Corte Suprema de Justicia
ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Radicación No. 23493
Comparto la decisión adoptada por la Sala en este caso, pero considero que dentro de los razonamientos expuestos para desestimar la acusación ha debido tomarse en cuenta que la pensión que se reconoció a la demandante Dora María Ebrat Díaz corresponde a una prestación por la muerte de su esposo Francisco Díaz-Granados, de suerte que no puede ser considerada como una pensión de jubilación por cuanto no estaba llamada a cubrir el riesgo de vejez.
Por esa razón, el asunto materia de debate no debió ser analizado de acuerdo con las normas que gobiernan la que se ha dado en denominar compartibilidad de la pensión de jubilación, ya sea legal o de origen convencional, con la pensión de vejez del Seguro Social, sino a la luz de los preceptos que regulan, de una parte, las prestaciones, legales o extralegales, para cubrir la viudez u orfandad por la muerte de un servidor público y, de otra, la pensión de sobrevivientes a cargo de ese instituto, vigentes a la fecha en que se causó la prestación, esto es, la del fallecimiento del causante.
Por lo tanto, las normas de que echó mano el Tribunal, en mi opinión, no eran pertinentes para solucionar el caso. Pero como ese puntual aspecto no fue materia del recurso extraordinario, que estuvo orientado por la recurrente a cuestionar la conclusión sobre la naturaleza jurídica de la prestación otorgada al cónyuge de la demandante, estimo que el cargo no podía salir avante.
Con el acostumbrado respeto,
Fecha ut supra.