CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS



Referencia Expediente No.  23295


Acta No. 84



Bogotá, D. C.,  doce (12) de octubre de dos mil cuatro (2.004)


Advierte la Corte que la demandada MANPOWER DE COLOMBIA LTDA. tiene interés jurídico para recurrir en casación, habida cuenta que los estimativos del cálculo actuarial respecto de los actores Ricardo Mendoza de Cuéllar y Flover Zapata Ramírez, bajo cualquiera de los supuestos, vale decir, como retirados no activos en otras empresas o vinculados, supera la cuantía mínima prevista en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 que para el año 2003 era de $39840.000,oo. En cuanto al demandante Héctor Alfredo Anzola Díaz, esa exigencia también se cumple por la condición de ser personal no activo, la que hay que otorgársele ante la evidencia de encontrarse actualmente pensionado.   


       Por lo anterior, se declara admisible el presente recurso de casación.


       Fíjase en la suma de un millón de pesos ($1000.000,oo) los honorarios de la Perito, a cargo de las partes por igual de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.  


       Es admisible el presente recurso.

       

       Continúe el trámite.


Notifíquese,



Eduardo  López Villegas








CARLOS ISAAC NADER               Luis Javier Osorio LÓPEZ











FRANCISCO  JAVIER RICAURTE  GÓMEZ                CAMILO TARQUINO GALLEGO









ISAURA VARGAS DÍAZ





                     marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA

Secretaria