CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
FALLO DE INSTANCIA
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil once (2011).
Procede la Sala a proferir sentencia de instancia en el proceso promovido por JAIRO MUÑOZ BUSTOS contra el BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ANTECEDENTES
El accionante reclamó el reconocimiento y pago de la pensión oficial de jubilación, a partir del 2 de junio de 2005, los reajustes anuales, las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año, la indexación y los intereses de mora.
La Corte casó la sentencia del ad quem solamente en cuanto confirmó la de primer grado en punto a que el ingreso base para liquidar la pensión del actor sería el promedio de los salarios percibidos en el último año de servicios que cuantificó en $1.834.961,25 y en tanto impuso condena por intereses de mora.
Para la definición de instancia, se dispuso librar oficio a la demandada para que certificara, mes por mes, lo devengado por el demandante durante los últimos 10 años de servicios. Se allegó a folios 103 a 109 la información requerida.
SE CONSIDERA
Son suficientes los argumentos expuestos en la sentencia de casación, en cuanto a que la pensión de jubilación reconocida al amparo de la Ley 33 de 1985, por ser beneficiario del régimen de transición, garantiza que el monto de la pensión sea el previsto en la normatividad anterior, lo mismo que la edad; no así lo relativo al IBL, puesto que el mismo corresponde al señalado en el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
También quedó establecido que el actor prestó sus servicios a la demandada desde el 3 de enero de 1977 hasta el 2 de marzo de 2005, y que el 2 de junio siguiente cumplió 55 años de edad, fecha a partir de la cual adquirió el derecho a la pensión de jubilación a cargo del Banco hasta que el ISS reconozca la de vejez, cuando estará a cargo del empleador oficial sólo el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión de jubilación inicialmente otorgada, con sus reajustes, y la que otorgue el Seguro Social.
La información que el Banco, suministró en punto a lo devengado mes a mes por el actor, se refleja en el siguiente cuadro, en el cual se establece además el salario indexado y el monto de la mesada pensional.
De la anterior liquidación se advierte que la cuantía obtenida es mayor a la impuesta por el a quo con lo cual se haría más gravosa la situación del Banco recurrente, en esas condiciones lo que procede es confirmar la sentencia del juzgado en cuanto impuso condena por pensión a partir del 2 de junio de 2005 en cuantía de $1.834.961,25, hasta cuando el ISS reconozca la de vejez a partir de la cual sólo estará a su cargo el mayor valor si lo hubiere, frente a la cual el actor manifestó en el escrito de apelación: “El despacho a su digno cargo condenó en forma muy acertada al Banco Cafetero en Liquidación a reconocer y pagar la Pensión de Jubilación Oficial favor del demandante a partir del 2 de junio de 2005 en cuantía inicial de $1.834.961.25 con sus respectivas mesadas adicionales de ley”.
Las costas de la primera instancia estarán a cargo de la parte demandada, en la segunda no se causaron.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en sede de instancia, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia de primer grado, en cuanto condenó al Banco a pagar la pensión en la suma de $1.834.961, 25, a partir del 2 de junio de 2005, hasta cuando el ISS reconozca la de vejez a partir de la cual sólo estará a su cargo el mayor valor si lo hubiere.
Las costas de la primera instancia estarán a cargo de la demandada; en la segunda no se causaron.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN,
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO