CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


AL 605-2014

Radicación n° 39407

Acta n°. 4


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)


En los términos del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, acéptese como sucesores procesales, de Manuel Palomino Arteaga a Lastenia Bellido Vásquez y Jesús David Bellido Palomino (folios 220 a 227);  de Rafael Jiménez Marrugo a Tulia Sarmiento de Jiménez, Rafael, Luis, Jairo, Claudia y Tulia Jiménez Sarmiento (folios 229 a 243); de Amaury Puello Ospina a Carmen Gazabón Osorio, Teresa, Carolfo y Norelly Puello Gazabón (folios 244 a 256); de Rafael Agamez Contreras a Modestina Amaris de Agamez, Rafael, Libardo, Selenes del Carmen, Carlos y Sirena Agamez Amaris (folios 257 a 277); de Alfonso Alvarado Cabrales a Zenith Echavez Arévalo, Mónica María, Alfonso, Liliana Zenith y Carlos José Alvarado Echavez (folios 278 a 286); de Jesús Castilla Coronado a Cándida Espinosa Cervantes, Judith y Hernando Castilla Espinosa (folios 287 a 298); de Carmen Bula de Moreno a Carmenza Auxiliadora, Beatriz y Cristóbal Moreno Bula (folios 299 a 307);  de José Bolaños Castro a Myrian E. Yepes Ledesma, José y Mirella del S. Bolaños Yepes (folios 308 a 317); de María Padilla Visbal a Guillermo Alberto Rincón Andrade y Paola Milena Rincón Padilla (folios 318 a 334); de Mario Vitola Gómez a Yadira Esther Acosta Carreazo, María Claudia, Mara Esther y Leydi Carolina Acosta Castro (folios 335 a 338)


Se pronuncia esta Sala de la Corte, sobre las peticiones obrantes de folios 753 a 756, 758 y 760 a 763 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Por Acta Nº 34, de 25 de septiembre de 2012, se aprobó la sentencia en el proceso de la referencia, con modificaciones; el 18 de diciembre de 2013 se entregó el expediente en la Secretaría de la Sala, con la correspondiente decisión para notificarla y así se registró en el sistema; no obstante el día 23 de enero de 2014, el proceso regresó al despacho de la Magistrada Ponente para resolver sobre las peticiones de aprobación de las transacciones  suscritas por las partes, y de nulidad, aclaración y adición de la decisión.


El 15 de enero de 2014 la Secretaría de la Sala dejó constancia así (folio 752 del cuaderno de la Corte): «por haber sido proferida sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013 (sic), se Agregan al expediente (10) memoriales recibidos el 29 de noviembre de 2013, mediante los cuales se pone en conocimiento el fallecimiento de Manuel Palomino Arteaga, con escrito de desistimiento, y contratos de transacción suscritos por Electricaribe S.A. ESP y el Dr. Ramiro Mejía como apoderados de Rafael Agamez Contreras y otros».


Los apoderados de las partes, en escrito conjunto que llegó al despacho el pasado 23 de enero, señalan que el litigio debió terminar, y que por tanto debe darse aplicación al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dado que la transacción produce efecto en relación con “cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme”; subsidiariamente, requieren declarar la nulidad de que trata el numeral 3º del artículo 140 del Estatuto de Procedimiento Civil, o que se aclare la providencia, en el sentido de precisar que la misma produce efecto únicamente respecto de los demandantes que no celebraron contratos de transacción, ni desistieron de la demanda.


Por su parte, Andrés Pichot Arzuza, como demandante, pidió negar validez a las transacciones por quebrantar derechos ciertos e indiscutibles.


Los sellos de notificación de la sentencia, con fechas de fijación de edicto «27 de enero» y desfijación «29 de enero» aparecen con la anotación de «anulado» por parte de la Secretaría; no obstante, en el sistema judicial Siglo XXI consta que el edicto se fijó el 21 de enero.

  1. SE CONSIDERA


El proceso judicial se erige como el mecanismo idóneo cuando las partes no pueden resolver de manera directa sus diferencias, por lo que acuden ante el juez para que dirima la controversia. El ordenamiento jurídico está previsto justamente para contener ese tipo de situaciones y también para regular los derechos y las obligaciones de los asociados. Sin embargo, es posible que en el curso del trámite, los sujetos acuerden una solución, de suerte que se torna innecesario que el funcionario judicial prosiga con un asunto que, pese al desacuerdo inicial de las partes, fue objeto de autocomposición.


Esa transacción de las partes tiene un efecto sustancial, en tanto le da solución al litigio, y otro procesal, que se concreta en la terminación del proceso y la extinción de la jurisdicción del Estado,  en el caso concreto con anuencia del Juez.


En realidad, por virtud del artículo 2483 del Código Civil, «la transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia», con la secuela de que no es posible continuar un pleito que fenece por el acuerdo de voluntades de los contendientes; se perfecciona desde su celebración, y la intervención del juez genera las consecuencias procesales que enseña el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Ese precepto del Estatuto Instrumental contempla que puede transigirse, incluso lo relacionado con el cumplimiento de una sentencia, siempre que conste por escrito, se dirija al juez que conozca del proceso, y se precisen los alcances o se acompañe el documento que la contenga.


Admite el precepto que sea presentada por cualquiera de las partes, e impone al juzgador la aceptación siempre que se ajuste a las prescripciones sustanciales, evento en el cual se declara terminado el proceso; además, allí se diferencia si la transacción recae o no sobre la totalidad de las partes del litigio, y dispone que si «solo se celebró entre algunos de los litigantes, el proceso continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella».


Una de las características destacadas de esta figura, es la de que deja sin efecto “cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme”, es decir, que así exista un pronunciamiento del juez, al no estar ejecutoriado queda sin efecto, como se señaló con antelación, pues lo que se vigoriza es la solución amigable de las partes, que tiene gran incidencia en la manera como se concibe el ordenamiento jurídico.


Así las cosas, por expreso mandato de la norma 340 ibídem, mientras no haya sentencia en firme, debe tramitarse la transacción en forma prioritaria, en tanto el fallo cede su lugar al pronunciamiento de las partes, cuyo contenido jamás podría ser superado por la decisión del juez, pues nadie más que las partes mismas están en capacidad de tasar la medida del agravio, con la única salvedad, en materia laboral y de la seguridad social, de no afectar derechos ciertos e indiscutibles.


Esas disposiciones, vale la pena aclararlo, son plenamente aplicables a la materia del trabajo y de la seguridad social, en atención a lo dispuesto por el artículo 145 del C.P.T. y S.S., y es por eso que se acude a ellas en el presente asunto para resolver las peticiones elevadas.


Ahora, conforme consta en el plenario, la decisión reseñada no ha sido notificada a las partes, pues si bien, el 18 de diciembre de 2013 se remitió el proceso a la Secretaría, ésta lo devolvió al despacho el 23 de enero de 2014, en virtud de las peticiones de los apoderados de ambas partes, y de las transacciones que no habían sido puestas en conocimiento de la Sala; y aun cuando en el sistema de gestión aparece la anotación «fijación edicto notificación», la Secretaria anuló las fechas que constan de 27 a 29 de enero, y que incluso son contradictorias con el día en el que se allegó al despacho, se insiste, el 23 de enero, de allí que pueda predicarse que la sentencia judicial no se encuentra en firme y, por tanto, es oportuno el pronunciamiento respecto de las transacciones que militan en el cuaderno de la Corte.


A folio 339 aparece el escrito en el cual el apoderado de RAFAEL AGAMEZ CONTRERAS, RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ, ALFONSO ALVARADO CABRALES, CARMEN BARRIOS DE MARRUGO, MARGOTH BETTIN ACUÑA, JOSÉ BOLAÑO CASTRO, HILARIÓN BOLAÑO GONZÁLEZ, PEDRO BUELVAS SIERRA, CARMEN BULA DE MORENO, CECILIA BURGOS DE PADRÓN, ROSALÍO CARREAZO MARTÍNEZ, EMIGDIO CASTELAR BARRIOS, JESÚS CASTILLA CORONADO, ESTHER CASTRO DE ÁLVAREZ, HÉCTOR CRESPO BAENA, GUSTAVO CUADRADO RUIZ, JORGE CUETTER QUINTANA, ARTURO DE LA ESPRIELLA SURMAY, DILIA DIAZ MARRUGO, ANTONIO GARY HERRERA, SELMA GAVIRIA DE MAGRI, ZUNILDA GÓMEZ GREY, BLAS GONZÁLEZ MERLANO, RAFAEL GONZÁLEZ MERLANO, ERNELDA HERAZO DE ORTEGA, JUAN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, CARLOS HERRERA CRESPO, AMIRA IRRISARRI ARRIETA, RAFAEL JIMÉNEZ MARRUGO, JHON KELLY HERRRERA, CARMEN LUNA BARRIOS, MIGUEL MADIEDO AYOS, REYNALDO MARTÍNEZ MONTESINO, HUMBERTO MATURANA CUADRADO, JOSÉ MORALES GARCÉS, LUIS OCHOA MERCADO, MARÍA PADILLA VISBAL, MANUEL PALOMINO ARTEAGA, JOAQUÍN PARRA RAMÍREZ, MARCOS PASSO MIRANDA, SOCORRO PÉREZ DE MAJUL, ANDRÉS PICHOT ARZUZA, AMAURY PUELLO ESPINOZA, VÍCTOR PUERTAS CERVANTES, ÁLVARO QUINTANA GAMERO, JOSÉ RAMÍREZ CORTÉS, DAGOBERTO RAVELES SILVA, RAÚL SIERRA NUÑEZ, FRANCISCO TORRES MARRUGO, CARLOS TORRES VENTURA, VIRGILIO VASQUEZ TEHERÁN, MARIO VITOLA GÓMEZ, CARLOS PÁJARO NAVARRO y LUIS TORRES VENTURA junto con el apoderado de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.- informan sobre la suscripción de contratos de transacción «sobre todas y cada una de las pretensiones de la demanda y sobre cualquier otra controversia que pueda surgir en relación con los hechos de la demanda» y expresan que en uso de la autocomposición “tienen la intención de terminar el proceso por transacción con efectos de cosa juzgada” y declaran “a paz y salvo por todas y cada una de las pretensiones del presente juicio, desistiendo expresamente de todas las pretensiones, así como a paz y salvo por honorarios, costas y agencias en derecho o cualquier otra acreencia o concepto laboral o pensional que se llegare a derivar de la relación que existe entre las partes”.


Así constan en el expediente:


  1. JOSÉ BOLAÑO CASTRO Transacción 359 a 365 / firman Miriam Yépez - Mireya  y José Bolaño Yépez
  1. JESÚS CASTILLA CORONADO Transacción folios 367 a 374 /

Firman Cándida Espinosa, María, Judith y Hernando Castilla Espinosa

  1. MARÍA PADILLA VISBAL Transacción 350 a 358 firman Guillermo Alberto Pinzón Andrade- Paola Milena Rincón Padilla
  1. MARIO VITOLA GÓMEZ Transacción 342 a 349 Yadira Esther Acosta, María Claudia Mara Esther y Leidy Carolina Vitola Acosta
  1. RAFAEL AGAMEZ CONTRERAS  Transacción folios 406 a 413 Firman Modestina Amaris de Agamez, Rafael, Sirena, Wilmer, Libardo, Carlos y Selene Agamez Amaris
  1. RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ Transacción folios 593 a 599
  1. ALFONSO ALVARADO CABRALES Transacción folios 391 a 398 / firman Zenith Echavez Arévalo, Mónica María, Alfonso, Liliana Zenith y Carlos José Alvarado Echavez
  1. CARMEN BARRIOS DE MARRUGO Transacción folios 494 a 500
  1. MARGOTH BETTIN ACUÑA Transacción 621 a 627
  1. HILARIÓN BOLAÑO GONZÁLEZ Transacción folios 550 a 56/ firma apoderada general poder folios 557 a 558
  1. CECILIA BURGOS DE PADRÓN Transacción folios 663 a 669
  1. ROSALÍO CARREAZO MARTÍNEZ Transacción folios 642 a 648
  1. EMIGDIO CASTELAR BARRIOS Transacción folios 543 a 549
  1. ESTHER CASTRO DE ÁLVAREZ Transacción folios 600 a 606
  2. PEDRO BUELVAS SIERRA Transacción folios 656 a 662
  1. HÉCTOR CRESPO BAENA Transacción folios 670 a 676
  1. GUSTAVO CUADRADO RUIZ Transacción folios 473 a 479
  1. JORGE CUETTER QUINTANA Transacción folios 423 a 436/ firman Irma Esther Pérez Madrid, José Antonio y Yamil Elías Cuetyer Pérez
  1. ARTURO DE LA ESPRIELLA SURMAY Transacción folios 684 a 690
  1. DILIA DIAZ MARRUGO Transacción folios 452 a 458
  1. ANTONIO GARY HERRERA Transacción folios 711 a 717
  1. SELMA GAVIRIA DE MAGRI Transacción folios 718 a 724
  1. ZUNILDA GÓMEZ GREY Transacción folios 579 a 585
  1. BLAS GONZÁLEZ MERLANO Transacción folios 515 a 521
  1. RAFAEL GONZÁLEZ MERLANO Transacción folios 508 a 519
  1. ERNELDA HERAZO DE ORTEGA Transacción folios 445 a 451
  1. JUAN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Transacción folios 559 a 565
  1. CARLOS HERRERA CRESPO Transacción folios 522 a 528
  1. AMIRA IRRISARRI ARRIETA Transacción folios 480 a 486
  1. RAFAEL JIMÉNEZ MARRUGO Transacción folios 383 a 390/ firman Tulia I. Sarmiento Jiménez, Luis, Jairo, Claudia y Tulia Jiménez Sarmiento
  1. JHON KELLY HERRRERA Transacción folios 725 a 731
  1. CARMEN LUNA BARRIOS Transacción folios 635 a 641
  1. MIGUEL MADIEDO AYOS Transacción folios 677 a 683
  1. REYNALDO MARTÍNEZ MONTESINO Transacción folios 698  a 704
  1. HUMBERTO MATURANA CUADRADO Transacción folios 501 a 507
  1. JOSÉ MORALES GARCÉS Transacción folios 459 a 465
  1. LUIS OCHOA MERCADO Transacción folios 536 a 542
  1. MANUEL PALOMINO ARTEAGA Transacción folios 399 a 405 / firma Lastenia Bellido Vásquez
  1. JOAQUÍN PARRA RAMÍREZ Transacción folios 438 a 444
  1. MARCOS PASSO MIRANDA Transacción folios 573 a 578
  1. SOCORRO PÉREZ DE MAJUL Transacción folios 431 a 437
  1. ANDRÉS PICHOT ARZUZA Transacción folios 466 a 472
  1. AMAURY PUELLO ESPINOSA Transacción folios 414 a 421/ firman Carmen Gazabón Osorio, Teresa de las Mercedes y Carolfo Andrés Puello Gazabón
  1. VÍCTOR PUERTAS CERVANTES Transacción folios 649 a 655
  1. JOSÉ RAMÍREZ CORTÉS Transacción folios 691 a 697
  1. DAGOBERTO RAVELES SILVA Transacción folios 566 a 572
  1. RAÚL SIERRA NUÑEZ Transacción folios 628 a 634
  1. FRANCISCO TORRES MARRUGO Transacción folios 607 a 613
  1. CARLOS TORRES VENTURA Transacción folios 586 a 592
  1. VIRGILIO VASQUEZ TEHERÁN Transacción folios 529 a 535
  1. CARLOS PÁJARO NAVARRO Transacción folios 487 a 493
  1. ÁLVARO QUINTANA GAMERO Transacción folios 705ª 710
  1. LUIS TORRES VENTURA Transacción folios 614 a 620
  1. CARMEN BULA DE MORENO Transacción folios 375 a 382 / firman Carmenza Auxiliadora, Beatriz y Cristóbal Moreno Bula


En cada uno de tales documentos se incorporaron las peticiones de la demanda relativas a la aplicación del artículo 20 convencional, el reconocimiento de la compatibilidad pensional, las mesadas debidas, la sanción moratoria prevista en el artículo 8º de la Ley 10 de 1972, la indexación de las diferencias y las costas procesales, así como la oposición de la Empresa, al contestar la demanda inicial, y lo decidido en las instancias; un acápite denominado «acuerdos y efectos de la transacción» en el que se acuerda «de forma libre y voluntaria, exenta de cualquier error, fuerza o engaño, transigir en su totalidad las pretensiones del proceso respecto del demandante».


Sobre la procedibilidad de resolver en sede de casación la transacción que celebran las partes,  ha sido objeto de estudio en autos de 26 de julio y 27 de septiembre de  2011, radicados 49792 y 51228 y, más recientemente, en la del 31 de julio de 2013, radicado 57606, en la que se consideró:


En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar predicamento puede hacerse de la transacción extrajudicial que tiene por propósito precaver un litigio futuro.


