacidad de organización de la sociedad, consorcio
o unión temporal. Los proponentes que ejecuten obras por el sistema de
administración delegada, adjuntarán además copia de la certificación expedida
por las entidades contratantes.
Para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas
laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su
clasificación, deberán adjuntar certificación de contador público en la que
conste la capacidad de organización y el procedimiento utilizado para el efecto,
de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Las personas jurídicas que se clasifiquen como constructores y que no se ajusten
a ninguna de las disposiciones especiales, deberán adjuntar certificación del
revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste que cuentan en
nómina con por lo menos dos (2) profesionales de la ingeniería y/o arquitectura,
vinculados laboralmente.
En caso que no exista esta vinculación la certificación del revisor fiscal o
contador,
según el caso, deberá señalar los socios que posean tarjeta o matrícula
profesional en las mismas áreas.
Artículo 21. *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Documentos de soporte sobre la capacidad técnica. Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del representante legal, que se entenderá presentada bajo juramento, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.
*Nota de Vigencia*
| Artículo 21 modificado por el artículo 10 del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
| Artículo 21. Documentos de soporte sobre la capacidad técnica. Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto. |
Artículo 22. Formalidades de los documentos. Los documentos
taxativamente señalados en el presente decreto como soporte documental se
deberán presentar en original y debidamente suscritos por el responsable de la
información que en los mismos conste y se presumirán auténticos. Podrán ser
presentados igualmente en fotocopia autenticada por autoridad competente. No
será admisible la presentación de información destinada al registro de
proponentes en copias simples. Los documentos otorgados en el exterior deberán
presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la
materia.
Las cámaras de comercio adelantarán su función de verificación, previa constatación de que tales documentos cumplen con las previsiones de los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o
revisor fiscal, según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta
profesional y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre
su vigencia.
CAPITULO II
Calificación de proponentes
Artículo 23. Verificación de la calificación del inscrito. La cámara de comercio verificará la correcta aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto para determinar la calificación por parte del interesado, constatando que las cifras utilizadas provengan de los documentos aportados por el inscrito.
Artículo 24. Procedimiento para la calificación de constructores. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de Contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje, así:
| Criterio | Puntaje máximo |
| Experiencia Probable E) | 350 |
| Capacidad financiera Cf) | 800 |
| Capacidad técnica (Ct) | 350 |
| Total= | 1.500 |
2. La Experiencia Probable (E) se determinará para
las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad
constructora a partir de la fecha en que adquirieron la persone ría jurídica, y
para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan
desarrollado la profesión en el área de la
construcción a partir de la fecha de grado.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses
determinarán la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en
que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. La experiencia probable
deberá estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde
con su objeto social.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio,
la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su
balance general y estado de resultados o en el último balance comercial según el
caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que
iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará
el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes
signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar
decimales.
4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios,
personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y
operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen
actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se contarán
y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el
personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único
personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades será
exclusivamente el administrativo.
5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio
aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la
persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la
.inscripción.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.
a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses,
podrán
calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los
ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro
Único de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la
construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los
últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de
S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a
una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el
porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión
temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de
participación, se tomará el valor total dividido entre el número de
participantes;
c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado
vinculados con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su
clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los
percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su
inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la Capacidad de
organización mínima (Com) que le corresponda, según la tabla de antigüedad
establecida en le presente decreto.
Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente
tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad
profesional en la actividad constructora.
|
Años de antigüedad en la actividad constructora |
Co. Mínimo | |
| Desde | Hasta | S.M.M.L.V. |
| 0 | 2 | 500 |
| Más de 2 | 5 | 1.000 |
| Más de 5 | 10 | 1.500 |
| Más de 10 | 15 | 2.000 |
| Más de 15 | 3.000 | |
La Capacidad de organización mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas
naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se
ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en
su nómina por lo menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la arquitectura
vinculados laboralmente. Si no existiera este tipo de vinculación de
profesionales se tendrá en cuenta a los socios que posean tarjeta o matrícula
profesional en las mismas áreas.
Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad
de
organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización
mínima (Com) .
e) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta.
Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco
años incluyendo el de la inscripción.
Artículo 25. Capacidad máxima de contratación de constructores. La
suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable,
Capacidad financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct) determinarán el monto
máximo de contratación (K) en S.M.M.l.V. al aplicarlos a la Capacidad
reorganización (Co) y al
Factor" de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:
K = F.P.I
X (Co) x [ 1 +(E +ef + et)}
1.000
El F.P.I equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) Der cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.
Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de
Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de
Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los
indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.
Artículo 26. Puntajes por experiencia probable en construcción. Para
la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la
Experiencia Probable (E) se aplicará la siguiente tabla:
|
Años de Experiencia Probable |
||
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 5 | 100 |
| Más de 5 | 10 | 200 |
| Más de 10 | 350 | |
Artículo 27. Puntaje por la capacidad financiera de constructores.
A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de la Capacidad
financiera, se sumaran los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada
uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:
Patrimonio
|
Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes |
||
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 101 | 41 |
| 102 | 172 | 84 |
| 173 | 344 | 126 |
| 345 | 689 | 168 |
| 690 | 1.378 | 210 |
| 1.379 | 3.445 | 252 |
| 3.446 | 8.612 | 294 |
| 8.613 | 15.502 | 336 |
| 15.503 | 51.672 | 378 |
| 51.673 | Mayores | 420 |
| Liquidez = activo corriente/pasivo corriente | ||
|
Desde |
Indice de liquidez Hasta |
Puntos |
| 0 | 0.499 | -50 |
| 0.500 | 0.799 | 0 |
| 0.800 | 0.999 | 50 |
| 1.000 | 1.499 | 100 |
| 1.500 | Mayores | 200 |
| Endeudamiento = pasivo total/activo total | ||
| % De endeudamiento | ||
| Desde |
Hasta |
Puntos |
| 0 | 39,99 | 180 |
| 40,00 | 55,99 | 150 |
| 56,00 | 70,99 | 100 |
| 71,00 | 80,99 | 50 |
| 81,00 | 90,99 | 15 |
| 91,00 o más | -50 | |
Parágrafo. Disponibilidad de Equipo. Cuando el proponente informe debidamente su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente y se indicará que no ha sido objeto de verificación por parte de la cámara de comercio. No obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.
*Nota de Vigencia*
| Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
Artículo 28. Puntaje por capacidad técnica de constructores. Para
la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la
Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, personal profesional
universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante
una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes
estrictamente con la construcción, según la siguiente tabla.
Capacidad técnica
|
Número de personas |
||
| Desde | Hasta | Puntos |
| 1 | 10 | 100 |
| 11 | 30 | 150 |
| 31 | 50 | 200 |
| 51 en adelante | 350 | |
Artículo 29. Procedimiento para la calificación de consultores. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
| Criterio | Puntaje máximo |
| Experiencia Probable (E) | 750 |
| Capacidad Financiera Cf) | 300 |
| Capacidad Técnica (Ct) | 450 |
| Total = | 1.500 |
2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora contado desde la fecha de adquisición de la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultaría a partir de la fecha de grado; el contrato de consultaría de mayor valor, determinado como el proyecto de consultaría con mayor costo; y el número de contratos de consultaría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos.
Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 60 meses
determinarán la experiencia probable por la suma de los tiempos en que hayan
ejercido la profesión cada uno de sus socios, en proporción a su participación
en aquella, el contrato de consultaría de mayor valor podrá ser el ejecutado por
cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios de consultaría
podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios. La experiencia
probable deberá estar relacionada estrictamente en la actividad consultora y
acorde con su objeto social.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio,
la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su
balance general y estado de resultados o en el último balance comercial según el
caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que
iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará
el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes
signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar
decimales.
4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios,
personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y
operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen
actividades referentes estrictamente con la consultoría, los cuales se contarán
y promediarán de los dos mejores años de los últimos cinco años.
Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad técnica, las Entidades Estatales
se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la
Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.
Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el
personal que utilizan en cada área para asignarse puntaje; el único personal que
podrá tenerse en cuenta para varias actividades será exclusivamente el
administrativo.
5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los
ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la
consulto ría en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del
S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el estado de pérdidas y
ganancias.
Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio
aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la
persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la
inscripción.
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:
a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses
podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de
los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, inscritos en el
Registro Único de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de
la consulto ría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los
últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de
S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una
sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje
que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En
caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se
tomará el valor total dividido entre el número de participantes;
c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado
vinculados laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines
a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los
percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su
inscripción, expresados en S.M.M.L.V, que adicionarán a la Capacidad de
organización mínima (Com), que le corresponda según la tabla de antigüedad
establecida en el presente Decreto.
Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente
tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad
profesional en la actividad consultora.
| Años de antigüedad en la actividad consultora | Co. Mínimo | |
| Desde | Hasta | S.M.L.V. |
| 0 | 2 | 250 |
| Más de 2 | 5 | 500 |
| Más de 5 | 10 | 750 |
| Más de 10 | 15 | 1.000 |
| Más de 15 | 1.250 | |
Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com).
La Capacidad de organización mínima la tendrán en cuenta las personas naturales
profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a
ninguna de las disposiciones especiales, siempre y cuando mantengan en su nómina
por lo menos dos profesionales idóneos para desarrollar la actividad consultora
vinculados laboralmente. Si no existiera este tipo de vinculación de
profesionales se tendrá en cuenta a los socios que sean profesionales en los
términos del inciso segundo del numeral 2 del presente artículo.
Artículo 30. Capacidad máxima de contratación de consultores. La suma
de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable,
Capacidad financiera y Capacidad técnica, (E + Cf + Ct), determinarán el monto
máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de
organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la
siguiente fórmula:
K = F.P.I x (Co) x [ 1 +(E +e f +et)]
1.000
El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de
la última información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial,
el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según
la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto
Nacional Bruto) per cápita.
Este factor será recalculado y ajustado anualmente
por la Sociedad Colombiana de
Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de
Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los
indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.
Parágrafo. Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura,
y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso
de selección por concurso de arquitectura, no será requisito la determinación
del monto máximo de contratación (K), pudiendo este ser cero (O). Sin embargo,
para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la
celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de
selección por concurso de arquitectura, será requisito la inscripción,
clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes que establece
la
Ley 1150
de 2007 y sus decretos reglamentarios relacionados.
Artículo 31. Puntaje por experiencia probable en consultoría. Los
consultores calcularán su Experiencia Probable (E) como la suma de puntos por
antigüedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número
de contratos de consultoría ejecutados basándose en las siguientes tablas.
1.
El puntaje máximo por experiencia probable es de 750 puntos
Años
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 2 | 15 |
| Más de 2 | 5 | 30 |
| Más de 5 | 10 | 60 |
| Más de 10 | 15 | 120 |
| Más de 15 | 20 | 240 |
| Más de 20 | 300 |
2. Valor máximo del contrato en consultaría
| Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes |
|
|
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 500 | 80 |
| 501 | 1500 | 120 |
| 1501 | 5000 | 200 |
| 5001 | 300 | |
3. Número de contratos en consultaría
| Número de contratos | ||
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 10 | 30 |
| 11 | 30 | 60 |
| 31 | 100 | 90 |
| 101 | 250 | 120 |
| 251 en adelante | 150 | |
1. Antigüedad medida en número de años de ejercicio profesional
En el caso de personas naturales profesionales se aplicarán las siguientes equivalencias:
• Cada libro especializado publicado certificado con su respectivo ISBN,
equivale a un año de experiencia probable.
• Cada semestre de docencia o investigación certificado por entidad de educación
superior equivale a un año de experiencia probable.
• *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Cada posgrado o estudio de especialización equivale a dos años de experiencia probable.
*Nota de Vigencia*
| Equivalencia 3ª modificada por el artículo 11 del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
|
• Cada post-grado o estudio de especialización cuya duración sea superior a un año o más equivale a dos años de experiencia probable. |
• El primer lugar en los concursos arquitectónicos y distinciones profesionales
nacionales o internacionales equivalen a 3 años de experiencia probable.
Artículo 32. Puntaje por capacidad financiera de consultores. A
fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de Capacidad
financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada
uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:
Patrimonio
| Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes | ||
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 225 | 30 |
| 226 | 510 | 50 |
| 511 | 1020 | 70 |
| 1.021 | 2040 | 90 |
| 2041 en adelante | 100 | |
Liquidez = activo corriente 1 pasivo corriente
| Indice de liquidez | ||
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 0.49 | -50 |
| 0.500 | 0.799 | 0 |
| 0.800 | 0.999 | 25 |
| 1.000 | 1.499 | 50 |
| 1.500 | Mayores | 100 |
Endeudamiento = pasivo total 1 activo total
| Porcentaje (%) de endeudamiento | ||
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 39.99 | 100 |
| 40.00 | 55.99 | 80 |
| 56.00 | 70.9 | 50 |
| 71.00 | 80.99 | 20 |
| 81.00 | 90.99 | 0 |
| 91.00 o más | -50 | |
Parágrafo. Disponibilidad de equipo. Cuando el proponente informe debidamente su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente y se indicará que no ha sido objeto de verificación por parte de la cámara de comercio. No obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.
*Nota de Vigencia*
| Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
Artículo 33. Puntaje por capacidad técnica de consultores. Para la
determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad
técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al personal profesional
universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados
mediante una relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes
con la consultoría de acuerdo con la siguiente tabla.
|
Número de personas |
||
| Desde | Hasta | Puntos |
| 1 | 5 | 150 |
| 6 | 10 | 200 |
| 11 | 20 | 250 |
| 21 | 60 | 300 |
| 61 | 100 | 350 |
| 101 | 200 | 400 |
| 201 en adelante | 450 | |
Artículo 34. Procedimiento para la calificación de proveedores. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.
1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
| Criterio | Puntaje máximo |
| Experiencia Probable E) | 100 |
| Capacidad financiera ICf) | 200 |
| Total = | 300 |
2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor contado desde la fecha de adquisición de la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio.
3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio,
la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de
endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su
balance general y estado de resultados o en el último balance comercial según el
caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que
iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará
el último balance comercial.
Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes
signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar
decimales.
4. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los
ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de
proveedor, en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del
S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas
y ganancias.
*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año, o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad, cuando este sea inferior a un año.
*Nota de Vigencia*
| Inciso 2º del numeral 4º modificada por el artículo 12 del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
| Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año. |
Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.
a) Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses,
podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de
los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el
Registro Único de Proponentes relacionados exclusivamente con la actividad de
proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos
cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de
S.M.M.L.V.;
b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.
Artículo 35. Capacidad máxima de contratación de proveedores. La
suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable y
Capacidad financiera (E + Cf), determinará el monto máximo de contratación (K)
en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) según la
siguiente fórmula:
K = Co x
[1 + (E + Cf)]
1000
Artículo 36. Puntos por experiencia probable para proveedores.
Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la
Experiencia Probable (E), se aplicará la siguiente tabla:
|
Años de Experiencia Probable |
||
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 2 | 20 |
| 2 | 4 | 40 |
| Más de 4 | 6 | 60 |
| Más de 6 | 8 | 80 |
| Más de 8 | 100 | |
Artículo 37. Puntaje por capacidad financiera para proveedores. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio, liquidez y endeudamiento, aplicando las siguientes tablas:
Puntos por patrimonio en S.M.M.L.V.
| Desde | Hasta | Puntos |
| 0 | 101 | 10 |
| 102 | 172 | 20 |
| 173 | 344 | 30 |
| 345 | 689 | 40 |
| 690 | 1.378 | 50 |
| 1.379 | 3.445 | 60 |
| 3.446 | 8.612 | 70 |
Liquidez = activo corriente/pasivo corriente
| Desde (veces) | Hasta (veces) | Puntos |
| 0 | 0.499 | -40 |
| 0.5 | 0.799 | -20 |
| 0.8 | 0.999 | 0 |
| 1.000 | 1.499 | 30 |
| 1.500 | Mayores | 40 |
Endeudamiento = pasivo total! activo total
| Desde (%) | Hasta (%) | Puntos |
| 0.00 | 4.99 | 0 |
| 5.00 | 19.99 | 10 |
| 20.00 | 39.99 | 20 |
| 40.00 | 55.99 | 0 |
| 56.00 | 70.99 | 50 |
| 71.00 | 80.99 | 20 |
| 81.00 | 90.99 | 10 |
| más de 91.00 | -60 |
Artículo 38. Capacidad técnica de proveedores. Cuando el proponente informe sobre su Capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. De todas maneras la Capacidad técnica debe ser siempre específica; si la relacionan debe ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente para esta actividad
CAPITULO III
Clasificación de proponentes
Artículo 39. *modificado por el Decreto 2247 de 2009, nuevo texto:* Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultaría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.
La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario
único, con base en cualquiera de los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
2. Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o por el
particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones,
tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo
con las clasificaciones establecidas en el presente decreto.
3. Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
4. Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se
inscribe, o en la que se le señala como constructor y/o urbanizador, acompañada
de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne la actividad y la
especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el
presente decreto.
5. Copia del contrato ejecutado, cuando éste no haya sido liquidado, junto con
la declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y
la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto, así
como la afirmación de su ejecución.
El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente
tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la
Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia, el señalamiento del
grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.
Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servirán para la
inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento
de conformación del consorcio o unión temporal. En todo caso, se requerirá de la
declaración escrita del interesado, en la que indique la actividad y
especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el
presente decreto.
Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a los documentos allegados por ella o por sus socios o asociados. En éste último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o asociado.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la
actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y
proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
Las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, presentarán los documentos que se señalan en el presente decreto, o sus equivalentes. En éste último caso, se acompañarán con declaración escrita en la que se indique que los documentos aportados equivalen a los solicitados, así como la actividad y la especialidad que corresponda de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
Parágrafo 1. El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para
clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su
creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio, justificando
su necesidad.
La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página Web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo 2. Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad
para la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente
artículo, podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea afín con su
profesión, actividad comercial, oficio u objeto social. Para estos efectos,
deberán presentar una declaración escrita en la que señale la actividad y la
especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas establecidas en el
presente decreto.
Parágrafo 3. La declaración escrita a la que se hace referencia en todo el presente artículo se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, y deberá constar en documento distinto al formulario de inscripción. Los documentos que se acompañen con ésta declaración podrán presentarse en copia simple.
*Notas de Vigencia*
| Artículo 39 modificado por el artículo 8º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
| Artículo 39 modificada por el artículo 13 del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009. |
*Texto anterior modificado por el Decreto 836 de 2009*
| Artículo 39. *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad. |
| La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en los siguientes documentos: |
| 1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que este se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto. |
| 2. Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto. |
| El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia certificada como se prevé en el presente artículo, no bastando para ello la experiencia probable. El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia el señalamiento del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación. |
| Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o por sus socios o accionistas. En este último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o accionista. |
| La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos. |
| Parágrafo 1°. El interesado que no encuentre la especialidad o grupo que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia certificada, solicitará a la Superintendencia de Industria y Comercio la inclusión de su especialidad o grupo justificando su necesidad, quien podrá autorizar la creación provisional de la especialidad o el grupo, hecho del cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades y grupos provisionales autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio. |
| Parágrafo 2°. Las entidades públicas expedirán las certificaciones a que se refiere el presente artículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. |
*Texto original del Decreto 4881 de 2008*
|
Artículo 39. Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad. |
| La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en los siguientes documentos: |
| 1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la que conste el objeto contractual, la actividad, especialidad y grupo en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas señalas en el presente decreto, la duración, el valor a la fecha de inscripción del proponente en el Registro Único de Proponentes, cuando se trate dé contratos en ejecución, o a la fecha de terminación, cuando se trate de contratos ejecutados. |
| 2. Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad, especialidad o grupo que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto. |
| El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia certificada como se prevé en el presente artículo, no bastando para ello la experiencia probable. |
| Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o sus socios o accionistas. |
| La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos. |
| Parágrafo. El interesado que no encuentre la especialidad o grupo que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia certificada, solicitará a la Superintendencia de Industria y Comercio la inclusión de su especialidad o grupo justificando su necesidad, quien podrá autorizar la creación provisional de la especialidad o el grupo, hecho del cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades y grupos provisionales autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio. |
Artículo 40. No exclusividad. Los proponentes se podrán clasificar
en una o varias actividades, especialidades o grupos en un mismo acto de
inscripción.
Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o
grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.
En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la
vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.
No obstante la inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará
el número personal, único y nacional.
Artículo 41. Descripción de especialidades y grupos para el registro de
constructores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las
cuales deberán clasificarse los proponentes constructores:
|
Especialidad 01. Obras civiles hidráulicas Grupos |
|
|
01 |
Presas, diques y muelles. |
|
02 |
Regulación y control de ríos. |
|
03 |
Sistemas de irrigación y drenaje. |
|
04 |
Dragados y canales. |
|
05 |
Aguas subterráneas y pozos profundos. |
|
06 |
Generación y modificación de playas. |
|
07 |
Conducción de aguas. |
|
Especialidad 02. Obras Sanitarias y Ambientales Grupos: |
|
|
01 |
Redes de distribución de agua potable. |
|
02 |
Redes de distribución de aguas servidas. |
|
03 |
Estaciones de bombeo. |
|
04 |
Plantas de tratamiento. |
|
05 |
Tanques de almacenamiento. |
|
06 |
Protección y control de erosiones. |
|
07 |
Recuperación ecológica y morfológica. |
|
08 |
Empradización. |
|
09 |
Revegetalización o formación de cobertura vegetal. |
|
10 |
Rellenos Sanitarios. |
|
11 |
Pozos sépticos. |
|
12 |
Manejo y control ambiental. |
|
13 |
Explotación de los recursos naturales. |
|
Especialidad 03. Sistemas de comunicación y obras complementarias Grupos: |
|
|
01 |
Centrales telefónicas. |
|
02 |
Redes de fibra óptica. |
|
03 |
Redes de transmisión de datos. |
|
04 |
Antenas y equipos de repetición. |
|
05 |
Redes de computación y conmutación. |
|
Especialidad 04. Edificaciones y obras de urbanismo Grupos: |
|
|
01 |
Edificaciones sencillas hasta 500M2 y de alturas menores de 15 metros. |
|
02 |
Edificaciones mayores de 500M2 y de alturas mayores de 15 metros. |
|
03 |
Remodelaciones, conservación y mantenimiento. |
|
04 |
Restauración de edificaciones. |
|
05 |
Parques, obras de urbanismo, paisajismo y complementarias. |
|
06 |
Estructuras de concreto convencionales. |
|
07 |
Estructuras especiales de concreto. |
|
08 |
Estructuras metálicas. |
|
09 |
Estructuras de madera. |
|
10 |
Instalaciones interiores para edificaciones. |
|
Especialidad 05. Montajes electromecánicos y obras complementarias Grupos: |
|
|
01 |
Montajes para centrales hidráulicas. |
|
02 |
Montajes para centrales térmicas. |
|
03 |
Subestaciones de energía. |
|
04 |
Sistemas de calefacción, refrigeración y enfriamiento. |
|
05 |
Montaje de ascensores, montacargas y puente - grúas. |
|
06 |
Líneas de transmisión y subtransmisión de energía. |
|
07 |
Redes de distribución aéreas y subterráneas. |
|
08 |
Montajes de tuberías de presión. |
|
Especialidad 06. Sistemas y servicios industriales Grupos: |
|
|
01 |
Unidades de proceso. |
|
02 |
Servicios industriales. |
|
03 |
Alimenticios. |
|
04 |
Farmacéuticos. |
|
05 |
Químicos. |
|
06 |
Vidrios, acrílicos y similares. |
|
07 |
Frigoríficos. |
|
08 |
Siderúrgicos. |
|
09 |
Madereros. |
|
10 |
Papeleros. |
|
11 |
Zonas Francas. |
|
12 |
Astilleros. |
|
13 |
Mataderos. |
|
14 |
Bodegas. |
|
Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos Grupos: |
|
|
01 |
Explotación minera. |
|
02 |
Ductos para transporte de hidrocarburos. |
|
03 |
Cruces subfluviales de líneas. |
|
04 |
Estructuras marinas, plataformas y monoboyas. |
|
05 |
Refinerías y plantas petroquímicas. |
|
06 |
Tanques y recipientes metálicos para almacenamiento. |
|
07 |
Vasijas de proceso. |
|
08 |
Estaciones de recolección y/o de bombeo. |
|
09 |
Líneas regulares. |
|
10 |
Salvamento y seguridad minera. |
|
Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios Grupos: |
|
|
01 |
Vías de comunicación en superficie. |
|
02 |
Pavimentos rígidos. |
|
03 |
Pavimentos flexibles. |
|
04 |
Puentes atirantados y cables aéreos. |
|
05 |
Perforaciones, túneles y excavaciones subterráneas. |
|
06 |
Puertos marítimos y fluviales. |
|
07 |
Señalización y semaforización. |
|
08 |
Seguridad aérea. |
|
Especialidad 09. Servicios generales Grupos: |
|
|
01 |
Sistemas de seguridad industrial. |
|
02 |
Sistemas de instrumentación y control. |
|
03 |
Sistemas contra incendio. |
|
04 |
Sistemas de seguridad y vigilancia. |
|
05 |
Sistemas de distribución y/o evacuación de productos industriales. |
|
06 |
Cercas eléctricas de seguridad. |
Artículo 42. Descripción de especialidades y grupos para el registro de consultores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes consultores:
|
Especialidad 01. Agricultura y desarrollo rural |
|||
|
upos: |
|||
|
01. |
Regiones climáticas. |
||
|
Tropical. |
|||
|
Semiárido. |
|||
|
Arida. |
|||
|
Templado. |
|||
|
Mediterráneo. |
|||
|
02. |
Estudios macroeconómicos |
||
|
Planeación del desarrollo agrícola. |
|||
|
Planeación del desarrollo rural. |
|||
|
Censos y estadísticas agrícolas. |
|||
|
Producción agrícola general. |
|||
|
Entrenamiento agrícola. |
|||
|
03. |
Aprovechamiento y uso de la tierra |
||
|
Descripción y evaluación de drenajes. |
|||
|
Sistemas de drenaje. |
|||
|
Requerimientos de drenaje. |
|||
|
Clasificación de tierras. |
|||
|
Usos de la tierra. Estudios de aptitud. |
|||
|
Adecuación de tierras para irrigación. |
|||
|
Pruebas de campo. |
|||
|
Pruebas de laboratorio. |
|||
|
Planeación del uso de la tierra. |
|||
|
Por regiones. |
|||
|
Por fincas. |
|||
|
Legislación sobre tenencia de la tierra. |
|||
|
Reforma agraria y consolidación de fincas. |
|||
|
Reclamación, rehabilitación, conservación y consolidación de tierras. |
|||
|
Administración de linderos. |
|||
|
Administración de reservas naturales. |
|||
|
Administración de fincas. |
|||
|
04. |
Aprovechamiento y uso de los recursos hídricos |
||
|
Aprovechamiento de los recursos hídricos. |
|||
|
Aguas superficiales. |
|||
|
Aguas subterráneas. |
|||
|
Medición de aguas. |
|||
|
Características y calidad de agua. |
|||
|
Disponibilidad de aguas para irrigación. |
|||
|
Demanda de aguas para irrigación. |
|||
|
Planeación del uso del agua. |
