RESOLUCIÓN 6690 DE 2011
(junio 14)
por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 transfiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de la Nación - DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
En ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 establece:
"Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.
Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - Frisco, ni a aquellos que tengan destinación específica, que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden nacional".
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del presupuesto general de la Nación.
Que el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 le impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición, a título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 30 de junio de 2011.
Que en ejercicio de los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y ante la falta de una reglamentación relacionada con la transferencia de los inmuebles se han sostenido reuniones conjuntas entre la DIAN y CISA con el fin de buscar los mayores niveles de eficiencia administrativa para poder cumplir, dentro del término establecido, con la obligación legal señalada en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010.
Que en virtud de lo anterior y debido a las expresas circunstancias contenidas en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 no se requiere del concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que hace referencia el artículo 7° del Decreto 4815 de 2007 para que la DIAN disponga, a través de CISA, de los inmuebles recibidos en dación en pago que transferirá mediante el presente acto administrativo.
Que la obligación legal de entregar a título gratuito los inmuebles que hacen parte del inventario actual de los bienes de propiedad de la Nación administrados por la DIAN fue revisada y aprobada por la Dirección de Gestión Jurídica de la Entidad, así como el texto de
la presente resolución.Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A.; la propiedad de los
inmuebles relacionados a continuación:
N° |
DIRECCIÓN |
MUNICIPIO |
MATRÍCULA INMOBILIARIA |
CÉDULA CATASTRAL |
PORCENTAJE DE PROPIEDAD |
1 |
LOTE DOS CENTENARIO |
BARRANQUILLA |
040-281333 |
01-09-0739-0001-000 |
49,50 |
2 |
CALLE 71 No. 34 - 64 EDIFICIO WASIMO SEGUNDO PISO APTO 203 |
BARRANQUILLA |
040-289410 |
01-04-0351-0076-904 |
100 |
3 |
CALLE 71 No. 34 - 64 EDIFICIO WASIMO PARQUEADERO 2 |
BARRANQUILLA |
040-289384 |
01-04-0351-0050-904 |
100 |
4 |
CARRERA 49 C No. 80 - 145 |
BARRANQUILLA |
040-19847 |
01-3-143-030 |
100 |
5 |
CORREGIMIENTO DE SAN JUAN MINA DISTRITO DE BARRANQUILLA SAN ISIDRO LOTE G |
BARRANQUILLA |
040-72846 |
01-11-0500-000 |
100 |
6 |
CALLE 110 No. 10- 427 LOTE A, EL PUEBLO |
BARRANQUILLA |
040-299478 |
010805070012000 |
11,43 |
7 |
CARRERA 54 No. 66 - 82 |
BARRANQUILLA |
040-238450 |
01-01-0323-0029-000 |
3,10 |
8 |
CARRERA 74 No. 75 - 135 LOTE A |
BARRANQUILLA |
040-116358 |
01-02-0218-0006-000 |
9,917 |
9 |
CARRERA 74 No. 75 - 115 LOTE B |
BARRANQUILLA |
040-116359 |
01-02-0218-0002-000 |
9,917 |
10 |
CARRERA 73 No. 75 - 130 LOTE 2 |
BARRANQUILLA |
040-94579 |
01-02-0218-0005-000 |
9,917 |
11 |
CARRERA 74 No. 75 - 61 LOTE C |
BARRANQUILLA |
040-116360 |
01-02-0218-0007-000 |
9,917 |
12 |
CARRERA 53 No. 55 - 257 |
BARRANQUILLA |
040-9167 |
08001010102630010 |
100 |
13 |
CALLE 45 No. 43-120 |
BARRANQUILLA |
040-19983 |
08001010201440007 |
100 |
14 |
CALLE 44 No. 43- 101 |
BARRANQUILLA |
040-32047 |
08001010201440016 |
100 |
15 |
CALLE 37 No. 20- 154 |
BARRANQUILLA |
040-13787 |
08001010501900002000 |
12,498 |
16 |
LOTE 16 MANZANA M SECCIÓN LAS VILLAS |
TURBARÁ - ATLÁN TICO - |
040-122444 |
04-00-067-0016 |
100 |
17 |
CALLE 71 No. 65-197 |
BARRANQUILLA |
040-201273 |
01-02-0210-0012-000 |
38,45 |
18 |
PUERTO COLOMBIA LOTE B7 CALLAO II |
SALGAR - ATLÁN TICO - |
040-207751 |
00-02-0000-0313-000 |
46,50 |
19 |
CALLE 79 ESQUINA CARRERA 53 CENTRO COMERCIAL COUNTRY 53 |
BARRANQUILLA |
040-264362 |
01-03-0080-0282-910 |
11,6821 |
20 |
GLOBO 1AA URBANIZACIÓN CAMPO ALEGRE |
BARRANQUILLA |
040-309536 |
01-03-3071-9000-2000 |
0,9630 |
1. Derecho de cuota del 49.50% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-281333, Cédula Catastral número 01-09-0739-0001-000, denominado Lote Dos Centenario de Barranquilla.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2323 de fecha 31/08/95 de la Notaría 2 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Escritura 1612 en la Notaría 9 de Barranquilla de fecha 12/09/2003, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
2. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-289410, Cédula Catastral número 01-04-0351-0076-904, ubicado en la calle 71 No. 34-64 edificio Wasimo, segundo piso apartamento 203 de Barranquilla.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en Escritura Pública número 922 de fecha 09/07/96 de la Notaría 8 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto número 630-418 de la Supersociedades de fecha 22/11/2000, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
3. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-289384, Cédula Catastral número 01-04-0351-0050-904, ubicado en la calle 71 No. 34-64 edificio Wasimo parqueadero 2 de Barranquilla.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 922 de fecha 09/07/96 de la Notaría 8 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 630- 418 de la Supersociedades de fecha 22/11/2000, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
4. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-19847, Cédula Catastral número 01-3-143-030, ubicado en la carrera 49 C No. 80-145 de Barranquilla.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1271 de fecha 31/05/1958 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en Adjudicación de Remate en Proceso Liquidatorio mediante Resolución 003 de la Superintendencia Nacional de Salud de fecha 18/05/2004, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
5. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-72846, Cédula Catastral
número 01-11-0500-000, ubicado en el Corregimiento de San Juan Mina Distrito de Barranquilla San Isidro Lote G.Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1252 de fecha 27/06/2005 de la Notaría 6 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Escritura Pública 3959 de la Notaria 10 de Barranquilla de fecha 16/11/2007, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
6. Derecho de cuota del 11.43% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-299478, Cédula Catastral número 010805070012000, ubicado en la calle 110 No. 10-427 Lote A, El Pueblo de Barranquilla.Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 354 de fecha 21/01/1997 de la Notaría Única de Soledad-Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 630-001194 de la Supersociedades de fecha 20/09/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
7. Derecho de cuota del 3.10% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-238450, Cédula Catastral número 01-01-0323-0029-000, ubicado en la carrera 54 No. 66-82 de BarranquillaLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 106 de fecha 20/01/1993 en la Notaría 5 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 630-001423 de la Supersociedades de fecha 21/10/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
8. Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-116358, Cédula Catastral número 01-02-0218-0006-000, ubicado en la carrera 74 No. 75-135 Lote A de BarranquillaLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1880 de fecha 10/09/1982 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha 13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
9. Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-116359, Cédula Catastral número 01-02-0218-0002-000, ubicado en la carrera 74 No. 75-115 Lote B de BarranquillaLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1880 de fecha 10/09/1982 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha 13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
10. Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-94579, Cédula Catastral número 01-02-0218-0005-000, ubicado en la carrera 73 No. 75-130 Lote 2 de BarranquillaLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2891 de fecha 31/12/1980 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha 13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
11. Derecho de cuota del 9.917% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-116360, Cédula Catastral número 01-02-0218-0007-000, ubicado en la carrera 74 No. 75-61 Lote C de BarranquillaLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1880 de fecha 10/09/1982 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Auto 405-019952 de la Supersociedades de fecha 13/10/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
12. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-9167, Cédula Catastral número 08001010102630010, ubicado en la carrera 53 No. 55-257 de Barranquilla
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 155 de fecha 28/01/1947 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en acta de entrega de inmuebles a entidad mediante Auto 002 de la DIAN de fecha 16/06/2010, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
13. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-19983, Cédula Catastral número 08001010201440007, ubicado en la calle 45 No. 43-120 de Barranquilla
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 640 de fecha 18/04/1942 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en acta de entrega de inmuebles a entidad mediante Auto 003 de la DIAN de fecha 16/06/2010, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
14. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-32047, Cédula Catastral número 08001010201440016, ubicado en la calle 44 No. 43-101 de Barranquilla
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1205 de fecha 12/07/1947 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en acta de entrega de inmuebles a entidad mediante Acta 004 de la DIAN de fecha 16/06/2010, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
15. Derecho de cuota del 12.498% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-13787, Cédula Catastral número 08001010501900002000, ubicado en la calle 37 No. 20-154 de BarranquillaLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 465 de fecha 30/03/1957 de la Notaría 4 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en cesión de bienes mediante Auto 630-001415 de la Supersociedades de fecha 20/10/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
16. Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 040-122444, Cédula Catas
tral número 04-00-067-0016, ubicado en Lote 16 Manzana M Sección Las Villas municipio de Turbará- AtlánticoLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1403 de fecha 12/08/1976 de la Notaría 3 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El inmueble fue adquirido por la DIAN en cesión de bienes mediante Auto de la Supersociedades de fecha 09/06/2004, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
17. Derecho de cuota del 38.45% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-201273, Cédula Catastral número 01-02-0210-0012.000, ubicado en la calle 71 No. 65-197 de BarranquillaLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 3299 de fecha 25/11/1988 de la Notaría 4 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 17195 de la Supersociedades de fecha 18/10/2001, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
18. Derecho de cuota del 46.50% del Inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-207751, Cédula Catastral número 00-02-0000-0313.000, ubicado en Puerto Colombia Lote B7 Callao II de Salgar-AtlánticoLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2045 de fecha 27/06/1989 de la Notaría 5 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 41-630 de la Supersociedades de fecha 08/07/1999, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
19. Derecho de cuota del 11.6821% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-264362, Cédula Catastral número 01-03-0080-0282-910, ubicado en la calle 79 esquina carrera 53 Centro Comercial Country 53 de BarranquillaLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 2606 de fecha 29/07/1994 de la Notaría 5 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 441-017658 de la Supersociedades de fecha 21/10/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
20. Derecho de cuota del 0.9630% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 040-309536, Cédula Catastral número 01-03-3071-9000-2000, ubicado en Globo 1AA Urbanización Campo Alegre de BarranquillaLinderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 3956 de fecha 30/12/1997 de la Notaría 2 de Barranquilla. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición. El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en adjudicación liquidación sociedad comercial mediante Auto 630-000025 de la Supersociedades de fecha 05/05/2009, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.
Parágrafo. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran a paz y salvo por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causados y liquidados de acuerdo a la participación que tiene la entidad en el inmueble.
En caso contrario y de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados
con las carteras y los inmuebles permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.
Artículo 2°. Mediante la presente resolución de manera expresa, libre y voluntaria la DIAN cede a CISA su calidad de arrendador junto con todos sus derechos y obligaciones respecto de los contratos de arrendamiento que se encuentren suscritos sobre los inmuebles que se transfieren en el artículo 1°.
La cesión a la que hace referencia el presente artículo tendrá vigencia y sus efectos surgen a partir del registro del acto administrativo en las correspondientes oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos.Una vez registrada la presente resolución la DIAN comunicará de estas cesiones a los actuales arrendatarios de los inmuebles.
Artículo 3°. Central de Inversiones CISA S. A. asumirá los costos que implique la inscripción de la presente resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto administrativo ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país.
Artículo 4°. Recepción documental y física de los inmuebles. De manera conjunta y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción de los inmuebles en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos CISA y la DIAN elaborarán un cronograma para la recepción documental de las carpetas administrativas de los inmuebles, así como para la entrega material y efectiva de los inmuebles.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).