RESOLUCIÓN 6691 DE 2011
(junio 14)
por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 transfiriendo a CISA a título gratuito inmuebles de propiedad de la Nación - DIAN.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
En ejercicio de las facultades legales, especialmente en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 establece:
"Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración
del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, ni a aquellos que tengan destinación específica, que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden nacional".
Que la DIAN está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se constituye como un órgano que hace parte del presupuesto general de la Nación.
Que el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 le impone a la DIAN de manera perentoria la obligación de transferir a CISA los inmuebles que se ajusten a los requerimientos contenidos en esta disposición, a título gratuito y mediante la expedición de un acto administrativo antes del 30 de junio de 2011.
Que en ejercicio de los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y ante la falta de una reglamentación relacionada con la transferencia de los inmuebles se han sostenido reuniones conjuntas entre la DIAN y CISA con el fin de buscar los mayores niveles de eficiencia administrativa para poder cumplir, dentro del término establecido, con la obligación legal señalada en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010.
Que en virtud de lo anterior y debido a las expresas circunstancias contenidas en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 no se requiere del concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al que hace referencia el artículo 7° del Decreto 4815 de 2007 para que la DIAN disponga, a través de CISA, de los inmuebles recibidos en dación en pago que transferirá mediante el presente acto administrativo.
Que la obligación legal de entregar a título gratuito los inmuebles que hacen parte del inventario actual de los bienes de propiedad de la Nación administrados por la DIAN fue revisada y aprobada por la Dirección de Gestión Jurídica de la Entidad, así como el texto de la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S.A.; la propiedad de los inmuebles relacionados a continuación:
N° |
DIRECCIÓN |
MUNICIPIO |
MATRÍCULA INMOBILIARIA |
CÉDULA CATASTRAL |
PORCENTAJE DE PROPIEDAD |
1 |
CARRERA PEREIRA – LIBARE PEÑAS BLANCAS LOTE 1 |
PEREIRA |
290-160685 |
00-08-0002-0130-000 |
20,791 |
2 |
AVENIDA CIRCUNVALAR CALLES 3 Y 4 No. 3 - 19 |
PEREIRA |
290-50908 |
01-3-079-003 |
17,112 |
3 |
AVENIDA CIRCUNVALAR O CARRERA 13 Y LA QUEBRADA CANCELES N. 3-13 BARRIO LA COREA |
PEREIRA |
290-571 |
01-3-079-004 |
17,112 |
4 |
LOTE B1 SECTOR NARANJITO |
PEREIRA |
290-148722 |
01-10-0146-0346-000 |
44,37 |
5 |
BUENOS AIRES EL RECREO LOTE No. 1 |
PEREIRA |
290-12535 |
00-06-0008-0005-000 |
27,03 |
6 |
CALLE 2 CARRERAS 6 Y 7 BARRIO SAN CAYETANO |
PEREIRA |
290-1826 |
010200260030000 |
35,672 |
7 |
TERMINAL DE TRASNPORTES LOCAL 15 |
MARSELLA - RISARALDA - |
290-131750 |
01-00-008-10020901 |
17,112 |
8 |
VEREDA EL NIVEL – LAS BRISAS |
MARSELLA - RISARALDA - |
290-2404 |
00-03-00060026000 |
1,46 |
9 |
CARRERAS 15 Y 16 AVENIDA JUAN B. GUTIÉRREZ LOTE D.D. |
PEREIRA |
290-76855 |
01-03-081-001-000 |
1,46 |
10 |
CARRERA 16 CALLE 97 |
PEREIRA |
290-83249 |
01-09-574-0006 |
20,4 |
1. Derecho de cuota del 20.791% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 290-160685, Cédula Catastral número 00-08-0002-0130-000, ubicado en la carrera Pereira – Libare Peñas Blancas Lote 1 de Pereira.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1657 de fecha 15/06/2006 de la Notaría 6 de Pereira. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en cesión de bienes mediante Auto número 00670-00536 de la Supersociedades de fecha 18/04/2006, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.
2. Derecho de cuota del 17.112% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 290-50908, Cédula Catastral número 01-03-079-003, ubicado en la Avenida Circunvalar calles 3 y 4 número 3 – 19 de Pereira.Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 3378 de fecha 13/12/1984 de la Notaría 3 de Pereira. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Resolución administrativa 007 de la Entidad Promotora de Salud de fecha 05/12/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.
3. Derecho de cuota del 17.112% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 290-571, Cédula Catastral número 01-3-079-004, ubicado en la Avenida Circunvalar o Carrera 13 y la Quebrada Canceles N. 3-13 Barrio La Corea de Pereira.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 784 de fecha 26/03/1954 de la Notaría 1 de Pereira. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Resolución Administrativa número 007 de la Entidad Promotora de Salud de fecha 05/12/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.