|||
|
Manejo de cuencas hidrográficas. |
|||
|
Operación y mantenimiento de sistemas de irrigación. |
|||
|
05. |
Infraestructura física |
||
|
Sistemas de riego por gravedad. |
|||
|
Embalses. |
|||
|
Por desviación. |
|||
|
Sistemas de riego por bombeo. |
|||
|
Ríos-lagos. |
|||
|
Pozos. |
|||
|
Redes de drenaje y riego. |
|||
|
Sistemas de riego por regaderas. |
|||
|
Sistemas de riego por goteo. |
|||
|
Administración de sistemas de riego. |
|||
|
Prácticas de campo para riego. |
|||
|
Control de ríos e inundaciones. |
|||
|
Protección y control de erosión. |
|||
|
Recuperación y rehabilitación de tierras. |
|||
|
Utilización de aguas subterráneas para riego. |
|||
|
Perforación y bombeo de pozos. |
|||
|
Canales para drenaje. |
|||
|
Redes de distribución de agua por tubería. |
|||
|
Vivienda rural. |
|||
|
Centros comunitarios rurales. |
|||
|
Centros de mercado rural. |
|||
|
Secamiento y almacenaje de granos. |
|||
|
Cuartos fríos. |
|||
|
Mataderos. |
|||
|
Instalaciones para procesamiento agroindustrial. |
|||
|
Instalaciones para industria de alimento para ganado. |
|||
|
Otras construcciones rurales. |
|||
|
06. |
Infraestructura social |
||
|
Colonización de fincas. |
|||
|
Desarrollo y participación comunitaria. |
|||
|
Factores socioculturales rurales. |
|||
|
Organización de comunidades rurales. |
|||
|
Servicios sociales rurales. |
|||
|
Nutrición. |
|||
|
Producción de alimentos. |
|||
|
Ingeniería y tecnología en la producción de alimentos. |
|||
|
Control de calidad. |
|||
|
Empaque. |
|||
|
Almacenamiento y distribución. |
|||
|
Precios. |
|||
|
Educación nutricional. |
|||
|
Huertas caseras. |
|||
|
Granjas pilotos y experimentales. |
|||
|
07. |
Crédito e instituciones |
||
|
Crédito agrícola en general. |
|||
|
Créditos no agrícolas. |
|||
|
Banca de desarrollo. |
|||
|
Banca comercial |
|||
|
Crédito cooperativo. |
|||
|
Instituciones de ahorro y movilización de recursos. |
|||
|
Organización y administración de instituciones financieras. |
|||
|
Corporaciones de desarrollo. |
|||
|
Organización y sistemas de mercadeo. |
|||
|
Organizaciones de abastecimientos y servicios. |
|||
|
Organizaciones cooperativas. |
|||
|
Seguros de cosechas y ganado. |
|||
|
Organización y administración de otros servicios financieros. |
|||
|
Organización y administración de la investigación agrícola. |
|||
|
08. |
Producción rural no agrícola |
||
|
Medianas y pequeñas empresas. |
|||
|
Artesanías. |
|||
|
Metalistería. |
|||
|
Carpintería. |
|||
|
Minería. |
|||
|
Suministro de personal. |
|||
|
Nutrición. |
|||
|
Servicios de transporte. |
|||
|
Servicios de reparación. |
|||
|
Otras microempresas. |
|||
|
Administración de microempresas. |
|||
|
Servicios no agrícolas. |
|||
|
Investigación y aplicación. |
|||
|
09. |
Mecanización agrícola |
||
|
Movimiento de tierras. |
|||
|
Preparación de terreno. |
|||
|
Cultivo. |
|||
|
Protección de cultivos. |
|||
|
Cosechas. |
|||
|
Procesamiento. |
|||
|
Manejo de materiales. |
|||
|
Implementos agrícolas para pequeñas fincas. |
|||
|
Talleres de reparación y mantenimiento. |
|||
|
10. |
Semillas |
||
|
Producción y cosechas. |
|||
|
Secados y procesamiento. |
|||
|
Escarificación. |
|||
|
Ensayos y control de calidad. |
|||
|
Certificación y legislación. |
|||
|
Distribución y mercadeo. |
|||
|
11. |
Control de plagas, enfermedades y malezas |
||
|
Control integral de plagas. |
|||
|
Entomología. |
|||
|
Cultivos. |
|||
|
Arboles. |
|||
|
Enfermedades de las plantas. |
|||
|
Control de malezas. |
|||
|
Químicos. |
|||
|
Biológicos. |
|||
|
Control de plagas del ganado. |
|||
|
12. |
Servicios ganaderos |
||
|
Salud animal. |
|||
|
Nutrición animal. |
|||
|
Producción y conservación de forrajes. |
|||
|
Reproducción y genética. |
|||
|
Cueros y pieles. |
|||
|
Estadística pecuaria. |
|||
|
Transporte de ganado. |
|||
|
Infraestructura pecuaria. |
|||
|
Administración ganadera. |
|||
|
13. |
Forestal |
||
|
Economía forestal. |
|||
|
Inventarios forestales. |
|||
|
Planeación forestal. |
|||
|
Desarrollo de áreas forestales. |
|||
|
Vías y transporte de madera. |
|||
|
Plantaciones forestales. |
|||
|
Administración forestal general. |
|||
|
Control de plagas forestales. |
|||
|
Siembra de árboles. |
|||
|
Corte y aserrío. |
|||
|
Madera procesada. |
|||
|
Industria de pulpa para papel. |
|||
|
Otras industrias de producción de madera. |
|||
|
Mercadeo. |
|||
|
Instituciones forestales. |
|||
|
Investigaciones forestales. |
|||
|
14. |
Pesca |
||
|
Políticas de desarrollo pesquero. |
|||
|
Evaluación de recursos pesqueros. |
|||
|
Operaciones pesqueras. |
|||
|
Embarcaciones y motores para pesca. |
|||
|
Maquinaria y equipos para pesca. |
|||
|
Procesamiento del pescado. |
|||
|
Refrigeración. |
|||
|
Manejo y empaque. |
|||
|
Operaciones de desembarque. |
|||
|
Mercado. |
|||
|
Acuicultura. |
|||
|
Puertos pesqueros. |
|||
|
Otros servicios pesqueros. |
|||
|
Especialidad 02. Industria |
|||
|
Grupos: |
|||
|
01. |
Minería-general |
||
|
Economía minera. |
|||
|
Comercialización, distribución y precios de minerales. |
|||
|
Fondos para la exploración minera, geología minera, exploración y evaluación de reservas. |
|||
|
02. |
Tecnología minera |
||
|
Minería a cielo abierto. |
|||
|
Minería subterránea. |
|||
|
Procesamiento del mineral. |
|||
|
Manejo y transporte de minerales. |
|||
|
Metalurgia-metales no ferrosos. |
|||
|
Metalurgia-metales ferrosos. |
|||
|
03. |
Explotación y comercialización de minerales usuales (commodities) |
||
|
Cobre. |
|||
|
Zinc-plomo. |
|||
|
Níquel. |
|||
|
Mineral de hierro. |
|||
|
Bauxita-alúmina-aluminio. |
|||
|
Fosfatos. |
|||
|
Oro-plata. |
|||
|
Magnesio. |
|||
|
Cromo. |
|||
|
Uranio. |
|||
|
Esquistos petrolíferos (oil shale). |
|||
