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                                                               Bogotá, D.C. - Colombia    Año 6 No.  304             ISSN 174-936X              

 

 

BOLETIN No 304

 

DEL 23 AL 29 DE AGOSTO DE 2010

ACTUALIDAD LEGISLATIVA

DECRETO 3158 DE 2010

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

   

DECRETO 3127 DE 2010

Por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.

 

DECRETO 3119 DE 2010

Por el cual se confiere la Orden de la "Estrella de la Policía".

 

DECRETO 3118 DE 2010

Por el cual se confiere la Orden de la "Estrella de la Policía".

 

DECRETO 3102 DE 2010

Por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.

 

DECRETO 3099 DE 2010

Por el cual se hace un nombramiento.

 

DECRETO 3096 DE 2010

Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Guainía.

 

REGRESAR AL INDICE

LEY 1408 DE 2010

Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 3148 DE 2010

Por el cual se adicionan unos parágrafos al artículo 1° del Decreto 2694 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010.

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 3157 DE 2010

Por el cual se aplazan las elecciones para elegir Gobernador para el departamento de Bolívar.

 

COMUNICADOS DE PRENSA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

SALARIO MINIMO AÑO 2010

Actual

$515.000

Anterior

$ 496.900

Salario Mínimo Integral $ 6.695.000 ($ 5.150.000 salario y $ 1.545.000 factor prestacional)

AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2010

$61.500

PORCENTAJE PAGOS PARAFISCALES AÑO 2010

Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%

PORCENTAJE CARGAS PRESTACIONALES AÑO 2010

Cesantía 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual

PORCENTAJES SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2010

Salud Empresa 8.5%
Salud Empleado 4%
Pensión Empresa 12%
Pensión Empleado 4%

HORA EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO AÑO 2010

Valor recargo nocturno                         

Hora ordinaria x 1.35

 

Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.

Hora ordinaria x 1.25

 

Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Hora ordinaria x 1.75

 

Hora ordinaria dominical o festivo.

Hora ordinaria x 1.75

 

Hora extra diurna en dominical o festivo.

Hora ordinaria x 2.00

 

Hora extra nocturna en dominical o festivo.

Hora ordinaria x 2.50

 

 

 

Sentencias de interes

Corte Suprema condena a conductor borracho a pagar 18 años de prisión

32964 (28-08-10) VISTOS
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de julio de 2009, mediante la cual lo condenó, a título de dolo eventual, por los homicidios de RICARDO ALEJANDRO PATIÑO y JOSE LIZARDO ARISTIZABAL VALENCIA

 

CASACION 32964
RODOLFO SEBASTIAN SANCHEZ RINCON

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 267
Magistrado Ponente
Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
Bogotá D.C., veinticinco de agosto de dos mil diez.

Acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó - Antioquia. Tutela contra providencia judicial y defecto fáctico como causal específica de procedencia. Defecto fáctico por la omisión en el decreto y práctica de pruebas. Defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorio. ....

Acción de tutela contra la Gobernación del Cesar, Secretaría de Deporte y Recreación. Caso en que la entidad territorial vulneró el derecho fundamental a la igualdad cuando contempló estímulos de orden económico para deportistas que ganaron medallas en los Juegos Deportivos Nacionales, y no para los que participaron en los Juegos Paralímpicos Nacionales. Principio de igualdad y su dimensión de no discriminación. .........

Acción de tutela contra la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. Obligación del Estado de proteger el derecho a la vida. Protección especial a cargo del Estado teniendo en cuenta los niveles de riesgo. Se concede la tutela y se ordena que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, se evalúen de nuevo los factores de riesgo y reales amenazas actualmente existentes contra la vida e integridad personal del demandante y su núcleo familiar, para que se implementen cuanto antes las medidas de seguridad que su situación amerite.

Acción de tutela contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. Caso en que el demandante solicita la protección de su derecho fundamental al trabajo que considera ha sido vulnerado por la demandada al prohibirle el ingreso a su lugar de trabajo por el término de un año. Derecho fundamental al debido proceso en las relaciones entre particulares. Como la sanción impuesta al demandante por un año, finalizó durante el trámite de revisión ante la Corte Constitucional, este hecho hace concluir que en el caso bajo examen se presenta una carencia actual de objeto por daño consumado. Se previene a la sociedad demandada para que en el futuro se abstenga de aplicar sanciones a los trabajadores del puerto con desconocimiento del procedimiento estipulado en su reglamento interno de seguridad.

Acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Fusagasuga. Caso en que se presentó la ocupación de viviendas de interés social por parte de familia desplazada. Decisión tomada por la Alcaldía Municipal de desalojar mediante querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, a los desplazados tutelantes. Vulnerabilidad extrema de la población desplazada y la obligación de otorgarle un trato preferencial. Naturaleza jurídica del derecho a la vivienda en el caso de la población desplazada. El principio de progresividad y los derechos de los desplazados. Incidencia del desplazamiento violento en los derechos fundamentales de subgrupos de población desplazada: niños, mujeres y personas de la tercera edad. Estado de cosas inconstitucional en el caso de los desplazados. Desalojo forzoso en el caso de los desplazados. Responsabilidad del Estado y de autoridades públicas en la atención a la población desplazada. Garantía de nueve derechos mínimos de desplazados. Carta de derechos básicos de los desplazados. Se concede la tutela y se dan varias órdenes.

Acción de tutela contra la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Derecho a la vivienda digna. Naturaleza, alcance y exigibilidad por tutela. Marco normativo del proceso de reubicación de hogares situados en zonas declaradas como de alto riesgo. Se concede el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, en conexidad con los derechos a la vida e integridad física de los demandantes. Se ordena ubicarlos en un albergue transitorio y luego reubicarlos definitivamente en una vivienda digna, en un término no mayor a 6 meses contados a partir de la notificación de la sentencia.

Acción de tutela contra Colmédica E.P.S. Caso en que a las demandantes les informaron que habían sido desvinculadas a solicitud de los cónyuges cotizantes, por existir en cada caso, separación de bienes y de cuerpos. Protección del derecho fundamental a la salud y principio de continuidad en la prestación del servicio. Debido proceso para la desafiliación de Cónyuge dependiente. Se tutela el derecho fundamental a la salud de las demandantes.

Acción de tutela contra el Gobernador del Cauca y el Alcalde de Popayán. Caso en que la demandante, quien lleva 20 años en silla de ruedas, considera vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y locomoción. Obligación del Estado de brindar una protección especial a las personas discapacitadas. Alcances de la libertad de locomoción y de acceso en igualdad de condiciones a instalaciones y edificios abiertos al público. Sí es procedente la acción de tutela en este caso y no las acciones consagradas en los artículos 87 y 88 de la CP. Por cuanto se trata de derechos fundamentales de la accionante, quien además actúa a título personal. Instalación de rampas en la Gobernación para facilitar el ingreso de los discapacitados, en un plazo razonable no mayor de 6 meses para que se ejecuten las obras contratadas y se tomen las medidas indicadas para la efectiva eliminación de las barreras arquitectónicas que provocan la violación al derecho de locomoción de la accionante.