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DECRETO 2270 DE 2009
 

 

DECRETO 2270 DE 2009

 

(JUNIO 18 DE 2009)


Por el cual se
establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189de la Constitución Política y el artículo
477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 4650 de 2006

 

 


DECRETA:


ARTICULO 1.
Cupos de bienes importados que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 3 del Decreto 4650 de 2006, Fíjanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2009.


Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos 11 al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal Los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo
477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el articulo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular tal como se ilustra en la siguiente tabla:

 

DEPARTAMENTO DE CONSUMO PAÍSES COLINDANTES
Amazonas Perú y Brasil
Guainía Venezuela y Brasil
La Guajira Venezuela
Vaupés Brasil
Vichada Venezuela


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.


A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

 

Para el año 2009, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

 

 

LA GUAJIRA

Partida y Subpartida Arancelaria

Descripción /1

TRIM 2

TRIM 3

TRIM 4

TOTAL AÑO

11.08

Almidón y fécula; Inulina.

250.784

308.414

123.660

682.859

15.17.10

Margarina, excepto la margarina liquida

9.067

11.150

4.471

24.687

16.04.13.10.

Sardinas en salsa de tomate

392.930

483.226

193.752

1.069.908

17.02.40.20.

Jarabe de glucosa.

126.952

156.126

62.600

345.678

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

6.643

8.169

3.276

18.088

19.01.10

Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor.

9.553

11.749

4.711

26.013

19.02

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones, cuscús, incluso preparado.

12.635

15.539

6.231

34.405

19.04.10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

467.051

574.378

230.300

1.271.7291

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería.

9.810

12.063

4.837

26.709

20.07

Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

432.297

531.640

213.164

1.177.1017

21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada

63.800

78.462

31.460

173.722

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

41.132

50.584

20.282

111.999

Subtotal

1.822.655

2.241.500

898.743

4.962.899

 

 

VICHADA

Partida y Subpartida Arancelaria

Descripción /1

TRIM 2

TRIM 3

TRIM 4

TOTAL AÑO

11.02.20 Harina de Maíz 16.860 25.627 15.511 57.997
11.08 Almidón y fécula; inulina 21.976 27.026 10.836 59.837
12.01.00.90. Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. 7.052 10.720 6.489 24.261
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. 10.004 15.206 9.203 34.413
15.17.10 Margarina, excepto la margarina liquida. 1.644 2.023 810 4.478
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines 34.432 42.345 16.978 93.754
17.02.40.20. Jarabe de glucosa 11.125 13.681 5.486 30.291
18,05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 2.227 3.385 2.048 7.660
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. 582 715 287 1.585
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. 837 1.030 413 2.280
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 1.107 1.362 546 3.015
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. 74.722 113.579 68.745 257.046
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. 860 1.057 424 2.341
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 37.882 46.586 18.679 103.147
20.09 Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 13.476 16.573 12.986 43.035
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 5.591 6.875 2.757 15.223
21.06.90.50. Mejoradores de panificación. 172 262 159 594
22.02 Agua, incluidas el agua mineral Y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. 27.315 33.592 13.469 74.376
22.03 Cerveza de Malta. 22.674 27.884 11.180 61.737
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 3.605 4.432 1.777 9.814
Subtotal 294.142 393.961 198.782 886.884

 

 

GUAINÍA

Partida y Subpartida Arancelaria

Descripción /1

TRIM 2

TRIM 3

TRIM 4

TOTAL AÑO

11.02.20 Harina de Maíz 7.851 11.934 7223 27.009
11.08 Almidón y fécula; inulina 11.937 14.680 5.886 32.503
12.01.00.90. Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. 3.831 5.823 3.524 13.178
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. 5.399 8.207 4.967 18.574
15.17.10 Margarina, excepto la margarina liquida. 888 1.092  438 2.417
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines 18.704 23.001 9.222 50.927
17.02.40.20. Jarabe de glucosa 6.043 7.431 2.980 16.454
18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 1.210 1.838 1.112 4.160
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. 316 389 156 861
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. 455 559 224 1.238
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 601 739 297 1.638
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. 40.589 61.695 37.342 139.626
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. 467 574 231 1.271
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 20.578 25.306 10.146 56.029
20.09 Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 7.024 8.639 10660 26.324
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 3.037 3.735 1.498 8.269
22.02 Agua, incluidas el agua mineral Y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. 14.823 18.229 7.308 40.360
22.03 Cerveza de Malta. 12.316 15.146 6.073 33.535
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 1.958 2.408 965 5.331
Subtotal 158.026 211.424 110.253 479.703

 

 

 

AMAZONAS

Partida y Subpartida Arancelaria

Descripción /1

TRIM 2

TRIM 3

TRIM 4

TOTAL AÑO

11.02.20 Harina de Maíz 16.226 24.662 14.927 55.814
12.01.00.900 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. 7.239 11.004 6.661 24.904
15.16.20.900 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. 10.268 15.608 9.447 35.324
15.17.10.900 Margarina, excepto la margarina liquida. 1.688 2.076 833 4.597
16.04.13.900 Sardinas, sardinelas y espadines 35.345 43.467 17.428 96.240
17.02.40.200 Jarabe de glucosa 11.419 14.044 5.631 31.094
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. 597 735 295 1.627
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. 859 1.057 424 2.339
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 1.137 1397 561 3.095
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. 76.704 116.590 70.568 263.863
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. 883 1.085 435 2.403
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 68.851 45.292 18.160 132.304
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 5.739 7.058 2.830 15.627
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 3.700 4.550 1.824 10.074
Subtotal 240.656 288.624 150.023 679.303

 

 

VAUPÉS

Partida y Subpartida Arancelaria

Descripción /1

TRIM 2

TRIM 3

TRIM 4

TOTAL AÑO

11.02.20 Harina de Maíz 1.933 2.940 1.780 6.653
12.01.00.90 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas excepto para siembra. 3.475 5.283 3.197 11.956
15.16.20.90 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. 4.930 7.493 4.535 16.958
15.17.10.90 Margarina, excepto la margarina liquida. 810 997 399 2.207
16.04.13.90 Sardinas, sardinelas y espadines 16.967 20.866 8.367 46.200
17.02.40.20 Jarabe de glucosa 5.482 6.741 2.703 14.927
1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. 287 353 142 781
19.01.10.20 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. 412 507 203 1.123
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 546 671 269 1.486
19.04.10.20 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. 36.822 55.970 33.877 126.668
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. 424 521 209 1.153
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 18.668 22.958 9.205 50.830
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 2.755 3.389 1.359 7.503
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 1.777 2.184 876 4.837
Subtotal 95.289 130.872 67.121 293.282

 

Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señaladas en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

 

 

ARTÍCULO 2.  Los bienes y mercancías importados bajo los cupos establecidos no podrán ser introducidos al resto del territorio nacional, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.



ARTICULO 3.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 JUN 2009 

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministerio de Hacienda y Crédito Público