CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación 48355
Acta No.014
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
El apoderado judicial de la recurrente BLANCA CECILIA CARVAJAL VELÁSQUEZ, en escrito de folio 3 del cuaderno de la Corte, solicita al despacho “..abstenerse de dar trámite al recuso de casación interpuesto por el suscrito, y ordenar la terminación del proceso por conciliación.. ”., a lo cual entiende la Corte bajo el primer planteamiento que se desiste del recurso de casación, el cual fuera interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra la sociedad SERVINFORMACIÓN S.A. y OTROS.
Puesta así las cosas, por encontrarse ajustado a derecho y además por estar facultado el apoderado para tal efecto, se admite el desistimiento planteado.
Ahora, en cuanto al tema de “...ordenar la terminación del proceso…”, para negar esta petición bastas traer a colación lo expuesto por la esta Corporación, en auto de 28 de enero de 2008, radicación 30978, en la que reflexionó así:
“De tiempo atrás tiene dicho esta Sala que la casación no es una tercera instancia, sino que se trata de un recurso extraordinario cuyo fin primordial es el de unificación de la jurisprudencia nacional, mediante el contraste de la sentencia recurrida con la ley, motivo por el cual no conoce del juicio, sino en el evento excepcional de la prosperidad del recurso.
Bajo este entendido se ha considerado por esta Corporación que resulta impropio solicitarle, como ocurre en este caso, que, como consecuencia de la transacción, se declare terminado el proceso, porque tal declaración no encaja dentro de sus atribuciones.
Así lo sostuvo con gran claridad la Corte en el auto del 5 de octubre de 1956 (G. J. LXXXIII, nums. 2171 a 2173, p. 549), que no obstante su antigüedad aún mantiene vigencia, por conservarse en la actualidad, en esencia, la regulación y fines del recurso extraordinario previstos desde ese entonces, por lo que se hace pertinente para el caso, transcribir lo dicho en esa ocasión:
“Aun cuando pueda decirse que el recurso de casación es parte del proceso, no es dable entenderlo como una prolongación del juicio, o una tercera instancia, por ser este un medio extraordinario de impugnación que atiende, no a las pretensiones de la demanda inicial, sino a la confrontación de la sentencia con la ley, en miras a una correcta interpretación y aplicación de ésta, aunque secundariamente y por consecuencia se produzcan decisiones que incidan en el objeto material del juicio”.
“Por consiguiente, solicitar que la sala ‘declare terminado el juicio’, es improcedente, ya que tal declaración no encaja dentro de sus atribuciones. En cambio, y si lo que los señores apoderados de las partes desean es que el negocio no siga su curso, pueden proponer el desistimiento del recurso, que es lo conducente para el fin perseguido.”
“En estas circunstancias no cabe a las partes otro camino que ajustar su acuerdo de transacción, si lo deciden, para encaminarlo al desistimiento del recurso, bajo las condiciones y en los términos que ellas consideren pertinentes, para obtener que el proceso no siga su curso, que es, en últimas, lo que parece ser su querer.
Por lo anterior, no se accede a la solicitud propuesta”.
No hay lugar a costas, por cuanto no se causaron en los términos de los artículos 392 y 393 del C.P.C.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
R E S U E L V E:
1º) ADMITIR EL DESISTIMIENTO, de recurso de casación presentado por el apoderado de la demandante.
2º) ABSTENERSE de condenar en costas conforme a lo exppresado en la parte motiva.
3º) Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO