CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

- SECCION PRIMERA -


Acta Nº

Radicación Nº 8302


Magistrado Ponente: Dr. JORGE IVAN PALACIO PALACIO


Santafé de Bogotá D. C., octubre 23 de 1995.




Por la Corte se decide el recurso de HOMOLOGACION  interpuesto por las partes contra el LAUDO ARBITRAL de fecha 15 de septiembre de 1995 proferido por el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO constituido para dirimir el conflicto colectivo de trabajo surgido entre la FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA.


ANTECEDENTES


La citada organización sindical presentó a la Universidad Incca de Colombia el pliego de peticiones, que obra a  folios 503 a 520 del expediente, en los siguientes términos:



"PLIEGO DE PETICIONES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA - SINTRAUNINCCA­PRESENTADO A LA FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA ­UNINCCA - PARA SER ELEVADO A LA CATEGORIA DE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARA EL AÑO DE 1995.


"CAPITULO PRIMERO


"NORMAS GENERALES


"ARTICULO 1º. La presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO tendrá una vigencia de diez (10) meses comprendidos entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de octubre de 1995.


"ARTICULO 2º. Los derechos y beneficios que se establezcan en la Convención Colectiva, Laudo Arbitral en firme o sentencia de Homologación en firme, tendrán vigencia y efectividad a partir del día siguiente a la fecha de expiración de la vigencia de la Convención Colectiva de trabajo o Laudo Arbitral inmediatamente anterior.


"ARTICULO 3º. UNINCCA reconocerá la garantía especial de fuero sindical, además de la establecida legalmente para los diez (10) integrantes de la Junta Directiva Sindical, y los dos (2) miembros de la Comisión de Reclamos, a los representantes sindicales ante los Organos de Dirección Universitaria por el período de su representación y por seis meses más.


"ARTlCULO 4º. La Convención Colectiva de Trabajo continuará rigiendo los derechos y obligaciones de los trabajadores y la Universidad, la cual se entiende incorporada a todos los contratos de trabajo, así las partes transformen su personalidad Jurídica. En caso de disolución de SINTRAUNINCCA, la Convención Colectiva de Trabajo continuará plenamente vigente y los derechos de los cuales SINTRAUNINCCA sea titular, pasarán al día siguiente de haber quedado en firme la disolución, a la federación sindical a la cual estuviese afiliado el sindicato; en caso de fusión la Convención Colectiva de Trabajo continuará plenamente vigente y los derechos de los cuales SINTRAUNINCCA sea titular pasarán al sindicato con el cual se fusione. En caso de que UNINCCA transforme su personalidad jurídica, por cualquier causa, todas las obligaciones originadas por la Convención Colectiva de Trabajo seguirán vigentes para la nueva persona jurídica.


"ARTICULO 5º. La Convención Colectiva de Trabajo surtirá plenos efectos jurídicos desde el momento mismo en que sea suscrita por las partes.


"ARTICULO 6º. UNINCCA se reconoce como una sola empresa, integrada por todos los servicios, dependencias, oficinas, institutos, programas o escuelas, facultades, departamentos, unidad editorial, laboratorios, consultorios y demás instancias que dependan económicamente de ella y desarrollen actividades similares conexas y complementarias.


"ARTICULO 7º. UNINCCA extenderá los beneficios económicos convencionales a los trabajadores en misión de las empresas de servicios temporales con las cuales contrate servicios.


"ARTICULO 8º. UNINCCA, entregará cada seis meses a SINTRAUNINCCA la siguiente información:


'1-. Salarios de todos los trabajadores de la Universidad, estructura de los sistemas de salarios, clasificación de los trabajadores, sexo, edad y antigüedad de los trabajadores, costos laborales no salariales, políticas de promoción, enganche y capacitación así como sus costos proyectados.


'2-. Planes de inversión, remodelación y desarrollo de la planta física.


'3-. Información sobre rendimientos financieros, utilidades, crecimiento institucional.


'4-. Número de alumnos matriculados en cada programa académico, nuevos y antiguos, costos de matrícula, deserciones académicas.


'5-. Balances y estados financieros, discriminando costos, ganancias brutas y netas, obligaciones y préstamos.


'6-. UNINCCA mantendrá informado a SINTRAUNINCCA de las decisiones relativas a todo cambio importante que sea susceptible de tener implicaciones en las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores.


"ARTICULO 9. UNINCCA garantizará la efectividad de los DERECHOS, GARANTIAS, BENEFICIOS Y PROCEDIMIENTOS estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo así:


'l- Recibiendo siempre la correspondencia que el sindicato, sus afiliados o beneficiarios le dirijan. En cada caso colocará el correspondiente sello y fecha de recibo.


'2- Atendiendo las peticiones referidas a beneficios económicos que en cumplimiento de lo pactado convencionalmente realicen los trabajadores sindicalizados o beneficiarios de la convención, para tramitarlas y cancelarlas en un término no mayor de quince (15) días contados a partir de la fecha de su presentación.


'3- Las peticiones sindicales efectuadas por intermedio de la Comisión de Reclamos serán atendidas y solucionadas en un lapso de tiempo no mayor de quince días contados a partir de la fecha de su presentación.


'4- En todos los casos UNINCCA cumplirá estrictamente con los diferentes tipos de procedimientos estipulados convencionalmente.


'5- UNINCCA pagará a SINTRAUNINCCA los auxilios económicos establecidos convencionalmente, dentro de los cinco días siguientes a la respectiva solicitud.


'6- UNINCCA pagará las Cesantías Parciales de sus Trabajadores en un lapso de tiempo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de la respectiva solicitud.


'7- UNINCCA se abstendrá de ejecutar acciones represivas o discriminatorias contra los trabajadores sindicalizados o beneficiarios de la convención, tales como presionarlos a su desafiliación, desmejorarlos o no promoverlos por causa de su actividad sindical.


"8- UNINCCA no podrá negarse a cumplir efectivamente sentencias judiciales, arbitrales o actos administrativos que declaren o hagan efectivos derechos de los trabajadores.


"9- UNINCCA no despedirá trabajadores sindicalizados, sin justa causa, desde el momento de la presentación del pliego hasta la solución del conflicto.


"l0-. UNINCCA no despedirá, sin justa causa debidamente justificada, a los fundadores o negociadores de SINTRAUNINCCA.


"PARAGRAFO l. Cada vez que UNINCCA incumpla con una o más de las anteriores cláusulas pagará a la tesorería de SINTRAUNINCCA una suma de dinero equivalente a la cantidad de cincuenta (50) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles laborales y penales que SINTRAUNINCCA deba efectuar en la defensa de sus intereses y de los de sus afiliados y beneficiarios.


"ARTICULO 1Oo. Todos los puntos de las anteriores Convenciones Colectivas y de los Laudos Arbitrales que no sean modificados, ni sustituidos por la presente Convención continuarán vigentes.


"ARTICULO 11o. Cuando UNINCCA extienda a otros trabajadores de la Universidad alguno o la totalidad de los beneficios establecidos en esta o en anteriores Convenciones o Laudos Arbitrales, pagará a SINTRAUNINCCA la cuota de beneficio Convencional que corresponda por cada uno de los nuevos beneficiarios.


"CAPITULO SEGUNDO

"PARTICIPACION Y COLABORACION SINDICAL EN EL DESARROLLO

DE UNINCCA


"ARTICULO 12o- Acorde con el MARCO DE PRINCIPIOS establecido en la Convención de l983-1984, el cual define a la Universidad INCCA de Colombia, como una Universidad de NUEVO TIPO, esto es Aliada de la Clase Trabajadora, su Vanguardia Organizada y sus Aliados UNINCCA garantizará la participación de dos representantes designados por la Organización Sindical en los Organos de la Dirección Universitaria consagrados en los Estatutos de la Fundación.


"ARTICULO 13o. En todos los Procesos de AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL que realice UNINCCA se garantizará la participación de un representante de SINTRAUNINCCA por cada dos representantes de UNINCCA.


"ARTICULO 14o. Para garantizar la debida participación de los representantes sindicales y el aporte que puedan realizar en beneficio, proyección y consolidación de UNINCCA, en las diferentes comisiones, UNINCCA les proporcionará los documentos que soliciten los representantes sindicales. Dichos documentos podrán ser de tipo escrito o estar almacenados en un medio o archivo de tipo magnético.


"ARTICULO 15o. UNINCCA publicará en un periódico de circulación nacional, dentro de los sesenta primeros días de cada año, los Estados Financieros de la Fundación.


"ARTICULO 16o. UNINCCA conformará una comisión de trabajadores académicos y directivos de la Institución destinada exclusivamente para atender la proyección de la Universidad en nuevos frentes académicos y al Sistema de Acreditación Universitaria. En dicha comisión participará un representante de los trabajadores académicos designado por la Organización sindical por cada dos representantes de UNINCCA.


"CAPITULO TERCERO


"CONDICIONES Y MEDIOS DE TRABAJO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD Y LA CALIDAD DEL TRABAJO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LA EDUCACION SUPERIOR.


