CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Ref.: Expediente No. 31688 Fallo de Instancia
Acta No. 52
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008).
Mediante sentencia dictada el 20 de noviembre de 2007, en el proceso seguido por JOSÉ FIDOLO LÓPEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, se casó el fallo de segunda instancia que confirmó la absolución del Juzgado respecto de la pretensión de invalidez por riesgo profesional, porque se estimó que la normatividad aplicable al sub lite era el Acuerdo 155 de 1963 aprobado por el Decreto 3170 de 1964, con las modificaciones introducidas por el Decreto 1726 de 1965, que consideraba inválido a quien sufriera merma en la capacidad laboral de más del 20% que era el caso del actor, y no la invocada por el Tribunal que no había sido expedida cuando se estructuró la pérdida de capacidad laboral.
En esa providencia se dispuso oficiar al I.S.S. para que certificara las cotizaciones del actor que interesan para efectos de calcular el monto de su prestación.
Recibida la documentación respectiva, procede la Sala a proferir la siguiente,
DECISIÓN DE INSTANCIA
Según el artículo 21 de la normatividad en referencia, el incapacitado permanente parcial tenía derecho a una pensión proporcional a la que le hubiere correspondido en caso de incapacidad permanente total y de acuerdo con el porcentaje de valuación de la incapacidad.
El porcentaje de incapacidad permanente parcial fijado al demandante fue de 28,40%.
Como el 100% de incapacidad por este riesgo según esa normatividad, da un valor de pensión del 60% del salario mensual de base, en este caso en que el porcentaje de incapacidad laboral que fue del 28,40% arroja un valor de pensión equivalente al 17,04% del salario mensual de base, por ser una pensión proporcional.
Lo anterior en aplicación del artículo 6° del Código Procesal Laboral antes de la reforma introducida por la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha de la reclamación, y cuya inteligencia ha sido definida por la Corte entre otras en sentencia de 19 de octubre de 2006, rad. N° 27365, reiterada recientemente en sentencia de 17 de junio de 2008, rad. N° 28669 en los siguientes términos:
“Observa la Corte que el Tribunal no incurre en el desvio hermenéutico que le endilgan los cargos, por cuanto la intelección que hace del artículo 6 del Código Procesal del Trabajo, es correcta.
“En efecto, la reclamación administrativa se agota cuando ha trascurrido un mes desde la presentación de la solicitud del derecho pretendido por el servidor público o trabajador, sin que se le haya comunicado una decisión o cuando ésta se ha notificado antes de dicho plazo, momento a partir del cual, el término de prescripción, que se hallaba suspendido en virtud de la reclamación, se reanuda.
“Y ello es así, para permitir al trabajador que acuda a solicitar la protección judicial de sus derechos sin dilaciones, aun en el evento en que la entidad requerida guarde silencio, sin que esto impida a la administración, su derecho de decidir el reclamo, incluso en forma positiva.
“Desde la expedición de la Ley 24 de 1947, se dispuso que la tardanza de un mes o más en resolver la solicitud inicial de los derechos específicamente señalados en dicha norma, agotaba el procedimiento gubernativo.”
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en sede de instancia, REVOCA el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, el 19 de diciembre de 2005, en el proceso adelantado por JOSÉ FIDOLO LÓPEZ, y en su lugar, condena al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a favor del actor la pensión de invalidez a partir del 17 de febrero de 1994, en cuantía del salario mínimo legal más los incrementos legales en adelante. Declara parcialmente probada la excepción de prescripción, fenómeno que afecta las mesadas causadas con anterioridad al 16 de mayo de 2000. Se autoriza al I.S.S. a descontar sumas eventualmente pagadas al actor por concepto de indemnización por enfermedad profesional.
Costas de las instancias a cargo de la parte vencida.
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO
ISAURA VARGAS DÍAZ
Secretaria