CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
AL659-2016
Radicación n.° 72351
Acta 04
Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a resolver lo que corresponde respecto del escrito allegado por la apoderada de la parte demandante y recurrente en revisión el 18 de noviembre de 2015, visto a folios 11 a 23 del cuaderno de la Corte, mediante el cual dice presentar escrito de reconsideración de la providencia que le impuso multa dentro del trámite del Recurso de Revisión.
ANTECEDENTES:
Por medio del auto de fecha 15 de septiembre de 2015, esta Sala rechazó el recurso extraordinario de revisión promovido por ANA MERCEDES GÓMEZ FONSECA, a través de apoderada judicial, contra las sentencias de primera instancia proferidas el 4 de mayo de 2011 y 13 de febrero de 2013 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso y de segundo grado el 21 de agosto de 2014 por Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en los procesos seguidos por ANA MARÍA NIÑO contra la recurrente y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y, de la recurrente contra ANA MARÍA NIÑO y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, e impuso a la apoderada de la recurrente, multa de 5 salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 3 a 7 cuaderno de la Corte).
La apoderada de la demandante en revisión, por medio del escrito de fecha 5 de noviembre de 2015 presenta escrito expresando su inconformidad con la decisión indicada en precedencia; el 18 de noviembre de 2015, allegó escrito que denomina de reconsideración de la imposición de la multa.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En primer lugar, debe advertir la Sala que la providencia del 15 de septiembre de 2015 por la cual se dispuso el rechazo del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la demandante e impuso multa a la apoderada, no fue objeto de recurso alguno, por tanto, se encuentra incólume.
Con todo, conviene precisar la Sala que conforme el referente legal que gobierna el trámite del recurso extraordinario de revisión (artículo 34 de la Ley 712 de 2001), consagra que « La Corte o el Tribunal que reciba la demanda examinará si reúne los requisitos exigidos en los dos artículos precedentes, y si los encuentra cumplidos, se resolverá sobre la admisión de la demanda. En caso de ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales.-- Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior »
Así, actuando esta Sala en el marco que establece la citada disposición, aplicó la multa en cuantía de cinco (5) S.M.M.L.V, consecuencia jurídica señalada por el referente legal en cita, para el apoderado judicial del recurrente ante el rechazo del recurso extraordinario de revisión interpuesto, para el presente presentado por ANA MERCEDES GÓMEZ FONSECA.
Adicionalmente, la reconsideración de la providencia que rechaza la demanda con la que se formula el recurso extraordinario de revisión, es una actuación que resulta extraña y contraria a dicha normatividad, más cuando contra la misma no se interpuso recurso alguno, por tanto, adquirió firmeza, por consiguiente, los argumentos vertidos por la interesada resultan inútiles para el fin perseguido dada la imposibilidad de revocarlo o modificarlo ahora de manera oficiosa.
Visto lo anterior, sin más consideraciones habrá de rechazarse por improcedente lo peticionado y se dispone a la interesada, estése a lo resuelto en providencia del 15 de septiembre de 2015.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero.- RECHAZAR la solicitud impetrada por la apoderada judicial de la demandante-recurrente en revisión ANA MERCEDES GÓMEZ FONSECA y en su lugar se dispone estarse conforme a lo resuelto en providencia del 15 de septiembre de 2015.
Notifíquese y Cúmplase.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO