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DECRETO 2266 DE 2009

 

DECRETO 2266 DE 2009

 

(JUNIO 18 DE 2009)


Por el cual se retira al Gobernador del Departamento de Amazonas, se declara la vacancia del empleo se hace un encargo y se convoca a elecciones


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política; 66 de la Ley 4ª de 1913, y

 

 

CONSIDERANDO


Que la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del Auto del 9 de Junio de 2009, proferido por el Magistrado Javier Zapata Ortiz, mediante oficio No. 13494 del 10 del mismo mes, remitió copia de la sentencia proferida por esa Honorable Sala el 6 de mayo de 2009, en contra del doctor Félix Francisco Acosta Soto, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.020.803 de Lorica, en su condición de Gobernador del Departamento del amazonas, dentro del proceso de única instancia No. 25495.

 

Que el Alto Tribunal mediante la sentencia antes referenciada condeno al doctor Félix Francisco Acosta Sotos a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, multa por el valor de veinte (20) salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos a favor del Tesoro Nacional e inhabilitación para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia.

 

Que según constancia suscrita por Secretaría de la Sala Penal de la Cortes Suprema de Justicia el citado fallo cobró ejecutoria el 18 de mayo de 2009.

 

Que teniendo en cuenta que la pena impuesta de setenta y dos meses de pena impuesta de setenta y dos meses de prisión y la inhabilidad de diez años superan el período constitucional 2008 - 2011, para el cual fue elegido el doctor Félix Francisco Acosta Soto, se procede a retirar del cargo de Gobernador del Departamento de Amazonas, y en consecuencia, se declarará la vacancia en el mencionado empleo, la cual debe ser suplida conforme lo establece el articulo 303 inciso final de la Constitución Política, según el cual "Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste".

 

Que de acuerdo con lo antes expuesto, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C- 448/1997, se hace necesario encargar a un ciudadano del Despacho del Gobernador del Departamento del Amazonas.

 

Que el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, dispone que la propaganda electoral que realizan los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular, se podrá realizar durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de la realización de las elecciones.

 

Que el Gobierno Nacional, en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil, considera procedente convocar las elecciones para escoger Gobernador del Departamento de Amazonas, para el 20 de septiembre de 2009.

 

 

 


DECRETA:


ARTICULO 1º.
  Retirar del cargo de Gobernador del Departamento del Amazonas al doctor Félix Acosta Soto, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.020.803 de Lorica, y en consecuencia, declararse la vacante del empleo de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.



ARTÍCULO 2º. Con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, encargar del Despacho del Gobernador del Departamento del Amazonas, al doctor Carlos Aurelio Merchán Tarazona, identificado con cédula de ciudadanía número 19.424.875 expedida en Bogotá D.C., mientras se posesiona quien resulte elegido.

 

 

ARTÍCULO 3º. Convocase para el día 20 de septiembre de 2009, la realización de de los comicios para elegir  Gobernador del Departamento de Amazonas.

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Remítase copia del presente Decreto a Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, y a los organismos de control para lo de su competencia.

 

 

ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 JUN2009 

 

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro del Interior y de Justicia