AUTO -011
de mayo 26 de 1992
COSA JUZGADA RELATIVA/ARGUMENTO NUEVO
La disposición acusada (artículo 250 Decreto -ley 1211 de 1990), ya había sido objeto de juicio constitucional ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación ésta que profirió sentencia en la cual se declaró la exequibilidad del artículo ahora nuevamente impugnado.
El examen de la Corte Suprema recayó únicamente sobre la acusación formulada por exceso en el uso de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República mediante la Ley 66 de 1989; no se entró en el análisis de constitucionalidad en relación con los argumentos de fondo que expone el actor, dirigidos a demostrar una posible ruptura del principio de igualdad ante la ley por discriminación en contra del sexo femenino.
Ref:, Demanda D-068
Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 250 del Decreto -ley 1211 de 1990, estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
Actor; Manuel Fernando Martínez Jiménez
Magistrado Sustanciador:Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).
1.- La demanda en referencia cumple la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 2º. del Decreto 2067 de 1991.
2.- Puesto que se trata de norma integrante de un Decreto expedido en ejercicio de facultades extraordinarias, esta Corte es competente para resolver sobre el fondo de la acción instaurada.
En consecuencia, no siendo de carácter absoluto la decisión de constitucionalidad adoptada por la Corte Suprema de Justicia, este Despacho estima pertinente ADMITIR la demanda, a fin de que la Corte Constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de la acusación planteada.
días, a objeto de permitir su impugnación o defensa por cualquier ciudadano.
El término de fijación en lista correrá simultáneamente con el de traslado al Procurador.
Comuníquese, notífiquese y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General