CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ.
Referencia Expediente No. 44478
Acta No. 03
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011)
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de mayo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario seguido por MARTHA LUCIA RODRIGUEZ TORRES contra INDUSTRIA MILITAR – INDUMIL-.
La Señora MARTHA LUCIA RODRIGUEZ TORRES, instauró proceso ordinario laboral contra INDUSTRIA MILITAR – INDUMIL-, con el fin de que fuera condenada, al LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, PENSION ESPECIAL (SANCION POR DESPIDO), VIATICOS, e INDEMNIZACION MORATORIA.
El conocimiento de este asunto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 26 de septiembre de 2006, absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda.
La apelación interpuesta por la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 29 de mayo de 2009, desató el recurso, confirmando la de primer grado.
Se observa a folio 18 memorial presentado por el apoderado de la parte actora, con fecha 1o de julio de 2009 interponiendo recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 28 de octubre de 2009.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del D.L. 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.
El artículo 41 del C.P.del T y Ss., modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, se ocupa de la forma de las notificaciones y señala en el literal B.) EN ESTRADOS, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento.
La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de mayo de 2009, notificada en estrados a las partes, por expreso mandato legal, como consta a folio 17 del Cuaderno del Tribunal, por tanto, los efectos de esa notificación se surten en forma inmediata desde su pronunciamiento y, tomando como punto de partida la fecha atrás citada, cuyo plazo máximo para recurrir en casación vencía el día 24 de junio de 2009; anotando la Corte, que el principio de publicidad para estos eventos se cumple con la realización de la audiencia pública que es inherente a esta clase de litigio, por lo que no es de recibo para esta Corporación, el argumento esgrimido por el apoderado de la parte actora quien conocedor de la extemporaneidad con que presenta el recurso que afirma encontrarse en término por cuanto “… bajó a la Secretaría de la sala Laboral el día 5 de junio de los corrientes, por tanto me encuentro en término para interponer el presente recurso según constancia.”
En consecuencia, la contabilización del término de que trata la norma en cita (15 días), comenzó al siguiente día hábil, es decir, a partir del 1º de junio de 2009 habiendo vencido ese término el 24 del mismo mes y año, por tanto, al haberse radicado el escrito para la interposición del recurso extraordinario el 1o de julio 2009 (folio 18 del cuaderno del Tribunal, conforme a la nota de presentación de la Secretaría de esa Sala), y vencido el término para impugnar el 24 de junio de 2009, ocurre que su proposición sea extemporánea y, conduce indefectiblemente a su rechazo.
En este sentido se pronunció esta misma Corporación al decidir el recurso de queja dentro del radicado No.36855 de fecha 9 de diciembre de 2008.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
Primero.- INADMITIR por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por medio de apoderado judicial por la parte demandante.
Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA
Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO