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DECRETO 1403 DE 2010
(abril 26 de 2010)
Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2010, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, así:
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GRADO SALARIAL |
DIRECTIVO |
ASESOR |
PROFESIONAL |
TÉCNICO |
ASISTENCIAL |
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01 |
5.206842 |
3.932.301 |
2.058.999 |
1.482.020 |
1.114.668 |
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02 |
5.618.466 |
4.233.952 |
2.426.929 |
1.865.331 |
1.257.340 |
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03 |
7.365.224 |
4.684.482 |
2.606.964 |
||
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04 |
9.042.037 |
5.653.543 |
3.371.781 |
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo.
Artículo 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Artículo 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8° del Decreto 5015 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Óscar Iván Zuluaga Escobar
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Cecilia María Vélez White
Ministra de Educación Nacional
Elizabeth Rodríguez Taylor
Directora del Departamento Administrativo de la función Pública