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DECRETO 4881 DE 2008

 DECRETO 4881 DE 2008

 

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1150 de 2007,

 

*Notas de Vigencia*

 

Derogado por el artículo 55 del Decreto 1464 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47696 del 30 de Abril de 2010
Ver  Decreto 3083 de 2009, publicado el 18 de agosto de 2009
Modificado parcialmente por el Decreto 2247 de 2009, publicado el 16 de junio de 2009.
Modificado parcialmente por el Decreto 1520 de 2009, publicado el 30 de Abril de 2009.
Modificado por el Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

 

DECRETA

 


Artículo 1. Ámbito de aplicación y alcance. El presente decreto reglamenta el registro único de proponentes y la verificación documental de los requisitos habilitantes de los mismos y su clasificación y calificación.


Las entidades públicas podrán exigir y los proponentes aportar la información y documentación que no sea objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio, de acuerdo con lo señalado en el presente decreto, o la que se requiera para constatar requisitos adicionales de los proponentes cuando las características del objeto a contratar lo exija.

 

 


TITULO I
Disposiciones generales


CAPITULO I
Definiciones


Artículo 2. Definiciones Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones:


1. Calificación.  Es la cantidad de puntos que le corresponde a cada inscrito en el registro y la fijación consecuente del monto máximo de contratación o capacidad de contratación (K), que es establecida por cada uno de los registrados al momento de realizar, actualizar o renovar su inscripción, de acuerdo con las reglas previstas en el presente decreto y que será respetada por las entidades contratantes en todo el proceso de adjudicación de 105 contratos.


2. Capacidad residual. Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de 105 valores del 105 contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.


Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego de condiciones del proceso.


3. Certificado. Es el documento expedido por las Cámaras de Comercio que da cuenta de la inscripción del proponente en el Registro Único de Proponentes, en el que debe constar lo señalado en el artículo 11 del presente decreto.


4. Clasificación. Es la ubicación del proponente que éste mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso, la cual habrá de ser verificada documentalmente por la cámara de comercio correspondiente.


El interesado podrá clasificarse en una o varias actividades, especialidades y grupos.

 

5. Constructores. Es la actividad en la que se clasifican 105 proponentes en 105 contratos de obra, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

 

6. Consultores. Es la actividad en la que se clasifican 105 proponentes en 105 contratos de consultoría, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 54 del Decreto 2474 de 2008.


7. Entidad estatal. Las contempladas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993.


8. Experiencia acreditada. Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, y la cual es verificada por la entidad contratante con base en la información adicional a aquella que consta en el RUP y que le solicite al proponente en el respetivo pliego de condiciones.


9. Experiencia para la clasificación. Es la experiencia del proponente, que se toma en cuenta exclusivamente para efectos de su clasificación en el registro único de proponentes de conformidad con el presente decreto.


10. Experiencia Probable. Es la experiencia del proponente derivada del tiempo en que ha podido ejercer la actividad, la cual se certifica de conformidad con el presente decreto, para efectos de la calificación.

 

11. Proponente. Es toda persona natural o jurídica que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.


12. Proveedor. Es la actividad en la que se clasifican los proponentes cuando la misma no corresponde a la de constructor o consultor.


13 Registro. Es la anotación o asiento que realiza la Cámara de Comercio en el Registro Único de Proponentes, una vez se ha surtido la verificación documental conforme lo señalado en este decreto, y previa solicitud para la inscripción, actualización o renovación.


14. Requisitos habilitantes. Son la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes que son exigidos a los proponentes para la participación en el proceso de selección, de manera adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor.


Para la verificación de los requisitos habilitantes las entidades los exigirán en los pliegos de condiciones, bajo los mismos parámetros con que se incluyen en el certificado expedido por la Cámara de Comercio, siempre que se trate de información que de conformidad con el presente decreto deba constar en el RUP, sin perjuicio de la solicitud de información adicional de los proponentes cuando la misma no conste en el certificado.


15. Salario mínimo mensual legal vigente.
Es el determinado anualmente por el Gobierno Nacional que en adelante se expresará así: S.M.M.L.V.

 

 

 

Artículo 3. Objeto del Registro. El Registro Único de Proponentes contiene la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, mediante la calificación y clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la cámara de comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.


Las cámaras de comercio llevarán el registro único de proponentes. En él asentarán la solicitud de inscripción, renovación, actualización, cancelación y revocación del registro según corresponda, con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda, y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como su calificación y clasificación.


*
modificado por el Decreto 836 de 2009,  nuevo texto:* La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes, por lo que deberán verificar directamente la que no conste en el mismo.

 

*Notas de Vigencia*

 

Inciso 3º modificado por el artículo 1º del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se encuentre certificada en el registro único de proponentes, y verificarán directamente la que no conste en el mismo.


El registro único de proponentes es público. Cualquier persona tiene derecho a consultar de manera gratuita los documentos que reposen en éste; y a obtener copia de la información contenida en el registro y a solicitar que se expidan las certificaciones sobre la información que en él reposa, previo el pago de los derechos establecidos a favor de las cámaras de comercio para estos efectos.

 

 

Artículo 4. Inscripción. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.

 

Para tal efecto los interesados podrán solicitar su inscripción ante cualquier cámara de comercio, pero aquella se realizará por la que tenga jurisdicción en su domicilio principal.


Las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se inscribirán ante la cámara de comercio donde se encuentre inscrita la sucursal. Cuando una persona natural tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante la cámara de comercio con jurisdicción en el municipio en el cual tenga el asiento principal de sus negocios.


La publicación de la inscripción en el registro de proponentes, así como la actualización y renovación, la realizarán las cámaras de comercio, a través del portal del registro único empresarial "RUE".

 

Parágrafo. *modificado por el Decreto 836 de 2009,  nuevo texto:*  No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

 

Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales no requieren estar inscritos en el Registro Único de Proponentes; y sus condiciones serán verificadas por la entidad contratante, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del presente decreto.

 

*Notas de Vigencia*

 

Parágrafo modificado por el artículo 2º del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

Parágrafo. No se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.

 



Artículo 5. Solicitud de inscripción. La solicitud de la inscripción se hará mediante la presentación del formulario único adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin, debidamente diligenciado, al cual se anexará la documentación exigida en el presente decreto para el efecto. No será necesario que se anexe la documentación del interesado que por razón del cumplimiento de los deberes de comerciante ya se encuentre en poder de la Cámara de Comercio.

A cada proponente se le asignará un número único a nivel nacional, el cual contendrá como parte principal el número de la cédula de ciudadanía si se trata de persona natural o el número de identificación tributaria, NIT, o cualquier otro número de identificación nacional adoptado de manera general si es persona jurídica, y se le abrirá un expediente en el cual se archivarán los documentos relacionados con su inscripción como proponente. Por lo tanto, ningún proponente podrá identificarse con un número diferente.


Parágrafo. Las Cámaras de Comercio podrán crear o generar los mecanismos necesarios para implementar, previa autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, procedimientos que permitan la inscripción, renovación y actualización de manera virtual a través de medios electrónicos.

 

 


Artículo 6. Actualización de la información y renovación del registro. Cuando se presente una modificación en los datos que obren en el registro único de proponentes, respecto de aspectos diferentes de aquellos que por ley deban haberse informado al registro público mercantil o al registro de entidades sin ánimo de lucro, el interesado deberá comunicarla a la cámara de comercio respectiva mediante el diligenciamiento de los campos a modificar del formulario correspondiente, acompañado de los documentos pertinentes que acrediten las modificaciones. Las cámaras de comercio deberán verificar documentalmente tal información con el fin de que conste en los certificados que expidan.


La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. Para el efecto se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia.


Si el interesado no solicita la renovación del registro único de proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos. La cesación implica la no expedición de certificados, sin perjuicio de que la cámara de comercio mantenga la información histórica del proponente.


Parágrafo 1. Cuando las entidades del Estado reporten la información de contratos,
multas o sanciones impuestas a los proponentes, las cámaras de comercio actualizarán la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del proponente.


Parágrafo 2. Cuando el proponente actualice la información del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro, las cámaras de comercio actualizarán la información correspondiente, sin necesidad de actuación alguna por parte del proponente. En todo caso para la actualización de la información financiera sólo se
tendrá en cuenta la aportada por el proponente como soporte de la inscripción, renovación o actualización del registro único de proponentes. La información financiera reportada por el proponente deberá ser coherente con la información que reposa en el registro mercantil.

 

 


Artículo 7. Rechazo de la inscripción, actualización o renovación. Las Cámaras de Comercio no realizarán la inscripción, actualización o renovación en el
Registro Único de Proponentes, en los siguientes eventos:


1. Cuando se diligencie el formulario de inscripción con tachones y/o enmendaduras.


2. Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la
documentación de soporte establecida en este decreto.


3. Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.


4. Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los datos que se utilizaron en ella.


5. Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le correspondería según las tablas consagradas en el presente decreto.


6. Cuando no se solicite el trámite que proceda.


7. Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización, caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o actualizan.


8. Cuando no coincida el número de folios adjuntados con los anexos y/o documentos relacionados en el formulario.

 

9. Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte.


10.Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.


11. Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.


12. Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada de que se encuentra domiciliada en Colombia

 

13. *modificado por el Decreto 2247 de 2009, nuevo texto:* Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.

 

*Nota de Vigencia*

 

Numeral modificado por el artículo 1º del Decreto 2247 de 2009, publicado el 16 de junio de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

13. Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria.


En estos casos se devolverán al interesado el formulario y los documentos aportados con señalamiento claro de la razón de devolución. Una vez el interesado realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.

 

 

 

Artículo 8º. *modificado por el Decreto 836 de 2009,  nuevo texto:*  Certificado. Con base en la verificación documental efectuada por la Cámara de Comercio competente, de conformidad con el presente decreto, las cámaras expedirán el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello.