La transacción, además de constituir un acto jurídico con consecuencias sustanciales, también es un acto procesal válido en el proceso laboral. Como no existen disposiciones propias de su ordenamiento procedimental que reglen dicho acto, debe acudirse para ello a las que lo hacen en el procedimiento civil, por virtud de la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


En tal sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil prevé que la transacción puede hacerse en cualquier estado del proceso, incluso, con posterioridad al agotamiento de las instancias, esto es, para transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Ergo, el recurso extraordinario de casación no escapa al ámbito de aplicación de la citada figura, pues es claro para la Corte que aun cuando su trámite se surte con posterioridad a la sentencia de segunda instancia, no lo es porque el proceso se haya terminado, sino todo lo contrario, porque la sentencia de segunda instancia no está en firme, dado que se encuentra impugnada por fuerza precisamente del recurso extraordinario. De tal manera que, siendo el recurso extraordinario de casación parte del proceso laboral, la transacción es susceptible de producirse durante su trámite y aún después de dictarse la sentencia que lo resuelva, para, como ya se dijo, transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia.


Así como la competencia funcional no puede afectar en modo alguno la posibilidad de que las partes puedan transigir la litis en curso de las impugnaciones, tampoco puede impedir o inhibir la facultad de los respectivos jueces para resolver los pedimentos derivados de lo transigido. Esa la razón para que el mismo artículo 340 señale que ante tal situación las partes deberán dirigir escrito al juez o Tribunal que conozca del proceso o de la actuación posterior a éste, precisando sus alcances o acompañado el documento que la contenga, caso en el cual se producirán los efectos procesales pertinentes, al punto de que si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas, el funcionario correspondiente la aceptará si la encuentra a derecho, quedando sin efecto cualquier sentencia dictada que no estuviere en firme.


En trámite del recurso extraordinario deben entenderse como tales las dictadas en las instancias, pues la de primer grado ha debido ser impugnada o encontrarse en consulta para que se hubiere proferido la del Tribunal que, a su vez, se encontrará sub júdice por efectos del recurso extraordinario. 


De esta manera, a la Sala de Casación Laboral compete en trámite del recurso extraordinario de casación someter a su estudio las transacciones de la litis que las partes en conflicto pongan a su consideración para, si es del caso, se cumplen los requisitos sustanciales y se respetan los derechos de las partes, entre ellos los que particularmente interesan a esta disciplina jurídica, es decir, los derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, aceptarlas y generar los efectos perseguidos por quienes las suscribieron, esto es, la terminación total o parcial de la litis, según el caso.


En ese orden, como quiera que los apoderados de ambas partes, en escritos de 14, 23 y 28 de enero de 2014 pidieron «APROBAR las 54 transacciones presentadas el 29 de noviembre de 2013 ante la Corte Suprema de Justicia, por haberse celebrado con anterioridad a la notificación de la sentencia que aparece fechada el 25 de septiembre de 2012, y por tanto antes de la ejecución de la misma»; y como tales solicitudes cumplen con los parámetros que se refirieron al principio de esta providencia, en tanto la transacción tiene como fin terminar el proceso de los actores arriba indicados cuyas pretensiones se contraen, se repite, al reconocimiento de la compatibilidad pensional, las mesadas debidas, la sanción moratoria prevista en el artículo 8º de la Ley 10 de 1972, la indexación de las diferencias y las costas procesales, para lo cual se imponen unas obligaciones económicas a cargo de la demandada (cláusula C numerales 1 y 2), las que, se dice, serán canceladas en el momento en que el acuerdo transaccional sea aceptado por esta Sala y con las cuales, manifiestan «bajo la gravedad de juramento su pleno consentimiento y libertad, y entendimiento, y su acuerdo sobre la forma de pago de las sumas transaccionales y por lo tanto ratifican todo lo expuesto en el presente contrato por estar de acuerdo con todo lo que en el mismo se afirma».


En tales escritos, también se desiste del recurso extraordinario, se solicita conjuntamente la terminación del proceso, y que no se les condene en costas a las partes.   


Como según del artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo, son transigibles los derechos inciertos y discutibles, y en la medida en que, como se explicó no existe sentencia judicial en firme (artículo 340 del Código de Procedimiento Civil),  surge que los derechos reclamados se tornan transigibles, desistibles y/o conciliables, pues no se trata de derechos adquiridos, entendidos como los que han entrado al patrimonio de aquéllos; por tanto no existe obstáculo alguno para aceptar las transacciones adjuntas al memorial que acompaña la solicitud de terminación del proceso.