4. Derecho de cuota del 44.37% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 290-148722, Cédula Catastral número 01-10-0146-0346-000, Lote B1 ubicado en el Sector Naranjito de Pereira.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 475 de fecha 28/08/1931 de la Notaría 1 de Pereira. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante oficio aclaratorio número 206 de fecha 09/02/2006 del Juzgado Civil del Circuito de Pereira al Auto de fecha 28/02/2003, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.
5. Derecho de cuota del 27.03% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 290-12535, Cédula Catastral número 00-06-0008-0005-000, Lote número 1 ubicado en Buenos Aires El Recreo de Pereira.Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 1796 de fecha 22/07/1963 de la Notaría 2 de Pereira. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto de fecha 27/08/2004 de la Supersociedades, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.
6. Derecho de cuota del 35.672% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 290-1826 Cédula Catastral número 010200260030000, ubicado en la calle 2 carreras 6 y 7 Barrio San Cayetano de Pereira.Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 605 de fecha 05/12/1964 de la Notaría de La Virginia - Risaralda. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto 670-000376 de la Supersociedades de fecha 04/09/2006, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.
7. Derecho de cuota del 17,112% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 290-131750 Cédula Catastral número 01-00-008-10020901, Local 15 ubicado en el Terminal de Transportes de Marsella – Risaralda.Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 60 de fecha 27/02/1998 de la Notaría Única de Marsella - Risaralda. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Resolución Administrativa número 007 de la Entidad Promotora de Salud de fecha 05/12/2005, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.
8. Derecho de cuota del 1,46% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria número 290-2404 Cédula Catastral número 00-03-00060026000, ubicado en la Vereda El Nivel – Las Brisas de Marsella - Risaralda.
Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 321 de fecha 09/07/1946 de la Notaría de Marsella - Risaralda. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto de fecha 28/05/1996 del Juzgado 1 Civil del Circuito de Pereira, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.
9. Derecho de cuota del 1,46% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 290-76855 Cédula Catastral número 01-03-081-001-000, ubicado en la carreras 15 y 16 Avenida Juan B. Gutiérrez Lote D.D. de Pereira.Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 4389 de fecha 01/08/1990 de la Notaría 1 de Pereira. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Auto de fecha 28/05/1996 del Juzgado 1 Civil del Circuito de Pereira, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.
10. Derecho de cuota del 20,4% del inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria
número 290-83249 Cédula Catastral número 01-09-574-0006, ubicado en la carrera 16 calle 97 de Pereira.Linderos: Los linderos, cabida y descripción están contenidos en la Escritura Pública número 6056 de fecha 17/10/1991 de la Notaría 1 de Pereira. No obstante, la cabida, descripción y linderos, la transferencia se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones del inmueble objeto de la presente resolución.
Tradición: El derecho de cuota del inmueble fue adquirido por la DIAN en dación en pago mediante Acta de fecha 09/12/1999 de la Supersociedades, acto inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira.
Parágrafo. Los inmuebles objeto de transferencia, se encuentran a paz y salvo por concepto de servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribuciones, valorizaciones, del orden nacional, departamental y/o municipal, causados y liquidados de acuerdo a la participación que tiene la entidad en el inmueble.
En caso contrario y de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados
con las carteras y los inmuebles permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.
Artículo 2°. Mediante la presente resolución de manera expresa, libre y voluntaria la DIAN cede a CISA su calidad de arrendador junto con todos sus derechos y obligaciones respecto de los contratos de arrendamiento que se encuentren suscritos sobre los inmuebles que se transfieren en el artículo 1°.
La cesión a la que hace referencia el presente artículo tendrá vigencia y sus efectos surgen a partir del registro del acto administrativo en las correspondientes oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos.Una vez registrada la presente resolución la DIAN comunicará de estas cesiones a los actuales arrendatarios de los inmuebles.
Artículo 3°. Central de Inversiones CISA S.A. asumirá los costos que implique la inscripción de la presente resolución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
La DIAN, a través de sus Direcciones Seccionales, apoyará logísticamente a CISA en las tareas de inscripción y registro del presente acto administrativo ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el país.
Artículo 4°. Recepción documental y física de los inmuebles. De manera conjunta y dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción de los inmuebles en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos CISA y la DIAN elaborarán un cronograma para la recepción documental de las carpetas administrativas de los inmuebles, así como para la entrega material y efectiva de los inmuebles.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).