Acción de tutela contra la Alcaldía Distrital
de Santa Marta y el Instituto Distrital de Tránsito. El
demandante ha solicitado que sea corregido el error
consistente en que el código de registro de su licencia de
conducción no coincide con el número de código que de su
misma licencia aparece en la carta pantalla del Ministerio
de Transporte. ......
Acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales.
Caso en que se le negó al accionante el reconocimiento de la
pensión de vejez como beneficiario del régimen de
transición, con base en la Ley 33 de 1985. Reiteración
jurisprudencial sobre la procedencia excepcional de la
acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones
laborales. Principio de favorabilidad en la interpretación
de normas laborales......
Acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales.
Caso en que el actor solicitó la indemnización sustitutiva
en el año 1996, y le fue reconocida, pero cuatro meses
después de la fecha en que le fue concedida manifestó que
renunciaba y prefería seguir aportando, además, nunca
reclamó el valor que le había liquidado la entidad
demandada. Régimen de transición en pensiones. Principio de
buena fe en su dimensión de confianza legítima. El ISS al no
tener en cuenta las semanas de cotización que sirvieron para
calcular la indemnización sustitutiva concedida, vulnera el
derecho fundamental del accionante al debido proceso, al
desconocer que éste actuó conforme a lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 100 de 1993 al renunciar a la
prestación citada y manifestar su intención de seguir
cotizando al sistema con el propósito de consolidar su
derecho a la pensión de vejez. La Corte encuentra que el
demandante es beneficiario del régimen de transición
previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Cumple con
los requisitos de edad y semanas cotizadas, previstos en el
artículo 12 del Decreto 758 de 1990, que es el régimen
aplicable a su caso y que, por esa razón consolidó su
derecho a la pensión por vejez a cargo del ISS.
SENTENCIA T-483/09
Régimen pensional de Magistrados de Altas Cortes.
Procedencia de amparo definitivo.
SENTENCIA
En el proceso de revisión de las sentencias de amparo
proferidas los días 10 de noviembre de 2008 y 15 de enero de
2009 por el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado de
Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en
el proceso de amparo adelantado por César Julio Valencia
Copete contra Cajanal.
Acción de tutela contra providencias
judiciales. Caso en que se declaró inhibición para decidir
de fondo la controversia, por haber operado el fenómeno de
la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del
derecho. Naturaleza y finalidad de la sustitución pensional.
Protección constitucional de la familia y el derecho a la
igualdad de las uniones maritales de hecho en materia
prestacional. Derecho al reconocimiento y pago de la
sustitución pensional es imprescriptible. Silencio
administrativo negativo permite el agotamiento opcional de
la vía gubernativa. Caducidad de la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho respecto de actos que aprueban
o niegan prestaciones periódicas. Las providencias del
Juzgado y del Tribunal incurrieron en vía de hecho por
defectos fáctico y sustantivo, por lo que se presentó la
vulneración de los derechos al debido proceso y de acceso a
la administración de justicia, por lo que se ordenará al
Juzgado proferir una nueva sentencia en la que se pronuncie
sobre el acto ficto negativo y el derecho a la sustitución
pensional de la accionante como presunta compañera
permanente del causante.