Auto 104/03
CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para conocer texto que no es susceptible de demanda
ciudadana
CORTE CONSTITUCIONAL-Rechazo de demanda sobre normas para las cuales manifiestamente es
incompetente
Referencia: expediente D-4581
Asunto: Recurso de Súplica interpuesto contra
el Auto de abril 9 de 2003, dictado por el magistrado sustanciador en el
proceso de la referencia, Jaime Córdoba Triviño
Demandante: Luis Alberto Hernández
Ruiz
Magistrado Sustanciador:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
Bogotá D.C.,
veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de
aquella que le concede el artículo 48 del Acuerdo número 05 de 1991,
“por el cual se recodifica el Reglamento de la Corporación”, dicta el
presente Auto de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES
- En ejercicio del derecho de petición, los ciudadanos LUIS ALBERTO
HERNÁNDEZ RUIZ y FRANCY DUEÑAS CORTES demandaron la inexequibilidad de los
artículos 507 y 554 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 66, y
67 numerales 1º y 4º de la Ley 794 de 2003; así como “los numerales 27 y
28 del memorando enviado el 20 de diciembre de 2001 al director gerente del
Fondo Monetario Internacional, Horst Köhler”.
- En el numeral 1o del Auto de abril 9 del presente año, el
magistrado sustanciador, Jaime Córdoba Triviño, resolvió rechazar “las
demandas respecto de los numerales del Memorando referido, por falta de
competencia, según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2067 de
1991.”
- Contra tal resolución, el demandante Luis Alberto Hernández
presentó recurso de súplica. Para controvertir la falta de competencia de la
Corte para conocer los numerales 27 y 28 del memorando demandado, afirmando de
manera general que la función de la Corte Constitucional es proteger la
“Carta Magna”.
CONSIDERACIONES
- El artículo 241 de la Constitución establece que la a Corte
Constitucional le corresponde “la guarda de la
integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos
términos de este artículo”, agregando que
“[c]on tal fin, cumplirá las siguientes funciones”, consagrándolas a continuación, en los numerales de dicho
artículo.
- La naturaleza de un memorial enviado por el entonces ministro de
Hacienda al “Director Gerente” del Fondo Monetario Internacional no
constituye un texto susceptible de demanda ciudadana, conforme a las funciones
consagradas en los diversos numerales del artículo 241 de la Constitución. En
efecto, este memorando no constituye un acto de reforma a la Constitución
(numeral 1º), ni de una ley (numeral 4º), ni de un decreto con fuerza de ley
dictado con base en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución
(numeral 5º). Por lo tanto, esta Corporación no es competente para conocer de
las demandas de inconstitucionalidad dirigidas contra dicho
memorial.
- Conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto 2067 de
1991, [s]e rechazarán las demandas que recaigan sobre normas ... respecto
de las cuales [la Corte
Constitucional] sea
manifiestamente incompetente”. En esa medida, la
Corte confirmará la decisión adoptada por el magistrado sustanciador en el
numeral 1º del Auto de abril 9 de 2003.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de
la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad en el numeral 1º del Auto de abril 9 de 2003,
proferido por el magistrado sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el
cual se rechaza parcialmente la demanda interpuesta por los ciudadanos Luis
Alberto Hernández Ruiz y Francy Dueñas Cortés.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente Auto, vuelva este negocio al Despacho del
Magistrado Sustanciador para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase
EDUARDO MONTEALEGRE
LYNETT
Presidente
JAIME ARAUJO
RENTERIA
Magistrado
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
RODRIGO ESCOBAR GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY
CABRA
Magistrado
ALVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General