SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
De los Magistrados :CARLOS ISAAC NADER
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Aunque estamos de acuerdo con la decisión en torno al derecho pensional, deseamos, sin embargo, manifestar nuestra discrepancia con la determinación respecto del ingreso base de liquidación de la pensión, sobre el cual estimamos no es aplicable al caso la preceptiva del inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993, en la medida que se trata de una prestación a cargo del Banco Cafetero y no de una entidad administradora de pensiones, circunstancia que la coloca por fuera de la estructura económica pensional de esa normativa, ello en consecuencia, nos lleva a salvar el voto en ese aspecto.
Respetuosamente,
CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