Auto
225/06
ACCION DE TUTELA-Función de la Corte Constitucional de revisar de manera eventual
las decisiones judiciales
CORTE CONSTITUCIONAL-Designación de dos magistrados para la selección y revisión de
fallos de tutela sin motivación expresa y según su criterio
CORTE CONSTITUCIONAL-Imposibilidad para asumir posterior revisión de expediente no
escogido cuando no se presenta solicitud de insistencia
Cuando la selección recae
sobre un expediente que habiendo sido objeto de estudio en Sala de Selección
correspondiente no fue escogido para su revisión y, vencidos los términos
legales y reglamentarios, los funcionarios facultados por la Ley y el
Reglamento no presentaron la correspondiente solicitud de insistencia, debe
sostenerse que la Corte está imposibilitada para asumir posteriormente su
revisión. Esta hipótesis se fundamenta en varias razones: (i) Por un lado, el
imperativo de respetar la decisión, no cuestionada en su oportunidad,
expresada por la Sala de Selección correspondiente mediante un auto que
produce efectos jurídicos, en el sentido de excluir de selección el
expediente en cuestión; (ii) la imposibilidad de generar una oportunidad
adicional de revisión, no prevista en el reglamento de la Corte, una vez
superadas las fases de selección e insistencia; y (iii) garantizar la
igualdad, en el trámite previo de selección de fallos de tutela, realizado
por esta Corporación.
ACCION DE TUTELA-Abstención de revisión por cuanto folios anexos son piezas
procesales y hacen parte de expediente estudiado y excluido
Referencia: expediente
T-1337853
Acción de tutela de Rodrigo Alfredo
Rodríguez Gómez en contra de la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto,
el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto
y la árbitro única de ese centro.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto
de dos mil seis (2006).
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte
Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
procede a dictar el siguiente auto en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
- La Sala de Selección número cinco de esta Corporación, mediante
auto del once (11) de mayo de dos mil seis (2006), resolvió, en su artículo
tercero, seleccionar para su revisión el expediente con número de radicación
T-1.337.853, correspondiente a la acción de tutela de Rodrigo Alfredo
Rodríguez Gómez en contra de la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto,
el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto y la
señora Marcela Castillo González, árbitro único dentro del proceso
2004-005, que cursa en ése centro.
- En cumplimiento de lo prescrito en dicho auto, la Sala Cuarta de
Revisión, una vez verificados y analizados en detalle cada uno de los
documentos que integran el cuadernillo del expediente No T-1337853, pudo
constatar que estos folios no constituyen propiamente un caso de tutela. Son en
realidad piezas procesales que hacen parte del expediente de tutela No
T-1266367, el cual fue estudiado en su oportunidad por la Sala de Selección
número dos, Sala que mediante auto del nueve (9) de febrero de dos mil seis
(2006), decidió excluir de revisión el asunto, y en consecuencia ordenó la devolución del expediente
al despacho de origen, esto es, a la Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Civil.
- CONSIDERACIONES
En virtud de las anteriores verificaciones,
la Sala Cuarta de revisión de la Corte Constitucional en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, en especial las definidas en el
numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, entrará a
determinar si el presente asunto es susceptible de ser revisado por esta Corte,
con base en las siguientes consideraciones:
- En desarrollo de la competencia conferida por los
artículos 86 y 241 numeral 9º de la Carta y en los artículos 31 a 36 del
Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional tiene la función de revisar de
manera eventual, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de
tutela y en cumplimiento de esta función ejerce su papel de guarda supremo de
los derechos y libertades fundamentales.
- De acuerdo a lo prescrito en el artículo 33 del
Decreto 2591 de 1991 y el artículo 49 del Reglamento de esta
Corporación1, para
la revisión de los fallos de tutela, la Sala Plena designará dos de sus
magistrados para que seleccionen, “sin motivación expresa y según su
criterio”, las sentencias
de tutela que habrán de ser revisadas.
- Esta discrecionalidad implica que la Corte tiene
plena libertad para determinar cuáles procesos son estudiados por ella, sin
que la ley ni otra regulación de menor jerarquía, puedan obligarla a
seleccionar un determinado caso de tutela, o una cierta cantidad de los
mismos2.
- No obstante, cuando la selección recae sobre un
expediente que habiendo sido objeto de estudio en Sala de Selección
correspondiente no fue escogido para su revisión y, vencidos los términos
legales y reglamentarios, los funcionarios facultados por la Ley y el
Reglamento no presentaron la correspondiente solicitud de insistencia, debe
sostenerse que la Corte está imposibilitada para asumir posteriormente su
revisión.
- Esta hipótesis se fundamenta en varias razones:
(i) Por un lado, el imperativo de respetar la
decisión, no cuestionada en su oportunidad, expresada por la Sala de
Selección correspondiente mediante un auto que produce efectos jurídicos, en
el sentido de excluir de selección el expediente en cuestión;
(ii) la imposibilidad de generar una oportunidad
adicional de revisión, no prevista en el reglamento de la Corte, una vez
superadas las fases de selección e insistencia; y (iii) garantizar la igualdad, en el trámite previo de selección
de fallos de tutela, realizado por esta Corporación.
Con base en lo anterior y
teniendo en cuenta que, como se reseñó en los antecedentes, en el presente
caso la Sala de Selección número Cinco al escoger el expediente No T-1337853
para su revisión, no advirtió que estos folios no constituyen un nuevo asunto
de tutela para ser revisado, sino que hacen parte del expediente No T-1266367
el cual fue estudiado y excluido de revisión por la Sala de Selección número
Dos mediante auto del nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006), esta Sala se
abstendrá de revisar el presente asunto.
Por tal motivo, esta Sala
dispondrá ordenar a la Secretaría de la Corte Constitucional enviar
los folios que integran el expediente No 1337853 al
despacho judicial de primera instancia3, para que hagan parte del archivo correspondiente a la demanda de
tutela presentada por Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez el diecinueve (19) de
septiembre de dos mil cinco (2005), en contra de la Sala
Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Pasto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto y la señora
Marcela Castillo González, árbitro único dentro del proceso 2004-005.
III.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones
expuestas, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE
de revisar la actuación radicada bajo el No. T- 1337853, por constituir parte
del expediente T-1266367, el cual fue estudiado y excluido de revisión
mediante auto de febrero nueve (9) de 2006, de la Sala de Selección No.
2.
SEGUNDO: Ordenar a
la Secretaría de la Corte Constitucional ENVIAR los
folios que integran el expediente No 1337853 al
despacho judicial de primera instancia, esto es, a la Corte Suprema de Justicia
– Sala de Casación Civil
- para que hagan parte del archivo correspondiente a la demanda de tutela
instaurada el diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005), por
Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez en contra de la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Pasto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto,
el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Pasto
y la árbitro única de ese Centro..
Cúmplase.
JAIME CÓRDOBA
TRIVIÑO
Magistrado Ponente
RODRIGO ESCOBAR
GIL
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY
CABRA
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA
MENDEZ
Secretaria General
1
Diario Oficial Número 40.633 de 21 de octubre de
1992; Corte Constitucional, Acuerdo 05 de 1992, modificado por el Acuerdo 01 de
2004.
2
Cfr. Corte Constitucional,
Sala Plena, Auto 012 de 2004.
3 En el
artículo séptimo, del auto del nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006),
proferido por la Sala de Selección No 2 , se resolvió “disponer que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta
Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos
judiciales de primera instancia”.