CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil uno (2001).-
Ref: Expediente No. 10010203000-2001-0026-01
Resuelve la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por BANCAFE PANAMA S.A., antes BANCO CAFETERO PANAMA S.A., para que se le conceda el exequatur a la sentencia de 6 de diciembre de 1996, proferida por el Primer Tribunal de Justicia del Primer Distrito Judicial de la República de Panamá en el juicio sumario seguido por la mencionada entidad contra COINSA CONSTAIN INTERNATIONAL S.A. y ALBERTO COSTAIN MEDINA.
CONSIDERACIONES
1.- La admisión de la demanda de exequatur está sujeta al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1º a 4º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser rechazada por la Corte en caso de faltar alguno.
El tercero de los numerales de la norma citada exige, que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”.
2.- Al revisar la demanda de que se trata, se establece que la copia militante a folios 9 a 19 precedentes, correspondiente a la sentencia objeto del exequatur solicitado, no figura debidamente autenticada, ya que la única nota que en ella aparece (fl. 18 vto.) refiere a encontrarse ejecutoriada.
3.- No militando en autos copia de la sentencia extranjera “debidamente autenticada…”, se impone a la Corte, al tenor de la regla 2ª del inciso 3º artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, rechazar la demanda y, consecuentemente, disponer la devolución de los anexos sin necesidad de desglose.
DECISION
Por mérito de lo expuesto, se RECHAZA la demanda origen de esta tramitación y se ordena, en consecuencia, la devolución de sus anexos, sin necesidad de desglose, a quien la presentó.
Reconócese personería al doctor Pedro Eduardo Sánchez Castillo como apoderado judicial del banco demandante, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 1.
Notifíquese
NICOLAS BECHARA SIMANCAS