Corte Constitucional, T-367, Mayo 26/09
Acción de tutela contra EDIMUSICA.
Fallecimiento del actor, Rafael Escalona Martínez, estando en
curso el proceso. Derechos patrimoniales de autor y seguridad
social de adultos mayores. Los derechos patrimoniales de autor a
pesar de no ostentar el carácter de fundamentales gozan de
protección constitucional. La propiedad intelectual es
susceptible de ser protegida, en la medida que con la cesión de
los derechos patrimoniales de autor se afecta la seguridad
social del artista, especialmente si se tiene en cuenta que los
autores no suelen tener un marco de protección a la seguridad
social, particularmente en lo referente a la pensión, ya que no
es extraño que su única fuente de ingresos provenga de la
promoción y publicación de sus obras. Se concluye que en
aquéllos asuntos relacionados con derechos de autor, el Juez de
tutela cuenta con la facultad de intervención, únicamente en
cuanto exista una relación directa con su dimensión ius
fundamental.
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Corte Constitucional, T-361, Mayo 21/09
Acción de tutela contra el
Ministerio de Transporte y la Secretaría de Transporte y
Tránsito de Medellín, por cuanto el demandante considera que
estas entidades han vulnerado sus derechos fundamentales de
igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de
profesión u oficio, por negarse a incluir en la página web del
Ministerio de Transporte, la información necesaria para la
renovación de las licencias de conducción que le fueran
expedidas. La Corte considera que se han desconocido los
derechos fundamentales al habeas data, de petición, trabajo e
igualdad, por no resolver de fondo su petición de reportar al
Ministerio de Transporte los datos relacionados con las
licencias de conducción para ser incluido en el Registro
Nacional de Conductores, impidiendo así la renovación de las
licencias. En criterio de la Sala, las controversias surgidas en
torno a la entidad responsable de hacer el reporte o la
oportunidad para hacerlo, no son de responsabilidad del
accionante, toda vez que el adelantamiento del trámite es una
obligación legal del organismo de tránsito.
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Corte Constitucional, T-342, Mayo 18/09
Acción de tutela contra la Sexta
Brigada Distrito Militar de Reclutamiento Ibagué y el Comandante
del Batallón Jaime Rooke. Casos en que fueron reclutados los
compañeros permanentes de las demandantes. Sólo en uno de los
expedientes se concede la tutela, en virtud del literal g) del
artículo 28 de la Ley 48 de 1993 y de las circunstancias
personales y familiares expuestas y probadas, por lo que resulta
beneficiario de la causal de exención prevista, por lo cual
procede el desacuartelamiento, el cual se ordena.
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Corte Constitucional, T-293, Abril 23/09
Acción de tutela contra la Alcaldía
Mayor de Bogotá. Traslado laboral de docente. Se vulneran los
derechos prevalentes del menor hijo del docente con enfermedad
mental grave. Todo menor debe estar bajo la custodia de sus
padres. La separación de los hijos de sus padres es una
excepción a la regla general. No ignora la Corte que la
protección de los derechos del menor y el traslado laboral del
padre a Bogotá para que continúe sus labores como docente y al
mismo tiempo pueda estar presente de manera continua en el
tratamiento psiquiátrico de su hijo, implica una colisión entre
los derechos de un niño con especiales condiciones de
vulnerabilidad y la necesidad de asegurar la protección de los
derechos de los docentes amenazados y de los profesores que por
concurso de méritos ganaron el derecho a laborar en Bogotá. No
obstante, considera la Corte que la solicitud de traslado del
accionante debe recibir un tratamiento prioritario similar al
que se da en los casos de amenaza contra la vida de docentes. Se
ordena a la Alcaldía que adelante los trámites administrativos
necesarios para trasladar al demandante a la ciudad de Bogotá.