RESOLUCIÓN 4-2010 003285 DE 2010

 

(diciembre 31)

 

por medio de la cual se archiva la investigación administrativa contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., identificada bajo el NIT 860.007.636-6, con domicilio en la Calle 67 número 7-94 en la ciudad de Bogotá, D. C.

 

La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias en especial de las conferidas por el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

I. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud

Artículo 161 de la Ley 100 de 1993, que establece:

"1. Inscribir en alguna entidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea esta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la entidad promotora de salud a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento".

"2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del sistema general de seguridad social en salud, mediante acciones como las siguientes:

a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204;

b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio, y

c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la entidad promotora de salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno".

"3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el sistema general de seguridad social en salud".

El incumplimiento de los deberes establecidos anteriormente, conlleva a la aplicación del artículo 230 de la misma ley, que faculta a la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, a imponer por una sola vez o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De la misma manera, el Decreto 1406 de 1999, reglamentó la Ley 100 de 1993 y entre otros, clasificó a los aportantes como grandes o pequeños, según el número de trabajadores vinculados por contrato de trabajo o mediante una relación legal y reglamentaria que laboren a su servicio, y como trabajadores independientes. A su vez el Decreto 2236 de 1999, en el artículo 1° adicionó el literal b) del artículo 9° del Decreto 1406 de 1999 y dispuso que "En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de Estos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso".

Posteriormente el Decreto 1670 de 2007, ajustó las fechas para el pago de los aportes al Sistema de la Protección Social y estableció los plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantes o de 200 o más cotizantes.

De otra parte, el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, modificó el inciso 1° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y estableció que la cotización al Régimen Contributivo de Salud fuera, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo y que la cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%.

Por su parte el artículo 36 de la citada ley, creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

Es así como, para cumplir la Superintendencia Nacional de Salud, con las funciones de inspección, vigilancia y control, que se estableció como uno de sus ejes, el financiamiento, cuyo objetivo es vigilar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

Por lo anterior, el Decreto 1018 de 2007, por medio del cual se modifica la estructura de esta entidad, consagra en el numeral 8 del artículo 14, como función de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud, el ejercer la supervisión de los aportantes al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud.

II. Antecedentes.

Hechos.

Mediante el derecho de petición trasladado a esta Dirección por la Superintendente Delegada para la Protección al Usuario el día 21 de mayo de 2007, radicado bajo el NURC 8029-1-0389816, el señor Orlando Neusa Forero, Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial (UNIMAR), manifestó que el

Gerente Liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., ha cometido irregularidades en el pago de los aportes a Seguridad Social en Salud de los trabajadores, al respecto, esta Delegada avocó conocimiento sobre los hechos referidos a verificar el cumplimiento del artículo 161 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias por parte de la empresa.

III. Actuaciones Administrativas.

Analizados los hechos relacionados en el oficio remitido por el señor Orlando Neusa Forero, Secretario General de la Unión de Trabajadores de la Industria del Transporte Marítimo y Fluvial (UNIMAR), se requirió información a las EPS CAFESALUD y SANITAS; a fin de que certificaran la fecha de pago de los aportes en salud realizados por la Empresa FLOTA MERCANTIL S. A.

Por consiguiente, una vez valorados los certificados remitidos por las EPS mencionadas, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos en Salud, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política, mediante oficio identificado con el Número Único de Radicación NURC 2-2010-008777 de fecha 12 de febrero de 2010 (Flo. 332), solicitó las respectivas explicaciones a la Empresa investigada, sobre los hechos relacionados en las certificaciones remitidas por las EPS en mención, los cuales consisten en el pago extemporáneo de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la cual no fue posible la correspondiente notificación por inconsistencias en el domicilio del investigado.

No obstante lo anterior se solicitó a la DIAN y a la Cámara de Comercio la identificación del domicilio de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., quienes manifestaron que en la base de datos no se encontraba registro alguno relacionado con la Empresa referida.

Posteriormente, este Despacho mediante oficio identificado con el Número Único de Radicación 2-2010-086643 de fecha 25 de agosto de 2010, requirió a la Superintendencia de Sociedades el estado de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A.

Al respecto la Superintendencia de Sociedades a través del oficio Número Único de Radicación NURC 1-2010-088683, el cual fue remitido a esta Delegada el 6 de octubre del año 2010, informó lo siguiente:

"De manera comedida me permito remitirle copia del auto proferido dentro del proceso de la referencia, junto con las copias de los autos Nos. 440-13199 del 3 de agosto de 2001 por medio del cual se calificaron y graduaron los créditos presentados al proceso concursal liquidatorio y del número 546-022786 del 14 de diciembre de 2001 por medio del cual se resolvieron los recursos contra la citada providencia".

VI. Consideraciones del Despacho

En el caso en comento, el Despacho resalta el artículo 63 de la Ley 1116 del año 2006, el cual señala: "TERMINACIÓN. El proceso de liquidación judicial terminará:

1. Ejecutoriada la providencia de adjudicación.

2. Por la celebración de un acuerdo de reorganización".

Ahora bien, una vez valorado y analizado el material probatorio allegado por la Superintendencia de Sociedades. El Despacho encuentra que efectivamente el acto administrativo por medio del cual se graduaron y calificaron los créditos correspondientes al proceso concursal liquidatorio quedó debidamente ejecutoriado. Por consiguiente, de conformidad con la norma referida esta Superintendencia Delegada decide archivar la investigación administrativa que se inició contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., considerando que la misma se encuentra debidamente disuelta y liquidada, de conformidad con los Autos 440-13199 del 3 de agosto de 2001 y 546-022786 del 14 de diciembre de 2001, expedidos por la Superintendencia de Sociedades, desapareciendo de esta forma el sujeto investigado.

Teniendo claro lo anterior, el Despacho ordena el archivo de la investigación administrativa adelantada con el Número Único de Radicación 1-2010-008777, contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud,

RESUELVE:

Artículo 1°. Archivar la investigación administrativa contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2°. Publíquese el contenido del presente acto administrativo.

Artículo 3°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2010.

El encargado de las funciones de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud,

Rubén Darío Calderón Marentes.

(C. F.).