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                                                               Bogotá, D.C. - Colombia    Año 6 No.  280               ISSN 174-936X              

 

 

BOLETIN No 280

 

DEL 8 AL 14 DE MARZO DE 2010

ACTUALIDAD LEGISLATIVA 

 

 

DECRETO 827 DE 2010

Por el cual se modifica el Decreto 791 de 2010

 

DECRETO 799 DE 2010

Por el cual se acepta un impedimento y se nombra Alcalde Ad - Hoc para el Distrito Capital de Bogotá

 

DECRETO 798 DE 2010

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1083 de 2006.

 

DECRETO 797 DE 2010

Por el cual se honra la memoria de la señora TERESA GUTIÉRREZ

 

DECRETO 796 DE 2010 

Por el cual se retira del servicio a un Notario

 

DECRETO 795 DE 2010

Por el cual se acepta un impedimento y se nombra Alcalde Ad - Hoc para el Distrito Cultural e histórico de Santa Marta, Magdalena

 

DECRETO 791 DE 2010

Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones

 

DECRETO 790 DE 2010

Por el cual se retira del servicio un Notario interino y se nombra una Notaria en propiedad

 

DECRETO 789 DE 2010

Por medio del cual se adiciona el artículo 98 del Decreto 948 de 1995

 

DECRETO 788 DE 2010

Por el cual se retira del servicio a un Notario

 

DECRETO 787 DE 2010

Por el cual se modifica el nombramiento de un delegado para garantizar el normal desarrollo de las elecciones de Congreso, Parlamento Andino y Fórmula Presidencial 2010

 

DECRETO 786 DE 2010

Por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador Ad - Hoc para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

 

DECRETO 785 DE 2010

Por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador Ad - Hoc para el Departamento de La Guajira

 

DECRETO 784 DE 2010 

Por el cual se acepta un impedimento y se nombra Alcalde Ad - Hoc para el Distrito Especial, Industrial y Portuario Barranquilla, Atlántico

 

DECRETO 783 DE 2010

Por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador Ad - Hoc para el Departamento del Chocó

 

DECRETO 774 DE 2010

por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el derecho de retracto en la venta de tiempo compartido turístico.

 

DECRETO 771 DE 2010

por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2685 de 1999.

 

DECRETO 770 DE 2010

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010 y se efectúa la correspondiente liquidación.

 

DECRETO 718 DE 2010

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

 

DECRETO 717 DE 2010

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 522 del 17 de febrero de 2010.

 

DECRETO 700 DE 2010

por el cual se adicionan los Decretos 3083 de 2007 y 4286 de 2009.

 

DECRETO 693 DE 2010

por el cual se honra la memoria del General ® José Nelson Mejía Henao.

 

DECRETO 692 DE 2010

por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 3615 de 2005 modificado por el artículo 6° del Decreto 2313 de 2006

 

DECRETO 691 DE 2010

por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones.

 

DECRETO 689 DE 2010

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación.

 

DECRETO 671 DE 2010

Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República y se dictan otras disposiciones

 

DECRETO 668 DE 2010

Por el cual se honra la memoria del maestro JORGE VILLAMIL CORDOVEZ

 

DECRETO 631 DE 2010

Por el cual se prorroga nuevamente por tres meses más la medida de suspensión provisional impuesta al Gobernador del Departamento de Bolívar y se prorroga el encargo

 

COMUNICADOS DE PRENSA CORTE CONSTITUCIONAL

 

 

SALARIO MINIMO AÑO 2010

Actual

$515.000

Anterior

$ 496.900

Salario Mínimo Integral $ 6.695.000 ($ 5.150.000 salario y $ 1.545.000 factor prestacional)

AUXILIO DE TRANSPORTE AÑO 2010

$61.500

PORCENTAJE PAGOS PARAFISCALES AÑO 2010

Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%

PORCENTAJE CARGAS PRESTACIONALES AÑO 2010

Cesantía 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual

PORCENTAJES SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2010

Salud Empresa 8.5%
Salud Empleado 4%
Pensión Empresa 12%
Pensión Empleado 4% Total 6 %

HORA EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO AÑO 2010

Valor recargo nocturno                         

Hora ordinaria x 1.35

 

Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m.

Hora ordinaria x 1.25

 

Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Hora ordinaria x 1.75

 

Hora ordinaria dominical o festivo.

Hora ordinaria x 1.75

 

Hora extra diurna en dominical o festivo.

Hora ordinaria x 2.00

 

Hora extra nocturna en dominical o festivo.

Hora ordinaria x 2.50

 

 

 

Sentencias de interes

Acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Santa Marta y el Instituto Distrital  de Tránsito. El demandante ha solicitado que sea corregido el error consistente en que el código de registro de su licencia de conducción no coincide con el número de código que de su misma licencia aparece en la carta pantalla del Ministerio de Transporte. ......

Acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales. Caso en que se le negó al accionante el reconocimiento de la pensión de vejez como beneficiario del régimen de transición, con base en la Ley 33 de 1985. Reiteración jurisprudencial sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones laborales. Principio de favorabilidad en la interpretación de normas laborales......

Acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales. Caso en que el actor solicitó la indemnización sustitutiva en el año 1996, y le fue reconocida, pero cuatro meses después de la fecha en que le fue concedida manifestó que renunciaba y prefería seguir aportando, además, nunca reclamó el valor que le había liquidado la entidad demandada. Régimen de transición en pensiones. Principio de buena fe en su dimensión de confianza legítima. El ISS al no tener en cuenta las semanas de cotización que sirvieron para calcular la indemnización sustitutiva concedida, vulnera el derecho fundamental del accionante al debido proceso, al desconocer que éste actuó conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 al renunciar a la prestación citada y manifestar su intención de seguir cotizando al sistema con el propósito de consolidar su derecho a la pensión de vejez. La Corte encuentra que el demandante es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas, previstos en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, que es el régimen aplicable a su caso y que, por esa razón consolidó su derecho a la pensión por vejez a cargo del ISS.

SENTENCIA T-483/09 Régimen pensional de Magistrados de Altas Cortes. Procedencia de amparo definitivo.
SENTENCIA

En el proceso de revisión de las sentencias de amparo proferidas los días 10 de noviembre de 2008 y 15 de enero de 2009 por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso de amparo adelantado por César Julio Valencia Copete contra Cajanal.

Acción de tutela contra providencias judiciales. Caso en que se declaró inhibición para decidir de fondo la controversia, por haber operado el fenómeno de la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Naturaleza y finalidad de la sustitución pensional. Protección constitucional de la familia y el derecho a la igualdad de las uniones maritales de hecho en materia prestacional. Derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional es imprescriptible. Silencio administrativo negativo permite el agotamiento opcional de la vía gubernativa. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos que aprueban o niegan prestaciones periódicas. Las providencias del Juzgado y del Tribunal incurrieron en vía de hecho por defectos fáctico y sustantivo, por lo que se presentó la vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por lo que se ordenará al Juzgado proferir una nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el acto ficto negativo y el derecho a la sustitución pensional de la accionante como presunta compañera permanente del causante.