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$2.188,50

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Compra $2.080,00
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                                                               Bogotá, D.C. - Colombia    Año 5 No.  243                  ISSN 174-936X              

 

BOLETIN No 243

 

DEL 22 AL 28 DE JUNIO/2009

ACTUALIDAD LEGISLATIVA 

INDICE

 

REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

REGIMEN DE LA CONTRATACION ESTATAL

 

REGIMEN DEPARTAMENTAL

 

REGIMEN MUNICIPAL

 

ESTATUTO TRIBUTARIO

 

ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO

 

ESTATUTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

 

 

LEY 1307 DE 2009 

Por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

 

DECRETO 2309 DE 2009
Por el cual se concede una prórroga

 

DECRETO 2308 DE 2009
Por el cual se hace un encargo

 

DECRETO 2276 DE 2009
Por el cual se aclara el Decreto 1894 del 22 de mayo de 2009

 

DECRETO 2265 DE 2009
Por el cual se aclara el Decreto 911 del 16 de marzo de 2009

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 2271 DE 2009

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 2247 DE 2009
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4881 de 2008 y se dictan otras disposiciones

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 2266 DE 2009

Por el cual se retira al Gobernador del Departamento de Amazonas, se declara la vacancia del empleo se hace un encargo y se convoca a elecciones

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 2323 DE 2009
Por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones"

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 2271 DE 2009

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

 

DECRETO 2270 DE 2009

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el Inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2009

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 2325 DE 2009

Por el cual se cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009 y se efectúa la correspondiente liquidación

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 2323 DE 2009
Por el cual se modifica el Decreto 1477 de 2009, que reglamentó parcialmente los artículos 4 y 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictaron otras disposiciones"

 

COMUNICADOS DE PRENSA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

SALARIO MINIMO AÑO 2009

Actual

$ 496.900

Anterior

$ 461.500

Incremento IPC (%) Dane 7,67

Incremento por IPC

$ 35.397,05

Salario 2009 solo por IPC

$ 496.897,05

Salario con la centena siguiente $ 496.900
Salario Minimo Integral $ 6.459.700

AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2009

$59.300

PORCENTAJE PAGOS PARAFISCALES AÑO 2009

Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%

PORCENTAJE CARGAS PRESTACIONALES AÑO 2009

Cesantía 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual

PORCENTAJES SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2009

Salud Empresa 8.5%
Salud Empleado 4%
Pensión Empresa 12%
Pensión Empleado 4%

HORA EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO AÑO 2009

Valor recargo nocturno                         

Hora ordinaria x 0.35

$725

Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.

Hora ordinaria x 1.25

$2.589

Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Hora ordinaria x 1.75

$3.624

Hora ordinaria dominical o festivo.

Hora ordinaria x 1.75

$3.624

Hora extra diurna en dominical o festivo.

Hora ordinaria x 2.00

$4.142

Hora extra nocturna en dominical o festivo.

Hora ordinaria x 2.50

$5.177

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Ver Comunicados de Prensa Corte Const.

 

Formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias 2009

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Sentencias de interes

 

Corte Constitucional, T-367, Mayo 26/09

 

Acción de tutela contra EDIMUSICA. Fallecimiento del actor, Rafael Escalona Martínez, estando en curso el proceso. Derechos patrimoniales de autor y seguridad social de adultos mayores. Los derechos patrimoniales de autor a pesar de no ostentar el carácter de fundamentales gozan de protección constitucional. La propiedad intelectual es susceptible de ser protegida, en la medida que con la cesión de los derechos patrimoniales de autor se afecta la seguridad social del artista, especialmente si se tiene en cuenta que los autores no suelen tener un marco de protección a la seguridad social, particularmente en lo referente a la pensión, ya que no es extraño que su única fuente de ingresos provenga de la promoción y publicación de sus obras. Se concluye que en aquéllos asuntos relacionados con derechos de autor, el Juez de tutela cuenta con la facultad de intervención, únicamente en cuanto exista una relación directa con su dimensión ius fundamental.

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Corte Constitucional, T-361, Mayo 21/09

 

Acción de tutela contra el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Transporte y Tránsito de Medellín, por cuanto el demandante considera que estas entidades han vulnerado sus derechos fundamentales de igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de profesión u oficio, por negarse a incluir en la página web del Ministerio de Transporte, la información necesaria para la renovación de las licencias de conducción que le fueran expedidas. La Corte considera que se han desconocido los derechos fundamentales al habeas data, de petición, trabajo e igualdad, por no resolver de fondo su petición de reportar al Ministerio de Transporte los datos relacionados con las licencias de conducción para ser incluido en el Registro Nacional de Conductores, impidiendo así la renovación de las licencias. En criterio de la Sala, las controversias surgidas en torno a la entidad responsable de hacer el reporte o la oportunidad para hacerlo, no son de responsabilidad del accionante, toda vez que el adelantamiento del trámite es una obligación legal del organismo de tránsito.
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Corte Constitucional, T-342, Mayo 18/09

 

Acción de tutela contra la Sexta Brigada Distrito Militar de Reclutamiento Ibagué y el Comandante del Batallón Jaime Rooke. Casos en que fueron reclutados los compañeros permanentes de las demandantes. Sólo en uno de los expedientes se concede la tutela, en virtud del literal g) del artículo 28 de la Ley 48 de 1993 y de las circunstancias personales y familiares expuestas y probadas, por lo que resulta beneficiario de la causal de exención prevista, por lo cual procede el desacuartelamiento, el cual se ordena.

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Corte Constitucional, T-293, Abril 23/09

 

Acción de tutela contra la Alcaldía Mayor de Bogotá. Traslado laboral de docente. Se vulneran los derechos prevalentes del menor  hijo del docente con enfermedad mental grave. Todo menor debe estar bajo la custodia de sus padres. La separación de los hijos de sus padres es una excepción a la regla general. No ignora la Corte que la protección de los derechos del menor y el traslado laboral del padre a Bogotá para que continúe sus labores como docente y al mismo tiempo pueda estar presente de manera continua en el tratamiento psiquiátrico de su hijo, implica una colisión entre los derechos de un niño con especiales condiciones de vulnerabilidad y la necesidad de asegurar la protección de los derechos de los docentes amenazados y de los profesores que por concurso de méritos ganaron el derecho a laborar en Bogotá. No obstante, considera la Corte que la solicitud de traslado del accionante debe recibir un tratamiento prioritario similar al que se da en los casos de amenaza contra la vida de docentes. Se ordena a la Alcaldía que adelante los trámites administrativos necesarios para trasladar al demandante a la ciudad de Bogotá.