"ARTICULO 17o. Durante el primer semestre de 1995, y en adelante durante el período de descanso en cada semestre, UNINCCA reparará o incluirá, en todos los salones de clase de las sedes de la Universidad, atriles, tarimas y escritorios para el uso de los trabajadores académicos, igualmente los dotará de la iluminación y la ventilación adecuadas.


"ARTICULO 18o. UNINCCA, dotará durante los dos primeros meses del primer semestre de 1995 cien (100) salones con tableros porcelanizados o de acrílico, los cuales preferencialmente se asignarán para los docentes que sufran de problemas de alergias, rinitis, asma u otro tipo de problemas respiratorios que se puedan agravar con el manejo de la tiza.


"ARTICULO 19o. UNINCCA, dotará las sedes XI, Central, III y XIV cada una con dos brilladoras, dos aspiradoras y dos máquinas lava- pisos todas de tipo industrial. Dichos equipos permanecerán en cada sede como elementos y equipos de trabajo para el sector de mantenimiento.


"ARTICULO 2Oo. UNINCCA descontinuará el uso del HIPOCLORITO como desinfectante y en su lugar distribuirá desinfectantes que no afecten las vías respiratorias de los trabajadores que deban manipular este producto.


"ARTICULO 21o. UNINCCA, además de lo ya pactado, dotará semestralmente, a los trabajadores del sector de la vigilancia con tres camisas blancas de cuello y una chaqueta térmica e impermeable para aminorar las inclemencias del tiempo en época de lluvia y en la noche.


"ARTICULO 22o. UNINCCA dotará dentro de una de las sedes propias de la Universidad, una sala para el trabajo académico e investigativo de los docentes la cual contará con cuatro (4) Microcomputadores y sus respectivas impresoras, diez (10) mesas de trabajo individuales y diez (10) para trabajo en grupo.


"ARTICULO 23o. UNINCCA destinará el 3% de su presupuesto anual, para dotar la Biblioteca Central de la Universidad; las adquisiciones de libros y revistas serán definidas por un comité integrado por cinco (5) representantes de UNINCCA y cinco (5) representantes de SINTRAUNINCCA.


"ARTICULO 24o. UNINCCA divulgará en el segundo semestre de 1995 el Plan de Desarrollo de la Planta Física, a fin de que la Comunidad Universitaria lo conozca y pueda aportar sugerencias y recomendaciones.


"CAPITULO CUARTO REGIMEN LABORAL


"ARTICULO 25o. UNINCCA extenderá las Vacaciones legales, a treinta (30) días hábiles consecutivos remunerados.


"ARTICULO 26o. UNINCCA retirará de las hojas de vida de los trabajadores, todos los memorandos que por motivos de llamados de atención o sanción, existan al momento de la firma de la presente Convención Colectiva.


"ARTICULO 27o. UNINCCA reintegrará, sin solución de continuidad de sus contratos de trabajo, a los trabajadores despedidos durante el conflicto colectivo de trabajo de 1994, a los mismos cargos que venían desempeñando a la fecha del despido o a uno de mejor categoría, funciones y remuneración, pagando los salarios y prestaciones y demás beneficios legales y convencionales que dejaron de percibir desde la fecha del despido hasta el día en que sean reintegrados efectivamente.


"ARTICULO 28o. El número máximo de estudiantes que un profesor o docente deberá atender, semestralmente, por   concepto de Consejería Académica será de cincuenta (50) alumnos.


"ARTICULO 29o. Para atender a los aspectos de recreación e integración, UNINCCA realizará para sus trabajadores, durante el segundo semestre de cada año un paseo de tres días con todos los gastos pagos a un Centro Vacacional.


"ARTICULO 3Oo. UNINCCA asumirá y pagará en su totalidad el valor correspondiente a los costos que determina el ISS por concepto de aportes para los seguros de EGM - IVM - ATP.


"ARTICULO 31o. Durante el primer semestre de 1995 UNINCCA procederá a la aplicación del ESCALAFON DOCENTE que fue elaborado por la comisión bipartita de acuerdo a lo    estipulado en el artículo 5º de la Convención Colectiva de 1992-1993.


"CAPITULO QUINTO


"AUXILIOS SINDICALES


"ARTICULO 32o. UNINCCA incrementará al equivalente de veinte (20) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES el monto del auxilio sindical que anualmente entrega a SINTRAUNINCCA.


"ARTICULO 33o. UNINCCA incrementará a la suma equivalente de quince (15) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES el auxilio anual que por concepto de educación entrega a SINTRAUNINCCA para que sea distribuido entre los hijos de los trabajadores afiliados al sindicato.