Aunado a lo anterior, los apoderados se encuentran habilitados para desistir por cuenta de sus representados y por ello se aceptan las transacciones, tal como lo refirieron en las peticiones iniciales, de RAFAEL AGAMEZ CONTRERAS, RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ, ALFONSO ALVARADO CABRALES, CARMEN BARRIOS DE MARRUGO, MARGOTH BETTIN ACUÑA, JOSÉ BOLAÑO CASTRO, HILARIÓN BOLAÑO GONZÁLEZ, PEDRO BUELVAS SIERRA, CARMEN BULA DE MORENO, CECILIA BURGOS DE PADRÓN, ROSALÍO CARREAZO MARTÍNEZ, EMIGDIO CASTELAR BARRIOS, JESÚS CASTILLA CORONADO, ESTHER CASTRO DE ÁLVAREZ, HÉCTOR CRESPO BAENA, GUSTAVO CUADRADO RUIZ, JORGE CUETTER QUINTANA, ARTURO DE LA ESPRIELLA SURMAY, DILIA DIAZ MARRUGO, ANTONIO GARY HERRERA, SELMA GAVIRIA DE MAGRI, ZUNILDA GÓMEZ GREY, BLAS GONZÁLEZ MERLANO, RAFAEL GONZÁLEZ MERLANO, ERNELDA HERAZO DE ORTEGA, JUAN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, CARLOS HERRERA CRESPO, AMIRA IRRISARRI ARRIETA, RAFAEL JIMÉNEZ MARRUGO, JHON KELLY HERRRERA, CARMEN LUNA BARRIOS, MIGUEL MADIEDO AYOS, REYNALDO MARTÍNEZ MONTESINO, HUMBERTO MATURANA CUADRADO, JOSÉ MORALES GARCÉS, LUIS OCHOA MERCADO, MARÍA PADILLA VISBAL, MANUEL PALOMINO ARTEAGA, JOAQUÍN PARRA RAMÍREZ, MARCOS PASSO MIRANDA, SOCORRO PÉREZ DE MAJUL, ANDRÉS PICHOT ARZUZA, AMAURY PUELLO ESPINOZA, VÍCTOR PUERTAS CERVANTES, ÁLVARO QUINTANA GAMERO, JOSÉ RAMÍREZ CORTÉS, DAGOBERTO RAVELES SILVA, RAÚL SIERRA NUÑEZ, FRANCISCO TORRES MARRUGO, CARLOS TORRES VENTURA, VIRGILIO VASQUEZ TEHERÁN, MARIO VITOLA GÓMEZ, CARLOS PÁJARO NAVARRO y LUIS TORRES VENTURA junto con el apoderado de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.- En ese orden y en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se dejará sin efecto la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2012 respecto de las reseñadas partes que suscribieron las transacciones que han sido aceptadas en esta providencia.


Se ordena la notificación de la aludida providencia frente a los restantes, no mencionados en el acápite anterior. No hay lugar a costas por haberlo solicitado así las partes. 


Cabe destacar que no es posible darle curso a la petición de Andrés Pichón Arzuza, en tanto no está  habilitado para actuar en causa propia.


En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,


  1. RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR como sucesores procesales de Manuel Palomino Arteaga a  Lastenia Bellido Vásquez y Jesús David Bellido Palomino (folios 220 a 227); de Rafael Jiménez Marrugo a Tulia Sarmiento de Jiménez, Rafael, Luis, Jairo, Claudia y Tulia Jiménez Sarmiento (folios 229 a 243); de Amaury Puello Ospina a Carmen Gazabón Osorio, Teresa, Carolfo y Norelly Puello Gazabón (folios 244 a 256); de Rafael Agamez Contreras a Modestina Amaris de Agamez, Rafael, Libardo, Selenes del Carmen, Carlos y Sirena Agamez Amaris (folios 257 a 277); de Alfonso Alvarado Cabrales a Zenith Echaves Arevalo, Mónica María, Alfonso, Liliana Zenith y Carlos José Alvarado Echavez (folios 278 a 286); de Jesús Castilla Coronado a Candida Espinosa Cervantes, Judith y Hernando Castilla Espinosa (folios 287 a 298); de Carmen Bula de Moreno a Carmenza Auxiliadora, Beatriz y Cristóbal Moreno Bula (folios 299 a 307);  de José Bolaños Castro a Myrian E. Yepes Ledesma, José y Mirella del S. Bolaños Yepes (folios 308 a 317); de María Padilla Visbal a Guillermo Alberto Rincón Andrade y Paola Milena Rincón Padilla (folios 318 a 334); de Mario Vitola Gómez a Yadira Esther Acosta Carreazo, María Claudia, Mara Esther y Leydi Carolina Acosta Castro (folios 335 a 338)



