CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
MAGISTRADO: DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
Referencia : Expediente No. 9735- A
Homologación
Acta No. 14
Santafé de Bogotá, D.C., abril quince de mil novecientos noventa y siete.
Solicita en tiempo hábil el señor apoderado del Sindicato de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. “SINTRAISA”, se le reconozca personería de acuerdo con el poder que le fue otorgado ; se adicione la sentencia de homologación proferida por la Corte Suprema de Justicia en el sentido de declarar expresamente exequibles “el resto de las decisiones del respectivo laudo arbitral”, y se “adicione y aclare” el plazo para que los árbitros hagan el pronunciamiento a que se refiere el numeral 3o de la parte resolutiva.
SE CONSIDERA
Al proferir el fallo recurrido esta Corporación se refirió expresamente a la sustentación del recurso efectuada por el señor apoderado de la organización sindical, se sintetizó la misma en los antecedentes de la decisión, se pronunció expresamente sobre todos y cada uno de los puntos del escrito de sustentación del recurso y se acogió parcialmente por la Sala lo planteado por dicho procurador judicial, llegando incluso a transcribir textualmente, como consideraciones de la Corte alguno de los argumentos expuestos por el apoderado de la parte sindical recurrente. En ese orden de ideas, y comoquiera que el reconocimiento de personería de los apoderados no tiene fórmulas sacramentales, estima la Sala superfluo e improcedente volver a efectuar el reconocimiento de personería impetrado, toda vez que, por lo aquí expuesto, la providencia en mención le dio al doctor Ernesto Pinilla Campos, el carácter de apoderado del sindicato recurrente para los fines del poder a él conferido, condición que ahora se ratifica al conocer del recurso por él interpuesto.
En relación con los demás puntos del Laudo que según la parte motiva del mismo se homologarán, dicho pronunciamiento expreso se hará en la parte resolutiva, una vez los árbitros profieran la decisión sobre los puntos a que se contrae el numeral 3o de la sentencia de la Corte, que están pendientes de decisión, para que junto con los restantes, que ya fueron objeto de estudio por esta Corporación, permitan una decisión integral, con arreglo a la facultad del artículo 143 del C.P.L.
Por último, respecto del término con que cuentan los árbitros para pronunciarse sobre dichos puntos restantes, efectivamente es procedente la solicitud del recurrente de conformidad con el mismo artículo 143 ibidem, por lo que se accederá a adicionar la sentencia en el sentido de fijar un término de diez días para el pronunciamiento de los árbitros respecto de los puntos pendientes de decisión, en relación con los cuales se ordenó la devolución del expediente en la sentencia de homologación.
En consecuencia la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral -,
R E S U E L V E
Adicionar la sentencia de homologación proferida por la Corte el día 26 de febrero de 1997 en este asunto en el sentido de señalarle a los árbitros un término de diez días hábiles, contados a partir de la reinstalación del tribunal de arbitramento, para que resuelvan sobre los puntos a que se refiere el numeral tercero de la parte resolutiva de la citada sentencia de homologación.
Denegar, conforme a lo expuesto en la parte motiva, las solicitudes formuladas por el doctor Ernesto Pinilla Campos, en su condición de apoderado del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INTERCONEXION ELECTRICA S.A. en escrito presentado a esta Corporación el 10 de marzo de 1.997.
Notifíquese.
JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA
FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO
JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ
FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE
LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ
Secretario