RESOLUCIÓN 1577 DE 2010
(septiembre 16 DE 2010)
Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación, Magdalena, identificado con el NIT 891.780.008-7.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999 , la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2211 de 2004 y 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001222 del 8 de septiembre de 2009, visible a folios 1 al 17 del expediente, dispuso:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, identificado con el NIT 891.780.008-7, cuyo domicilio es el municipio de Fundación, en el departamento de Magdalena, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
(…)
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si El Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial del Hospital San Rafael Empresa Social del Estado, del municipio de Fundación, Magdalena, al doctor Hernando Macías Aros, identificado con la cédula de ciudadanía número 18916083 de Aguachica, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.
(…)
Parágrafo. El Agente Interventor, dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión, hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 2211 de 2004; además, rendirá un plan de acción dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la presente".
1.2. La Superintendencia Nacional de Salud, con Resolución número 00043 del 14 de enero de 2010, visible a folios 192 al 194 del expediente, dispuso:
(…)
"Artículo 1°. Ordenar remover del cargo de Agente Interventor del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación, Magdalena, al doctor Hernando Macías Aros, quien además de hacer entrega de los bienes, haberes y negocios de la intervenida al Agente Interventor designado en la presente resolución, debe rendir un informe final de su gestión durante el período de intervención ante la Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro.
Artículo 2°. Designar como Agente Interventor del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación, Magdalena, al doctor Omar de Jesús Suárez Prasca, identificado con la cédula de ciudadanía número 9139028 expedida en Magangué".
1.3. Mediante Resolución número 001542 del 6 de noviembre de 2009, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, Fundación, Magdalena, por dos (2) meses más, hasta el 15 de enero de 2010. (Folios 97 al 100).
1.4. Posteriormente, con Resolución número 000035 del 8 de enero de 2010, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, Fundación, Magdalena, por el término de ocho (8) meses, hasta el 15 de septiembre de 2010. (Folios 188 al 194).
1.5. El doctor Omar Jesús Suárez Prasca, Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Fundación, mediante escrito radicado en esta Superintendencia el día 26 de julio de 2010 con el NURC 1-2010-064939, solicitó la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad en los siguientes términos:
" (…)
1. Prestación de servicios y calidad. Respecto a la prestación de servicios, hemos avanzado a nivel de fortalecimiento de los procesos operativos de las unidades de urgencias, consulta externa, quirófano, hospitalización, laboratorio clínico, fisioterapia, servicio farmacéutico y ambulancia, pero aun debemos fortalecer estos componentes con el objeto de garantizar mediante un proceso de mejoramiento continuo, las características del Sistema Obligatorio Garantía de Calidad de Atención como son la Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad.
2. Financiero. En el aspecto financiero, si bien tenemos claridad en cuanto a las obligaciones por pagar, no hemos podido avanzar significativamente en el pago de las mismas, ya que el flujo de recursos provenientes de las EPS ha sido escaso. No obstante, adelantamos gestión de depuración, conciliación y cobro ante las EPS para poder equilibrar financieramente la Institución. Siendo así se requiere de un tiempo prudencial que permita avanzar en el fortalecimiento financiero de la entidad. Cabe resaltar que producto de la gestión adelantada ante la Secretaría de Salud y el apoyo de la Secretaría General de la SNS, se pudieron captar recursos provenientes de los servicios No Pos establecidos por el M.P.S. mediante la Resolución 530 de 2010 a los diferentes entes territoriales, para lo cual tuvimos que adelantar una ardua gestión. Ya que aportar técnicamente los recursos para su distribución y asignación en cada ESE, logramos acceder a una suma de $1.300.000. Con los recursos en mención pudimos cubrir obligaciones de vigencias anteriores, disminuyendo el déficit en un 35%. Como es de observar, requerimos, repito, del tiempo necesario para continuar con la gestión.
3. Obligaciones laborales. La ESE cuenta con obligaciones laborales registradas en contabilidad, que datan del año 2003, circunstancia que nos obliga a realizar una ardua gestión no solo de recuperación de cartera, si no de facturación, venta de servicios, para lo cual ya hemos iniciado con la toma algunas decisiones en materia de facturación, que permitan el impulso económico de la Institución; es así como el pasado mes de junio se facturó la suma de $437 millones.
4. Anexo el cuadro que contiene los elementos antes de la intervención y lo actual a corte de período de junio 2010.
(…)".
II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Analizada la solicitud de la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Fundación, Magdalena, realizada por el Agente Especial, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:
a) El parágrafo del artículo 1º de la Resolución número 001222 del 8 de septiembre de 2009 establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables
por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la
El Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.b) El término de la medida de toma de posesión del
Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado ha sido prorrogado por medio de las Resoluciones números 00542 del 6 de noviembre de 2009 y 000035 del 8 de enero de 2010.c) Adicionalmente, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales conceptuó sobre la viabilidad para la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa de la ESE Hospital San Rafael y entre otros aspectos, señaló lo siguiente:
"(…)
Podemos evidenciar que aún no ha sido posible, en su totalidad, subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención, en el entendido que la ESE, no ha podido generar los excedentes financieros que le permitan cancelar los pasivos causados antes del proceso de intervención, los cuales ascendían a $3.205 millones y en especial las obligaciones laborales registradas desde el 2003; igualmente, no ha podido conciliar las demandas laborales y de proveedores que se suspendieron con ocasión de la medida de intervención. Por lo tanto, no ha sido posible que durante el tiempo que el hospital ha estado intervenido por la Superintendencia se haya encontrado el equilibrio financiero.
Es así que se hace necesario llevar a cabo las actividades propuestas por el Agente Interventor en su solicitud de prórroga, como son: fortalecer el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, buscar el fortalecimiento financiero del Hospital que le permita cancelar el pasivo causado antes del proceso de intervención mediante la recuperación de cartera, aumento de la facturación y de la venta de servicios. Adicional a ello, se deben generar los mecanismos de conciliación y los acuerdos de pago necesario para dar por terminado las demandas laborales y de proveedores que actualmente se encuentran suspendidas.
(…)
De conformidad con el numeral 2 inciso 3 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, recomienda y considera viable prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de la ESE Hospital San Rafael de Fundación por un año más".
De las piezas procesales allegadas a la actuación, se concluye que de las acciones realizadas con ocasión a la medida de intervención forzosa administrativa ordenada por esta Superintendencia, se ha garantizado la calidad en la prestación de servicios de salud y la disminución del déficit de la entidad intervenida mediante la captación de recursos provenientes de los servicios no POS, de la depuración, conciliación y cobro ante la EPS y del aumento de la facturación mensual la cual pasó de un promedio de $190 millones a $375 millones.
Por lo expuesto y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, se considera necesario acceder a la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, con el fin de continuar con las actividades programadas por el Agente Especial.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa Administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación, Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 15 de septiembre de 2010, hasta el día 14 de noviembre de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante la cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Omar de Jesús Suárez Prasca, Agente Especial del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado en el departamento de Magdalena, en la calle 16 número 5ª-46, del municipio de Fundación, en el departamento de Magdalena.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento de Magdalena, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para medidas especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°.
Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3º del artículo 3° del Decreto 2211 de 2004.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre 2010.
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
Superintendente Nacional de Salud,
(C.F.)