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DECRETO <i><b> <a href="../../../contitucion_politica/contitucion_politica.htm#189">189</a></b></i>4 DE 2009

 

DECRETO 1894 DE 2009

 

(MAYO 22 DE 2009)

 

Por el cual se otorga la "Orden al Mérito Julio Garavito"

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 2° del Decreto 1958 de 1964, modificado por el Decreto 857 de 1994, y

 

*Notas de Vigencia*

 

Aclarado por el Decreto 2276 de 2009, publicado el 18 de Junio de 2008.

 

 

CONSIDERANDO


Que la Ley 135 de 1963 estableció la condecoración "Orden al Mérito Julio Garavito", destinada a exaltar la labor de los ingenieros colombianos y de las entidades oficiales o privadas de sobresaliente ejercicio institucional.


Que mediante Decreto 1958 del 31 de julio de 1964, se dictaron los Estatutos de la "Orden al Mérito Julio Garavito", los cuales fueron modificados por el Decreto 857 del 29 de abril de 1994.


Que es necesario realzar la labor de los ingenieros colombianos que han prestado señalados servicios a la Nación y al desarrollo del país, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente y del ejercicio profesional.


Que el Consejo de la Orden, al Mérito "Julio Garavito", en sesión del 29 de abril de 2008, ha propuesto los nombres de quienes a su juicio son merecedores del otorgamiento de las respectivas condecoraciones.

 

Que corresponde al Presidente de la República, otorgar los diferentes grados de la Orden, de acuerdo con las calidades exigidas.

 

 


DECRETA


ARTÍCULO 1°: Otorgar la condecoración de la "Orden al Mérito Julio Garavito" a los siguientes Ingenieros e Instituciones Colombianas, así:

 

En el GRADO DE GRAN CRUZ, a:
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO

C.C. 73.072.958

CARLOS SANCLEMENTE ORBEGOZO 17.025.606
En el GRADO DE GRAN OFICIAL, a:
SAMUEL FRANZ MUTIS CABELLERO C.C. 13.831.865
En el GRADO DE CRUZ DE PLATA
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIEROS ELECTRICISTAS, MECÁNICOS Y PROFESIONES AFINES- ACIEM NIT: 860.023.838-4
En el GRADO DE CRUZ DE COMENDADOR, a:
OMAR DARÍO CARDONA ARBOLEDA C.C. 10.251.382
FEDERICO JOSÉ RESTREPO POSADA 70.546.837
GILBERTO SAA NAVIA 4.608.214
En el GRADO DE CRUZ DE OFICIAL, a:
ALFONSO MONTEJO FONSECA C.C.19.231.688
En el GRADO DE CRUZ DE CABALLERO  
EDUARDO HOUGHTON PÉREZ C.C.17.011.163


        

*Notas de Vigencia*

 

Aclarado por el Decreto 2276 de 2009, publicado el 18 de Junio de 2008, en el sentido que la sesión del Consejo de la Orden al Mérito "Julio Garavito", corresponde a la Sesión del 2 de abril de 2009.



 
ARTÍCULO 2°. El Ministro de Transporte expedirá los correspondientes diplomas que acreditan el otorgamiento de la condecoración "Orden al Mérito Julio Garavito".

 


ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a 22 MAY 2009

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO

Ministro de Minas y Energía Ad-Hoc