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DECRETO 786 DE 2010

DECRETO 786 DE 2010

 

(MARZO 11 DE 2010)

 

Por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador Ad - Hoc para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, EN VIRTUD DEL DECRETO 718 DEL 5 DE MARZO DE 2010

 

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4° de 1913, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el señor Pedro Claver Gallardo Forbes, Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante oficio sin fecha dirigido al Procurador Regional de San Andrés Isla, doctor Felix Hawkins Manuel el 3 de marzo de 2010 y allegado al Ministerio del Interior y de Justicia el10 del mismo mes, se declaró impedido para actuar como representante legal de la entidad territorial dentro de la Comisión de Coordinación y Seguimiento Electoral Departamental y solicitó la designación de un Gobernador Ad-hoc para atender lo relacionado con el proceso electoral del próximo 14 de marzo, teniendo en cuenta la relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad que lo une con su primo hermano el Señor Julio Eugenio Gallardo Archbold, quien es candidato a la Cámara de Representantes por el Movimiento de Integración Regional - IR, Y solicita el nombramiento de Gobernador Ad-hoc por la proximidad de las elecciones;

 

Que en virtud de lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado en las Resoluciones No. 0466 y 0464 del 3 de marzo de 2010, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, se hace necesario designar un Gobernador Ad-hoc para que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios;

 

 

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Aceptar el impedimento manifestado por el señor Pedro Claver Gallardo Forbes, Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo señalado en la  parte motiva del presente decreto.

 

Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior, designase como Gobernador Ad-hoc para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al Señor Schoonewolff Mansang Boris, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.000.973 expedida en San Andrés, Isla, quien se desempeña como Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del citado Departamento, para que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios, en las elecciones que se llevarán a cabo el14 de marzo de 2010 y hasta la culminación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los considerandos del presente acto.

 

 

Artículo Tercero.- Comuníquese el contenido de presente decreto al Gobernador titular del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al Gobernador Ad-hoc designado en el presente acto, a la Registraduría Nacional de Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

 

 

Artículo Cuarto.- El presente decreto rige a partir de al fecha de su expedición.

 

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 11 Marzo de 2010

 

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia