CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Civil
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil uno (2001).
Ref: Expediente No. 20010066-01
Decídese sobre la admisibilidad de la demanda que Norma Ruth Cote Alzate ha presentado para que se le conceda el exequatur a la sentencia de 27 de agosto de 1998 proferida por el Tribunal de Distrito Judicial de Arnhem -Países Bajos-.
A cuyo propósito, se considera :
El artículo 695 del código de procedimiento civil, encargado de regular el trámite del exequatur, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 a 4 del artículo 694 ibidem, en cuanto señala que la Corte la rechazará si faltare alguno de ellos.
Entre los exigidos figura el de que la sentencia extranjera “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada”; ha sido dispuesto así mismo que “cuando la sentencia o el laudo no esté en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en debida forma”.
Y la presente demanda no cumple con ello; así, no hay constancia sobre la ejecutoria de la decisión; por otra parte, las traducciones al idioma español de las actas de la sentencia y de su registro fueron realizadas, en su orden, por una "traductora jurada por el Tribunal del Distrito Judicial de la Haya" y por un "traductor jurado para la lengua española", y no, cual lo estatuye el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil, “por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por el traductor designado por el juez”.
Tales omisiones conllevan, como se dejó advertido, el rechazo de la demanda, como así lo impone el numeral 2° del inciso 3° del citado artículo 695 del estatuto procesal.
Por lo expuesto, se rechaza la demanda sobre exequatur a que se alude en la parte inicial de esta providencia. Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Reconócese a la doctora Luz Amparo Beltrán Rojas como apoderada judicial de Norma Ruth Cote Alzate en los términos y para los efectos del memorial poder visible al folio 1 de este cuaderno.
Notifíquese
Manuel Ardila Velásquez