 

El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme; y de la información que proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro para los efectos de lo previsto en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 10 del presente decreto.

 

Las Cámaras de Comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la información que deba ser remitida por las entidades estatales. En consecuencia, la información de este tipo incluida en el certificado se entenderá probada bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad estatal remitente.

 

*Nota de Vigencia*

 

Articulo modificado por el artículo 3º del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

Artículo 8. Certificado. Con base en la verificación documental efectuada por la cámara de comercio competente, de conformidad con el presente decreto, las cámaras expedirán el certificado respectivo, firmado por el secretario o quien haga sus veces, en el formato adoptado para ello.
El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme.

Las cámaras de comercio no serán responsables frente al contenido y oportunidad de la información que deba ser remitida por las entidades estatales

 


 

 


Artículo 9. Libros y archivo de registro único de proponentes. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los libros necesarios para cumplir con la finalidad del registro único de proponentes y dará las instrucciones que tiendan a que se lleve de acuerdo con la ley y los reglamentos que lo regulen.

 


 

CAPITULO III
Formulario y certificado


Artículo 10. Formulario único. El formulario único para inscripción, actualización y renovación, y sus anexos, solicitará la siguiente información:


1. Nombre o razón social y duración según el caso.


2. Número del documento de identificación del inscrito.

 

3. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.


4. Domicilio principal y dirección para notificaciones.


5. Número del registro para entidades sin ánimo de lucro o de la matrícula mercantil, cuando aplique.


6. Fecha y clase del documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento o adquisición de la personería jurídica.


7. Profesión y la fecha de grado que figure en el acta de grado.

 

8. *modificado por el Decreto 836 de 2009,  nuevo texto:*  Información financiera consolidada, indicando:

 

a) Activo total;

 

b) Activo corriente;

 

c) Pasivo corriente;

 

d) Pasivo total;

 

e) Patrimonio expresado en pesos y en smmlv;

 

f) Liquidez;

 

g) Endeudamiento.

 

*Notas de Vigencia*

 

Numeral modificado por el artículo 4º del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

8. Información financiera consolidada, indicando:
a. Activo total;
b. Activo corriente;
c. Pasivo corriente;
d. Pasivo total;
e. Patrimonio expresado en pesos y en SMML V;

 

9. Relación del personal vinculado a la(s) actividad (es) en la que se clasifique el proponente, precisando:


a. Si se trata de socios de la empresa, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo;

 

10. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la(s) especialidad(es) y grupo(s) correspondiente, de acuerdo con los contratos ejecutados.


11.Calificación (K) que se otorga el proponente de acuerdo con la fórmula y las tablas establecidas en el presente decreto, especificando el procedimiento utilizado y el puntaje asignado.


12. Años de experiencia probable en la actividad específica. En caso de que el proponente sea consultor, se debe indicar el contrato de mayor valor y el número de contratos de consultoría, cuando sea procedente.


Parágrafo. El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las actualizaciones, renovaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes sólo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda.

 


Artículo 11. Certificación. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:


1. Datos introductorios


a. El nombre de la Cámara de Comercio que certifica;


b. Fecha de la certificación.

 


2. Datos de existencia y representación:

 

a. Nombre o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad y duración según el caso;


b. Número del registro del proponente;


c. Fecha de inscripción en el registro de proponentes;


d. Domicilio según conste en el formulario;


e. Dirección para notificaciones según conste en el formulario;


f. Fecha y clase de documento por el cual se reconoce la personería jurídica;


g. Nombre del representante legal y número del documento de identidad;


h. Facultades del representante legal, según el certificado de existencia y representación legal, o documento legal idóneo. Cuando dicha información no conste en el certificado de existencia y representación legal o en el documento legal idóneo, la cámara no certificará información en este sentido.

 


3. Datos sobre la clasificación del proponente:


a. La actividad, especialidad(es) y grupo(s) en el que se clasifica;

 


4. Datos sobre la calificación:


Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.

 

 

5.*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:* Datos sobre la capacidad financiera, indicando:

 

a) Activo total;

 

b) Pasivo total;

 

c) Activo corriente;

 

d) Pasivo corriente;

 

e) Patrimonio expresado en smmlv;

 

f) Liquidez.

 

g). Endeudamiento.

 

*Nota de Vigencia*

 

Numeral 5º modificado por el artículo 5º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

5. Datos sobre la capacidad financiera, indicando:

a. Activo total;

b. Pasivo total;

c. Activo corriente;

d. Pasivo corriente;

e. Patrimonio expresado en SMMLV;

 

6. Datos sobre la Capacidad técnica indicando el número de socios, el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo.

 

7. Datos sobre multas y sanciones de los cinco últimos años en contratos estatales, según la información remitida por las entidades estatales.

 

*Nota de Vigencia*

 

Numeral 7º modificado por el artículo 5º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

7. Datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años en contratos estatales, según la información remitida por las entidades estatales.


8. Datos relativos a la información reportada por las entidades estatales sobre contratos en ejecución: Información que afecte al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en numeral 6.2 del artículo 6 de la
Ley 1150 de 2007.

 

Parágrafo.*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:*  El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

 

*Nota de Vigencia*

 

Parágrafo modificado por el artículo 5º del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

Parágrafo. El certificado señalará la información que fue objeto de verificación por parte de las cámaras, indicando de manera expresa los campos del mismo que no están sujetos a dicha verificación, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto. En consecuencia, la información no verificada no constituye plena prueba, de conformidad con el artículo 8 del presente decreto.

 


Artículo 12. Conservación de documentos.
Las Cámaras de Comercio conservarán los documentos de soporte de la información suministrada por los proponentes; en aquellos casos en los que se almacenen de manera digital, se podrá prescindir de los documentos físicos.

 

 


Artículo 13. Esquema gráfico de formularios y certificaciones.  A más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, las Cámaras de Comercio presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico del formulario único y de la certificación, ajustados a las previsiones de este decreto.


Los formularios y modelo de certificación serán uniformes en todas las Cámaras de
Comercio.


Las instrucciones que las Cámaras de Comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados, deberán ajustarse en un todo a lo dispuesto en este decreto.


Parágrafo 1. La presentación a que se refiere el presente artículo se hará a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.


Parágrafo 2. Las cámaras de comercio podrán poner a disposición de los proponentes modelos estándar para las certificaciones que el interesado debe presentar para el Registro Único de Proponentes.

 

 


Artículo 14. Información proveniente de entidades estatales. Las entidades estatales deberán remitir por medios electrónicos a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, a más tardar el quince de cada mes, la siguiente información correspondiente al inscrito sobre contratos que hayan sido adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones en firme:


a. Código de la cámara de comercio;


b. Fecha de reporte;


c. NIT;


d. Nombre de la entidad oficial;


e. Código de la ciudad o municipio;


f. Dirección de la entidad oficial que reporta la información;


g. Nombre del funcionario;


h. Cargo del funcionario que reporta la información;


i. Número de inscripción del proponente;


j. Número de identificación del proponente;


k. Nombre del proponente;


l. Número de contrato;


m. Fecha de adjudicación del contrato


n. Fecha de iniciación del contrato;


o. Fecha de terminación del contrato;


p. Clasificación del contrato;


q. Indicador de cumplimiento;


r. Cuantía del contrato;


s. Valor de la multa;


t. Descripción de la sanción;

 

u. Identificación del acto administrativo que impone la sanción o la multa; y


v. Fecha del acto administrativo que impone la sanción, multa o cláusula penal pecuniaria.


Dentro de la información que las entidades estatales deben suministrar a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito, está la concerniente con las multas pagadas y las sanciones cumplidas o revocadas. La certificación de esta información sólo podrá ser modificada por orden de la entidad estatal que haya suministrado la información. En todo caso, la información sobre multas y sanciones se mantendrá en el registro hasta por cinco (5) años contados a partir de su reporte.


El servidor público encargado de remitir la información que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la
Ley 1150 de 2007.


Parágrafo 1. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará a través de circular, las especificaciones técnicas para el reporte electrónico de información que las entidades estatales están obligadas a suministrar a las cámaras de comercio sobre contratos en ejecución, multas y sanciones de los inscritos.


Parágrafo 2. La información remitida por las entidades estatales en virtud del presente artículo, no será verificada por las cámaras de comercio. Por lo tanto las controversias respecto de la información remitida por las entidades estatales, deberán surtirse ante la entidad estatal correspondiente y no podrán debatirse ante las cámaras de comercio.

 

Las cámaras no certificarán la información remitida por las entidades estatales relativa a los contratos adjudicados y ejecutados; la cual tampoco será tenida en cuenta como documentos sujetos a verificación documental..


Parágrafo 3. A más tardar al 31 de diciembre de 2009, las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La entidad estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito.

 

Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009.


Parágrafo transitorio. Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a más tardar el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto.

 

Parágrafo 3.*modificado por el Decreto 2247 de 2009, nuevo texto:* A más tardar al 31 de diciembre de 2009, las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La entidad estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito.

 

Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009.


Parágrafo transitorio.*modificado por el
Decreto 2247 de 2009, nuevo texto:* Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero del 2009 al 30 de noviembre de 2009 a más tardar el 31 de diciembre de 2009. A partir de esta fecha se reportará mensualmente la información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto.

 

*Notas de Vigencia*

 

Parágrafo 3º modificado por el artículo 1º del Decreto 2247 de 2009, publicado el 16 de junio de 2009.
Parágrafo Transitorio modificado por el artículo 6º del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto anterior modificado por el Decreto 836 de 2009*

 

Parágrafo transitorio.*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:*  Las entidades estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2009 al 31 de mayo de 2009 a más tardar el 16 de junio de 2009.
La información correspondiente al mes de junio de 2009 se reportará a más tardar el 15 de julio de 2009, de conformidad con el inciso primero del presente artículo y así sucesivamente.