SEGUNDO: ACEPTAR  la transacción suscrita entre RAFAEL AGAMEZ CONTRERAS, RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ, ALFONSO ALVARADO CABRALES, CARMEN BARRIOS DE MARRUGO, MARGOTH BETTIN ACUÑA, JOSÉ BOLAÑO CASTRO, HILARIÓN BOLAÑO GONZÁLEZ, PEDRO BUELVAS SIERRA, CARMEN BULA DE MORENO, CECILIA BURGOS DE PADRÓN, ROSALÍO CARREAZO MARTÍNEZ, EMIGDIO CASTELAR BARRIOS, JESÚS CASTILLA CORONADO, ESTHER CASTRO DE ÁLVAREZ, HÉCTOR CRESPO BAENA, GUSTAVO CUADRADO RUIZ, JORGE CUETTER QUINTANA, ARTURO DE LA ESPRIELLA SURMAY, DILIA DIAZ MARRUGO, ANTONIO GARY HERRERA, SELMA GAVIRIA DE MAGRI, ZUNILDA GÓMEZ GREY, BLAS GONZÁLEZ MERLANO, RAFAEL GONZÁLEZ MERLANO, ERNELDA HERAZO DE ORTEGA, JUAN HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, CARLOS HERRERA CRESPO, AMIRA IRRISARRI ARRIETA, RAFAEL JIMÉNEZ MARRUGO, JHON KELLY HERRRERA, CARMEN LUNA BARRIOS, MIGUEL MADIEDO AYOS, REYNALDO MARTÍNEZ MONTESINO, HUMBERTO MATURANA CUADRADO, JOSÉ MORALES GARCÉS, LUIS OCHOA MERCADO, MARÍA PADILLA VISBAL, MANUEL PALOMINO ARTEAGA, JOAQUÍN PARRA RAMÍREZ, MARCOS PASSO MIRANDA, SOCORRO PÉREZ DE MAJUL, ANDRÉS PICHOT ARZUZA, AMAURY PUELLO ESPINOZA, VÍCTOR PUERTAS CERVANTES, ÁLVARO QUINTANA GAMERO, JOSÉ RAMÍREZ CORTÉS, DAGOBERTO RAVELES SILVA, RAÚL SIERRA NUÑEZ, FRANCISCO TORRES MARRUGO, CARLOS TORRES VENTURA, VIRGILIO VASQUEZ TEHERÁN, MARIO VITOLA GÓMEZ, CARLOS PÁJARO NAVARRO y LUIS TORRES VENTURA con el apoderado de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.-, mantenerla para los demás.



TERCERO: NOTIFICAR la sentencia frente a los restantes demandantes SILVIA AYOLA VIUDA DE BRAVO, ÁLVARO BARRIOS SÁNCHEZ, ELISA BENEDETTI RINCÓN, ROBINSÓN BOLÍVAR VERGARA, FELIPE DE JESÚS CALCETA GONZÁLEZ, JUVENAL CASTELLAR SOLANO, ALFREDO CASTELLÓN GARCÍA, FERNANDO DIAZ MARRUGO, CARLOS ENRIQUE ESCOBAR GÓMEZ,  SAMUEL GARCÍA PÉREZ, CANDELARIA GUERRERO DIAZ, HERNANDO JIMÉNEZ TORRES, VÍCTOR MADRID RUIZ,  MIGUEL MARTÍNEZ LORA, RAFAEL MENDOZA TORRES, SIGFRIDO CARLOS MONTEMIRANDA GONZÁLEZ,  ROBERTO PAREJA CASTELL, LUZ MARINA PRETEL CONDE, ROQUE ENRIQUE RODELO CASTILLA, DENIO SALAS ACOSTA, MYRIAM JUDITH TORRES BLANCO, MANUEL VARGAS MARRUGO, HUMBERTO VENERA MARRUGO.



CUARTO: Sin costas, en atención a lo considerado.


Notifíquese y  Cúmplase,






RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ




ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO





GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA




LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS




CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE