CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá D.C., veintiseis (26) de enero de dos mil uno (2001).-
Ref : Expediente No. 110010203000-2000-0208-00
En escrito presentado a la Secretaría de esta Sala el 6 de diciembre de 2000, JOHN ALEXANDER ARANGO BUSTAMONTE solicitó se le conceda el exequatur a la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Hannover – Juzgado de Familia, el 18 de octubre de 2000, que decretó el divorcio de Nereyda González Uribe y el demandante.
Por cuanto con la demanda no se acompañó copia del original de la sentencia debidamente autenticada y legalizada, con la constancia de encontrarse en firme y ejecutoriada, según lo señalado en el numeral 3º. del artículo 694 del C. de P.C., por auto de 15 de diciembre de 2000 se inadmitió la demanda para que el actor la subsanara en un término de cinco (5) días.
Según lo informa la Secretaría el término concedido para subsanar la demanda venció en silencio, sin que se hubiera dado cumplimiento a lo exigido en el auto señalado.
En razón de lo expuesto se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por JOHN ALEXANDER ARANGO BUSTAMONTE en la que solicita se le conceda el exequatur a la sentencia anteriormente referenciada.
SEGUNDO: Devuélvase a la parte interesada los anexos de la demanda, sin necesidad de desglose.
NOTIFIQUESE
JORGE SANTOS BALLESTEROS
Magistrado