CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1988).-
Ref : Expediente No. 7071
Teniendo en cuenta el informe secretarial que precede, en el sentido de que el apoderado judicial de la parte demandada-recurrente devolvió el expediente correspondiente al proceso ordinario de ALBEIRO DE JESUS URQUIJO ARANGO contra CARMEN LUCIA HERNANDEZ LONDOÑO quien denunció el pleito a MARIA EUNICE HERNANDEZ LONDOÑO, un día después del vencimiento del término de traslado para sustentar el recurso de casación, ordenado por auto del 9 de marzo de 1998, ha de aplicarse el inciso 2º. del artículo 129 del C. de P.C. que dispone que vencido el término para la devolución del expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa diaria de un salario mínimo mensual mientras esta situación irregular subsista. Señala la misma disposición que el funcionario en el mismo auto impondrá la multa y ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días.
Ahora bien, como el expediente fue devuelto sin necesidad de orden judicial, no habrá de darse ésta, pero para efectos del inciso 3º. del artículo 129 del C. de P.C., se concederá al apoderado el término de tres días para que allegue prueba siquiera sumaria de causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad.
En consecuencia se dispone:
PRIMERO: Sancionar al apoderado judicial de la parte demandada con una multa equivalente a un salario mínimo mensual, por haber retenido el expediente durante un día.
SEGUNDO: Notifíquese esta providencia en la forma dispuesta por el artículo 129 del C. de P.C. y comuníquese esta determinación al apoderado sancionado mediante telegrama.
TERCERO: Permanezca el expediente en Secretaría por el término de tres días para los efectos del inciso 3º. del artículo 129 del C. de P.C.
NOTIFIQUESE
JORGE SANTOS BALLESTEROS
Magistrado