S A L V A M E N T O    D E   V O T O


                                     RADICACION Nº 7.119


               Respetuosamente me aparto de la decisión ma­yo­­ritaria en razón a que considero que la demanda es insu­fi­ciente por adolecer el petitum de insuperables fallas téc­nicas. En efecto:


            El alcance de la impugnación presenta la im­propiedad consistente en pedir: "...que se case totalmente, la sentencia acusada y, en sede de instancia, se revoque en su totalidad el fallo del Tribunal Superior del Distrito Ju­­dicial de Santa Fe de Bogotá, D. C., Sala Laboral...", rei­teración que hace a folio 17 del cuaderno de la Corte.


               Lo procedente, sería que la Corte examinara si hubo violación de la ley sustancial por los motivos acu­sados y si la encuentra infringida, la case para luego en función de instancia hacer los pronunciamientos correspon­dientes frente a la sentencia proferida por el a-quo; mas no como lo pretende el recurrente: la casación y revocato­ria de la sentencia materia del recurso extraordinario, plan­teamiento que compromete seriamente la técnica exigida para el recurso extraordinario, dado que a la Corte no le es permitido ampliarlo o proveer oficiosamente.


               Esta Sala es cuidadosa de mantener la ten­den­cia a la interpretación a la demanda de casación y desde luego del petitum o alcance de la impugnación el cual, plan­teado en el epígrafe correspondiente podía dar lugar a entender que el impugnante al solicitar se fulminaran las condenas impetradas en la demanda inicial, en el fondo es­tuviese pidiendo que en sede de instancia se revocara la sentencia de primer grado. Empero de la atenta lectura de lo expuesto en el desarrollo del primer cargo no deja la menor duda de lo que se pretende es la casación de la sen­tencia del Tribunal y su correspondiente revocatoria, lo cual choca de manera frontal con la técnica del recurso de casación.


       

               Conviene, de todas maneras dejar registrado lo que al respecto dijo el recurrente en el desarrollo del cargo: "...por tal razón solicito comedidamente a los H. Ma­gistrados, que en sede de instancia, revoque en su tota­lidad el fallo del Tribunal, y en su lugar condene a..." (folio 17 Cuad. Corte).


               En estas condiciones aprecio que no ha de­bido estudiarse el fondo del asunto y desestimarse la de­man­da.


               En los términos anteriores dejo sustentado mi salvamento de voto.


               Fecha ut supra.


               RAMON ZUÑIGA VALVERDE