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DECRETO 911 DE 2009

DECRETO 911 DE 2009

 

(marzo 16 de 2009)

 

por el cual se designa un Notario en propiedad

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE REPÚBLlCA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES  MEDIANTE DECRETO Nº. 783 DEL 11 DE MARZO DE 2009.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren, el artículo 161 del Decreto 960 de 1970, el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los artículos 61 y 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y

 

*Notas de Vigencia*

 

El artículo 4° del Decreto 5041 de 2009: "Modificase el artículo 1° del Decreto 911 del 16 de marzo de 2009, aclarado por el Decreto 2265 del 18 de junio de 2009, por medio del cual se nombra a la señora Ligia Josefina Eraso Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 30715670, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Séptima (7ª) y no la Cincuenta y Siete (57)"

Decreto aclarado por el Decreto 2265 de 2009, publicado por el 18 de junio de 2009.

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el cargo de notario en propiedad deba proveerse por concurso.


Que en virtud del Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior convocó a Concurso Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera Notarial. para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes círculos notariales del territorio nacional.

 

Que mediante Acuerdo 142 de 2008, el Consejo Superior conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Casanare, Vichada, Meta, Guaviare, Amazonas, Putumayo y San Andrés, la cual fue conformada por círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

 

Que la designación de los Notarios de Primera Categoría es competencia del Gobierno Nacional.


Que la Doctora LIGIA JOSEFINA ERASO CABRERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.715.670, aspirante a Notario del Círculo de Bogotá obtuvo un puntaje total de 82.7 puntos, de suerte tal que tiene derecho a ser nombrada en propiedad en ese círculo notarial círculo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

 

Que el Consejo Superior en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2008, fijó la siguiente directriz:

"1. Que se proceda al nombramiento en propiedad y al ingreso a la carrera notarial de los aspirantes que superaron el concurso y que frente a la decisión de la Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, dentro de la acción popular que cursa en ese despacho, no resulten afectados con el reconocimiento de los cinco (5) puntos, relacionados con el reconocimiento de la obra jurídica (...)".

Que, la aspirante Ligia Josefina Erazo Cabrera, no acreditó la autoría de la obra jurídica mediante el mecanismo alterno suspendido provisionalmente por el Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, por lo que cualquiera sea la decisión de fondo que se adopte en ese proceso No. 00413 de 2007, sigue dentro de los aspirantes con derecho a ser nombrados en el cargo de notario dentro, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de la suma de las calificaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el mínimo fijado para la integración de las listas de elegibles de sesenta puntos (60). (Decreto 926 de 2007 y artículo 19 del Acuerdo 01 de 2006).


Que la decisión final que debe adoptar el juez en la acción popular en comento, si es factor determinante para establecer la notaría que ha de corresponder a cada uno de los aspirantes.


Que, en consecuencia y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos los artículos 11 del Decreto 3454 de 2006 y 19 del Acuerdo 1 de 2006 del Consejo Superior, se procederá a dar curso al nombramiento en propiedad de el doctor Ramón Alberto Lazada de la Cruz, pero la localización notarial definitiva, quedará sujeta a la decisión de fondo de la acción popular.
 

Por lo anteriormente expuesto,

 


 

 

DECRETA:

  

Artículo 1º. Nómbrese en propiedad, a la Doctora LIGIA JOSEFINA ERASO CABRERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.715.670, como Notario cincuenta y siete (57) del Círculo de Bogotá.

 

*Notas de Vigencia*

 

El artículo 4° del Decreto 5041 de 2009: "Modificase el artículo 1° del Decreto 911 del 16 de marzo de 2009, aclarado por el Decreto 2265 del 18 de junio de 2009, por medio del cual se nombra a la señora Ligia Josefina Eraso Cabrera, identificada con cédula de ciudadanía número 30715670, como Notaría del Círculo de Bogotá, en el sentido de precisar que la notaría que por puntaje y orden de preferencia le corresponde es la Séptima (7ª) y no la Cincuenta y Siete (57)"

Aclarado por el Decreto 2265 de 2009, publicado por el 18 de junio de 2009; en el sentido de indicar que el primer apellido de la doctora LIGIA JOSEFINA es "ERASO" y no "ERAZO", como allí aparece.

 

 

Artículo 2º. Para tomar posesión de este cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

 

 


ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

 

 

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2009.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro del Interior y de Justicia

Fabio Valencia Cossio