|
Carbón-lignito-antracita. |
|||
|
Metales raros. |
|||
|
04. |
Economía industrial |
||
|
Economía y política industrial. |
|||
|
Planeación de la inversión industrial. |
|||
|
Tecnología industrial. |
|||
|
Investigación y desarrollo industrial. |
|||
|
Estudios de eficiencia industrial. |
|||
|
Análisis de costos industriales. |
|||
|
Procesamiento para la explotación y zonas francas. |
|||
|
Parques industriales. |
|||
|
Plantas industriales-construcción de fábricas. |
|||
|
Pequeña y mediana industria. |
|||
|
05. |
Productos industriales, normas de comercio y mercadeo |
||
|
Desarrollo de mercados domésticos. |
|||
|
Desarrollo de mercados de explotación. |
|||
|
Tarifas (aranceles) y restricciones al comercio. |
|||
|
06. |
Crédito y organizaciones industriales |
||
|
Banca de fomento. |
|||
|
Banca comercial. |
|||
|
Otras instituciones de crédito. |
|||
|
Instituciones de organización y administración. |
|||
|
Movilización de recursos. |
|||
|
Técnicas industriales-servicios de extensión técnica. |
|||
|
07. |
Fibras sintéticas |
||
|
Poliésteres. |
|||
|
Poliamidas. |
|||
|
Acrílicas. |
|||
|
Rayón y acetato. |
|||
|
Polipropileno. |
|||
|
08. |
Productos textiles |
||
|
Tejidos, principalmente algodón y mezcla de algodón (incluyendo hilado, tejido y procesado). |
|||
|
Tejidos, principalmente de fibras artificiales y mezclas (incluyendo hilado, tejido y procesado). |
|||
|
Fibra de vidrio. |
|||
|
Tejidos gruesos, lana y mezclas de lana (incluyendo hilado, tejido y procesado). |
|||
|
Tejidos especiales. |
|||
|
Tejidos de punto (circulares y tramados). |
|||
|
Teñido, estampado y acabado. |
|||
|
Telas decorativas (tapices, bordados). |
|||
|
09. |
Ropa y accesorios textiles |
||
|
Vestidos sacos y abrigos. |
|||
|
Ropa para otros usos, ropa de trabajo. |
|||
|
Ropa de tejido de punto. |
|||
|
10. |
Productos químicos y afines |
||
|
Fertilizantes. |
|||
|
Nitrogenados: amoníaco. |
|||
|
Nitrogenados: urea. |
|||
|
Nitrogenados: otros. |
|||
|
Fosfatos: roca. |
|||
|
Fosfatos: ácido fosfórico. |
|||
|
Fertilizantes fosfáticos. |
|||
|
Potásicos: minerales. |
|||
|
Potásicos: evaporación. |
|||
|
Potásicos: procesamiento. |
|||
|
Química orgánica básica e intermedia. |
|||
|
Acetileno y derivados. |
|||
|
Etileno: otras oleofinas y derivados. |
|||
|
Aromáticos y derivados. |
|||
|
Etanol y derivados. |
|||
|
Metanol y derivados. |
|||
|
Química inorgánica. |
|||
|
Soda: comercial, cáustica, clorada. |
|||
|
Acidos inorgánicos. |
|||
|
Otros químicos inorgánicos. |
|||
|
Productos químicos finales y aplicaciones. |
|||
|
Plásticos y resinas. |
|||
|
Fibras artificiales. |
|||
|
Caucho sintético. |
|||
|
Solventes, glicoles y detergentes. |
|||
|
Productos farmacéuticos. |
|||
|
Pesticidas. |
|||
|
Bioquímicos. |
|||
|
Usos de biomasa. |
|||
|
Producción de bioproteínas. |
|||
|
11. |
Caucho y productos plásticos |
||
|
Llantas y neumáticos. |
|||
|
Vehículos (on-road). |
|||
|
Maquinaria (off-road). |
|||
|
Calzado de caucho y plástico |
|||
|
12. |
Cuero y productos del cuero |
||
|
Curtiembres y acabados. |
|||
|
Calzado, excepto de caucho. |
|||
|
Guantes. |
|||
|
Maletas de viaje. |
|||
|
Maletines y bolsos. |
|||
|
13. |
Piedra, arcilla, vidrio, concreto y otros materiales |
||
|
Vidrios planos. |
|||
|
Productos de vidrio (prensados o soplados). |
|||
|
Productos de vidrio reciclado. |
|||
|
Cementos. |
|||
|
Productos estructurales en arcilla. |
|||
|
Ladrillos. |
|||
|
Baldosas cerámicas. |
|||
|
Alfarería y productos afines. |
|||
|
Concreto, yeso y monteros. |
|||
|
Tubos de concreto. |
|||
|
14. |
Industrias de materiales básicos |
||
|
Industrias del hierro. |
|||
|
Hierro terminado, aleaciones y fábricas de acero. |
|||
|
Laminado, procesado y extrusión de metales de hierro. |
|||
|
Hierro y fundición de acero. |
|||
|
Hierro y acero forjado. |
|||
|
Industrias no ferrosas. |
|||
|
Laminado y extrusión de metales no ferrosos. |
|||
|
Fundición de no ferrosos. |
|||
|
15. |
Productos metálicos, excepto maquinaria y equipo de transporte |
||
|
Envases y recipientes metálicos. |
|||
|
Cuchillería. |
|||
|
Herramientas manuales. |
|||
|
Herramientas en general, repuestos y accesorios. |
|||
|
Tornillos, pernos, tuercas y remaches, etc. |
|||
|
Carpintería metálica. |
|||
|
Platería. |
|||
|
Láminas metálicas. |
|||
|
Recubrimientos, enchapados, grabados y similares. |
|||
|
16. |
Maquinaria y equipos, excepto eléctricos |
||
|
Maquinaria y equipo agrícola. |
|||
|
Tractores. |
|||
|
Herramientas complementarias. |
|||
|
Herramientas para maquinaria y accesorios. |
|||
|
Maquinaria y equipo industrial especial. |
|||
|
Maquinaria y equipo para construcción. |
|||
|
Maquinaria y equipo para manejo de materiales. |
|||
|
Maquinaria y equipo para minería. |
|||
|
Maquinaria y equipo para carpintería. |
|||
|
Maquinaria y equipo para productos alimenticios. |
|||
|
Maquinaria y equipo para la industria gráfica. |
|||
|
Maquinaria y equipo para metalurgia. |
|||
|
Maquinaria y equipo para industria químico-farmacéutica. |
|||
|
Maquinaria y equipo para fabricación de cemento. |
|||
|
Maquinaria y equipo para industria textil. |
|||
|
Maquinaria y equipo para la industria en general. |
|||
|
Máquinas-motor. |
|||
|
Bombas. |
|||
|
Compresores. |
|||
|
Rodamientos. |
|||
|
Calderas. |
|||
|
Cajas de velocidad, embragues y transmisión de alta velocidad. |
|||
|
Equipos de ventilación y escape. |
|||
|
Hornos para procesos industriales. |
|||
|
Equipos de oficinas y contables. |
|||
|
Máquinas para escribir. |
|||
|
Copiadoras. |
|||
|
Calculadoras. |
|||
|
Maquinaria y equipo para refrigeración. |
|||
|
17. |
Maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos |
||
|
Equipos para generación, transmisión y distribución de energía. |
|||
|
Turbogeneradores. |
|||
|
Transformadores. |
|||
|
Interruptores y controles. |
|||
|
Motores eléctricos. |
|||
|
Cables y conductores. |
|||
|
Aparatos eléctricos industriales. |
|||
|
Baterías secas. |
|||
|
Herramientas eléctricas. |
|||
|
Probadores e instrumentos de medición. |
|||
|
Artefactos domésticos. |
|||
|
Alumbrado, eléctrico y cableado. |
|||
|
Equipos de radio y televisión. |
|||
|
Equipos de comunicaciones. |
|||
|
Partes y equipos electrónicos. |
|||
|
Semiconductores. |
|||
|
Productos industriales. |
|||
|
Bienes de consumo. |
|||
|
Equipos de procesamiento de datos y computación electrónica. |
|||
|
Antenas (transmisión de ondas). |
|||
|
Control de procesos y equipos. |
|||
|
18. |
Equipos de transporte |
||
|
Vehículos automotores y equipo auxiliar. |
|||
|
Carros camperos, camionetas. |
|||
|
Camiones y buses. |
|||
|
Remolques. |
|||
|
Partes para automóviles y accesorios. |
|||
|
Aviones y componentes. |
|||
|
Construcción de buques y botes. |
|||
|
Astilleros para buques. |
|||
|
Reparación de buques. |
|||
|
Astilleros para botes. |
|||
|
Reparación de botes. |
|||
|
Equipos ferroviarios. |
|||
|
Locomotoras. |
|||
|
Coches. |
|||
|
Vagones, vagonetas, ruedas y ejes. |
|||
|
Equipo permanente. |
|||
|
Motocicletas y partes. |
|||
|
Bicicletas y partes. |
|||
|
19. |
Industrias misceláneas |
||
|
Alimentos y productos relacionados. |
|||
|
Fabricación de tabaco. |
|||
|
20. |
Turismo |
||
|
Política sectorial. |
|||
|
Proyectos turísticos (planeación, diseño). |
|||
|
Operación de proyectos turísticos. |
|||
|
Museología. |
|||
|
Conservación, preservación y exhibición de objetos. |
|||
|
Administración de reservas naturales. |
|||
|
Artesanías. |
|||
|
21. |
Construcción |
||
|
Organización. |
|||
|
Administración. |
|||
|
Tecnología, maquinaria, materiales y entrenamiento. |
|||
|
Finanzas, seguros y garantías. |
|||
|
Especialidad 03. Social |
|||
|
Grupos: |
|||
|
01. |
Gestión educativa |
||
|
Economía de la educación y finanzas (incluye: análisis de la tasa de retorno, costos educativos). |
|||
|
Administración de proyectos macroeducativos. |
|||
|
Demografía-mapas educativos. |
|||
|
Educación rural y desarrollo. |
|||
|
Evaluación (incluye: estudios de seguimiento de los efectos del currículum escolar en la producción). |
|||
|
Estadísticas educativas. |
|||
|
Alfabetización. |
|||
|
Sistemas educativos. |
|||
|
Servicios de administración educativa (pública y privada). |
|||
|
02. |
Planeación de proyectos microeducativos. |
||
|
Organización y administración escolar. |
|||
|
Planeación de la infraestructura educativa (no incluye infraestructura física). |
|||
|
03. |
Desarrollo curricular |
||
|
Ciencias-nivel universitario. |
|||
|
Ciencias-nivel secundario. |
|||
|
Técnica nivel universitario. |
|||
|
Técnica nivel secundario. |
|||
|
Niveles tecnológico, secundario y post secundario. |
|||
|
Construcción de edificios: general. |
|||
|
Educación para niños especiales. |
|||
|
Educación primaria. |
|||
|
Educación secundaria. |
|||
|
Educación no formal para adultos. |
|||
|
Evaluación del rendimiento escolar. |
|||
|
Consejería escolar. |
|||
|
04. |
Capacitación de maestros |
||
|
Maestros técnicos y vocacionales. |
|||
|
Capacitación de maestros de primaria. |
|||
|
Capacitación de maestros de secundaria. |
|||
|
Capacitación de administradores educativos, supervisores y expertos de planeamiento educativo. |
|||
|
05. |
Ayudas educativas |
||
|
Producción de textos. |
|||
|
Materiales didácticos. |
|||
|
Educación a distancia. |
|||
|
Ayudas audiovisuales. |
|||
|
Educación por radio y televisión. |
|||
|
Aprendizaje por correspondencia. |
|||
|
Investigación educativa. |
|||
|
06. |
Infraestructura física educativa |
||
|
Diseño de edificios. |
|||
|
07. |
Planeación arquitectónica de conjuntos educacionales |
||
|
Planeación de modelos universitarios. |
|||
|
08. |
Planeación y organización de sistemas de salud |
||
|
Planeación nacional de salud. |
|||
|
Diseño logístico. |
|||
|
Diseños de sistemas financieros. |
|||
|
Planeación intersectorial. |
|||
|
Organización, administración y gerencia. |
|||
|
Planeación del recurso humano. |
|||
|
Diseño de sistemas de informática. |
|||
|
Capacitación en salud. |
|||
|
09. |
Infraestructura en salud |
||
|
Diseño de hospitales. |
|||
|
Diseño de ayudas para atención primaria (rural y urbana). |
|||
|
Diseño de ayudas educativas. |
|||
|
Equipos y vehículos. |
|||
|
Telecomunicaciones (para servicios de salud). |
|||
|
Sistemas de mantenimiento. |
|||
|
Sistemas de distribución de medicamentos. |
|||
|
Diseño de sistemas de enfriamiento para vacunas (cadenas de fríos). |
|||
|
Diseño de sistemas para producción de material educativo en salud. |
|||
|
Diseño arquitectónico para servicios de salud. |
|||
|
10. |
Servicios en salud domiciliarios |
||
|
Atención básica de salud. |
|||
|
Salud ocupacional. |
|||
|
Salud ambiental (incluyendo abastecimiento de agua y sistemas sanitarios). |
|||
|
Enfermedades tropicales y control de vectores. |
|||
|
Control de enfermedades no contagiosas. |
|||
|
Salud materno-infantil. |
|||
|
Salud dental. |
|||
|
Salud mental. |
|||
|
Nutrición (aspectos de salud). |
|||
|
Educación en salud. |
|||
|
Proveduría de medicamentos. |
|||
|
Participación comunitaria. |
|||
|
Salud escolar. |
|||
|
Salud pública general. |
|||
|
11. |
Desarrollo del recurso humano en salud |
||
|
Médicos y odontólogos. |
|||
|
Enfermedades y personal paramédico. |
|||
|
Promotores domiciliarios de salud. |
|||
|
Auxiliares. |
|||
|
Voluntariado. |
|||
|
Diseños de programas de instrucción. |
|||
|
Capacitación en servicio. |
|||
|
Integración de recursos de medicina tradicional. |
|||
|
Diseño de sistemas de supervisión. |
|||
|
12. |
Monitoreo, evaluación, investigación |
||
|
Epidemiología. |
|||
|
Antropología-sociología (médica). |
|||
|
Análisis económico y financiero. |
|||
|
Diseño de sistemas de evaluación. |
|||
|
Investigación de operaciones. |
|||
|
Investigación de servicios en salud y sistemas de información. |
|||
|
Economía de la salud. |
|||
|
13. |
Población, planificación familiar y desarrollo |
||
|
Investigación y análisis demográfico. |
|||
|
Determinantes de la fertilidad. |
|||
|
Aspectos sociales, económicos, culturales y psicológicos de la población y de la planificación familiar. |
|||
|
Aspectos de la salud en la planificación familiar. |
|||
|
Programas de desarrollo de la mujer. |
|||
|
Educación en población. |
|||
|
Censos y estadísticas de población. |
|||
|
14. |
Planeamiento y organización de la población y programas de planificación familiar |
||
|
Planeación nacional y políticas de desarrollo. |
|||
|
Organización, administración y gerencia. |
|||
|
Planeación intersectorial. |
|||
|
Planeación del recurso humano. |
|||
|
Planeación de la información, educación y comunicaciones. |
|||
|
Diseño de sistemas de información (banco de datos). |
|||
|
15. |
Infraestructura de servicios para planeación familiar |
||
|
Diseño general. |
|||
|
Equipos-vehículos. |
|||
|
Provisiones. |
|||
|
Diseño de instalaciones (arquitectura y construcción). |
|||
|
Mantenimiento y reparación de equipos. |
|||
|
16. |
Sistemas de planificación familiar |
||
|
Clínicas de planificación familiar. |
|||
|
Servicios de planificación familiar en hospitales. |
|||
|
Servicios de planificación familiar ambulatorios. |
|||
|
Servicios de planificación familiar en atención materno-infantil. |
|||
|
Distribución de suministros para planificación familiar. |
|||
|
17. |
Trabajadores para servicios de planificación familiar |
||
|
Médicos. |
|||
|
Administradores y gerentes. |
|||
|
Enfermeras y parteras. |
|||
|
Farmaceutas. |
|||
|
Personal paramédico. |
|||
|
Trabajadores sociales y promotores domiciliarios de salud. |
|||
|
Voluntariado. |
|||
|
Diseño de programas de instrucción. |
|||
|
Diseño de sistemas de supervisión. |
|||
|
Desarrollo de personal para planificación familiar. |
|||
|
18. |
Información, educación y comunicaciones en población |
||
|
Comunicaciones por medios masivos. |
|||
|
Ayudas audiovisuales. |
|||
|
Comunicaciones interpersonales. |
|||
|
Uso de medios autóctonos de comunicación. |
|||
|
Educación en población y planificación familiar. |
|||
|
19. |
Seguimiento, evaluación e investigación en población |
||
|
Diseño de sistemas de seguimiento. |
|||
|
Estadísticas de población y fertilidad. |
|||
|
Estadísticas de provisión de servicios. |
|||
|
Diseño de sistemas de evaluación. |
|||
|
Investigación en servicios de planificación familiar. |
|||
|
Orientada hacia la acción. |
|||
|
Orientada hacia la evaluación. |
|||
|
Investigación clínica. |
|||
|
Investigación y evaluación de métodos y programas en información, educación y comunicaciones. |
|||
|
20. |
Estudios sociológicos y antropológicos |
||
|
Especialidad 04. Energía |
|||
|
Grupos: |
|||
|
01. |
Gestión energética |
||
|
Proyección de la demanda de energía. |
|||
|
Economía energética. |
|||
|
Planeación energética. |
|||
|
Estructuración de tarifas y precios de la energía. |
|||
|
Entrenamiento relacionado con la energía. |
|||
|
Pérdidas de energía. |
|||
|
Vivienda. |
|||
|
Industria. |
|||
|
Transporte. |
|||
|
Construcción. |
|||
|
Líneas de transmisión. |
|||
|
02. |
Energía eléctrica |
||
|
Análisis y planeación de redes de energía. |
|||
|
Operación de redes de energía. |
|||
|
Automatización de redes de energía (dinámica de control y simulación). |
|||
|
Generación de energía-hidroeléctricas. |
|||
|
Marítimo. |
|||
|
Generación de energía-térmica convencional. |
|||
|
Plantas a vapor. |
|||
|
Plantas de combustión interna-turbinas de gas. |
|||
|
Plantas diésel. |
|||
|
Generación de energía-nuclear. |
|||
|
Generación de energía-otras. |
|||
|
Plantas de ciclos combinados. |
|||
|
Plantas transformadoras de energía. |
|||
|
Sistemas de transmisión de energía. |
|||
|
Alto voltaje (superior a 220 kv). |
|||
|
Bajo y mediano voltaje. |
|||
|
Subestaciones de alto voltaje. |
|||
|
Subestaciones de bajo y mediano voltaje. |
|||
|
Transmisión de alto voltaje en corriente continua. |
|||
|
Sistemas de distribución de energía. |
|||
|
Generación de energía calórica y co-generación. |
|||
|
Sistemas de energía industrial. |
|||
|
Tarifas-precios y manejo de cargas. |
|||
|
Gerencia del aprovechamiento de energía. |
|||
|
Organización institucional. |
|||
|
Sistemas contables. |
|||
|
Sistemas de auditoría. |
|||
|
Sistemas de información. |
|||
|
Sistemas estadísticos. |
|||
|
Sistemas computarizados. |
|||
|
Sistemas de avaluación y administración del rendimiento. |
|||
|
Electrificación rural. |
|||
|
03. |
Gasolina |
||
|
Petróleo. |
|||
|
Geofísica (incluye mediciones geofísicas). |
|||
|
Ingeniería de perforación. |
|||
|
Continental. |
|||
|
Marítimo. |
|||
|
Ingeniería de producción. |
|||
|
Continental. |
|||
|
Ingeniería de reservas. |
|||
|
Exploración de yacimientos. |
|||
|
Producción de gas y gasolina. |
|||
|
Convencional continental. |
|||
|
Convencional marítimo. |
|||
|
No convencional. |
|||
|
Conducción de petróleos y derivados. |
|||
|
Petróleo crudo. |
|||
|
Gasolina y derivados. |
|||
|
Gas natural. |
|||
|
Lpg. |
|||
|
Petroquímicos. |
|||
|
Refinerías de petróleo. |
|||
|
Diseño de procesos. |
|||
|
Construcción de refinerías. |
|||
|
Operación de refinerías. |
|||
|
Comercialización y distribución. |
|||
|
Terminales y depósitos de petróleos. |
|||
|
Ayudas para la explotación marítima. |
|||
|
Diseño de plataformas. |
|||