"ARTICULO 34o. UNINCCA aumentará al equivalente de veinte (20) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES el monto que anualmente entrega a SINTRAUNINCCA por concepto del auxilio para la publicación de la REVISTA CIENTIFICA HORIZONTES.


"ARTICULO 35o. UNINCCA asumirá y pagará a SINTRAUNINCCA la mitad de la cuota sindical que aportan al Sindicato los trabajadores sindicalizados y beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo.


"CAPITULO SEXTO


"REGIMEN SALARIAL Y DE AUXILIOS


"ARTICULO 36o. A partir del 1º de enero de 1995, UNINCCA, incrementará el salario de sus trabajadores en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor (IPC) para empleados de la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. de 1994, adicionado en ocho (8) unidades.


"PARAGRAFO 1. Los trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, recibirán un aumento adicional de tres (3) unidades.


"ARTICULO 37o. UNINCCA incrementará el auxilio Convencional de alimentación a una suma equivalente a cinco (5) SALARIOS MINIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES.


"ARTICULO 38o. UNINCCA incrementará el auxilio Convencional de transporte a una suma correspondiente a la cantidad de cinco (5) SALARIOS MINIMOS DIARIOS LEGALES VIGENTES.


"ARTICULO 39o. UNINCCA pagará los auxilios convencionales de Alimentación y Transporte incluso dentro del período de vacaciones.


"ARTICULO 4Oo. UNINCCA incrementará el Auxilio para Estudios de Postgrado a una suma correspondiente a la cantidad de tres (3) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.


"ARTICULO 41o. Cada uno de los demás auxilios convencionales existentes será incrementado por UNINCCA a un valor equivalente a la cantidad de un (1) SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.


"ARTICULO 42o. Para los trabajadores que estudien en Instituciones de Educación Superior diferente a UNINCCA, la Universidad entregará un auxilio de educación equivalente al 50% del valor de la matricula del período académico correspondiente.


"ARTICULO 43o. Para cada uno de los trabajadores que devengue hasta un máximo de tres (3) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, UNINCCA suministrará un Refrigerio diario consistente en un vaso de leche o jugo o un café en leche, adicionado con un ponqué o empanada o pastel, el cual será distribuido en el puesto de trabajo o en la cafetería de la Universidad.


"CAPITULO SEPTIMO


"POLITICA DE BIENESTAR SOCIAL


"ARTICULO 44o. A partir de la vigencia de la presente Convención y en un término de tiempo no mayor de noventa días calendario, UNINCCA entregará a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRABAJADORES DE LA FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000.oo) para la organización de UN FONDO DE VIVIENDA. Esta suma se entregará en calidad de préstamo a diez años sin ningún tipo de interés.


"ARTICULO 45o. UNINCCA entregará a SINTRAUNINCCA la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo) para ser distribuidos en actividades de tipo deportivo organizadas por SINTRAUNINCCA y para el financiamiento de equipos deportivos organizados por los trabajadores en actividades convocadas a nivel local, regional o nacional.


"ARTICULO 46o. UNINCCA otorgará anualmente a la FEDERACION DE TRABAJADORES DE CUNDINAMARCA - FESTRAC - dos becas para estudios de pregrado en cualquiera de las carreras profesionales. Dichas becas constituyen un aporte concreto de la Universidad a la formación de la clase obrera."


La presentación del pliego de peticiones en referencia dio lugar al conflicto colectivo cuya etapa de arreglo directo  se inició el 13 de diciembre de 1994 y terminó el 1º de enero de 1995, sin acuerdo alguno entre las partes. Así quedó consignado en la Resolución Nro. 0163 del 24 de enero de 1995, del Ministerio de Trabajo, que ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento obligatorio, para estudiar y decidir el conflicto, luego de definir que son de servicio público las actividades desarrolladas por la Fundación en referencia. (folios 615-616 y 521-522)


Fue así como el Tribunal se instaló el 23 de mayo de 1995  nombrando como secretaria a la doctora EUFEMIA OJEDA DE VILLEGAS a quien se dio posesión legal dentro de la misma reunión (folios 527 y 528 cuaderno), pero tuvo que suspender las actividades propiamente tales debido a que fue recusado uno de los árbitros abriéndose paso al incidente hasta resolverlo. (folios 532, 618 a 624, 626 a 628, 633 y 648)


La reinstalación del Tribunal se llevó a efecto el 8 de agosto de 1995, fecha a partir de la cual se retomó el término legal que se había suspendido desde el 26 de mayo de 1995, aumentado en 30 días más según fuera solicitado y concedido (folios 527, 629 a 631, 650 y 677).


Durante la tramitación las partes coincidieron en el propósito de que el Laudo tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995. (folios 682 y 683)


El 15 de septiembre de 1995 el Tribunal profirió el correspondiente LAUDO ARBITRAL el mismo que obra a folios 685 a 690, cuyo texto se transcribe a continuación:



LAUDO ARBITRAL


"PROFERIDO POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO CON EL CUAL SE DECIDE EL CONFLICTO COLECTIVO ENTRE LA FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA.


"En Santafé de Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), siendo las 5:00 p.m., día y hora previamente señalado para el efecto, se reunieron los Doctores MARIO RODRIGUEZ PARRA, RODRIGO VARGAS PARRA Y JAIME DIAZ MARTINEZ, con el fin de proferir el Laudo Arbitral que decide el conflicto colectivo presentado entre la FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA.


"CONSTITUCION E INTEGRACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO


"El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución # 000163 del veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) ordenó la constitución de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, el cual según Resolución # 000297 del ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) quedó integrado por los Doctores RODRIGO VARGAS PARRA por la Fundación e IVAN ORTIZ PALACIOS por el sindicato.


"Los doctores VARGAS PARRA y ORTIZ PALACIOS tomaron posesión de sus cargos ante la Subdirección Técnica de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social.


"Los mencionados Arbitros se reunieron con el fin de designar el tercer árbitro, pero no llegaron a acuerdo alguno, por lo que así se lo comunicaron al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante carta radicada ante la Subdirección Técnica de Relaciones Colectivas.


"El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procedió a designar como tercer Arbitro al Dr. MARIO RODRIGUEZ PARRA mediante Resolución # 000984 del 31 de marzo de 1995, quien tomó posesión del cargo, quedando integrado definitivamente el Tribunal de Arbitramento.


"El día veintitrés (23) de mayo de 1995 se instaló el Tribunal de Arbitramento, eligiéndose como Presidente del mismo al Dr. MARIO RODRIGUEZ PARRA y como Secretaria a la Dra. EUFEMIA OJEDA DE VILLEGAS, quien tomó posesión ante los miembros del Tribunal. En esta misma reunión se acordó solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a las partes una prórroga de treinta (30) días.  Igualmente y en virtud a la recusación presentada por la Fundación Universidad lncca de Colombia, del Dr. Iván David Ortiz Palacios, el Tribunal procedió a dar traslado de ella al mencionado Arbitro, de conformidad con el art. 151 del C.P.C., haciéndole entrega de noventa y tres (93) folios que contienen la recusación.


"En la reunión del 26 de mayo de 1995, el Arbitro Ortiz Palacios, descorrió el traslado y entregó un resumen escrito de su exposición, no aceptando la procedencia de la recusación, razón por la que el Arbitro que le seguía en orden alfabético, con fecha 22 de junio de 1995 resolvió el incidente de recusación propuesto, declarándolo procedente y ordenando notificar a los interesados.


"Como consecuencia de lo anterior el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de Resolución Nº 02172 del 13 de junio de 1995 reintegró el Tribunal con el Dr. JAIME ANTONIO DIAZ MARTINEZ profesional este designado por el Sindicato como su Arbitro.


"El 8 de agosto de 1995 el Tribunal se reinstaló, a partir de este día, razón por la cual, de acuerdo a la Ley, desde esta última fecha se contará el término faltante para la expedición del Laudo, habiendo escuchado, en esta misma reunión a la representación sindical así como a la de la Fundación Universidad Incca de Colombia.


"Las dos partes aportaron los documentos que fueron ordenados anexar al expediente.


"Los Arbitros estudiaron los diferentes puntos del conflicto en las reuniones de que dan cuenta las actas Nº 4, 5, 6 y 7.


"El Tribunal recibió, por Secretaría, las comunicaciones de fecha 29 de agosto y 1 de septiembre de 1995 suscritas por el presidente de SINTRAUNINCCA y el Rector de la Universidad, respectivamente, en las cuales expresan su disposición y deseo de que el Laudo tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.


"TERMINOS Y PRORROGA PARA PROFERIR EL LAUDO


"El Tribunal de Arbitramento fue instalado el día 23 de mayo de 1995 y al considerar que el término legal para decidir era insuficiente decidió solicitar tanto a las partes como al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una prórroga de treinta (30) días.


"La prórroga solicitada fue concedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por las partes. Se reitera que este término se interrumpió, de acuerdo a la Ley desde el 26 de mayo de 1995 hasta el 8 de agosto del mismo año, en virtud al trámite de recusación referida.


"CONSIDERACIONES


"El Tribunal, teniendo en cuenta los principios que inspiran el concepto de equidad, el incremento del Indice de Precios al Consumidor, la incidencia de los aumentos salariales en la retroactividad de las cesantías de la mayoría de los trabajadores y los factores prestacionales que se deben tener en cuenta para establecer el salario base, acordó, por unanimidad, efectuar un aumento salarial retrospectivo al 1 de enero de 1995 en un equivalente al 23% sobre los salarios básicos u ordinarios al 31 de diciembre de 1994. Este mismo porcentaje sirvió de parámetro para aumentar otras prestaciones que en la convención venían rigiendo y que son netamente de carácter económico.


"Finalmente, en cuanto a la vigencia, teniendo en cuenta las comunicaciones que con fecha 29 de agosto y 1 de septiembre de 1995 dirigieron los representantes de las partes a este Tribunal y en las cuales manifiestan su deseo y voluntad de que esta decisión Arbitral rija hasta el 31 de diciembre de 1995 y, además, a lo preceptuado en el art. 458 del C.S.T., se acordó extender la vigencia hasta la fecha con la cual estuvieron de acuerdo tanto la Universidad como el sindicato, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1995.


"Los Arbitros acordaron negar los puntos del pliego de peticiones que no se indican en la parte resolutiva de este Laudo, en desarrollo de los criterios de equidad arriba mencionados.


"En mérito de lo expuesto el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado y constituido para resolver el conflicto colectivo laboral existente entre la FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUNDACION UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA SINTRAUNINCCA, hallándose dentro del término legal y no observando causal de nulidad alguna y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley profiere el siguiente:


"LAUDO ARBITRAL


"ARTICULO 1º. GOCE DE BENEFICIOS


"Los trabajadores sindicalizados que actualmente tengan vigente su contrato de trabajo con la Universidad gozarán de todos los beneficios del presente Laudo.


"ARTICULO 2º AUMENTO DE SALARIOS


"La Universidad aumentará los salarios básicos de los trabajadores que se beneficien del presente Laudo Abitral a partir del 1 de enero de 1995 en un 23%, sobre los salarios básicos existentes a 31 de diciembre de 1994.


"ARTICULO 3º AUXILIOS SINDICALES


"a. La Universidad entregará por una sola vez un auxilio al Sindicato por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000.oo)


"b. La Universidad entregará por una sola vez un auxilio de educación al Sindicato por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo), para que sea distribuido entre los hijos de los trabajadores afiliados a la Organización Sindical.


"c. La Universidad entregará por una sola vez un auxilio al Sindicato por la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.oo), para la publicación de la Revista Horizontes.


"d. La Universidad entregará al sindicato mensualmente un auxilio para refrigerio por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.oo), a fin de que sea distribuido entre los trabajadores afiliados a la organización sindical que devenguen menos de dos salarios mínimos.  Este auxilio no tendrá incidencia laboral ni prestacional para ningún efecto.


"ARTICULO 4º AUXILIOS CONVENCIONALES


"a. La Universidad incrementará el auxilio convencional de alimentación en un 23%.


"b. La Universidad incrementará el auxilio convencional de transporte en un 23%.


"c. La Universidad incrementará el auxilio convencional de Postgrados en un 23%.


"ARTICULO 5º DOTACIONES


"La Universidad, además de lo ya consagrado en la convención colectiva sobre este punto, dotará de una chaqueta impermeable a los trabajadores vigilantes.


"ARTICULO 6º DISPOSICIONES ANTERIORES


"Los puntos de convenciones colectivas y de Laudos Arbitrales que no hayan sido modificados ni sustituidos por este Laudo Arbitral continúan vigentes.


"ARTICULO 7º VIGENCIA DEL LAUDO ARBITRAL


"El presente Laudo Arbitral tendrá vigencia a partir del 15 de septiembre de 1995, fecha de su expedición hasta el 31 de diciembre de 1995, a excepción del artículo segundo, Aumentos Salariales, que será retrospectivo al 1º de enero de 1995.


La sentencia arbitral fue notificada personalmente a los representantes legales de las partes, el día 19 de septiembre de 1995, tal y como puede verse a folios 694 y 695 del expediente y, en tiempo hábil, ambas  interpusieron el recurso de homologación. (folios 700 y 704 a 706).


SUSTENTACION  DEL RECURSO DE HOMOLOGACION


De la partes, únicamente la Universidad sustentó el recurso, formulando cuatro cargos así:


CARGO PRIMERO


Dice:


"... Impugnación al artículo segundo del Laudo Arbitral sobre aumento de salarios.


