RESOLUCIÓN 0058 DE 2011

 

(enero 18)

 

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia identificada con el NIT 838.000.096-7.

El Superintendente Nacional de Salud,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 1018 de 2007, 2555 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes del caso

1.1 Esta Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000075 del 18 de enero de 2010, visible a folios 1 al 67 de la AZ, dispuso:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, identificada con el NIT 838.000.096-7, con domicilio en la carrera 10 N° 13-78 en Leticia, departamento de Amazonas, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

"Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Empresa Social del Estado, Hospital San Rafael de Leticia, a la doctora Claudia Mercedes Rueda Vargas, portadora de la cédula de ciudadanía número 51815221 de Bogotá, quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida".

1.2 Mediante la Resolución número 0459 del 18 de marzo de 2010, esta entidad prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, por dos meses, contados a partir del día 20 de marzo de 2010 hasta el día 19 de mayo de 2010. (Folios 211 al 215 de la AZ).

1.3 Posteriormente, mediante la Resolución número 000757 del 19 de mayo de 2010, nuevamente esta Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, por el término de ocho meses, contados a partir del día 19 de mayo de 2010 hasta el 18 de enero de 2011. (Folios 294 al 298 de la AZ).

1.4 Con la Resolución número 2126 del día 30 de diciembre de 2010, esta entidad aceptó la renuncia presentada por la doctora Claudia Mercedes Rueda Vargas, como Agente Interventora de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, y se designó en su reemplazo a la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez. (Folios 547 al 550 de la AZ).

1.5 La Superintendente Delegada para Medidas Especiales, dio posesión a la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, como Agente Interventora de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, el día 3 de enero de 2011, tal como consta en el Acta de Posesión número 001. (Folio 551 de la AZ).

1.6 La doctora Erika Janeth Ahumada Rodríguez, Agente Interventora de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 12 de enero de 2011 con el NURC 1-2011-001527, solicitó la prórroga del proceso de intervención forzosa administrativa de la referida entidad, en los siguientes términos:

" (…)

Consideraciones de continuidad de la medida de intervención

Teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en proceso de empalme, recibo y entrega de los bienes y haberes de la ESE Hospital San Rafael de Leticia en intervención, y al realizar un análisis técnico de los factores que han determinado las razones por las cuales debe seguir manteniéndose vigente la medida especial se hace una descripción de los mismos y un análisis previo a los diferentes planes de acción y grado de cumplimiento que se han venido desarrollando dentro del proceso de Intervención.

Por tal motivo la sustentación de la necesidad de continuidad de la medida especial está basada en el análisis del último informe de interventoría y la evaluación realizada a cada uno de los motivos de intervención administrativa que han venido motivando dicha medida, desde el 3 de enero fecha en la cual empezó el ejercicio de mi cargo; del análisis al plan de acción se encuentran descritos 3 componentes a saber, Financiero, Administrativo y el Ambiente de Control.

Componente financiero

• A fecha del presente informe, se cuenta con Estados Financieros a 30 de septiembre, los cuales presentan algunas inconsistencias, por cuanto en el montaje del nuevo sistema de información, se cargaron de manera global los saldos de cuentas por cobrar y cuentas por pagar, sin discriminar terceros, razón por la cual se hace necesaria una depuración de estos terceros para ser cargados al sistema; adicionalmente se evidencian inconsistencias en los saldos que presentan algunas cuentas de los Estados Financieros con este corte.

No se cuenta con Estados Financieros a 31 de diciembre del 2010, los motivos de la no actualización contable se originan en algunas inconsistencias que el módulo de sistemas está generando; se suscribió con el proveedor del software contrato para subsanar estas inconsistencias y poder generar Estados Financieros a 31 de diciembre del 2010.

De otra parte, pese a los esfuerzos en la implementación de un sistema de información integral, aún la información financiera no es procesada en tiempo real, lo cual sigue generando problemas en su gestión.

• Se logró un incremento en el recaudo efectivo, con relación a la vigencia anterior, sin embargo se hace necesario tomar medidas que mejoren la gestión de recaudo efectivo.

• El proceso de facturación mostró mejoría; sin embargo, en la actualidad se evidencian inconsistencias para el proceso de facturación de las actividades de P y P por cuanto el sistema no está generando los RIPS, y no han sido enviados los mismos a las EPS, para el trámite del pago desde el mes de abril.

De los hallazgos que dieron origen a la intervención el déficit presupuestal se resalta, en tanto a la fecha no ha sido superado. Es decir, la asignación inicial se ejecutó en su totalidad, dado el alto nivel de gastos que persiste y su proyección actual presenta la misma tendencia, en razón que los gastos siguen superando los ingresos.

• La ESE en la actualidad aún no alcanza su punto de equilibrio, en razón a que en términos de facturación los gastos siguen siendo mayor que los ingresos, y en forma más crítica el recaudo efectivo sigue siendo insuficiente para el cubrimiento de los mismos; situación que a diciembre se mantiene.

• Con relación a las cuentas por pagar y cobrar con corte a 30 de septiembre, estas últimas son inferiores en aproximadamente $587.087.000, generando desequilibrio y déficit, que unido a la insuficiente liquidez mensual, no permite cancelar de manera adecuada las cuentas por pagar corrientes y superiores a 90 días, las cuales representan la mayor parte y por consiguiente ahonda el déficit, dado que va aumentando las acreencias por incapacidad de pagar los gastos fijos en su totalidad, adicionalmente se evidencia un alto incremento en las cuentas por pagar durante la vigencia 2010.

• De acuerdo a lo anterior, me permito concluir que son necesarios recursos adicionales y un ajuste importante de gastos.

• A la fecha se encuentran pendientes de presentar a la Contaduría General de la Nación los reportes correspondientes al trimestre de julio y octubre del año 2010 del CHIP (Resolución 375) y el correspondiente al trimestre de febrero de 2011; informe de la Circular (049 de 2008) IPS públicas del primer y segundo semestre del año 2010 e informe trimestral de medidas especiales para los dos últimos trimestres.

Componente administrativo

Durante el periodo de intervención se ha venido implementando el aplicativo denominado Plexo, aplicación de software integral para procesos asistenciales, facturación, inventarios y financieros, el cual a pesar de ser una herramienta útil debe ajustarse por presentar aun dificultades en su estructura.

• Dentro del análisis se debe resaltar que en el departamento del Amazonas existe la ESE Amazon Vida, la cual atiende el primer nivel de atención en todo el departamento con excepción de la ciudad de Leticia; quien de acuerdo a las facultades que la asamblea le otorgó al Gobernador para reestructurar la red pública del departamento será liquidada, lo cual constituye una oportunidad para la ESE Hospital San Rafael de Leticia por cuanto asumiría la prestación de los servicios de todos los niveles y tendría la opción de generar recursos adicionales.

• Es necesario resaltar que las Secretarías de Salud Departamental y Municipal deben además de ejercer sus funciones de vigilancia y control, garantizar a la ESE el cumplimiento de la normatividad en términos de los porcentajes de contratación y pagos oportunos.

Componente técnico-científico

• En la actualidad se ha dado inicio a las acciones propuestas para superar las deficiencias en la implementación del Sistema Obligatorio de la Calidad, se realizó la contratación del auditor de calidad durante el mes de noviembre, quien realizó el diagnóstico inicial y proyectó el plan de implementación.

Dentro del tiempo de aplicación de la medida de intervención a través del convenio de operación se garantizó la prestación de los servicios a la población, contando con el personal, medicamentos e insumos médico-quirúrgicos necesarios. Sin embargo, por efecto de la escasa oferta de especialistas se carece de Pediatra desde el mes de noviembre, en desarrollo de dicho contrato se han generado sobrecostos injustificados que vienen afectando los resultados del hospital.

Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que la intervención tiene como fecha límite el 18 de enero de 2011, se hace necesaria una prórroga a fin de determinar las acciones futuras de acuerdo a la situación actual de la ESE y analizando el plan de acción en el porcentaje de ejecución".

II. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Analizada la solicitud de la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa para administrar de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, realizada por la Agente Especial, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

a) De conformidad con el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud;

b) Así mismo, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dispuso respecto del término establecido para prorrogar la medida de intervención de una entidad objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia, lo siguiente:

"(…) Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";

c) La Superintendente Delegada para Medidas Especiales, el día doce (12) de enero de 2011, conceptuó respecto a la viabilidad para la prórroga de la intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, en el siguiente sentido:

"(…)

Pese a los avances del proceso de intervención que se pueden observar en el análisis que se ha efectuado por parte de la Delegada al desarrollo del proceso de intervención y de los avances que se –sic– presentado en el plan de acción, se puede evidenciar que aún no ha sido posible, en su totalidad, subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de Intervención, en el entendido que la ESE, no ha podido durante el tiempo que ha estado intervenido, entre otros, realizar los proyectos de inversión en el hospital necesarios para dar cumplimiento a las normas relacionadas con la calidad en la prestación de servicios y con los estándares de habilitación, mostrar razonabilidad en los estados financieros lo que no le permite contar con información financiera en tiempo real y veraz, así mismo no ha podido encontrar el equilibrio financiero mediante la disminución de los gastos y el aumento de sus ingresos que le permitan generar los excedentes para la cancelación de la totalidad de los pasivos causados antes del proceso de intervención incluyendo los procesos ejecutivos que tienen mandamiento de pago, ni que le permitan llevar a cabo el 100% de las actividades propuestas por el interventor en el plan de acción.

Entre las actividades que hacen falta por realizar dentro del proceso de intervención, traemos a colación las siguientes:

Componente financiero: Depuración de las cuentas por pagar y de las cuentas por cobrar para que sean discriminadas en los estados Financieros, subsanar las inconsistencias que se presentan en el software adquirido lo que permitirá contar con información financiera en tiempo real, lograr las disminución de los gastos y aumento de los ingresos que redunden en la disminución del déficit presupuestario que se presenta, mejora el proceso de facturación que permita la radicación oportuna, la presentación oportuna de los informes a las entidades respectivas.

Componente administrativo: Desarrollo del plan de reinducción y capacitación, adelantar las adecuaciones correspondiente a la planta de oxígeno según los requerimiento del Invima, corregir con el –sic– proveedora las inconsistencias que se viene presentando en el aplicativo Plexo, adelantar las gestiones que le permitan a la ESE asumir la prestación de los servicios que venía prestando la ESE Amazon Vida la cual será liquidada por la gobernación, y terminar las gestiones que se están adelantado para la adecuación del archivo.

Componente técnico-científico: Ejecutar las actividades propuestas por el auditor de calidad para la implementación del SOGC, garantizar el recurso humano necesario para prestación de servicios especializada.

Por otro lado, y tal como fue presentado por el Agente Interventor será necesario que se determine la viabilidad de la implementación y la conveniencia de uno de los escenarios descritos en el informe del 17 de diciembre, a saber:

Escenario 1: Levantar la medida de intervención, que la gobernación retome la administración de la ESE en forma directa o a través de un operador, asumir la prestación de los servicios de primer nivel liberados por la liquidación de la ESE Amazon Vida. Riesgos: la ESE pierde el blindaje jurídico frente a las medidas por demandas, riesgo por campaña electoral en el año que inicia.

Escenario 2: Continuar con la intervención 6 meses más, asumir la prestación de servicios de primer nivel liberador por la liquidación de la ESE Amazon Vida, gestión de recursos adicionales ante el ente territorial y Ministerio, aplicación de un acuerdo de reestructuración de pasivos.

Escenario 3: Liquidación de la Ese Hospital San Rafael de Leticia.

La prórroga también permitiría a la ESE garantizar la prestación de servicios de baja y mediana complejidad con calidad y eficiencia a la zona de influencia del hospital, asumir la totalidad de los servicios de primer nivel para el departamento del Amazonas que venían siendo prestados por la ESE Amazon Vida, blindar a la entidad de posibles demandas ejecutivas que podrían presentarse y embargos teniendo en cuenta que existen cuatro procesos ejecutivos con mandamiento de pago por valor de $1.020.000.000, en la eventualidad de levantar la intervencion forzosa administrativa sin lograr conciliarlas y/o cancelarlas, que podrían generar un mayor desequilibrio financiero.

Por lo anterior recomiendo y considero viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital San Rafael de Leticia, por seis meses más".

En consecuencia analizada la solicitud de prórroga presentada por la Agente Especial, y el concepto de viabilidad emitido por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se despachará favorablemente la prórroga de la medida de intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia por el término de seis (6) meses, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, a partir del día 18 de enero de 2011, hasta el día 17 de julio de 2011.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de seis meses (6), contados a partir del día 18 de enero de 2011, hasta el día 17 de julio de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993.

 

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Erika Janeth Ahumada Rodríguez, en calidad de Agente Interventora de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia en el departamento de Amazonas, en la Avenida Vásquez Cobo carrera 10 N° 13-78, en la ciudad de Leticia-Amazonas.

 

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del departamento de Amazonas, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D. C., a 18 de enero de 2011.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).