CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá, D. C., octubre siete (7) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Referencia: Expediente No. 6871
Vista la demanda que obra a folios 13 a 14 de este cuaderno y sus anexos (fls. 1 a 12), en que se solicita el exequatur para la sentencia pronunciada por el Tribunal de primera instancia de París de 22 de mayo de 1995, en la cual el Juez Delegado de Asuntos Familiares decreta el divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio celebrado entre RODRIGO MONTOYA BONILLA y ALEXANDRA LYROUDIAS DE MONTOYA; habida consideración de que en la sentencia aludida se expresa que contra ella las partes, en “un plazo de quince días”, a partir de su fecha (22 de mayo de 1995) pueden “solicitar un recurso de casación”, sin que exista constancia de si éste recurso fue interpuesto o no, lo que significa que no se encuentra cumplido el requisito establecido por el artículo 694, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se exige en él que la providencia para la cual se solicita el exequatur se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, el suscrito magistrado, conforme a lo dispuesto por el artículo 695, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE:
RECHAZAR la demanda visible a folios 13 a 14 de este cuaderno, en que se solicita conceder el exequatur para la sentencia pronunciada por el Tribunal de primera instancia de París de 22 de mayo de 1995, en la cual el Juez Delegado de Asuntos Familiares decreta el divorcio por mutuo acuerdo del matrimonio celebrado entre RODRIGO MONTOYA BONILLA y ALEXANDRA LYROUDIAS DE MONTOYA.
NOTIFIQUESE
PEDRO LAFONT PIANETTA