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DECRETO 2323 DE 2009
(JUNIO 23 DE 2009)
Por el cual se modifica el
Decreto
1477 de 2009, que reglamentó parcialmente los artículos 4 y 5 de la
Ley 1176 de
2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se
dictaron otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las conferidas en el numeral 11 del
articulo
189 de la
Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la
Ley 1176 de
2007,
*Notas de Vigencia*
| Ver Decreto 513 de 2010, publicado el 16 de Febrero de 2010. |
DECRETA:
ARTICULO 1. El articulo 1 del
Decreto
1477 de 2009, quedará así:
"Artículo 10. REQUISITOS GENERALES PARA EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN. Para efectos del proceso de certificación, los municipios y distritos deberán acreditar:
a. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley', alguno de los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Formato Único Territorial -FUT - o al Sistema de Información para la Captura de la Ejecución Presupuestal - SICEP- del Departamento Nacional de Plantación, de la apropiación presupuestal definitiva para la vigencia 2008 de los recursos para el sector de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, en un monto igual o superior a la suma de la asignación al municipio o distrito de la distribución realizada mediante los Documentos Conpes Sociales No 108 de 2007 y 112 de 2008 para este sector. Este requisito se verificará con corte a 31 de diciembre del año 2008.
(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del número del acto administrativo por el cual se incorpora en el presupuesto del municipio el rubro de agua potable y saneamiento básico con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para la vigencia 2009, así como el monto incorporado.
b. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos", el siguiente requisito:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal distrital.
c. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida", el siguiente requisito:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana.
d. En desarrollo del aspecto definido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007 como "Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo", los siguientes requisitos:
(i) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario de prestado res para la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.
(ii) Reporte al Sistema Único de Información -SUI-, de la totalidad del Inventario del número de usuarios para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de la zona urbana de la entidad territorial para el año 2008.
ARTICULO 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 3 del
Decreto
1477 de 2009 del siguiente tenor:
"Parágrafo 2. Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que a 31 de Diciembre de 2008 hubiesen sido prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que a la fecha de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo no ostenten dicha calidad, por haber sido reemplazados por otro prestador, podrán certificarse si a 27 de junio de 2009 tienen suscrito un Acuerdo de Mejoramiento con la Superintendencia de Servicios Públicos, o han enviado el compromiso escrito de que trata el literal b. del parágrafo anterior y suscrito el Acuerdo de Mejoramiento antes del 30 de julio de 2009.
Dicho acuerdo deberá estar suscrito por el municipio, el prestador y la Superintendencia e incluir los compromisos de las partes, en los aspectos relacionados con el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007".
ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 JUN 2009
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CARLOS COSTA POSADA
Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE
Director del Departamento Nacional de Planeación