 

*Texto original del parágrafo 3º Decreto 4881 de 2008*

 

Parágrafo 3. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto las entidades públicas informarán a las cámaras de comercio, de acuerdo con la instrucción que reciban de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre multas y sanciones impuestas a contratistas que no estaban obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes antes del 16 de enero de 2009. La Entidad Estatal realizará el reporte a las cámaras de comercio que tengan jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito. Se deberá reportar la información de los últimos cinco (5) años contados a partir del 16 de enero de 2009.

 

*Texto original del parágrafo transitorio Decreto 4881 de 2008*

 

Parágrafo transitorio. Las Entidades Estatales deberán reportar la información de que trata el inciso primero del presente artículo, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de enero del 2009 al 31 de marzo de 2009 a más tardar el 16 de abril de 2009. A partir de esta fecha se reportara mensualmente la información correspondiente al mes inmediatamente anterior en los términos previstos en el presente decreto.

Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir la información de periodos anteriores a los señalados en el presente artículo.

 


TITULO II
CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN


CAPITULO I
VERIFICACIÓN DOCUMENTAL


Artículo 15. Definición y alcance de la verificación documental. La verificación documental a cargo de las cámaras de comercio es el cotejo entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la calificación y clasificación que se certifican en los términos que establece la
Ley 1150 de 2007.


El certificado que se expida dará cuenta de que la información verificable entregada por el proponente consta en los documentos de soporte exigidos para la inscripción, actualización o renovación del registro.


Cuando de la verificación documental se concluya que la calificación y clasificación
hecha por el interesado en el momento de la inscripción no corresponde con los soportes documentales presentados, la cámara de comercio se abstendrá de realizar la inscripción en el registro.


Las cámaras de comercio no serán responsables de verificar la veracidad de la información contenida en dichos soportes documentales.

 

 


Artículo 16. Información a verificar por las Cámaras de Comercio.
La información del formulario que se verifica por parte de las cámaras, deberá constar en los documentos que se señalan en el presente decreto, y su inclusión en el formulario es absoluta responsabilidad del interesado Las cámaras de comercio no harán correcciones ni ajustes a la información contenida en el formulario, aunque de los documentos aportados se desprenda que existió error del interesado al incluirla.

 

*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:*  No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección para notificaciones. Tampoco se verificará la información que proviene del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro sin perjuicio de que la información financiera que en ellos repose, sea utilizada para examinar la coherencia de que trata el parágrafo 2 del artículo 6º del presente decreto.

 

*Nota de Vigencia*

 

Inciso 2º modificado por el artículo 7º del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

No se verificará la información del formulario relacionada con el domicilio ni la dirección para notificaciones. Tampoco se verificará la información que proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro.

 


Los documentos que se exigen en el presente decreto, deberán contener los datos e información mínima que se señala para cada uno de ellos.

 

 


Artículo 17. Documentos de soporte sobre la capacidad jurídica. En el caso de las personas naturales y jurídicas inscritas en el registro mercantil o aquellas inscritas en el registro de las entidades sin ánimo de lucro, para la verificación de la información sobre la capacidad jurídica prevista en los numerales 1, 3 Y 6 del artículo 10 del presente decreto, las cámaras de comercio recurrirán únicamente a la información existente de dichos registros según sea el caso.


Las personas jurídicas nacionales no inscritas en el registro mercantil ni en el de entidades sin ánimo de lucro, deberán adjuntar el certificado sobre su existencia, representación legal y duración, o documento equivalente, emitido por la autoridad competente, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses de antelación a la fecha de solicitud del trámite correspondiente en el registro de proponentes.

 

Las personas naturales no inscritas como comerciantes deberán adjuntar copia de su documento de identidad y acreditar su inscripción en el Registro Único Tributario.


En todo caso los inscritos deberán adjuntar el Registro Único Tributario.

 

 


Artículo 18. Documentos de soporte sobre experiencia probable. Con el fin de realizar la verificación sobre el tiempo de experiencia probable prevista en el numeral 12 del artículo 10 del presente decreto, las Cámaras de Comercio recurrirán a la información existente en el registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro, si es del caso.


Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas, las cámaras de comercio utilizarán la fecha de constitución o adquisición de la persone ría jurídica.


Para verificar la experiencia probable de las personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha de grado que figure en el acta de grado, para lo cual se
utilizará la copia auténtica del acta de grado que se adjunta con el formulario.

 

*modificado por el Decreto 2247 de 2009, nuevo texto:*  Para verificar la experiencia probable de proponentes proveedores personas naturales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según señale la certificación expedida por el contratante, o en su defecto la fecha del contrato que aporte el interesado, acompañada de una declaración firmada por el interesado, que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, en la que se asegure su completa y cumplida ejecución.

 

*Nota de Vigencia*

 

Inciso 4º modificado por el artículo 1º del Decreto 2247 de 2009, publicado el 16 de junio de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

Para verificar la experiencia probable de las personas naturales no profesionales, las cámaras de comercio utilizarán la fecha del contrato más antiguo según la certificación expedida por la entidad contratante. Esta regla sólo aplicará para los proponentes proveedores.


Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores y proveedores con existencia inferior a 24 meses, las cámaras de comercio utilizarán una certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde avale que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que ha ejercido la profesión cada uno de sus socios y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica.


Los consultores, deberán adjuntar adicionalmente los siguientes documentos:

 

a. Para el contrato de mayor valor, certificación de la entidad contratante donde conste el objeto, la clasificación o clasificaciones a las que corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del presente decreto, el valor y la duración del mismo, suscrita por el funcionario competente;


b. Certificación del revisor fiscal o contador público del proponente, donde conste el
número total de contratos de consulto ría ejecutados;


c. Para personas jurídicas con existencia inferior a 60 meses, certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el cálculo y suma de las experiencias de los socios en proporción a su participación en la misma, y el monto y el nombre del socio que ejecutó el contrato de consulto ría de mayor valor y el número total los contratos o estudios de consulto ría ejecutados por todos los socios.

 

d) *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:*  Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso:

 

i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión;

 

ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación;

 

iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada posgrado o estudio de especialización;

 

iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante.

 

*Nota de Vigencia*

 

Literal d modificado por el artículo 8º del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

d. Las personas naturales profesionales que adicionen años de experiencia deberán adjuntar la siguiente documentación según el caso: (i) Certificación de la editorial para el caso del libro especializado, donde conste el título, autor, tema y fecha de impresión; (ii) certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación; (iii) certificado de la entidad de educación donde conste cada postgrado o estudio de especialización, cuya duración sea superior a un año; (iv) en el caso de premios en concursos arquitectónicos y distinciones profesionales, nacionales o internacionales, certificación de la entidad otorgante.



Parágrafo 1. En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos no contemplados en el registro único de proponentes. La experiencia de los integrantes de los consorcios o uniones temporales se considerará conforme lo señale el pliego de condiciones respectivo. La verificación de la experiencia profesional que efectivamente tenga el proponente se hará por cada entidad en el proceso de selección que corresponda, para lo cual exigirá al proponente la presentación del documento que acredite el momento en el que, de acuerdo con las normas especiales que regulen su profesión, obtuvo el reconocimiento para su ejercicio, a través de la tarjeta profesional, matrícula profesional, inscripción profesional o la denominación que tenga.


Parágrafo 2. En los procesos de concurso de méritos para la selección de consultores, los proponentes podrán presentar a la respectiva entidad contratante las certificaciones o información que fue suministrada a la cámara de comercio para el registro único de proponentes, cuando la misma sea necesaria y requerida para la evaluación de su oferta.

 

 


Artículo 19. Documentos de soporte sobre capacidad financiera. Para la verificación de la información sobre la capacidad financiera contenida en el numeral 8 del artículo 10 del presente decreto, el interesado deberá adjuntar su balance general y estado de resultados, o el último balance comercial, o el balance de apertura, según el caso, debidamente certificados por contador público o revisor fiscal, según corresponda, así como copia de la tarjeta profesional de éstos y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.

 

Parágrafo. *modificado por el Decreto 1520 de 2009, nuevo texto:* Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la persona jurídica extranjera, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

*Notas de Vigencia*

 

Parágrafo modificado por el artículo 1º del Decreto 1520 de 2009, publicado el 30 de Abril de 2009.
Parágrafo modificado por el artículo 9º del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto anterior modificado por el Decreto 836 de 2009*

 

Parágrafo. *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:*  Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la sucursal establecida en Colombia, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

Parágrafo. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la sociedad extranjera, que será la que se inscriba como proponente.

Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

 

 

Artículo 20. Documentos de soporte sobre capacidad de organización. Para la verificación de la información sobre la capacidad de organización de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador
público, según corresponda, donde consten los ingresos brutos operacionales de los dos (2) mejores años de los últimos cinco (5) años, relacionados exclusivamente con la actividad en la que se inscribe y el procedimiento utilizado para el cálculo de la capacidad de organización.


Para el caso de las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto, aplicables a los constructores, consultores y proveedores, se deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste el procedimiento escogido de acuerdo con el presente decreto y la información utilizada para determinar la capacidad de organización de la sociedad, consorcio o unión temporal. Los proponentes que ejecuten obras por el sistema de administración delegada, adjuntarán además copia de la certificación expedida por las entidades contratantes.


Para las personas naturales profesionales que hayan estado vinculadas laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, deberán adjuntar certificación de contador público en la que conste la capacidad de organización y el procedimiento utilizado para el efecto, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.