"A la Universidad debido a su déficit crónico y al aumento anual de todas sus cargas económicas, tales como, salarios, primas legales y extralegales, aportes al ISS, SENA, Caja de Compensación Familiar e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, le es económicamente imposible aceptar lo dispuesto en el artículo segundo del Laudo Arbitral, por cuanto los ajustes salariales superan el índice de inflación y las metas fijadas en el Pacto Social del Estado, repercutiendo en un aumento progresivo de los gastos totales institucionales, específicamente en lo que hace referencia a los gastos en servicios al personal, dejando un monto de inversión mínimo para afrontar el proceso de acreditación exigido por el Estado Colombiano en la Ley 30 de 1992 y que obliga hacer cuantiosas inversiones en planta física, laboratorios, equipos, capacitación y demás.


"La Universidad desde el mes de enero de 1995 aumentó los salarios a todos sus trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados, inicialmente en un 18% y posteriormente lo reconsideró para elevarlo en 1 punto, quedando en un 19%, con lo cual protegió el poder adquisitivo de los mismos, pues no los sometió a la espera de un pronunciamiento que desatara el conflicto laboral iniciado por SINTRAUNINNCA DESDE DICIEMBRE DE 1994.


"Alcance de la Impugnación que se propone para el artículo segundo del Laudo Arbitral


"La Honorable Corte si lo estima conveniente se servirá declarar la inexequibilidad de dicho artículo segundo, por inequitativo y por no tener en cuenta el aspecto económico-financiero de la Fundación de la Universidad INCCA de Colombia, según documentos que obran en el expediente. Así mismo por violar los artículos 55, 69 y 334 de la Constitución Nacional y los artículos 3º, 28 y 53 de la Ley 30 de 1992.


CARGO SEGUNDO


Dice:


"...Impugnación al artículo tercero del Laudo Arbitral sobre auxilios sindicales.


"Por las mismas consideraciones la Universidad INCCA no puede incrementar los auxilios sindicales ni aceptar un nuevo auxilio mensual de refrigerio, por cuanto ya existe el denominado auxilio extralegal de alimentación y transporte, equivalente en su valor al llamado auxilio de carestía pactado con otra organización de trabajadores, según se ve en los documentos que obran en el expediente, dado que según Laudo Arbitral del año 1994, artículo tercero, "los beneficios económicos que se acordaren con otros trabajadores de la institución se extienden a los trabajadores sindicalizados".


"Alcance de la impugnación que se propone para el cargo segundo.


"La Honorable Corte se servirá declarar que el artículo tercero del Laudo Arbitral es inexequible por resultar inequitativo para la Fundación Universidad INCCA de Colombia y violar los artículos 55, 69, y 334 de la Constitución Nacional y los artículos 3º, 28 y 53 de la Ley 30 de 1992."


CARGO TERCERO


Dice:


"...Impugnación al artículo cuarto del Laudo Arbitral referido a auxilios convencionales.


"EL Honorable Tribunal de Arbitramento desconoció que los auxilios convencionales de alimentación y transporte equivalen al denominado auxilio de carestía consagrado en Pacto Colectivo y que el mismo se cancela a todos los trabajadores incluyendo los sindicalizados, en aplicación del artículo tercero del Laudo Arbitral del año 1994 y no tuvo en cuenta que estos auxilios fueron incrementados con el porcentaje del IPC (22.5%) desde el mes de enero de 1995.


"Alcance de la impugnación que se propone para el cargo tercero.


"La Honorable Corte se servirá declarar que es inexequible el artículo cuarto del Laudo Arbitral recurrido, por resultar manifiestamente inequitativo tanto para la Universidad como para los trabajadores no sindicalizados y porque trata en este caso SINTRAUNINCCA, de conseguir reajustes superiores a los ya dados desde el mes de enero de 1995 y en algunos casos de recibir un doble reajuste de los auxilios, cuando ya por pacto y por el artículo tercero del Laudo Arbitral de 1994 estaba definida la situación. Igualmente, por violar los artículos 55, 69 y 334 de la Constitución Nacional y los artículos 3º, 28 y 53 de la Ley 30 de 1992."


CARGO CUARTO


Dice:


"...Impugnación al artículo quinto del Laudo Arbitral sobre dotaciones.


"El fallo arbitral no consideró que la labor de los vigilantes al servicio de la Fundación Universidad INCCA se cumple dentro de las instalaciones de la Universidad y que ya ese grupo de trabajadores recibe por convenciones anteriores vestidos y zapatos de labor.


"Alcance de la impugnación que se propone para el cargo cuarto.


