CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

                       

Referencia No.         28.642

Acta  No.08


Bogotá, D.C., quince (15) de  marzo de dos mil once (2011).


Procede la Sala a proferir la correspondiente sentencia de instancia en el proceso promovido por JHON HENRY LOAIZA PIEDRAHITA y MARTA MIRIAM PIEDRAHITA, actuando en nombre propio y, ésta última también en representación de su menor hija CLAUDIA MARCELA LOAIZA PIEDRAHITA, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para que se les  reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes en forma indexada, a partir del 14 de febrero de 1996, como cónyuge e hijos del causante, junto con  las costas del proceso.



  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia del pasado 12 de febrero de 2008, esta Sala de la Corte infirmó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 26 de agosto de 2005 en el referido proceso,  en cuanto no accedió a ordenar al ISS devolver a Porvenir los valores que ésta le trasladó de la cuenta individual de ahorro pensional del causante, generados por las cotizaciones y por el eventual bono.


Para mejor proveer se dispuso librar oficio al I.S.S., con el objeto de obtener el certificado de los valores que Porvenir le trasladó de la cuenta individual de ahorro pensional del causante Loaiza Loaiza, el cual ya fue recibido por esta Corporación y obra al expediente.



II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En el fallo del recurso extraordinario se arguyó que si bien la <devolución de aportes y del eventual bono pensional> por parte del  I.S.S. a Porvenir, no era materia de la demanda inicial, en instancia  debió resolverse la solicitud con base en lo previsto por los artículos 37 del Decreto 692 de 1993 y 77-1 de la Ley 100 de 1993, dado que Porvenir era la entidad a quien correspondía reconocer la pensión de sobrevivientes. Todo lo anterior, por cuanto la fuente de financiación de Porvenir para el pago de las mesadas correspondientes, la constituye los recursos de la cuenta individual de ahorro que en vida efectuó Loaiza Loaiza; lo contrario, constituiría, sin apoyo legal alguno, un desequilibrio económico para la administradora Porvenir y un eventual enriquecimiento sin causa por parte del ISS.


Ahora, a folios 73 y 74 obra el oficio  10705 del 21 de mayo de 2009, en el que el Instituto de Seguros Sociales certifica que por “error la A. F. P. PORVENIR realizó una devolución de aportes al Seguro Social a favor del causante, “dentro de una consignación global por valor de $4.719.922…realizada el 05 de octubre de 1999, monto del cual corresponde al “asegurado causante la suma de $2.743.594”; agrega, que tal respuesta la proporciona  “con base en la información suministrada por la A. F. P. PORVENIR S.A..


En ese orden, es evidente        que  el Instituto De Seguros Sociales está obligado a devolver a la administradora Porvenir los $2.743.594 que ésta le consignó, junto con los rendimientos, valor que corresponde a los aportes pensionales que el causante Loaiza Loaiza ahorró en su cuenta individual en Porvenir.


En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a devolver a la ADMINISTRADORA  DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., los aportes que por valor de $2.743.594 ésta le consignó el 5 de octubre de 1999, pertenecientes a la cuenta individual de ahorro pensional que el causante LOAIZA LOAIZA poseía en PORVENIR, junto con los rendimientos pertinentes.

No se imponen costas en la alzada.


               Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen.





LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ             ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN           




GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA          CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE




FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ                       CAMILO TARQUINO GALLEGO