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                                                               Bogotá, D.C. - Colombia    Año 6 No.  279               ISSN 174-936X              

 

 

BOLETIN No 279

 

DEL 1 AL 7 DE MARZO DE 2010

ACTUALIDAD LEGISLATIVA 

 

 

*CODIGO ELECTORAL

 

*CODIGO NACIONAL DE POLICIA

 

 

DECRETO 668 DE 2010

Por el cual se honra la memoria del maestro JORGE VILLAMIL CORDOVEZ

 

DECRETO 631 DE 2010

Por el cual se prorroga nuevamente por tres meses más la medida de suspensión provisional impuesta al Gobernador del Departamento de Bolívar y se prorroga el encargo

 

DECRETO 630 DE 2010

Por el cual se declara una insubsistencia y se efectúa un encargo

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 671 DE 2010

Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones

 

REGRESAR AL INDICE

DECRETO 671 DE 2010

Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones

COMUNICADOS DE PRENSA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

SALARIO MINIMO AÑO 2010

Actual

$515.000

Anterior

$ 496.900

Salario Mínimo Integral $ 6.695.000 ($ 5.150.000 salario y $ 1.545.000 factor prestacional)

AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2010

$61.500

PORCENTAJE PAGOS PARAFISCALES AÑO 2010

Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%

PORCENTAJE CARGAS PRESTACIONALES AÑO 2010

Cesantía 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual

PORCENTAJES SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2010

Salud Empresa 8.5%
Salud Empleado 4%
Pensión Empresa 12%
Pensión Empleado 4% Total 6 %

HORA EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO AÑO 2010

Valor recargo nocturno                         

Hora ordinaria x 1.35

 

Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.

Hora ordinaria x 1.25

 

Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Hora ordinaria x 1.75

 

Hora ordinaria dominical o festivo.

Hora ordinaria x 1.75

 

Hora extra diurna en dominical o festivo.

Hora ordinaria x 2.00

 

Hora extra nocturna en dominical o festivo.

Hora ordinaria x 2.50

 

 

 

Sentencias de interes

Acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta y el Instituto Distrital  de Tránsito. El demandante ha solicitado que sea corregido el error consistente en que el código de registro de su licencia de conducción no coincide con el número de código que de su misma licencia aparece en la carta pantalla del Ministerio de Transporte. ......

Acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales. Caso en que se le negó al accionante el reconocimiento de la pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición, con base en la Ley 33 de 1985. Reiteración jurisprudencial sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones laborales. Principio de favorabilidad en la interpretación de normas laborales......

Acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales. Caso en que el actor solicitó la indemnización sustitutiva en el año 1996, y le fue reconocida, pero cuatro meses después de la fecha en que le fue concedida manifestó que renunciaba y prefería seguir aportando, además, nunca reclamó el valor que le había liquidado la entidad demandada. Régimen de transición en pensiones. Principio de buena fe en su dimensión de confianza legítima. El ISS al no tener en cuenta las semanas de cotización que sirvieron para calcular la indemnización sustitutiva concedida, vulnera el derecho fundamental del accionante al debido proceso, al desconocer que éste actuó conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 al renunciar a la prestación citada y manifestar su intención de seguir cotizando al sistema con el propósito de consolidar su derecho a la pensión de vejez. La Corte encuentra que el demandante es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas, previstos en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, que es el régimen aplicable a su caso y que, por esa razón consolidó su derecho a la pensión por vejez a cargo del ISS.

SENTENCIA T-483/09 Régimen pensional de Magistrados de Altas Cortes. Procedencia de amparo definitivo.
SENTENCIA

En el proceso de revisión de las sentencias de amparo proferidas los días 10 de noviembre de 2008 y 15 de enero de 2009 por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso de amparo adelantado por César Julio Valencia Copete contra Cajanal.

Acción de tutela contra providencias judiciales. Caso en que se declaró inhibición para decidir de fondo la controversia, por haber operado el fenómeno de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Naturaleza y finalidad de la sustitución pensional. Protección constitucional de la familia y el derecho a la igualdad de las uniones maritales de hecho en materia prestacional. Derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional es imprescriptible. Silencio administrativo negativo permite el agotamiento opcional de la vía gubernativa. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos que aprueban o niegan prestaciones periódicas. Las providencias del Juzgado y del Tribunal incurrieron en vía de hecho por defectos fáctico y sustantivo, por lo que se presentó la vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por lo que se ordenará al Juzgado proferir una nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el acto ficto negativo y el derecho a la sustitución pensional de la accionante como presunta compañera permanente del causante.