S A L V A M E N T O D E V O T O
RADICACION Nº 7.119
Respetuosamente me aparto de la decisión mayoritaria en razón a que considero que la demanda es insuficiente por adolecer el petitum de insuperables fallas técnicas. En efecto:
El alcance de la impugnación presenta la impropiedad consistente en pedir: "...que se case totalmente, la sentencia acusada y, en sede de instancia, se revoque en su totalidad el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D. C., Sala Laboral...", reiteración que hace a folio 17 del cuaderno de la Corte.
Lo procedente, sería que la Corte examinara si hubo violación de la ley sustancial por los motivos acusados y si la encuentra infringida, la case para luego en función de instancia hacer los pronunciamientos correspondientes frente a la sentencia proferida por el a-quo; mas no como lo pretende el recurrente: la casación y revocatoria de la sentencia materia del recurso extraordinario, planteamiento que compromete seriamente la técnica exigida para el recurso extraordinario, dado que a la Corte no le es permitido ampliarlo o proveer oficiosamente.
Esta Sala es cuidadosa de mantener la tendencia a la interpretación a la demanda de casación y desde luego del petitum o alcance de la impugnación el cual, planteado en el epígrafe correspondiente podía dar lugar a entender que el impugnante al solicitar se fulminaran las condenas impetradas en la demanda inicial, en el fondo estuviese pidiendo que en sede de instancia se revocara la sentencia de primer grado. Empero de la atenta lectura de lo expuesto en el desarrollo del primer cargo no deja la menor duda de lo que se pretende es la casación de la sentencia del Tribunal y su correspondiente revocatoria, lo cual choca de manera frontal con la técnica del recurso de casación.
Conviene, de todas maneras dejar registrado lo que al respecto dijo el recurrente en el desarrollo del cargo: "...por tal razón solicito comedidamente a los H. Magistrados, que en sede de instancia, revoque en su totalidad el fallo del Tribunal, y en su lugar condene a..." (folio 17 Cuad. Corte).
En estas condiciones aprecio que no ha debido estudiarse el fondo del asunto y desestimarse la demanda.
En los términos anteriores dejo sustentado mi salvamento de voto.
Fecha ut supra.
RAMON ZUÑIGA VALVERDE