Auto 155/07
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Intervención en la expedición de la norma objeto de control
Referencia: expediente D-6821
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48 inciso 2° de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.
Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación.
Actora: Luz Ximena España Amador.
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA.
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007).
Se decide por la Corte Constitucional sobre los impedimentos manifestados por los doctores Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación, para actuar en el proceso de la referencia.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
4. Así las cosas y por razones de economía y celeridad procesal, la Corte aceptará simultáneamente, como fueron presentados, los impedimentos a que se ha hecho referencia y, en consecuencia, corresponderá al Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el numeral 33 del artículo 7º del Decreto-Ley 262 de 2000, designar al funcionario que por la Procuraduría General de la Nación rinda el concepto correspondiente, en el trámite de este proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.
Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto en el asunto de la referencia.
Tercero. ORDENAR que una vez sea levantada la suspensión de términos en el proceso de la referencia, la Secretaría General de esta corporación remita el expediente al señor Procurador General de la Nación, para que en ejercicio de la función que le asigna el numeral 33 del artículo 7º del Decreto-Ley 262 de 2000, designe al funcionario que deberá rendir el concepto, a quien se correrá el traslado por el resto del término.
Notifíquese y cúmplase.
RODRIGO ESCOBAR GIL
Presidente
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CORDOBA TRIVIÑO
Magistrado
MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
ÁLVARO TAFUR GALVIS
Magistrado
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-155 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIA
IMPEDIMENTO Y RECUSACION DE PROCURADOR Y VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Falta de competencia de la Corte Constitucional (Salvamento de voto)
Referencia: D-6821
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 48 inciso 2 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.”
Magistrado Ponente:
Dr. NILSON PINILLA PINILLA
Con el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en repetidas oportunidades1 en relación a que esta Corte carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos manifestados por el Procurador General de la Nación y el Viceprocurador para emitir el concepto sobre constitucionalidad, en este caso sobre el artículo 48 inciso 2 de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.” demandado en este proceso.
Por la razón expuesta disiento del presente Auto.
Fecha ut supra,
JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado
1 Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005 y Salvamento de Voto al Auto A-147 de 2006, entre otros.