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DECRETO 2329 DE 2009

 

DECRETO 2323 DE 2009

 

(JUNIO 23 DE 2009)


Por el cual se
modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones"


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,

 

*Notas de Vigencia*

 

Ver Decreto 513 de 2010, publicado el 16 de Febrero de 2010.

 

 


DECRETA:


ARTICULO 1.
  El articulo 1 del
Decreto 1477 de 2009, quedará así:

 

"Artículo 10. REQUISITOS GENERALES PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN. Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar:


a. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley', alguno de los siguientes requisitos:


(i) Reporte al Formato Único Territorial -FUT - o al Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal - SICEP- del Departamento Nacional de Plantación, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los Documentos Conpes Sociales No 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008.

 

(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado.

 


b. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos", el siguiente requisito:


(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal distrital.

 


c. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida", el siguiente requisito:


(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana.

 


d. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", los siguientes requisitos:


(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestado res para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.


(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.

 

 


ARTICULO 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 3 del
Decreto 1477 de 2009 del siguiente tenor:

"Parágrafo 2. Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que a 31 de Diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el literal b. del parágrafo anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009.

 

Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007".


 

 


ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 JUN 2009 

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

CARLOS COSTA POSADA

Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

 

ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE

Director del Departamento Nacional de Planeación