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DECRETO 1477 DE 2009
(abril 29 de 2009)
por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones"
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 1378 del 22 de abril de 2009
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,
*Notas de Vigencia*
| Ver Decreto 513 de 2010, publicado el 16 de Febrero de 2010. |
| Modificado por el Decreto 4193 de 2009, publicado el 30 de Octubre de 2009 |
| Modificado por el Decreto 2323 de 2009, publicado el 23 de Junio de 2009 |
DECRETA:
CAPITULO I
PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS
Artículo 1°. Requisitos Generales para el proceso de certificación. Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar:
a. En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua
potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades
elegibles conforme a lo establecido en el articulo 11 de la presente ley",
alguno de los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Formato Único Territorial -FUT- o al Sistema de Información
para la Captura de la Ejecución Presupuestal -SICEP- del Departamento
Nacional de Planeación, de la apropiación presupuestal definitiva para la
vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento
básico del Sistema General de Participaciones, en un monto igualo superior a
la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución
realizada mediante los Documentos Conpes Sociales N° 108 de 2007, 112 y 120
de 2008 para este sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de
diciembre del año 2008.
(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del número del acto
administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el
rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del
Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto
incorporado.
b. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos", el siguiente requisito:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la creación del Fondo
de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo
municipal o distrital
c. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida", el siguiente requisito:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de los decretos mediante
los cuales se adopta la estratificación de inmuebles residenciales, conforme
a las metodologías nacionales vigentes,
d. En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional
para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para
los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo",
los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del
Inventario de prestadores para la zona urbana de la entidad territorial para
el año 2008.
(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del
Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la
entidad territorial para el año 2008,
Artículo 2°. Requisitos adicionales para los distritos y municipios de categoría 1, 2, 3 y especial que presten directamente los servicios. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el Articulo 1 del presente decreto, los distritos y municipios de categoría 1, 2, 3 y especial, que presten directamente alguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberán acreditar respecto del servicio o los servicios que presten directamente:
a, En desarrollo del aspecto definido en el articulo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la
Ley 142 de 1994", el siguiente requisito:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del agotamiento del
procedimiento previsto en el articulo 6 de la
Ley 142 de 1994.
b. En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Implementación y aplicación de las metodologías tarifarías
expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico, CRA, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y/o aseo", los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la aplicación de la
metodología tarifaría prevista para los Servicios de acueducto y
alcantarillado en la Resolución 287 de 2004, de la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico o en las normas que la modifiquen,
complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el
de acueducto y/o alcantarillado.
(ií) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la aplicación de la metodología prevista para el servicio de aseo en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o en las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo, para el año 2008.
c. En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Reporte de información al Sistema Único de Información- SUI, o el
que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine", los
siguientes requisitos:
(i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información
financiera, las tarifas aplicadas y la facturación al Sistema Único de
Información -SUI-, para el año 2008.
(ii) Cumplimiento mayor al 80% de la obligación de reportar al Sistema Único
de Información -SUI-, para el año 2008.
d. En desarrollo del aspecto definido en el articulo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo
humano, establecidas por el Gobierno Nacional", el siguiente requisito:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la certificación
sanitaria de la calidad del agua para consumo humano expedida por la
Autoridad Sanitaria correspondiente, de conformidad con el numeral 80 del
artículo 8 del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que lo adicionen
modifiquen o sustituyan. Dicha certificación deberá otorgar "concepto
sanitario favorable" en los términos del artículo 2 del mismo Decreto, para
los municipios prestadores directos debidamente identificados en la
certificación y para cada uno de los meses del año a evaluar en el proceso
de certificación a que se refiere el presente capitulo.
Artículo 3. Requisitos adicionales para los municipios de categoría 4, 5 Y 6 que presten directamente los servicios. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el Articulo 1 del presente decreto, los municipios de categoría 4, 5 y 6 que presten directamente alguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberán acreditar respecto del servicio o los servicios que presten directamente:
a) En desarrollo de los aspectos definidos en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Cumplimiento de lo establecido en el articulo 6 de la Ley 142 de 1994" e "Implementación y aplicación de las metodologías tarifarías expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, GRA, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo", los siguientes requisitos:
(i) Separación de la contabilidad general del municipio o distrito de la que
se lleva para la prestación de los servicios públicos.
(ii) Contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados de
conformidad con el Plan Único de Cuentas vigente.
(iií) Reporte al Sistema Único de Información de la información contable de
conformidad con el Plan Único de Cuentas vigente.
b) En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Reporte de información al Sistema Único de Información, SUI, o el
que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine", los
siguientes requisitos:
(i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, las tarifas aplicadas y la facturación al Sistema Único de Información -SUI-, para el año 2008.