Las personas jurídicas que se clasifiquen como constructores y que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, deberán adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, donde conste que cuentan en nómina con por lo menos dos (2) profesionales de la ingeniería y/o arquitectura, vinculados laboralmente.


En caso que no exista esta vinculación la certificación del revisor fiscal o contador,
según el caso, deberá señalar los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.

 

 

 

Artículo 21. *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:*  Documentos de soporte sobre la capacidad técnica. Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del representante legal, que se entenderá presentada bajo juramento, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo 21 modificado por el artículo 10 del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

Artículo 21. Documentos de soporte sobre la capacidad técnica. Para la verificación de la información sobre la capacidad técnica de los proponentes, el interesado deberá adjuntar certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, donde indique el número de socios, así como el personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante relación contractual para desarrollar actividades referentes estrictamente con la actividad en que se clasifica, el procedimiento utilizado para su cálculo y el puntaje obtenido de acuerdo con las tablas del presente decreto.

 

 


Artículo 22. Formalidades de los documentos. Los documentos taxativamente señalados en el presente decreto como soporte documental se deberán presentar en original y debidamente suscritos por el responsable de la información que en los mismos conste y se presumirán auténticos. Podrán ser presentados igualmente en fotocopia autenticada por autoridad competente. No será admisible la presentación de información destinada al registro de proponentes en copias simples. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.

 

Las cámaras de comercio adelantarán su función de verificación, previa constatación de que tales documentos cumplen con las previsiones de los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 24 de la Ley 962 de 2005, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.


Los documentos y certificaciones que deban suscribir el contador público o revisor fiscal, según corresponda, deberán acompañarse de copia de la tarjeta profesional y de certificación expedida por la Junta Central de Contadores sobre su vigencia.

 

 

 

 

CAPITULO II
Calificación de proponentes

 

Artículo 23. Verificación de la calificación del inscrito. La cámara de comercio verificará la correcta aplicación de los criterios establecidos en el presente decreto para determinar la calificación por parte del interesado, constatando que las cifras utilizadas provengan de los documentos aportados por el inscrito.

 

 

 

Artículo 24. Procedimiento para la calificación de constructores. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de Contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.


1. A cada factor corresponde un máximo puntaje, así:

 

Criterio Puntaje máximo
Experiencia Probable E) 350
Capacidad financiera Cf) 800
Capacidad técnica (Ct) 350
Total= 1.500

 

2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad constructora a partir de la fecha en que adquirieron la persone ría jurídica, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la
construcción a partir de la fecha de grado.


Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses determinarán la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad constructora y acorde con su objeto social.


3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.


Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.


4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, los cuales se contarán y promediarán con base en los dos mejores años de los últimos cinco años.


Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad para asignarse puntaje. El único personal que se podrá tener en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.

 

5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, en términos de S.M.M.L.V., calculada con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias.


Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la .inscripción.


Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.


a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán
calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Único de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la construcción, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;


b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;


c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V., que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com) que le corresponda, según la tabla de antigüedad establecida en le presente decreto.


Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad constructora.

 

 

Años de antigüedad en la actividad constructora

Co. Mínimo
Desde Hasta S.M.M.L.V.
0 2 500
Más de 2 5 1.000
Más de 5 10 1.500
Más de 10 15 2.000
Más de 15   3.000

 


La Capacidad de organización mínima (Com) la tendrán en cuenta las personas naturales profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, quienes deberán mantener en su nómina por lo menos a dos profesionales de la ingeniería y/o la arquitectura vinculados laboralmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que posean tarjeta o matrícula profesional en las mismas áreas.


Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de
organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com) .

 

e) Para efectos de calcular la Capacidad de organización (Co) de los proponentes que ejecuten obras por el sistema de Administración Delegada, se deberán considerar como ingresos brutos operacionales el valor total de las obras ejecutadas (movimiento de los fondos por año) por el sistema de administración delegada, que aparecen en las certificaciones expedidas por las entidades contratantes, adicionando a ese valor las sumas recibidas por concepto de honorarios consignados en las declaraciones de renta.


Para tal efecto se tendrán en cuenta, los dos mejores años de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción.

 

 


Artículo 25. Capacidad máxima de contratación de constructores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable, Capacidad financiera y Capacidad técnica (E + Cf + Ct) determinarán el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.l.V. al aplicarlos a la Capacidad reorganización (Co) y al
Factor" de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:

 

K = F.P.I X (Co) x [ 1 +(E +ef + et)}
                     1.000

 

El F.P.I equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) Der cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.


Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de
Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.

 


Artículo 26. Puntajes por experiencia probable en construcción.
Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Experiencia Probable (E) se aplicará la siguiente tabla:

 

 

Años de Experiencia Probable

Desde Hasta Puntos
0 5 100
Más de 5 10 200
Más de 10   350




Artículo 27. Puntaje por la capacidad financiera de constructores. A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de la Capacidad financiera, se sumaran los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:


Patrimonio

 

Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes

Desde Hasta Puntos
0 101 41
102 172 84
173 344 126
345 689 168
690 1.378 210
1.379 3.445 252
3.446 8.612 294
8.613 15.502 336
15.503 51.672 378
51.673 Mayores 420
Liquidez = activo corriente/pasivo corriente

Desde

Indice de liquidez

Hasta

Puntos

0 0.499 -50
0.500 0.799 0
0.800 0.999 50
1.000 1.499 100
1.500 Mayores 200
Endeudamiento = pasivo total/activo total
  % De endeudamiento  
Desde

Hasta

Puntos
0 39,99 180
40,00 55,99 150
56,00 70,99 100
71,00 80,99 50
81,00 90,99 15
91,00 o más   -50

 

 

Parágrafo. Disponibilidad de Equipo. Cuando el proponente informe debidamente su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente y se indicará que no ha sido objeto de verificación por parte de la cámara de comercio. No obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

 


Artículo 28. Puntaje por capacidad técnica de constructores. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la construcción, según la siguiente tabla.

 

Capacidad técnica

 

Número de personas

Desde Hasta Puntos
1 10 100
11 30 150
31 50 200
51 en adelante   350

 

 

Artículo 29. Procedimiento para la calificación de consultores. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E) Capacidad financiera (Cf) Capacidad técnica (Ct) y Capacidad de organización (Co) con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.

 

1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:

 

Criterio Puntaje máximo
Experiencia Probable (E) 750
Capacidad Financiera  Cf) 300
Capacidad Técnica (Ct) 450
Total = 1.500

 

2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora contado desde la fecha de adquisición de la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultaría a partir de la fecha de grado; el contrato de consultaría de mayor valor, determinado como el proyecto de consultaría con mayor costo; y el número de contratos de consultaría ejecutados, teniéndolos en cuenta todos.


Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 60 meses determinarán la experiencia probable por la suma de los tiempos en que hayan ejercido la profesión cada uno de sus socios, en proporción a su participación en aquella, el contrato de consultaría de mayor valor podrá ser el ejecutado por cualquiera de sus socios y el número de contratos o estudios de consultaría podrá ser la sumatoria de los ejecutados por todos sus socios. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente en la actividad consultora y acorde con su objeto social.


3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.


Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.


4. La Capacidad técnica (Ct) se determinará teniendo en cuenta a los socios, personal  profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría, los cuales se contarán y promediarán de los dos mejores años de los últimos cinco años.


Para efectos de asignar puntaje a la Capacidad técnica, las Entidades Estatales se abstendrán de exigir trámites adicionales a los previstos en la Ley 80 de 1993 y en sus decretos reglamentarios.


Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada área para asignarse puntaje; el único personal que podrá tenerse en cuenta para varias actividades será exclusivamente el administrativo.


5. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de la consulto ría en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el estado de pérdidas y ganancias.


Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o la persona natural profesional en los últimos cinco años, incluyendo el de la inscripción.


Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales:


a) Las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios, inscritos en el Registro Único de Proponentes, relacionados exclusivamente con la actividad de la consulto ría, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;


b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecen a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes;


c) Para los proponentes personas naturales profesionales que hayan estado vinculados laboralmente con el Estado o con la empresa privada en cargos afines a su clasificación, tendrán en cuenta como ingresos brutos operacionales los percibidos por salarios y prestaciones sociales del último año anterior a su inscripción, expresados en S.M.M.L.V, que adicionarán a la Capacidad de organización mínima (Com), que le corresponda según la tabla de antigüedad establecida en el presente Decreto.


Se establece la Capacidad de organización mínima (Com) de acuerdo a la siguiente tabla de antigüedad, medida en número de años de ejercicio o actividad profesional en la actividad consultora.

 

Años de antigüedad en la actividad consultora Co. Mínimo
Desde Hasta S.M.L.V.
0 2 250
Más de 2 5 500
Más de 5 10 750
Más de 10 15 1.000
Más de 15   1.250

 

Si calculada la Capacidad de organización (Co) resultara inferior a la Capacidad de organización mínima (Com), se tendrá en cuenta la Capacidad de organización mínima (Com).


La Capacidad de organización mínima la tendrán en cuenta las personas naturales
profesionales recién egresadas y las personas jurídicas que no se ajusten a ninguna de las disposiciones especiales, siempre y cuando mantengan en su nómina por lo menos dos profesionales idóneos para desarrollar la actividad consultora vinculados laboralmente. Si no existiera este tipo de vinculación de profesionales se tendrá en cuenta a los socios que sean profesionales en los términos del inciso segundo del numeral 2 del presente artículo.

 


Artículo 30. Capacidad máxima de contratación de consultores.
La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable, Capacidad financiera y Capacidad técnica, (E + Cf + Ct), determinarán el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) y al Factor de Paridad Internacional (F.P.I.) según la siguiente fórmula:

 


K = F.P.I x (Co) x [ 1 +(E +e f +et)]
                    1.000

 

 


El F.P.I. equivale a un Factor de Paridad Internacional, determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo del Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita.