"La Honorable Corte si así lo estima conveniente se servirá declarar inexequible el artículo quinto del Laudo Arbitral recurrido, por resultar excesivamente gravoso e inequitativo para la Fundación Universidad INCCA. Igualmente, por violar los artículos 55, 69 y 334 de la Constitución Nacional y los artículos 3º, 28 y 53 de la Ley 30 de 1992."


SE CONSIDERA


Como puede verse, el descontento de la Universidad, en relación con el Laudo Arbitral sujeto a examen, radica en su apreciación de que el Tribunal de Arbitramento no podía apartarse de las políticas macroeconómicas fijadas por el gobierno, en el denominado Pacto Social, entre las cuales está el aumento salarial del 18% para el año de 1995. Además, considera la impugnación, que para establecer el aumento del 23% previsto en el Laudo, no se tuvieron en cuenta las incidencias en la carga prestacional ni la elevación del costo en los aportes parafiscales que tendrá que afrontar la institución con motivo de los incrementos salarial y prestacional.


La Sala avoca el estudio de los cuatro cargos de manera conjunta, toda vez que con similares argumentos, atacan los preceptos del Laudo que representan alguna carga económica  parta la entidad empleadora, por lo que guardan relación con los artículos 2º (aumento de salarios), 3º (auxilios sindicales), 4º (auxilios extralegales de alimentación, transporte y postgrados), y 5º (dotación de chaqueta impermeable para los trabajadores vigilantes).


Respecto a los planteamientos de la recurrente, debe la Corte observar que el derecho a la negociación colectiva, elevado a rango Constitucional en el artículo 55 de la Carta Política, es el instrumento por excelencia para fijar las condiciones de los contratos de trabajo y, como tal, lejos de obstaculizar la actuación macroecónomica del Estado, contribuye a la realización de los procesos reivindicativos por la que se abre camino la justicia social, uno de los principales propósitos del Estado social de derecho.


De suerte que la intervención legal económica del Estado a través del Pacto Social no puede de manera alguna interpretarse como camisa de fuerza que limita los derechos de asociación y de contratación colectiva. Todo lo contrario, tal actuación estatal se propone contener y racionalizar el ejercicio del derecho a la libertad económica trazando los límites necesarios para que se de la justicia en el orden económico y social. Precisamente una de las finalidades de la negociación colectiva es la de crear disposiciones extralegales que establezcan beneficios para los trabajadores, que superen el orden legal y aún la normatividad convencional, vigente. De ahí que, dentro del petitum, los arbitradores tienen plena competencia para determinar las condiciones jurídicas y económicas de los contratos laborales, respetando la órbita de la jurisdicción del trabajo, así como los derechos o facultades de las partes reconocidos por la constitución, la ley y la convención.


Debe agregarse a lo anterior, que el propósito del gobierno al fijar el porcentaje de "incremento salarial" correspondiente, es el de conservar el poder adquisitivo del ingreso del trabajador, vale decir que apenas logra evitar su  empobrecimiento injusto, mas no consigue su mejoramiento que, como ya se expresó, es precisamente la finalidad de la negociación colectiva.


Concretamente los aumentos del 23% que establece el Laudo Arbitral en estudio, tanto para los salarios como para algunos auxilios convencionales, y la dotación de chaqueta impermeable para los trabajadores vigilantes, son reconocimientos que no se salen del marco de la equidad y no afectan derechos constitucionales, legales o convencionales de las partes. Siendo, como son tales beneficios, de estirpe puramente económica y de cuantía por completo razonable, no lesionan la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Nacional y en los artículos 3º y 28 de la ley 30 de 1992, ni obstaculizan el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir la empleadora como institución de educación superior. No prosperan, por tanto, los cargos aducidos por  la universidad.


Lo anterior conduce a la homologación del Laudo, no sin advertir que en la parte resolutiva del mismo el Tribunal de Arbitramento ha debido hacer alusión expresa a los puntos del pliego que fueron denegados y no, como aconteció, que con somera y precaria referencia en la parte motiva, deban entenderse rechazadas 34 de las 46 peticiones del sindicato. 


En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,


RESUELVE:


HOMOLOGASE en todos los puntos el Laudo Arbitral proferido el 15 de septiembre de 1995, por el Tribunal de Arbitramento constituido mediante resolución ministerial Nº 0163 del 24 de enero de 1995, para dirimir el conflicto colectivo económico originado con la presentación  del pliego de peticiones a la Fundación Universidad Incca de Colombia por parte de su sindicato de empresa.


Cópiese, notifíquese, y envíese el expediente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, División de Asuntos Colectivos, para lo de su cargo, insértese en la Gaceta Judicial.



       JORGE IVAN PALACIO PALACIO



FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ      RAMON ZUÑIGA VALVERDE


       LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

       Secretaria