(ii) Cumplimiento mayor al 50% de la obligación de reportar al Sistema Único
de Información -SUI-, para el año 2008.
c) En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo
humano, establecidas por el Gobierno Nacional", el siguiente requisito para
prestadores del servicio de acueducto:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del "Acta de concertación
de puntos y lugares de muestreo" en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 5 de la Resolución 811 del 5 de marzo de 2008 proferida por el
Ministerio de Protección Social y el Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial, por medio de la cual se reglamenta cómo las
autoridades sanitarias y las personas prestadoras, concertadamente,
definirán en su área de influencia, los lugares y puntos de muestreo para el
control y vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano en la red
de distribución.
Parágrafo. Los municipios de categoría 4, 5 Y 6, en aquellos casos en que no
logren acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 1 y 3 del presente decreto, podrán certificarse, sí al 27 de junio
de 2009 cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
a) Tener suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de
Servicios Públicos que incluya compromisos relacionados con los aspectos
consagrados en el articulo
4 de la Ley 1176 del 2007, antes del 27 de junio
de 2007. La información necesaria para que la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios pueda efectuar el diagnostico que antecede al Acuerdo
de Mejoramiento, se elaborará a partir de los datos cargados al SUI.
b) Compromiso escrito y anterior al 27 de junio de 2009 de suscribir un
Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, como
parte de las obligaciones adquiridas en la vinculación al Plan
Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y
Saneamiento (PDA), a que se refiere el Decreto 3200 de 2008, siempre que
dicho Plan se encuentre en FASE 11 Y se haya acordado que el Acuerdo de
Mejoramiento incluirá las obligaciones relacionadas con los aspectos
consagrados en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007. En caso de que exista
este compromiso pero no se suscriba el respectivo Acuerdo de Mejoramiento
antes del 30 de Julio de 2009, se entenderá que el municipio no cumple con
los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto.
"Parágrafo 2. Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que a 31 de Diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el literal b. del parágrafo anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009.
Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007".
*Nota de Vigencia*
| Parágrafo 2º adicionado por el artículo 2º del Decreto 2323 de 2009, publicado el 23 de Junio de 2009 |
Artículo 4. Plazos para acreditar requisitos. Para el proceso
de certificación de que trata el presente capitulo los distritos y
municipios deberán acreditar los requisitos establecidos en los artículos 1,
2 Y 3 anteriores según el caso, a más tardar el 27 de junio de 2009, o hasta
el 27 de junio de 2010 para aquellos municipios o distritos que demuestren a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que por
circunstancias no imputables a la administración municipal presentan
problemas para evidenciar el cumplimiento de los aspectos mencionados. Para
estos efectos se tendrá en cuenta la información de la vigencia
inmediatamente anterior reportada en el Sistema Único de Información -SUI- y
en el Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal -SICEP-.
Los municipios o distritos podrán solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando consideren que están incursos en un evento no imputable a la administración municipal que les impida acreditar dichos requisitos antes del 27 de junio de 2009, el año adicional para evidenciar el cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del articulo 4 de la Ley 1176 de 2007. Para tal efecto, deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por escrito, una solicitud en la que manifiesten de manera clara e inequívoca los motivos, no imputables a la administración municipal o distrital, allegando con su escrito las pruebas que soporten sus afirmaciones. Se entiende por motivos no imputables a la administración municipal o distrital, los previstos en el articulo 64 del Código Civil y las normas concordantes.
Esta solicitud deberá ser presentada por el representante legal de la
entidad territorial o su apoderado debidamente constituido, a más tardar el
30 de Mayo de 2009, allegando las pruebas que acrediten la representación.
Dicha solicitud se tramitará como una actuación administrativa en los
términos del
Código Contencioso Administrativo y se resolverá mediante acto
administrativo motivado.
Parágrafo 1. Para los municipios y distritos que acrediten los requisitos
para el otorgamiento del año adicional para evidenciar el cumplimiento de
que trata este articulo, la acreditación del requisito previsto en el
articulo 1, literal a, numeral (i) se verificará con corte a 31 de diciembre
del año 2009. El cumplimiento de los demás requisitos se verificará con
corte al 27 de junio de 2010.
Parágrafo 2. Para los municipios y distritos que acrediten los requisitos
para el otorgamiento del año adicional para evidenciar el cumplimiento de
que trata este artículo, la solicitud para la suscripción del Acuerdo de
Mejoramiento deberá ser enviada por el representante legal del municipio o
distrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más
tardar el 30 de marzo de 2010.
"Artículo 5. *modificado por el Decreto 4193 de 2009, nuevo texto:* Resultados del Proceso de Certificación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante acto administrativo del Superintendente o de quien este delegue para tal efecto, expedirá los resultados del proceso de certificación del año 2009 a más tardar el 15 de diciembre de 2009 y, para aquellos municipios o distritos que cuenten con un año adicional de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, a más tardar el último día hábil de octubre del año 2010.
*Notas de Vigencia*
| Artículo modificado por el articulo 1° del Decreto 4193 de 2009, publicado el 30 de Octubre de 2009 |
*Texto original del Decreto 1477 de 2009*
| Artículo 5. Resultados del proceso de certificación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante acto administrativo del Superintendente o de quien éste delegue para tal efecto, expedirá los resultados del proceso de certificación a más tardar el último día hábil de octubre del año 2009, y para aquellos municipios o distritos que cuenten con un año adicional de acuerdo con lo previsto en el articulo anterior, a más tardar el último día hábil de octubre del año 2010. |
Artículo 6. Efectos del proceso de certificación. Los
municipios y distritos que como resultado del proceso de certificación a que
se refiere este capitulo sean certificados por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, seguirán siendo los responsables de
administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua
potable y saneamiento básico y de asegurar la prestación de los servicios de
agua potable y saneamiento básico.
Los municipios y distritos que como resultado del proceso a que se refiere este capitulo sean descertificados, no podrán administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, ni tampoco realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en que se decida la descertificación. En consecuencia, los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico asignados al municipio o distrito descertificado, serán administrados por el departamento que asuma las competencias previstas en el articulo 5 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
A partir del año 2011, la totalidad de los municipios y distritos, sin
importar la fecha en que fueron certificados o descertificados, deberán
someterse al proceso anual de certificación a que se refiere el capitulo
siguiente del presente decreto.
Articulo 7. Certificaciones anuales. A partir del año 2011 se surtirá el proceso de certificación de manera anual por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para estos efectos, esta Superintendencia verificará que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los requisitos que se establecen en este capítulo en el año calendario inmediatamente anterior.
Los municipios y distritos deberán reportar en el Sistema Único de
Información -SUI- la información requerida, a más tardar el último día hábil
del mes de marzo de cada año.
Los resultados del proceso de certificación anual serán expedidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año.
Articulo 8. Requisitos Generales para la certificación anual.
Para efectos de la certificación anual los municipios y distritos deberán
acreditar:
a. En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua
potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades
elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley",
los siguientes requisitos:
Reporte al Sistema Único de Información -SUI, de la ejecución presupuestal
de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y
saneamiento básico y de los contratos o convenios cuyo objeto sea el
desarrollo de las actividades definidas en el articulo 11 de la
Ley 1176 de 2007.
La autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema
General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, con base
en la información que los municipios y distritos reporten al Sistema Único
de Información -SUI-, expedirá en medio físico y magnético una comunicación
en la que informe el cumplimiento de este requisito, para la vigencia
respectiva, por parte de cada municipio y distrito del país.
Para efectos de la comunicación mencionada, en los casos en que dicha
autoridad considere pertinente hacerla, podrá verificar la información
reportada en los términos establecidos en el artículo 13 del presente
decreto, caso en el cual, de advertirse incumplimiento al respecto, dicha
situación servirá de argumento para que la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios certifique o no al distrito o municipio respectivo.
b. En desarrollo del aspecto definido en el articulo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y
Redistribución de Ingresos", los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI, de la creación del Fondo
de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo
municipal o distrital.
(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI de la suscripción de los
contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la
Ley 142 de 1994 y el
artículo 11 del decreto 565 de 1996 o las normas que las modifiquen,
complementen o sustituyan, con los prestadores de los servicios de
acueducto,
c. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida ", los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de los decretos de
adopción de las estratificaciones de inmuebles residenciales, conforme a las
metodologías nacionales vigentes.
(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI, del estrato asignado a
cada inmueble residencial, conforme a los actos administrativos distritales
y municipales de adopción de las estratificaciones.
d. En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional
para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para
los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo",
los siguientes requisitos:
(i) Reporte a[ Sistema Único de Información -SUI-, de la aplicación de la
metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 y en el Decreto 057 de
2006 o aquellos que [os modifiquen, complementen o sustituyan, respecto de
la vigencia a certificar.
(ii) Aplicar debidamente la metodología a que se hace referencia en el
numeral anterior. La Superintendencia verificará dicho cumplimiento.
Artículo 9. Requisitos adicionales para los distritos y municipios de
categoría 1, 2, 3 y especial que presten directamente los servicios para la
certificación anual. Adicionalmente a los requisitos establecidos en
el artículo 8 del presente decreto, los distritos y municipios de categoría
1, 2, 3 Y especial, que presten directamente alguno de los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberán acreditar respecto
del servicio o servicios que presten directamente:
a. En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la
Ley 142 de 1994", los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del agotamiento del
procedimiento previsto en el artículo 6 de la
Ley 142 de 1994,
(ii) Separación de la contabilidad general del distrito o municipio, de la que se lleva para la prestación de los servicios públicos,
(iii) Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios
prestados de conformidad con el Plan Único de Cuentas vigente,
(iv) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la información
contable de la vigencia a certificar, de conformidad con el Plan Único de
Cuentas vigente,
b, En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Implementación y aplicación de las metodologías tarifarías
expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico, CRA, para los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y/o aseo", los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la aplicación de la metodología prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado en la Resolución 287 de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado, lo cual comprende la obligación de aplicar dicha metodología.
(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la aplicación de la metodología prevista para el servicio de aseo en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o en las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo, lo cual comprende la obligación de aplicar dicha metodología.
c. En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Reporte de información al Sistema Único de Información, SUI, o el
que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine", el
siguiente requisito:
(i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información
financiera, las tarifas aplicadas y la facturación al Sistema Único de
Información -SUI.
(ii) Cumplimiento mayor al 90% de la obligación de reportar al Sistema Único de Información -SUI-, para la vigencia a certificar.
d. En desarrollo del aspecto definido en el artículo
4 de la
Ley 1176 de 2007 como "Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo
humano, establecidas por el Gobierno Nacional", el siguiente requisito:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la certificación
sanitaria de la calidad del agua para consumo humano expedida por la
Autoridad Sanitaria correspondiente, de conformidad con el numeral 8° del
articulo 8 del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que lo adicionen
modifiquen o sustituyan. Dicha certificación deberá otorgar "concepto
sanitario favorable" en los términos del artículo 2 del mismo Decreto, para
los municipios prestadores directos debidamente identificados en la
certificación y para cada uno de los meses del año a evaluar.
Parágrafo. Los requisitos de acreditación reglamentados en el presente
artículo, se aplicarán únicamente para las áreas de prestación directa de
los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cargo de los
distritos y municipios de categoría 1, 2, 3 Y especial.
"Artículo 10. *modificado por el Decreto 2323 de 2009, nuevo texto:* REQUISITOS GENERALES PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN. Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar:
a. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la
Ley 1176 de
2007
como "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y
saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme
a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley', alguno de los siguientes
requisitos:
(i) Reporte al Formato Único Territorial -FUT - o al Sistema de Información para
la Captura de la Ejecución Presupuestal - SICEP- del Departamento Nacional de
Plantación, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de
los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema
General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la
asignación al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los
Documentos Conpes Sociales No 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este
requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008.
(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado.
b. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la
Ley 1176 de
2007
como "Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y
Redistribución de ingresos", el siguiente requisito:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la creación del Fondo de
Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal
distrital.
c. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la
Ley 1176 de 2007
como "Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología
nacional establecida", el siguiente requisito:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del decreto mediante el cual
se adopta la estratificación urbana.
d. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la
Ley 1176 de
2007
como "Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para
asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los
servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", los
siguientes requisitos:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del
Inventario de prestado res para la zona urbana de la entidad territorial para el
año 2008.
(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del
Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la
entidad territorial para el año 2008.
*Notas de Vigencia*
| Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto 2323 de 2009, publicado el 23 de Junio de 2009 |
*Texto original del Decreto 1477 de 2009*
| Artículo 10. Requisitos adicionales para los municipios de categoría 4, 5 Y 6 que presten directamente los servicios para la certificación anual. Adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente decreto, los municipios de categoría 4, 5 y 6 que presten directamente alguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberán acreditar respecto del servicio o los servicios que presten directamente: |
| a. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994", los siguientes requisitos: |
| (i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del agotamiento el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994. |
| (ii) Separación de la contabilidad general del municipio o distrito, de la que se lleva para la prestación de los servicios públicos. |
| (iii )Llevar contabilidad independiente de cada uno de los servicios prestados, de conformidad con el Plan Único de Cuentas vigente. |
| (iv) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la información contable de la vigencia a certificar. de conformidad con el Plan Único de Cuentas vigente. |
| b. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Implementación y aplicación de las metodologías tarifarías expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, para los Servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo", los siguientes requisitos: |
| (i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de [a aplicación de la metodología prevista para los servicios de acueducto y alcantarillado en la Resolución 287 de 2004, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o en [as normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de acueducto y/o alcantarillado, [o cual comprende el cumplimiento de dicha metodología. |
| (ii) Reporte a[ Sistema Único de Información -SUI- de la aplicación de la metodología prevista para el servicio de aseo en las Resoluciones 351 y 352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o en las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, si el servicio que se presta directamente es el de aseo, lo cual comprende el cumplimiento de dicha metodología. |
| c. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Reporte de información al Sistema Único de Información, SUI, o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que se determine", los siguientes requisitos: |
| (i) Cumplimiento del 100% de la obligación de reportar la información financiera, las tarifas aplicadas y la facturación a[ Sistema Único de Información -SUI. |
| (ii) Cumplimiento mayor al 90 % de la obligación de reportar al Sistema Único de Información -SUI-, para la vigencia a certificar. |
| d. En desarrollo del aspecto definido en el articulo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Cumplimiento de las normas de calidad de agua para el consumo humano, establecidas por el Gobierno Nacional", el siguiente requisito: |
| (i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI, de la certificación sanitaria expedida de conformidad con el articulo 8, numeral 8°, del Decreto 1575 de 2007 o de las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, por la Autoridad Sanitaria correspondiente. En la certificación se señalará, "concepto sanitario favorable" para los municipios prestadores directos, debidamente identificados para cada uno de los meses de la vigencia a certificar. |
| Parágrafo. Los municipios de categoría 4, 5 Y 6 que no estén cumpliendo con el lleno de los requisitos de los artículos 8 y 10 del presente decreto, seguirán siendo certificados, hasta tanto culmine e[ plazo del Acuerdo de Mejoramiento, siempre y cuando estén dando cumplimiento al mismo. Vencido e[ plazo del Acuerdo de Mejoramiento, la certificación se sujetará al proceso de certificación anual previsto en este Decreto. En cualquier evento e[ plazo máximo de ejecución de los Acuerdos de Mejoramiento es de 4 años. |
Artículo 11. Efectos del proceso de certificación anual. Los municipios y distritos que como resultado del proceso anual a que se refiere este capítulo sean certificados, seguirán siendo los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico y de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Los municipios y distritos que como resultado del proceso anual a que se
refiere este capítulo sean descertificados, no podrán administrar los
recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y
saneamiento básico, ni tampoco realizar nuevos compromisos con cargo a los
mismos, desde la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo
expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en que
se decida la descertificación. En consecuencia, los recursos del Sistema
General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico asignados
al municipio o distrito descertificado, serán administrados por el
departamento que asuma las competencias previstas en el artículo
5 de la
Ley 1176 de 2007 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
Los municipios y distritos certificados o descertificados deberán someterse
anualmente al proceso de que trata este capítulo.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12. Condición del municipio o distrito. Para efectos
del procedimiento de certificación que adelante la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, se tendrá en cuenta la condición que
ostente el municipio o distrito - prestador directo o no prestador directo-
respecto de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo al
31 de diciembre del año inmediatamente anterior, según la clasificación del
Registro Único de Prestadores de Servicios- RUPS, registrado en el Sistema
Único de Información -SUI.
Así mismo, los municipios o distritos a los que les sea aplicada la medida correctiva de asunción temporal de competencia por parte del departamento o la Nación, establecida en el numeral 13.3. del Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, no serán objeto del proceso de certificación reglamentado en el presente decreto, hasta tanto la respectiva medida correctiva no les sea levantada.
Artículo 13. Reporte de información. Los municipios y distritos
deberán reportar, en los plazos, formularios y formatos que determine la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información
requerida para el proceso de certificación a través del Sistema Único de
Información -SUI .
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la autoridad
competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de
Participaciones para agua potable y saneamiento básico a que se refiere el
articulo 8, literal a del presente Decreto, podrán verificar por cualquier
medio la información reportada por las entidades territoriales respecto de
lo que les compete. Facultad que se ex1iende, pero no se limita, a: pedir
soportes adicionales, confrontar información reportada con otras fuentes y
adelantar la constitución de pruebas adicionales para la verificación de la
información reportada, entre otros.
Artículo 14. Procedimiento de certificación. La Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios aplicará las normas del
Código Contencioso Administrativo en lo que se refiere a la actuación
administrativa, notificaciones, pruebas y recursos.
En el acto administrativo que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se ordenará comunicar, al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Ambiente. Vivienda y Desarrollo Territorial y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el contenido de la resolución, para efectos del cumplimiento del articulo 5 de la Ley 1176 de 2007 y su publicación en su página Web institucional.
Artículo 15. Vigencias. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009.
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CARLOS COSTA POSADA
Ministro de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
Director de versiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación encargado de las funciones de la Dirección General del mismo organismo.