CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL




MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS




FALLO DE INSTANCIA No.20385


Acta No.53




Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil tres (2003).


       Mediante fallo de 19 de junio pasado, esta Sala de la Corte casó la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla de 17 de abril de 2002, en cuanto revocó la condena impuesta por el A quo y absolvió a la demandada AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S. A. AVIANCA, por concepto de la pensión restringida por retiro voluntario de que trata el artículo 8° de la Ley 171 de 1961. Para la decisión de instancia la Corte para mejor proveer, dispuso allegar los correspondientes indicadores económicos los que efectivamente obran al folio 45 del Cuaderno de Casación.


       Para adoptar la decisión de instancia además de las consideraciones expuestas en casación que ahora resultan pertinentes, basta agregar que en la demanda inicial se solicitó la indexación de las mesadas insolutas, aspecto sobre el cual no se pronunció el Juzgador de primera instancia y que fue objeto de la apelación interpuesta por la parte actora y referido en el alcance de la impugnación, por lo que la Corte debe proveer al respecto. 


Tal pretensión resulta procedente habida cuenta de que se trata de reconocer la pérdida del valor de las mesadas por el transcurso del tiempo a partir de la fecha en la cual debieron sufragarse. Para su liquidación se tuvo en cuenta que el valor de la mesada para el año de 1993 equivalía a $81.510,oo; para 1994 a $98.700,oo; para 1995 a $118.933,50; para 1996 a $142.125,oo; en 1997 a $172.005,oo; en 1998 a $203.826,oo; en 1999 la mesada pensional ascendía a $ 236.460,oo; en el año 2000 a $260.100,oo; en el 2001 a $286.000,oo; en el 2002 a 309.000,oo y finalmente para el año en curso, la mesada pensional asciende a $332.000,oo. 

A dichas cantidades se le aplicaron los índices suministrados por el DANE, y efectuadas las operaciones correspondientes, el valor de las mesadas adeudadas teniendo en cuenta los incrementos legales e incluyendo las dos adicionales de junio y diciembre, y debidamente indexadas hasta junio de 2003, asciende a la suma de $44383.644,oo, cifra por la cual será condenada AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA, sin perjuicio de la obligación de continuar pagando la pensión especial de jubilación hacia el futuro en cuantía mensual equivalente al valor del salario mínimo mensual vigente para el año 1993 más los reajustes de ley tal como se dispuso en el fallo que se revisa.   

                 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de instancia, en el juicio que JORGE DANIEL MANES TORRES adelanta en contra de AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA,  MODIFICA el numeral primero de la sentencia de 26 de octubre de 1999 del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla y determina que la suma debida por concepto de mesadas  pensionales atrasadas por las cuales se fulminó condena contra AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S.A. AVIANCA, asciende a la suma de cuarenta y cuatro millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos ($44383.644,oo), incluidos los reajustes legales y la indexación, así como las mesadas adicionales, hasta junio de 2003. Se confirman los numerales segundo y tercero de la sentencia de primer grado.

Notifíquese y devuélvase el expediente a su lugar de origen.





EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS






CARLOS  ISAAC  NADER                LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ






LUIS GONZALO TORO CORREA        GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ









ISAURA VARGAS DÍAZ        FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO






LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ

SECRETARIA