CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL477-2016

Radicación n.° 72228

Acta 03


Bogotá, D. C., tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala sobre el memorial presentado por el apoderado de la recurrente CATALINA VARGAS DE PÉREZ, dentro del proceso promovido contra COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


Mediante «acta individual de reparto» del 19 de agosto de 2015, fue radicado ante esta Corporación el proceso ordinario laboral promovido por Catalina Vargas de Pérez contra Colpensiones, bajo el número «08001310500520130026501», correspondiéndole como radicado interno el «72228».


El 2 de septiembre de 2015, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 11 de mayo de 2015. Así mismo, ordenó correr traslado a dicha parte por el término legal, el cual inició el 9 de septiembre de 2015.


El 30 de septiembre de 2015, el apoderado de la recurrente allegó a la Secretaría de esta Sala, derecho de petición mediante el cual solicitó información sobre la radicación y fecha de traslado para presentar la demanda de casación, toda vez que, argumenta: «no aparece registrado en la página web de información de la Corte». El 7 de octubre de 2015, la Secretaría de esta Sala en oficio No. CSJ/SSCL/14873:


Informo que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, y el expediente contentivo del recurso de casación promovido por CATALINA VARGAS DE PÉREZ contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES dentro del proceso ordinario laboral interpuesto por la recurrente con radicado interno de la Corte No. 72228 y número único de radicación 0800131050052013002365-01(…)


El 29 de octubre de 2015, el apoderado de la recurrente radicó memorial mediante el cual señala que según la respuesta de Secretaría:


me informa que el radicado con el que operaron este proceso es el No. 080013105005201300236501, y ese radicado presenta un error porque tiene 24 dígitos, y en esa forma la página web nunca lo reportaba porque su número correcto es 08001310500520130026501 y como se puede observar el número que reporta esta secretaría tiene un número 3 en los últimos 6 números.


Agrega que por causa del error en el radicado no pudo entrar en la página y que tampoco pudo ingresar con el nombre y apellido de la actora, de lo cual no adjunta prueba alguna. Como consecuencia, solicita se retrotraiga el término para presentar la demanda.


CONSIDERACIONES


Encuentra esta Corporación que le asiste razón al memorialista en cuanto a que el oficio No. CSJ/SSCL/14873 -por medio del cual se dio respuesta al derecho de petición-, al momento de citar el radicado único nacional, por error, se incluyó un número de más -080013105005201300236501-, sin embargo, se observa que dentro del mismo escrito se puso en conocimiento al interesado del número del radicado interno -72228-, a través del cual también se puede generar búsqueda del proceso en el Sistema de Gestión Siglo XXI.


Con todo y esto, al revisar detenidamente el proceso, se pudo constatar que no le asiste razón al apoderado en cuanto afirma que por error en los datos no pudo encontrar en la página web el proceso, pues advierte esta Corporación que el nombre y los apellidos de la actora recurrente, así como el radicado único nacional que reposan en la carátula del cuaderno de la Corte, el Acta Individual de Reparto del 19 de agosto de 2015 y el Sistema de Gestión Siglo XXI, coincide con los dados al proceso por el Juzgado de origen.


En este orden de ideas, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por el peticionario, no resultan atendibles, pues si bien existió un error en el número de radicado único nacional suministrado en la respuesta del derecho de petición, lo cierto es que: primero, en el mismo oficio, la Secretaría le dio a conocer el número de radicado interno, que también sirve para generar la búsqueda del proceso, y segundo, dentro del Sistema de Gestión Siglo XXI, tal error de digitación nunca existió, de suerte que al contar el apoderado de la demandante recurrente con el radicado único nacional desde el inicio del proceso y con el radicado asignado en casación, no encuentra razones la Corte para dejar sin efecto el auto de 2 de septiembre de 2015, que admitió el recurso y corrió el respectivo traslado.


DECISIÓN


En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,


RESUELVE:


PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud contenida en el memorial del 29 de octubre de 2015, presentado por el apoderado de la recurrente Catalina Vargas de Pérez,


SEGUNDO: Continúese el trámite



Notifíquese.





CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidente de Sala





JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ





RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO





LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS