CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil



Bogotá, veinticinco (25) de abril de dos mil uno

(2001).



                       Expediente No. 110013103001-1991-060-04


                       De conformidad con las constancias secretariales que anteceden, no hay lugar a imponer la sanción pecuniaria de que trata el artículo 129 del código de procedimiento civil, ya que no alcanzó a transcurrir un día entero desde el vencimiento del término concedido a la parte demandante para que devolviera el expediente hasta cuando efectivamente se produjo su restitución. En igual sentido se ha pronunciado esta Corporación  (autos de 14 de julio de 2000, expediente 8484, y de 24 de agosto del mismo año, expediente 2091).


                       En consecuencia, la Corte resuelve:


                       Abstenerse de aplicar la multa en comento. Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al despacho.


                       Se reconoce al doctor Fernando Hernández Alemán como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los efectos del memorial-poder visto a folios 5 y 6 de este cuaderno.                        



Expediente No. 110013103001-1991-060-04




Notifíquese.





Manuel Ardila Velásquez