 

Este factor será recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de
Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial.


Parágrafo. Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, no será requisito la determinación del monto máximo de contratación (K), pudiendo este ser cero (O). Sin embargo, para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, será requisito la inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes que establece la
Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios relacionados.

 

 


Artículo 31. Puntaje por experiencia probable en consultoría. Los consultores calcularán su Experiencia Probable (E) como la suma de puntos por antigüedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número de contratos de consultoría ejecutados basándose en las siguientes tablas.


1. El puntaje máximo por experiencia probable es de 750 puntos

 

Años

 

Desde Hasta Puntos
0 2 15
Más de 2 5 30
Más de 5 10 60
Más de 10 15 120
Más de 15 20 240
Más de 20   300

2. Valor máximo del contrato en consultaría

Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes

 

Desde Hasta Puntos
0 500 80
501 1500 120
1501 5000 200
5001   300

3. Número de contratos en consultaría

Número de contratos  
Desde Hasta Puntos
0 10 30
11 30 60
31 100 90
101 250 120
251 en adelante   150

 

1. Antigüedad medida en número de años de ejercicio profesional

 

En el caso de personas naturales profesionales se aplicarán las siguientes equivalencias:


• Cada libro especializado publicado certificado con su respectivo ISBN, equivale a un año de experiencia probable.


• Cada semestre de docencia o investigación certificado por entidad de educación superior equivale a un año de experiencia probable.

 

*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:*  Cada posgrado o estudio de especialización equivale a dos años de experiencia probable.

 

*Nota de Vigencia*

 

 Equivalencia 3ª modificada por el artículo 11 del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

• Cada post-grado o estudio de especialización cuya duración sea superior a un año o más equivale a dos años de experiencia probable.

 


• El primer lugar en los concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales equivalen a 3 años de experiencia probable.

 

 


Artículo 32. Puntaje por capacidad financiera de consultores. A fin de determinar el puntaje que se obtendrá por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:

 

Patrimonio

 

Valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes  
Desde Hasta Puntos
0 225 30
226 510 50
511 1020 70
1.021 2040 90
2041 en adelante   100

 

Liquidez = activo corriente 1 pasivo corriente

 

Indice de liquidez
Desde Hasta Puntos
0 0.49 -50
0.500 0.799 0
0.800 0.999 25
1.000 1.499 50
1.500 Mayores 100

 

Endeudamiento = pasivo total 1 activo total

 

Porcentaje (%) de endeudamiento
Desde Hasta Puntos
0 39.99 100
40.00 55.99 80
56.00 70.9 50
71.00 80.99 20
81.00 90.99 0
91.00 o más   -50

 

Parágrafo. Disponibilidad de equipo. Cuando el proponente informe debidamente su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente y se indicará que no ha sido objeto de verificación por parte de la cámara de comercio. No obstante se entiende que por regla general está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.

 

*Nota de Vigencia*

 

Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

 


Artículo 33. Puntaje por capacidad técnica de consultores. Para la determinación del puntaje que corresponda a cada proponente según la Capacidad técnica (Ct) se tendrán en cuenta a los socios, al personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo vinculados mediante una relación contractual, en la cual desarrollen actividades referentes con la consultoría de acuerdo con la siguiente tabla.

 

Número de personas

Desde Hasta Puntos
1 5 150
6 10 200
11 20 250
21 60 300
61 100 350
101 200 400
201 en adelante   450

 

 

 

Artículo 34. Procedimiento para la calificación de proveedores. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de Experiencia Probable (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de S.M.M.L.V.


1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:

 

Criterio Puntaje máximo
Experiencia Probable E) 100
Capacidad financiera ICf) 200
Total = 300

 

2. La Experiencia Probable (E) se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad de proveedor contado desde la fecha de adquisición de la personería jurídica y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio.


3. La Capacidad financiera (Cf) se establecerá con fundamento en el patrimonio, la
liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente, y el índice de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en su balance general y estado de resultados o en el último balance comercial según el caso, o balance de apertura para aquellas personas naturales o jurídicas que iniciaron operaciones en el último año. Para efectos de actualización se tomará el último balance comercial.


Las cifras numéricas de esta información serán presentadas con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.


4. La Capacidad de organización (Co) del proponente se determinará por los ingresos brutos operacionales relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, en términos de S.M.M.L.V, calculado con base en el valor del S.M.M.L.V. al momento de causación, de acuerdo con el último estado de pérdidas y ganancias.

 

*modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:*  Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año, o el ingreso obtenido durante todo el tiempo de actividad, cuando este sea inferior a un año.

 

*Nota de Vigencia*

 

Inciso 2º del numeral 4º modificada por el artículo 12 del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

Para el cálculo de los ingresos brutos operacionales se tomará el promedio aritmético de los dos años de mayor facturación que haya obtenido la firma o persona natural en los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción; si el proponente acredita un período de actividad inferior a 24 meses se tomará el mayor ingreso obtenido en un período continuo de un año.

 

Parágrafo. Se establecen las siguientes disposiciones especiales.


a) Para las personas jurídicas que acrediten una existencia inferior a 24 meses, podrán calcular la Capacidad de organización tomando el promedio aritmético de los ingresos brutos operacionales de cada uno de los socios inscritos en el Registro Único de Proponentes relacionados exclusivamente con la actividad de proveedor, correspondientes a los dos años de mayor facturación de los últimos cinco años incluyendo el de la inscripción, expresados en términos de S.M.M.L.V.;

b) Si la totalidad o parte de los ingresos brutos operacionales pertenecieren a una sociedad anterior, consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que tenía el socio o proponente en la sociedad, consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.

 

 


Artículo 35. Capacidad máxima de contratación de proveedores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de Experiencia Probable y Capacidad financiera (E + Cf), determinará el monto máximo de contratación (K) en S.M.M.L.V. al aplicarlos a la Capacidad de organización (Co) según la siguiente fórmula:

 

 

K = Co x [1 + (E + Cf)]
           1000

 


Artículo 36. Puntos por experiencia probable para proveedores. Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la Experiencia Probable (E), se aplicará la siguiente tabla:

 

Años de Experiencia Probable

Desde Hasta Puntos
0 2 20
2 4 40
Más de 4 6 60
Más de 6 8 80
Más de 8   100

 

 

Artículo 37. Puntaje por capacidad financiera para proveedores. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de Capacidad financiera se deben sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio, liquidez y endeudamiento, aplicando las siguientes tablas:

 


Puntos por patrimonio en S.M.M.L.V.

 

Desde Hasta Puntos
0 101 10
102 172 20
173 344 30
345 689 40
690 1.378 50
1.379 3.445 60
3.446 8.612 70

 

 

Liquidez = activo corriente/pasivo corriente

Desde (veces) Hasta (veces) Puntos
0 0.499 -40
0.5 0.799 -20
0.8 0.999 0
1.000 1.499 30
1.500 Mayores 40

 

Endeudamiento = pasivo total! activo total

 

Desde (%) Hasta (%) Puntos
0.00 4.99 0
5.00 19.99 10
20.00 39.99 20
40.00 55.99 0
56.00 70.99 50
71.00 80.99 20
81.00 90.99 10
más de 91.00   -60

 

 

Artículo 38. Capacidad técnica de proveedores. Cuando el proponente informe sobre su Capacidad técnica en términos de número de personas vinculadas, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente. De todas maneras la Capacidad técnica debe ser siempre específica; si la relacionan debe ser teniendo en cuenta el personal que utiliza estrictamente para esta actividad

 

 

 

 

CAPITULO III
Clasificación de proponentes

 

Artículo 39. *modificado por el Decreto 2247 de 2009, nuevo texto:* Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultaría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.


La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en cualquiera de los siguientes documentos:

 

1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.


2. Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o por el particular, persona natural o jurídica, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto.

 

3. Copia del acta de liquidación por mutuo acuerdo o del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, suscrito o expedido por la entidad pública contratante; o copia del acta de liquidación o acta de recibo final a satisfacción del bien, servicio u obra, según sea el caso, o documento equivalente, suscrito por el particular contratante, sea persona natural o jurídica. En el documento deberá constar, como mínimo, el objeto contractual; y se deberá acompañar de declaración escrita de quien se inscribe o de su representante legal, en la que se señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.


4. Copia de la licencia de construcción y/o urbanismo a nombre de quien se inscribe, o en la que se le señala como constructor y/o urbanizador, acompañada de la respectiva declaración escrita, en la que se consigne la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas contenidas en el presente decreto.


5. Copia del contrato ejecutado, cuando éste no haya sido liquidado, junto con la declaración escrita de quien se inscribe, en la que consigne su actividad y la especialidad de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto, así como la afirmación de su ejecución.


El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia, el señalamiento del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.


Los documentos a nombre de consorcios o uniones temporales servirán para la inscripción de sus integrantes, siempre que se acompañen con copia del documento de conformación del consorcio o unión temporal. En todo caso, se requerirá de la declaración escrita del interesado, en la que indique la actividad y especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.

 

Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a los documentos allegados por ella o por sus socios o asociados. En éste último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o asociado.


La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.

 

Las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, presentarán los documentos que se señalan en el presente decreto, o sus equivalentes. En éste último caso, se acompañarán con declaración escrita en la que se indique que los documentos aportados equivalen a los solicitados, así como la actividad y la especialidad que corresponda de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.


Parágrafo 1. El interesado que no encuentre la especialidad que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia o conocimiento, solicitará su creación provisional a la Superintendencia de Industria y Comercio, justificando su necesidad.

 

La Superintendencia podrá autorizar la especialidad, de lo cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades provisionales autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las autorizaciones de especialidades provisionales podrán ser consultadas en la página Web de la Superintendencia de Industria y Comercio.


Parágrafo 2. Los interesados en inscribirse en alguna actividad o especialidad para la que no cuentan con ninguno de los documentos señalados en el presente artículo, podrán clasificarse en ella, siempre y cuando sea afín con su profesión, actividad comercial, oficio u objeto social. Para estos efectos, deberán presentar una declaración escrita en la que señale la actividad y la especialidad que le corresponde de acuerdo con las tablas establecidas en el presente decreto.

 

Parágrafo 3. La declaración escrita a la que se hace referencia en todo el presente artículo se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005, y deberá constar en documento distinto al formulario de inscripción. Los documentos que se acompañen con ésta declaración podrán presentarse en copia simple.

 

*Notas de Vigencia*

 

Artículo 39 modificado por el artículo 8º del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.
Artículo 39 modificada por el artículo 13 del  Decreto 836 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47290 del 13 de Marzo de 2009.

 

*Texto anterior modificado por el Decreto 836 de 2009*

 

Artículo 39. *modificado por el Decreto 836 de 2009, nuevo texto:*  Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.
La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la que conste el objeto contractual, la actividad y especialidad en el que este se encuadra de acuerdo con las tablas señaladas en el presente decreto.
2. Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad y especialidad que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto.
El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia certificada como se prevé en el presente artículo, no bastando para ello la experiencia probable. El señalamiento del grupo que se haga en el formulario por parte del proponente tiene carácter indicativo, por lo que su mención en el certificado que expide la Cámara de Comercio tendrá el mismo valor. En consecuencia el señalamiento del grupo efectuado por el interesado no será objeto de verificación.
Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o por sus socios o accionistas. En este último caso, a la misma se anexará certificación expedida por el representante legal de la sociedad, en la que se señale la condición de socio o accionista.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
Parágrafo 1°. El interesado que no encuentre la especialidad o grupo que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia certificada, solicitará a la Superintendencia de Industria y Comercio la inclusión de su especialidad o grupo justificando su necesidad, quien podrá autorizar la creación provisional de la especialidad o el grupo, hecho del cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades y grupos provisionales autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Parágrafo 2°. Las entidades públicas expedirán las certificaciones a que se refiere el presente artículo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

*Texto original del Decreto 4881 de 2008*

 

Artículo 39. Componentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica: como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; como consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría y como proveedores los demás obligados a presentar el certificado del RUP. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que correspondan dentro de cada actividad.

La clasificación se referirá a lo estrictamente consignado en el formulario único, con base en los siguientes documentos:
1. Certificación expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la que conste el objeto contractual, la actividad, especialidad y grupo en el que éste se encuadra de acuerdo con las tablas señalas en el presente decreto, la duración, el valor a la fecha de inscripción del proponente en el Registro Único de Proponentes, cuando se trate dé contratos en ejecución, o a la fecha de terminación, cuando se trate de contratos ejecutados.
2. Certificación laboral expedida por la respectiva entidad pública o privada, en la que conste el cargo, funciones, tiempo de servicio y la actividad, especialidad o grupo que le corresponda, de acuerdo con las clasificaciones establecidas en el presente decreto.
El proponente sólo podrá clasificarse en las actividades en que realmente tenga experiencia certificada como se prevé en el presente artículo, no bastando para ello la experiencia probable.
Para las personas jurídicas con menos de dos años de constituidas, la clasificación se ajustará a las certificaciones allegadas por la sociedad o sus socios o accionistas.
La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores será 1, consultores 2, y proveedores 3, adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.
Parágrafo. El interesado que no encuentre la especialidad o grupo que requiera para clasificarse de acuerdo con su experiencia certificada, solicitará a la Superintendencia de Industria y Comercio la inclusión de su especialidad o grupo justificando su necesidad, quien podrá autorizar la creación provisional de la especialidad o el grupo, hecho del cual informará a las cámaras de comercio. Anualmente el gobierno actualizará las tablas de clasificación, con base en las especialidades y grupos provisionales autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

 


Artículo 40. No exclusividad. Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos en un mismo acto de inscripción.


Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.


En el evento que el proponente desee clasificarse en varias actividades a la vez, debe atender las condiciones contenidas en el artículo anterior.


No obstante la inscripción en diferentes actividades, el proponente conservará el número personal, único y nacional.

 

 


Artículo 41. Descripción de especialidades y grupos para el registro de constructores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes constructores:

 

Especialidad 01. Obras civiles hidráulicas

Grupos

01

Presas, diques y muelles.

02

Regulación y control de ríos.

03

Sistemas de irrigación y drenaje.

04

Dragados y canales.

05

Aguas subterráneas y pozos profundos.

06

Generación y modificación de playas.

07

Conducción de aguas.

 

Especialidad 02. Obras Sanitarias y Ambientales

Grupos:

01

Redes de distribución de agua potable.

02

Redes de distribución de aguas servidas.

03

Estaciones de bombeo.

04

Plantas de tratamiento.

05

Tanques de almacenamiento.

06

Protección y control de erosiones.

07

Recuperación ecológica y morfológica.

08

Empradización.

09

Revegetalización o formación de cobertura vegetal.

10

Rellenos Sanitarios.

11

Pozos sépticos.

12

Manejo y control ambiental.

13

Explotación de los recursos naturales.

Especialidad 03. Sistemas de comunicación y obras complementarias

Grupos:

01

Centrales telefónicas.

02

Redes de fibra óptica.

03

Redes de transmisión de datos.

04

Antenas y equipos de repetición.

05

Redes de computación y conmutación.

Especialidad 04. Edificaciones y obras de urbanismo

Grupos:

01

Edificaciones sencillas hasta 500M2 y de alturas menores de 15 metros.

02

Edificaciones mayores de 500M2 y de alturas mayores de 15 metros.

03

Remodelaciones, conservación y mantenimiento.

04

Restauración de edificaciones.

05

Parques, obras de urbanismo, paisajismo y complementarias.

06

Estructuras de concreto convencionales.

07

Estructuras especiales de concreto.

08

Estructuras metálicas.

09

Estructuras de madera.

10

Instalaciones interiores para edificaciones.

Especialidad 05. Montajes electromecánicos y obras complementarias

Grupos:

01

Montajes para centrales hidráulicas.

02

Montajes para centrales térmicas.

03

Subestaciones de energía.

04

Sistemas de calefacción, refrigeración y enfriamiento.

05

Montaje de ascensores, montacargas y puente - grúas.

06

Líneas de transmisión y subtransmisión de energía.

07

Redes de distribución aéreas y subterráneas.

08

Montajes de tuberías de presión.

Especialidad 06. Sistemas y servicios industriales

Grupos:

01

Unidades de proceso.

02

Servicios industriales.

03

Alimenticios.

04

Farmacéuticos.

05

Químicos.

06

Vidrios, acrílicos y similares.

07

Frigoríficos.

08

Siderúrgicos.

09

Madereros.

10

Papeleros.

11

Zonas Francas.

12

Astilleros.

13

Mataderos.

14

Bodegas.

Especialidad 07. Obras para minería e hidrocarburos

Grupos:

01

Explotación minera.

02

Ductos para transporte de hidrocarburos.

03

Cruces subfluviales de líneas.

04

Estructuras marinas, plataformas y monoboyas.

05

Refinerías y plantas petroquímicas.

06

Tanques y recipientes metálicos para almacenamiento.

07

Vasijas de proceso.

08

Estaciones de recolección y/o de bombeo.

09

Líneas regulares.

10

Salvamento y seguridad minera.

Especialidad 08. Obras de transporte y complementarios

Grupos:

01

Vías de comunicación en superficie.

02

Pavimentos rígidos.

03

Pavimentos flexibles.

04

Puentes atirantados y cables aéreos.

05

Perforaciones, túneles y excavaciones subterráneas.

06

Puertos marítimos y fluviales.

07

Señalización y semaforización.

08

Seguridad aérea.

Especialidad 09. Servicios generales Grupos:

01

Sistemas de seguridad industrial.

02

Sistemas de instrumentación y control.

03

Sistemas contra incendio.

04

Sistemas de seguridad y vigilancia.

05

Sistemas de distribución y/o evacuación de productos industriales.

06

Cercas eléctricas de seguridad.

 

 

 

Artículo 42. Descripción de especialidades y grupos para el registro de consultores. Las siguientes son las especialidades y grupos en las cuales deberán clasificarse los proponentes consultores:

 

Especialidad 01. Agricultura y desarrollo rural

upos:

01.

Regiones climáticas.

Tropical.

Semiárido.

Arida.

Templado.

Mediterráneo.

02.

Estudios macroeconómicos

Planeación del desarrollo agrícola.

Planeación del desarrollo rural.

Censos y estadísticas agrícolas.

Producción agrícola general.

Entrenamiento agrícola.

03.

Aprovechamiento y uso de la tierra

Descripción y evaluación de drenajes.

Sistemas de drenaje.

Requerimientos de drenaje.

Clasificación de tierras.

Usos de la tierra. Estudios de aptitud.

Adecuación de tierras para irrigación.

Pruebas de campo.

Pruebas de laboratorio.

Planeación del uso de la tierra.

Por regiones.

Por fincas.

Legislación sobre tenencia de la tierra.

Reforma agraria y consolidación de fincas.

Reclamación, rehabilitación, conservación y consolidación de tierras.

Administración de linderos.

Administración de reservas naturales.

Administración de fincas.

04.

Aprovechamiento y uso de los recursos hídricos

Aprovechamiento de los recursos hídricos.

Aguas superficiales.

Aguas subterráneas.

Medición de aguas.

Características y calidad de agua.

Disponibilidad de aguas para irrigación.

Demanda de aguas para irrigación.

Planeación del uso del agua.

Manejo de cuencas hidrográficas.

Operación y mantenimiento de sistemas de irrigación.

05.

Infraestructura física

Sistemas de riego por gravedad.

Embalses.

Por desviación.

Sistemas de riego por bombeo.

Ríos-lagos.

Pozos.

Redes de drenaje y riego.

Sistemas de riego por regaderas.

Sistemas de riego por goteo.

Administración de sistemas de riego.

Prácticas de campo para riego.

Control de ríos e inundaciones.

Protección y control de erosión.

Recuperación y rehabilitación de tierras.

Utilización de aguas subterráneas para riego.

Perforación y bombeo de pozos.

Canales para drenaje.

Redes de distribución de agua por tubería.

Vivienda rural.

Centros comunitarios rurales.

Centros de mercado rural.

Secamiento y almacenaje de granos.

Cuartos fríos.

Mataderos.

Instalaciones para procesamiento agroindustrial.

Instalaciones para industria de alimento para ganado.

Otras construcciones rurales.

06.

Infraestructura social

Colonización de fincas.

Desarrollo y participación comunitaria.

Factores socioculturales rurales.

Organización de comunidades rurales.

Servicios sociales rurales.

Nutrición.

Producción de alimentos.

Ingeniería y tecnología en la producción de alimentos.

Control de calidad.

Empaque.

Almacenamiento y distribución.

Precios.

Educación nutricional.

Huertas caseras.

Granjas pilotos y experimentales.

07.

Crédito e instituciones

Crédito agrícola en general.

Créditos no agrícolas.

Banca de desarrollo.

Banca comercial

Crédito cooperativo.

Instituciones de ahorro y movilización de recursos.

Organización y administración de instituciones financieras.

Corporaciones de desarrollo.

Organización y sistemas de mercadeo.

Organizaciones de abastecimientos y servicios.

Organizaciones cooperativas.

Seguros de cosechas y ganado.

Organización y administración de otros servicios financieros.

Organización y administración de la investigación agrícola.

08.

Producción rural no agrícola

Medianas y pequeñas empresas.

Artesanías.

Metalistería.

Carpintería.

Minería.

Suministro de personal.

Nutrición.

Servicios de transporte.

Servicios de reparación.

Otras microempresas.

Administración de microempresas.

Servicios no agrícolas.

Investigación y aplicación.

09.

Mecanización agrícola

Movimiento de tierras.

Preparación de terreno.

Cultivo.

Protección de cultivos.

Cosechas.

Procesamiento.

Manejo de materiales.

Implementos agrícolas para pequeñas fincas.

Talleres de reparación y mantenimiento.

10.

Semillas

Producción y cosechas.

Secados y procesamiento.

Escarificación.

Ensayos y control de calidad.

Certificación y legislación.

Distribución y mercadeo.

11.

Control de plagas, enfermedades y malezas

Control integral de plagas.

Entomología.

Cultivos.

Arboles.

Enfermedades de las plantas.

Control de malezas.

Químicos.

Biológicos.

Control de plagas del ganado.

12.

Servicios ganaderos

Salud animal.

Nutrición animal.

Producción y conservación de forrajes.

Reproducción y genética.

Cueros y pieles.

Estadística pecuaria.

Transporte de ganado.

Infraestructura pecuaria.

Administración ganadera.

13.

Forestal

Economía forestal.

Inventarios forestales.

Planeación forestal.

Desarrollo de áreas forestales.

Vías y transporte de madera.

Plantaciones forestales.

Administración forestal general.

Control de plagas forestales.

Siembra de árboles.

Corte y aserrío.

Madera procesada.

Industria de pulpa para papel.

Otras industrias de producción de madera.

Mercadeo.

Instituciones forestales.

Investigaciones forestales.

14.

Pesca

Políticas de desarrollo pesquero.

Evaluación de recursos pesqueros.

Operaciones pesqueras.

Embarcaciones y motores para pesca.

Maquinaria y equipos para pesca.

Procesamiento del pescado.

Refrigeración.

Manejo y empaque.

Operaciones de desembarque.

Mercado.

Acuicultura.

Puertos pesqueros.

Otros servicios pesqueros.

Especialidad 02. Industria

Grupos:

01.

Minería-general

Economía minera.

Comercialización, distribución y precios de minerales.

Fondos para la exploración minera, geología minera, exploración y evaluación de reservas.

02.

Tecnología minera

Minería a cielo abierto.

Minería subterránea.

Procesamiento del mineral.

Manejo y transporte de minerales.

Metalurgia-metales no ferrosos.

Metalurgia-metales ferrosos.

03.

Explotación y comercialización de minerales usuales (commodities)

Cobre.

Zinc-plomo.

Níquel.

Mineral de hierro.

Bauxita-alúmina-aluminio.

Fosfatos.

Oro-plata.

Magnesio.

Cromo.

Uranio.

Esquistos petrolíferos (oil shale).

Carbón-lignito-antracita.

Metales raros.

04.

Economía industrial

Economía y política industrial.

Planeación de la inversión industrial.

Tecnología industrial.

Investigación y desarrollo industrial.

Estudios de eficiencia industrial.

Análisis de costos industriales.

Procesamiento para la explotación y zonas francas.

Parques industriales.

Plantas industriales-construcción de fábricas.

Pequeña y mediana industria.

05.

Productos industriales, normas de comercio y mercadeo

Desarrollo de mercados domésticos.

Desarrollo de mercados de explotación.

Tarifas (aranceles) y restricciones al comercio.

06.

Crédito y organizaciones industriales

Banca de fomento.

Banca comercial.

Otras instituciones de crédito.

Instituciones de organización y administración.

Movilización de recursos.

Técnicas industriales-servicios de extensión técnica.

07.

Fibras sintéticas

Poliésteres.

Poliamidas.

Acrílicas.

Rayón y acetato.

Polipropileno.

08.

Productos textiles

Tejidos, principalmente algodón y mezcla de algodón (incluyendo hilado, tejido y procesado).

Tejidos, principalmente de fibras artificiales y mezclas (incluyendo hilado, tejido y procesado).

Fibra de vidrio.

Tejidos gruesos, lana y mezclas de lana (incluyendo hilado, tejido y procesado).

Tejidos especiales.

Tejidos de punto (circulares y tramados).

Teñido, estampado y acabado.

Telas decorativas (tapices, bordados).

09.

Ropa y accesorios textiles

Vestidos sacos y abrigos.

Ropa para otros usos, ropa de trabajo.

Ropa de tejido de punto.

10.

Productos químicos y afines

Fertilizantes.

Nitrogenados: amoníaco.

Nitrogenados: urea.

Nitrogenados: otros.

Fosfatos: roca.

Fosfatos: ácido fosfórico.

Fertilizantes fosfáticos.

Potásicos: minerales.

Potásicos: evaporación.

Potásicos: procesamiento.

Química orgánica básica e intermedia.

Acetileno y derivados.

Etileno: otras oleofinas y derivados.

Aromáticos y derivados.

Etanol y derivados.

Metanol y derivados.

Química inorgánica.

Soda: comercial, cáustica, clorada.

Acidos inorgánicos.

Otros químicos inorgánicos.

Productos químicos finales y aplicaciones.

Plásticos y resinas.

Fibras artificiales.

Caucho sintético.

Solventes, glicoles y detergentes.

Productos farmacéuticos.

Pesticidas.

Bioquímicos.

Usos de biomasa.

Producción de bioproteínas.

11.

Caucho y productos plásticos

Llantas y neumáticos.

Vehículos (on-road).

Maquinaria (off-road).

Calzado de caucho y plástico

12.

Cuero y productos del cuero

Curtiembres y acabados.

Calzado, excepto de caucho.

Guantes.

Maletas de viaje.

Maletines y bolsos.

13.

Piedra, arcilla, vidrio, concreto y otros materiales

Vidrios planos.

Productos de vidrio (prensados o soplados).

Productos de vidrio reciclado.

Cementos.

Productos estructurales en arcilla.

Ladrillos.

Baldosas cerámicas.

Alfarería y productos afines.

Concreto, yeso y monteros.

Tubos de concreto.

14.

Industrias de materiales básicos

Industrias del hierro.

Hierro terminado, aleaciones y fábricas de acero.

Laminado, procesado y extrusión de metales de hierro.

Hierro y fundición de acero.

Hierro y acero forjado.

Industrias no ferrosas.

Laminado y extrusión de metales no ferrosos.

Fundición de no ferrosos.

15.

Productos metálicos, excepto maquinaria y equipo de transporte

Envases y recipientes metálicos.

Cuchillería.

Herramientas manuales.

Herramientas en general, repuestos y accesorios.

Tornillos, pernos, tuercas y remaches, etc.

Carpintería metálica.

Platería.

Láminas metálicas.

Recubrimientos, enchapados, grabados y similares.

16.

Maquinaria y equipos, excepto eléctricos

Maquinaria y equipo agrícola.

Tractores.

Herramientas complementarias.

Herramientas para maquinaria y accesorios.

Maquinaria y equipo industrial especial.

Maquinaria y equipo para construcción.

Maquinaria y equipo para manejo de materiales.

Maquinaria y equipo para minería.

Maquinaria y equipo para carpintería.

Maquinaria y equipo para productos alimenticios.

Maquinaria y equipo para la industria gráfica.

Maquinaria y equipo para metalurgia.

Maquinaria y equipo para industria químico-farmacéutica.

Maquinaria y equipo para fabricación de cemento.

Maquinaria y equipo para industria textil.

Maquinaria y equipo para la industria en general.

Máquinas-motor.

Bombas.

Compresores.

Rodamientos.

Calderas.

Cajas de velocidad, embragues y transmisión de alta velocidad.

Equipos de ventilación y escape.

Hornos para procesos industriales.

Equipos de oficinas y contables.

Máquinas para escribir.

Copiadoras.

Calculadoras.

Maquinaria y equipo para refrigeración.

17.

Maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos

Equipos para generación, transmisión y distribución de energía.

Turbogeneradores.

Transformadores.

Interruptores y controles.

Motores eléctricos.

Cables y conductores.

Aparatos eléctricos industriales.

Baterías secas.

Herramientas eléctricas.

Probadores e instrumentos de medición.

Artefactos domésticos.

Alumbrado, eléctrico y cableado.

Equipos de radio y televisión.

Equipos de comunicaciones.

Partes y equipos electrónicos.

Semiconductores.

Productos industriales.

Bienes de consumo.

Equipos de procesamiento de datos y computación electrónica.

Antenas (transmisión de ondas).

Control de procesos y equipos.

18.

Equipos de transporte

Vehículos automotores y equipo auxiliar.

Carros camperos, camionetas.

Camiones y buses.

Remolques.

Partes para automóviles y accesorios.

Aviones y componentes.

Construcción de buques y botes.

Astilleros para buques.

Reparación de buques.

Astilleros para botes.

Reparación de botes.

Equipos ferroviarios.

Locomotoras.

Coches.

Vagones, vagonetas, ruedas y ejes.

Equipo permanente.

Motocicletas y partes.

Bicicletas y partes.

19.

Industrias misceláneas

Alimentos y productos relacionados.

Fabricación de tabaco.

20.

Turismo

Política sectorial.

Proyectos turísticos (planeación, diseño).

Operación de proyectos turísticos.

Museología.

Conservación, preservación y exhibición de objetos.

Administración de reservas naturales.

Artesanías.

21.

Construcción

Organización.

Administración.

Tecnología, maquinaria, materiales y entrenamiento.

Finanzas, seguros y garantías.

Especialidad 03. Social

Grupos:

01.

Gestión educativa

Economía de la educación y finanzas (incluye: análisis de la tasa de retorno, costos educativos).

Administración de proyectos macroeducativos.

Demografía-mapas educativos.

Educación rural y desarrollo.

Evaluación (incluye: estudios de seguimiento de los efectos del currículum escolar en la producción).

Estadísticas educativas.

Alfabetización.

Sistemas educativos.

Servicios de administración educativa (pública y privada).

02.

Planeación de proyectos microeducativos.

Organización y administración escolar.

Planeación de la infraestructura educativa (no incluye infraestructura física).

03.

Desarrollo curricular

Ciencias-nivel universitario.

Ciencias-nivel secundario.

Técnica nivel universitario.

Técnica nivel secundario.

Niveles tecnológico, secundario y post secundario.

Construcción de edificios: general.

Educación para niños especiales.

Educación primaria.

Educación secundaria.

Educación no formal para adultos.

Evaluación del rendimiento escolar.

Consejería escolar.

04.

Capacitación de maestros

Maestros técnicos y vocacionales.

Capacitación de maestros de primaria.

Capacitación de maestros de secundaria.

Capacitación de administradores educativos, supervisores y expertos de planeamiento educativo.

05.

Ayudas educativas

Producción de textos.

Materiales didácticos.

Educación a distancia.

Ayudas audiovisuales.

Educación por radio y televisión.

Aprendizaje por correspondencia.

Investigación educativa.

06.

Infraestructura física educativa

Diseño de edificios.

07.

Planeación arquitectónica de conjuntos educacionales

Planeación de modelos universitarios.

08.

Planeación y organización de sistemas de salud

Planeación nacional de salud.

Diseño logístico.

Diseños de sistemas financieros.

Planeación intersectorial.

Organización, administración y gerencia.

Planeación del recurso humano.

Diseño de sistemas de informática.

Capacitación en salud.

09.

Infraestructura en salud

Diseño de hospitales.

Diseño de ayudas para atención primaria (rural y urbana).

Diseño de ayudas educativas.

Equipos y vehículos.

Telecomunicaciones (para servicios de salud).

Sistemas de mantenimiento.

Sistemas de distribución de medicamentos.

Diseño de sistemas de enfriamiento para vacunas (cadenas de fríos).

Diseño de sistemas para producción de material educativo en salud.

Diseño arquitectónico para servicios de salud.

10.

Servicios en salud domiciliarios

Atención básica de salud.

Salud ocupacional.

Salud ambiental (incluyendo abastecimiento de agua y sistemas sanitarios).

Enfermedades tropicales y control de vectores.

Control de enfermedades no contagiosas.

Salud materno-infantil.

Salud dental.

Salud mental.

Nutrición (aspectos de salud).

Educación en salud.

Proveduría de medicamentos.

Participación comunitaria.

Salud escolar.

Salud pública general.

11.

Desarrollo del recurso humano en salud

Médicos y odontólogos.

Enfermedades y personal paramédico.

Promotores domiciliarios de salud.

Auxiliares.

Voluntariado.

Diseños de programas de instrucción.

Capacitación en servicio.

Integración de recursos de medicina tradicional.

Diseño de sistemas de supervisión.

12.

Monitoreo, evaluación, investigación

Epidemiología.

Antropología-sociología (médica).

Análisis económico y financiero.

Diseño de sistemas de evaluación.

Investigación de operaciones.

Investigación de servicios en salud y sistemas de información.

Economía de la salud.

13.

Población, planificación familiar y desarrollo

Investigación y análisis demográfico.

Determinantes de la fertilidad.

Aspectos sociales, económicos, culturales y psicológicos de la población y de la planificación familiar.

Aspectos de la salud en la planificación familiar.

Programas de desarrollo de la mujer.

Educación en población.

Censos y estadísticas de población.

14.

Planeamiento y organización de la población y programas de planificación familiar

Planeación nacional y políticas de desarrollo.

Organización, administración y gerencia.

Planeación intersectorial.

Planeación del recurso humano.

Planeación de la información, educación y comunicaciones.

Diseño de sistemas de información (banco de datos).

15.

Infraestructura de servicios para planeación familiar

Diseño general.

Equipos-vehículos.

Provisiones.

Diseño de instalaciones (arquitectura y construcción).

Mantenimiento y reparación de equipos.

16.

Sistemas de planificación familiar

Clínicas de planificación familiar.

Servicios de planificación familiar en hospitales.

Servicios de planificación familiar ambulatorios.

Servicios de planificación familiar en atención materno-infantil.

Distribución de suministros para planificación familiar.

17.

Trabajadores para servicios de planificación familiar

Médicos.

Administradores y gerentes.

Enfermeras y parteras.

Farmaceutas.

Personal paramédico.

Trabajadores sociales y promotores domiciliarios de salud.

Voluntariado.

Diseño de programas de instrucción.

Diseño de sistemas de supervisión.

Desarrollo de personal para planificación familiar.

18.

Información, educación y comunicaciones en población

Comunicaciones por medios masivos.

Ayudas audiovisuales.

Comunicaciones interpersonales.

Uso de medios autóctonos de comunicación.

Educación en población y planificación familiar.

19.

Seguimiento, evaluación e investigación en población

Diseño de sistemas de seguimiento.

Estadísticas de población y fertilidad.

Estadísticas de provisión de servicios.

Diseño de sistemas de evaluación.

Investigación en servicios de planificación familiar.

Orientada hacia la acción.

Orientada hacia la evaluación.

Investigación clínica.

Investigación y evaluación de métodos y programas en información, educación y comunicaciones.

20.

Estudios sociológicos y antropológicos

Especialidad 04. Energía

Grupos:

01.

Gestión energética

Proyección de la demanda de energía.

Economía energética.

Planeación energética.

Estructuración de tarifas y precios de la energía.

Entrenamiento relacionado con la energía.

Pérdidas de energía.

Vivienda.

Industria.

Transporte.

Construcción.

Líneas de transmisión.

02.

Energía eléctrica

Análisis y planeación de redes de energía.

Operación de redes de energía.

Automatización de redes de energía (dinámica de control y simulación).

Generación de energía-hidroeléctricas.

Marítimo.

Generación de energía-térmica convencional.

Plantas a vapor.

Plantas de combustión interna-turbinas de gas.

Plantas diésel.

Generación de energía-nuclear.

Generación de energía-otras.

Plantas de ciclos combinados.

Plantas transformadoras de energía.

Sistemas de transmisión de energía.

Alto voltaje (superior a 220 kv).

Bajo y mediano voltaje.

Subestaciones de alto voltaje.

Subestaciones de bajo y mediano voltaje.

Transmisión de alto voltaje en corriente continua.

Sistemas de distribución de energía.

Generación de energía calórica y co-generación.

Sistemas de energía industrial.

Tarifas-precios y manejo de cargas.

Gerencia del aprovechamiento de energía.

Organización institucional.

Sistemas contables.

Sistemas de auditoría.

Sistemas de información.

Sistemas estadísticos.

Sistemas computarizados.

Sistemas de avaluación y administración del rendimiento.

Electrificación rural.

03.

Gasolina

Petróleo.

Geofísica (incluye mediciones geofísicas).

Ingeniería de perforación.

Continental.

Marítimo.

Ingeniería de producción.

Continental.

Ingeniería de reservas.

Exploración de yacimientos.

Producción de gas y gasolina.

Convencional continental.

Convencional marítimo.

No convencional.

Conducción de petróleos y derivados.

Petróleo crudo.

Gasolina y derivados.

Gas natural.

Lpg.

Petroquímicos.

Refinerías de petróleo.

Diseño de procesos.

Construcción de refinerías.

Operación de refinerías.

Comercialización y distribución.

Terminales y depósitos de petróleos.

Ayudas para la explotación marítima.

Diseño de plataformas.